Derechos Intelectuales de los grupos étnicos en

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Derechos Intelectuales de los grupos étnicos en
UMSA – UNIVERSIDAD DEL MUSEO SOCIAL ARGENTINO
AV. CORRIENTES 1723 – CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
TE: 4375-4601 FAX: 4375-4600 – WEB: www.umsa.edu.ar
21/AGOSTO/2012
DOCTORANDO: CELSO FERREIRA DA CRUZ VICTORIANO
ORIENTADORA: PROFA. DRA. TEODORA DOMINGA ZAMUDIO (UMSA)
TRADUCTORA: PROFA. DRA. GRACIELA DEL RIZZO
DERECHOS DE LOS GRUPOS ÉTNICOS EN SUDAMÉRICA.
Buenos Aires – Argentina
2012
2
ETNODERECHO: PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE AMÉRICA DEL SUR
GRUPO DE MUJERES EN POTOSÍ. OBSÉRVESE EL INTERÉS PUESTO POR EL FOTÓGRAFO EN LOS SOMBREROS.
Tesis presentad a al Departamento de Posgrado en Doct orado en Ciencias Jurídicas y
Sociales, de la Universidad D el
Museo Social Argent ino –
UMSA – Buenos Aires – Argentina, como parte d e los requis itos para evaluación parcial en
el Programa de Do ct orado en
Ciencias Jur ídicas y Sociales
bajo la orientación de la Pr of ra. Dra. Dominga Teodora
Zamudio.
Buenos Aires – Argentina
3
2012
La Patria es América
La Patria es América, mestiza, mulata,
Guaraní, Mapuche, Quechua, Aymara…;
La del dios azteca y la biblia maya, la del son
Caribe, el tango y la samba.
La Patria es América, ternura y abrazo de un
Pueblo que ama su Tierra y su sangre;
Que canta a la vida, y se hace hermano del
Árbol, la arcilla, el cóndor y el agua.
La Patria es América, unida en un sueño: ser
Nación de pueblos, ser más que folklore
Y más que paisaje; ser la Patria Grande de
Todos los rostros que buscan su cielo.
Agenda Latino-Americana 84. São Paulo: Musa Editora, p. 187.
In “O Mercosul Educacional e os Desafios do Século 21” de Moacir Gadotti. – Brasília: INEP/Anísio Teixeira, 2007, p. 07. Imagem Mapa da América do Sul – por Eduardo de Freitas,
disponível: www.brasilescola.com/geografia/america-sul.htm.
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Quizás lo más importante que ha de ser rescatado de la historia de la naturaleza
sea su dinámica: la combinación y recombinación de ingredientes, eso es la
biodiversidad, la eterna posibilidad de renovarse para dar una nueva respuesta al viejo drama de la vida, más allá y en cualquier contexto.
En esa historia lo más valioso que el hombre ha logrado es la aptitud para
“leer” en la naturaleza su riqueza y “pintar” en ella su destino.
Teodora Zamudio (1998)
5
SUMARIO
DEDICATORIA y AGRADECIMIENTOS...................................................... 6
RESUMEN ........................................................................................................ 7
ABSTRACT ....................................................................................................... 9
RESUMO ......................................................................................................... 11
LISTA DE SIGLAS ......................................................................................... 13
INTRODUCCIÓN ........................................................................................... 17
1.
CONTEXTUALIZACIÓN
DE
LAS
POBLACIONES
ORIGINARIAS EN AMÉRICA LATINA ............................................. 24
1.1 Breve Evolución Histórica de América del Sur y su
Interface con la cuestión indígena ............................................... 29
1.2. Algunas etnias de los países sudamericanos especialmente etnias
de Argentina y de Brasil. ................................................................ 38
2. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS DERECHOS DE LOS
PUEBLOS INDÍGENAS: JURISDICCIÓN ESPECIAL ................ 42
2.1 Pluralismo Jurídico ...................................................................... 46
2.1.1 Antecedentes Históricos ......................................................... 51
2.1.2 Concepciones Actuales .......................................................... 55
2.2 Jurisdicción Especial y cuestiones indígenas: reconocimiento
constitucional de sus derechos................................................................ 60
2.2.1 Concepto y Definición ............................................................ 60
3. PROP RIEDAD INTELECTUAL ....................................................... 67
3.1 Concepto y Características ...................................................... 69
3.2
Tipos y Categorías .................................................................. 80
3 . 2 . 1 A s p e c t o s r e l a c i o n a d o s a l ME R C O S U R . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 2
3.2.1.1 Propiedad Intelectual .......................................................... 85
3 . 2 . 1 . 2 Me d i o A m b i e n t e S u s t e n t a b l e . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 8
3 . 2 . 1 . 3 E d u c a c i ó n e n e l Me r c o s u r . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 2
3.3
Conocimiento Tradicional: uma experiencia viva ...... 98
3.3.1 Definiciones y Características ............................................... 112
3.3.2 Reglamentos Internacionales ................................................ 119
3.3.3 Situación en Argentina y en Brasil ......................................... 145
5. CONSIDERACIONES FINALES ........................................................... 187
6. RECOMENDACIONES .................................................................... 195
REFERENCIAS ............................................................................................ 203
6
DEDICATORIA y AGRADECIMIENTOS
Dedico a mi familia, especialmente a mi madre Feliciana da
Cruz Silva, “Fili”, pantanera, conocedora de la cultura local y sabedora
de los conocimientos tradicionales del Pantanal. Siempre me proporcionó conctato con nuestra cultura.
Dedico además con gratitud a todas las etnias de América Latina.
Agradezco a los que directamente e indirectamente contribuyeron con la concreción de esta Tesis. A UMSA, a los Directores, a los
Profesores y Funcionarios. A mis amigos João Emanuel Moreira Lima,
Sandra Maria Silva de Lima, Serly Marcondes Alves, Eduarda Maria
Rodrigues Duarte, a mi primo
Ademar Penha Mendes y con mucha estima a la orientadora
Profa. Dra. Dominga Teodora Zamudio por las valiosas orientaciones.
7
RESUMEN
El presente estudio parte de la necesidad de valorar los conocimientos tradicionales de los pueblos originarios del continente sur
americano para que consolide la garantía de los derechos constitucionales necesarios para la protección de la propiedad intelectual y con
esto el reconocimiento de los derechos humanos. La relevancia de
este estudio está en la posibilidad de recomendación de una Jurisdicción Especial con capacidad de Proteger los Derechos Constitucionales
de los Pueblos Originarios de América del Sur para que pueda garantizar la perpetuación de los conocimientos tradicionales para ésta y para
futuras generaciones evitando la marginalización y extinción de estos
derechos. Es un estudio descriptivo-analítico desarrollado a través de
investigación bibliográfica con base en las doctrinas, jurisprudencias y
legislaciones de América del Sur con énfasis en la ley argentina y brasileira referente a la protección del Conocimiento Tradicional Inmaterial.
Apoyado por estudios de diversos autores entre ellos: Albagli (2005),
Andrade (2006), Azevedo (2003), Barié (2000), Bonilla (2006), Dávalos
(2005), Jiménez (2001) Santos (2009b, 2010), Kymilicka (1996), Moreira (2009), Maldonado (2008), Rivero (2008), Fajardo (2010), Trujillo
(2008), Zamudio (1997,1998). Así como con instrumentos internacionales y políticas indigenistas de los derechos indígenas como: la Convención sobre el Instituto Indigenista Interamericano (I.I.I) de (1940); el
Convenio 107 de la OIT de (1957); el Convenio 169 de la OIT de (1989)
y la Declaración de las Naciones Unidas (ONU, 2007). Entre las cues-
8
tiones orientadoras se destaca: ¿será posible recomendar una “Jurisdicción Especial” específica del Etnoderecho capaz de proteger los Conocimientos Tradicionales de los grupos étnicos de América del Sur?
Ante esta posibilidad, ¿dónde instalar, materializar esta Jurisdicción?
En este sentido el trabajo describe la presencia de los pueblos indígenas sur americanos y contextualiza la importancia del patrimonio cultural indígena. Enfatiza e identifica los Derechos Indígenas como Derechos Constitucionales presentes aún en los Tratados Internacionales
de este Continente. O sea, la reflexión en la recomendación de una
“Jurisdicción Especial” necesaria y urgente para encarar y dar visibilidad a las decisiones indígenas resultado del “pluralismo jurídico” vivenciado en las comunidades indígenas que deben ser valorizadas por
las Ciencias Jurídicas y Sociales de América Latina.
Palabras-clave: Pueblos Indígenas. Derechos Humanos.
Propiedad Intelectual. Etnoderecho.
9
ABSTRACT
This present study is about the necessity for appreciation of traditional knowledge of indigenous peoples of the South American continent, and to consolidate the constitutional guarantee of rights necessary
for protection of intellectual property and with this the recognition of
human rights. The relevance to this study is the possibility of recommending a Special Jurisdiction with the ability to Protect Constitutional
Rights of Native People of South America, so we can ensure the perpetuation of traditional knowledge and future generations avoid the
marginalization and extinction of these rights. It is a descriptive and
analytical study, developed through literature reviews, doctrines, jurisprudence and laws in South America with an emphasis on Argentine
and Brazilian laws regarding the protection of Traditional Knowledge
Heritage. Supported by the studies of several authors, such as: Albagli
(2005), Andrade (2006), Azevedo (2003), Barie (2000), Bonilla (2006),
Dávalos (2005), Jiménez (2001) Santos (2009b, 2010) , Kymilicka
(1996), Moreira (2009), Maldonado (2008), Rivero (2008), Fajardo
(2010), Trujillo (2008), Zamudio (1997,1998). Also including international instruments and indigenous policies of indigenous rights, such as
the Convention on the Inter-American Indian Institute (III) (1940), the
ILO Convention 107 (1957), the ILO Convention 169 (1989) and the
Declaration of the United Nations (UN, 2007). Among this the guiding
questions stands out: Can you recommend a "Special Jurisdiction"
specific from the Etnodireito to enable to protect traditional knowledge
of ethnic groups in South America? Given this possibility, where can
10
you install materializing in this Jurisdiction? In this sense, the work describes the presence of South American indigenous peoples and contextualizes the importance of indigenous cultural heritage. Emphasizes
and identifies Indigenous Rights and Constitutional Rights in the International treaties still present in this continent. In another words, the reflection of the recommendation of a "Special Jurisdiction" is urgently
needed in order to give visibility to face decisions indigenous results of
"legal pluralism" experienced in indigenous communities that should be
valued for Law and Social Sciences in Latin America.
Keywords: Indigenous Peoples. Human Rights. Intellectual
Property. Etnodireito.
11
RESUMO
O presente estudo parte da necessidade da valorização dos
conhecimentos tradicionais dos povos originários do continente sul
americano para que consolide a garantia dos direitos constitucionais
necessários à proteção da propriedade intelectual e com isso o reconhecimento dos direitos humanos. A relevância desse estudo está na
possibilidade da recomendação de uma Jurisdição Especial com capacidade de Proteger os Direitos Constitucionais dos Povos Originários
da América do Sul, para que possa garantir a perpetuação dos conhecimentos tradicionais para esta e para as futuras gerações evitando a
marginalização e extinção desses direitos. É um estudo descritivoanalítico, desenvolvido através de pesquisa bibliográfica, com base nas
doutrinas, jurisprudências e legislações da América do Sul com ênfase
nas leis argentina e brasileira referente à proteção do Conhecimento
Tradicional Imaterial. Amparado por estudos de diversos autores, entre
eles: Albagli (2005), Andrade (2006), Azevedo (2003), Barié (2000),
Bonilla (2006), Dávalos (2005), Jiménez (2001) Santos (2009b, 2010),
Kymilicka (1996), Moreira (2009), Maldonado (2008), Rivero (2008),
Fajardo (2010), Trujillo (2008), Zamudio (1997,1998). Bem como os
instrumentos internacionais e políticas indigenistas dos direitos indígenas, como: a Convenção sobre o Instituto Indigenista Interamericano
(I.I.I) de (1940); o Convenio 107 da OIT de (1957); o Convenio 169 da
OIT de (1989) e a Declaração das Nações Unidas (ONU, 2007). Entre
as questões norteadoras, destaca-se: será possível recomendar uma
“Jurisdição Especial” específica do Etnodireito capaz de proteger os
12
Conhecimentos Tradicionais dos grupos étnicos da América do Sul?
Diante dessa possibilidade, onde instalar, materializar essa Jurisdição?
Nesse sentido, o trabalho descreve a presença dos povos indígenas
sul americano e contextualiza a importância do patrimônio cultural indígena. Enfatiza e identifica os Direitos Indígenas como Direitos Constitucionais presentes ainda nos Tratados Internacionais deste Continente. Ou seja, a reflexão da recomendação de uma “Jurisdição Especial”
necessária e urgente para enfrentamento para dar visibilidade às decisões indígenas resultado do “pluralismo jurídico” vivenciado nas comunidades indígenas que devem ser valorizadas pelas Ciências Jurídicas
e Sociais da América Latina.
Palavras -chave: Povos Indígenas. Direitos Humanos. Propriedade Intelectual. Etnodireito.
13
LISTA DE SIGLAS
ACNUR – Alto Comisariado de las Naciones Unidas para
los Refugiados
AIRA – Asociación Indígena de la República Argentina
ALBA – Alternativa Boliviana para las Américas
ALCA – Área de Libre Comercio de las Américas
ALN – Acción Libertadora Nacional
AUGM – Asociación de Universidades Grupo Montevideo
CAMEX – Cámara de Consorcio Exterior
CAN – Comunidad Andina de Naciones
CDB – Convención de Diversidad Biológica
CEAAL – Consejo de Educación de Adultos de América
Latina
CGEN – Consejo de Gestión del Patrimonio Genético
CLACSO – Consejo Latino-Americano de Ciencias Sociales
COIAB – Coordinación de las Organizaciones Indígenas
de Amazonia Brasilera
DPI – Derechos de Propiedad Intelectual
14
ECO-92 – Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Medio Ambiente y Desarrollo
ELN – Ejército de Liberación Nacional
ENDEPA – Equipo Pastoral Aborigen
EUA – Estados Unidos de las Américas
FAO – Organización de las Naciones Unidas para Alimentación y Agricultura
FARC – Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia
FUNAI – Fundación Nacional del Indio
GATT – Acuerdo General sobre Tarifas y Comercio
GIPI – Grupo Interministerial de Propiedad Intelectual
ICC – International Chamber of Commerce
I.I.I. – Instituto Indigenista Interamericano
INBRAPI – Instituto Indígena Brasilero para la Propiedad
Intelectual
INDEC – Instituto Nacional de Estadística y Censos de la
Argentina
INDECOPI – Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual
IPHAN – Instituto del Patrimonio Histórico y Artístico Nacional
IPEA – Instituto de Investigación Económica Aplicada
15
INPI – Instituto Nacional de Propiedad Industrial
MEC – Ministerio de Educación y Cultura
MERCOSUL – Mercado Común del Sur
MR-8 – Movimiento Revolucionario Ocho de Octubre
MRTA – Movimiento Revolucionario Tupac Amaru
NAFTA – Tratado Norteamericano de Libre Comercio
OAB – Colegio de Abogados de Brasil
OEA – Organización de los Estados Americanos
OIT – Organización Internacional del Trabajo
OMC – Organización Mundial del Trabajo
OMPI – Organización Mundial de Propiedad Intelectual
ONU – Declaración de las Naciones Unidas
ONG – Organización no Gubernamental
PEC – Propuesta de Enmienda de la Constitución
PNUMA – Programa de las Naciones Unidas para el
Medio Ambiente
REDUC – Red Latinoamericana de Información y Documentación
UNASUL – Unión de Naciones Sudamericanas
UNEMAT – Universidad del Estado de Mato Grosso
16
UNESCO – Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, Ciencia y Cultura
UNCTAD – Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Comercio y Desarrollo
UNHCHR – Alto Comisionado sobre Derechos Humanos
de las Naciones Unidas
TRIPS – Trade Related Intelectual Property Rights
WTO – World Trade Organization
WIPO - World Intellectual Property Organization
17
INTRODUCCIÓN
Con la llegada de los colonizadores europeos al continente americano se registra que estos habitantes primit ivos y también colonizadores de nuestra tierra fueron catequizados, agredidos en s us derechos humanos universales,
así como en sus conocimientos tradicionales como: cultura,
creencias, rel igión, danza, gastronomía, arte y rituales. En
fin, fueron alcanzados en su identidad, cono cimientos y capacidad de producirlos.
Entonces disertar sobre el pueblo indígena es antes
todo respetarlo como ser humano en todas sus dimensiones
sabiendo que el mismo tiene relevante valor humano (y capital) para la conservación del ecosistema, para su supervivencia y la de la sociedad en un todo.
Incluso hoy en día, e n el siglo XX! Ciencia del Der echo es de Argentina o Brasil y otros países de América del
Sur mantiene una postura de proteger a los pueblos indíg enas como relativamente impotentes, sin saber su verdadero
potencial como ser humano. Dentro de esta práctica de exclusión de los derechos indígenas, su cultura, sus conoc imientos, sus creencias, y su lengua, entre otros países cit aron este estudio en particular Argentina y Brasil, ha estado
implementando políticas de bienestar, que se basan los v alores y las costumbres de los pueblos dominantes, "no nat i-
18
vo", muchos de ellos duermen en los textos de estas polít icas.
La falta de un mecanismo legal específico centrado
en espeficidades de los pueblos indígenas, compite en el
insulto para la su cultura, rica por la diversidad étnica, cultural y de sus actos, llevándolos forzosamente a un proce so
de acultu ración y al mismo tiempo confinándolos, siendo excluidos de su tierra, de la pesca, de la caza, de sus sueñ os,
en fin de su supervivencia, por la codicia del hombre observada aún hoy principalmente en Argentina y en Brasil como
la demarcación de las tierras indígenas a pesar de la existencia de Leyes y Decretos que determinan
e sa delimita-
ción.
En este aspecto de la denuncia el hijo célebre doctrina
y por los medios de comunicación impresos y electrónicos
sobre los conflictos entre los indios, mineros, madereros y
agricultores, causó la propieda d de la tierra, lo que provocó
tienen la perdida y el exterminio de los pueblos originarios.
La construcción de los no indígenas sobre la relatividad de la capacidad de los pueblos indígenas, tiene como
fuente los intereses del poder dominante en mantener su
autonomía y por lo tanto excluidos del derecho a la ciud adanía, y sin participación en las decisiones de sus inter eses: la vida, la dignidad humana, la protección de la tierra,
19
las costumbres y todo lo que los hace diferentes y sin e mbargo, lo mismo que otros seres humanos.
Ante este panorama breve de la exclusión de los d erechos de los pueblos indígenas, los pueblos indígenas n o
sólo tributan por poseer la habilidad relativa en relación con
los derechos fundamentales en igualdad con otras personas
y darse cuenta de que la obrigación de los Estados a est ablecer mecanismos para ustedes mismos exclusivamente
para características únicas de la comunidad indígena.
Suponiendo que la existencia de una jurisdicción en particular
en Etnoderecho los indígenas conquistar un espacio multidimensional,
judiciales, físicas, culturales, políticos, económicos, sociales, entre
otros derechos, capaces de albergar y proteger los conocimientos tradicionales de estos grupos étnicos, se pregunta:
¿Existen aún en América Latina pueblos indígenas con
su rica historia, su vida y sus relacion es comerciales?
1) ¿Cuál es la protección y
las garant ías de los De-
rechos Constitucionales y en los Convenios y Tratados Internacionales de estos pueblos?
2) ¿Será posible la recomendación de una Jurisdicción Especial específica en Etnoderecho capaz de
proteger los Conocimientos Tradicionale s de los
grupos étnicos de América del Sur?
3) ¿Dónde y cómo instalarla lo Fuero Especial?
20
La presente Tesis parte de la necesidad de valorización de los conocimientos tradicionale s de los pueblos orig inarios del continente sudamericano para que consolide la
garantía de los derechos constitucionales necesarios para la
protección de la propiedad intelectual y con e sto el reconocimiento de los derechos ind ígenas.
OBJETIVOS:
La creación de un a “recomendación jurídica” o sea
una “jurisdicción especial” de protección de la propieda d intelectual de los pueblos étnicos de América del Sur es el
objeto de este estudio.
Analizar los derechos de los grupos étnicos de América del Sur es el mayor objetivo seguido de otros tales como: identificar las principales corrientes étnicas existentes
en América del Sur, su cultura y sus relaciones comerciales;
evaluar las Leyes existentes para la protección de la propiedad intelectual y la bioética de los pueblos étnicos su damericanos, identificar los Derechos Indígenas comparándolos con
los Derechos Constitucionales y con Convenios y
Tratados Intern acionales de los países del Continente de
América Latina.
Está bien claro que el conocimiento tradicional es la
forma antigua de producción de experiencias, teorías, no rmas, reglas, conceptos y experiencias, la más ancestral
21
forma de producir cie ncia por el hombre. Estos conocimientos importantes consisten en un verdadero aparato cognoscitivo considerado totalmente complejo.
Por esto, se hace imprescindible la existencia de J urisdicción privado una vez se recomienda para este Tesy la
Protección de los Conocimientos de las poblaciones tradicionales en su estrecha relación con la preservación de los
recursos naturales existentes y la protección de la propiedad
intelectual es importante y necesaria, salvaguardar la
soberanía de las naciones estudiadas.
Tambien la creación de una Jurisdicción Propia eficaz
capaz de proteger los Derechos Constitucionales de los
pueblos antiguos de América del Sur para que pueda gara ntizar la perpetuación de los conocimientos y la capacidad de
producirlos para las futuras generaciones. Contribu yendo a
la protección de estos “derechos” y evitando la “extinción”
de los mismos.
La metodología utilizada en esta tesis tiene como base un estudio descriptivo-analítico, comparativo, de sarrollado a través de las investigaciones bibliográficas, documentales y mediante explicacion es basadas en trabajos científ icos publicados bajo la forma de lib ros, artículos, proyectos,
leyes, investigaciones on-line entre otros que enfati zan
respecto al asunto. Con la intención de describi r, explicar,
analizar, discutir, crear, reflexionar y esclarecer el tema
22
presentado a fin de traer contribuciones para el cono cimiento, la aplicación y transformación de la realidad. También se
realizó una breve entrevi sta abierta asistemática con enf oque etnográfica.
El presente trabajo tendrá como base teórica las
Constituciones, Doctrinas, Jurisprude ncias de los dive rsos
países de América Latina principalmente de Argentina y de
Brasil y Leyes Específicas de ca da Nación de este Continente Americano referentes a la protección del Conocimiento Tradicional Inmaterial.
Se añaden además autores consagrados , estudiosos
del asunto como Araújo et alii (2006), Albagli (2005), Andrade (2006), Azevedo (2003), Barié (2000), Bonilla (2006),
Dávalos (2005), Fajardo (2010), Jiménez (2001), Kymilicka
(1996), Maldonado (2008), Rivero (2008), Santos (2009b,
2010), Trujillo (2008), Zamudio (1997, 1998) . Entre otros
necesarios al basamento de este estudio.
Así mismo instrumentos internacionales y políticas
indigenistas de los derechos indígenas como: la Convención
sobre
el
Instituto
Indigenista
Interamericano
(I .I.I.)
de
(1940); el Convenio 107 de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) sobre Poblacion es Indígenas y Tribales en
Países Independientes de (1957); el Convenio 169 de la
Organiza ción Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos
Indígenas y Tribales en Países Independientes de (1989) y
23
la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos
de los pueblos ind ígenas, (O NU, 2007), entre otros.
La tesis se encuentra dividida en seis capítulos, el
primero se refiere a la contextualización de las poblaciones
indígenas en América Latina, su origen y evolución histórica
y su interface con la cuestión
indígena, plura lidad y cam-
bios. Destacando algunas etnias de los países sudamericanos y con el
mayor realce de las etnias de Argentina y
Brasil.
En el segundo capí tulo se diserta sobre la naturaleza
jurídica de los derechos de los pueblos indígenas: jurisdicción especial con realce en el pluralismo jurídico .
En el tercer capítulo se hace referencia al respe to de
la propiedad intelectual: conceptos, características, tipos y
categorías, aspectos relaciona dos al MERCOSUR: la propiedad intelectual, el medio ambiente sustentable y la educación en el MERCOSUR, el cono cimiento tradicional: definiciones e importancia, regulaciones internacionale s y políticas indigenistas, la situación en Argentina y Brasil.
El cuarto capítulo se refiere al derecho intelectual de
los pueblos indígenas, el quinto capítulo las consideraciones finales y en último capítulo las recomendaciones nec esarias seguidas de las referencias bibliográf icas.
24
1. CONTEXTUALIZACIÓN DE L AS POBLACIONES
ORIGIN ARI AS EN AMÉRICA LATINA
Indígena significa “ser humano” natural, primitivo,
conocedor de un a cultura extraordinaria adquirida a través
de varias generacion es ancestrales. Según Mota (2010) el
indígena tiene cabeza, tronco y miem bros. Tiene sangre corriendo en las venas, tiene cerebro, corazón y
alma. Él es
“gente”, como gente, sólo le fue establecido el derecho a
vivir. La misma autora aún expresa :
Quando você vê um índio dele não precisa correr, ele anda humilhado, e tem medo de viver, até já se ouve falar em o Índio preservar, como se ele fosse, um animal de estimação ou uma
planta e extinção, e não um ser humano com coração. Quando você vê um índio a ele peça perdão, por Ter-lhe tirado o seu pedaço de chão.
Onde hoje é sua casa, ontem foi uma aldeia, e a
luz que iluminava era o azeite na candeia. Aqui o
índio já foi Feliz, pois tinha muita caça e também
muita raiz. Hoje se dá ao índio um pedaço de pão,
enquanto ele só quer um pedacinho de chão.
Homem branco, de mansinho foi chegando, e o
índio empurrando, hoje, se com um índio você
quer falar tem que muito procurar, e não é fácil
encontrar, pois ele não tem onde morar! Índio
25
gosta de morar, é na oca, e envolta poder plantar
feijão, milho, batata e mandioca, durante o dia caça e pesca, e a noite ele toca seu pau da água e o
maracá pra toda Família dançar e cantar. (MOTA,
2010).
Es decir, el indígena es un ser humano con los mi smos derechos que cualquier ciudadano. O por lo menos debería así
ser considerado. Ya que los prime ros habitantes
de las Américas fueron así llamados “indios” por los europeos que por aquí desemba rcaron y tuvieron como primera
impresión el haber llegado a las I ndias.
Así, los europeos luego de descubrir que no est aban
en Asia
y sí que habían descu bierto un nuevo continente
desconocido. Continuaron a llamarlos indígenas ignorando
las dif erencias lingüístico -culturales existentes. Prefiriendo
convertirlos a todos en iguales, o sea, en forma homogénea
lo cual sería más fácil ya que el gran objetivo era el dominio
político, económico y religioso.
El Continente Americano cuando fue descu bierto por
los europeos a partir del siglo XV, todo él estaba habitado
por pueblos indígenas 1. La población americana en 1500 se
1
HIRAM BINGHAM (s/d), informa que: “Estrictamente hablando, el primer Inca fue
una especie de caudillo guerrero de la tribu quichua de los indios que gobernó el
Cuzco, aproximadamente em el año 1200 después de Cristo, adorado como un semidiós, hijo del Sol. Es posible que sólo cien años antes de la llegada de Pizarro y los
conquistadores, el noveno Inca llamado propiamente tal extendió el Imperio hacia el
Norte hasta el ecuador y hacia el Sur hasta la Argentina.
26
presentaba próxima a un cuarto de la población mundial
(CHAUNU apud RIBEIRO, 1992, p. 74), sumando entre 90 y
112,5 millones de personas (DOBBYNS apud RIBEIRO,
1992, p. 74) que en el siglo y medio siguiente sufrirá una
despoblación en escala de 20:1 a 25:1 (CH AUNU, ídem). En
1492 en una
estimación conservadora en Amazonia había
5,1 millones de hab itantes (DENEVAN, 1976, p. 205-234)
número que se redujo a 250.000 habitantes a fines del siglo
XIX.
Los indígenas son de mayor importancia por haber
sido los habitantes primitivos más antiguos de América Lat ina. Arqueológicamente ellos habitaron en el continente am ericano aproximadamente desde 11 a 12,5 mil años atrás.
Descienden de poblaciones llegadas de Asia y aún no se ha
llegado a un consenso acerca del período en que habría t enido lugar la primera llegada migratoria hacia aquí. (FUNAI,
2010).
La población indígena que hoy habita en América del
Sur es originaria de pueblos cazadores y colectores que se
instalaron aquí
viniendo de América del Norte a través del
istmo de Panamá que virtualmente ocuparon toda la extensión de este continente hace millares de años.
De ahí en adelante estos pueblos consiguieron des arrollar estrategias diversificadas de modos de uso y supi eron utilizar el manejo de las riquezas de los recursos nat u-
27
rales así como aprendieron natu ralmente formas de organ ización social y cultural distintas entre si.
Existen controversias entre los arqueólogos con re specto a la antigüedad de la ocupación humana en el territ orio de América Latina. Siendo que el punto de vista más
aceptado entre los arqueólogos sobre la llegada de estos
habitantes en tierras del continente sudamericano
es que
serían poco más de 11 mil años.
Como Rex Gonzales y Peres (2000, p. 25) afirman
que la llegada del hombre a América se remonta a unos 30
(treinta) mil años y qu e en las primeras expediciones eur opeas en el actual territorio argentino el conquistador enco ntró numerosos pueblos portadores de auténticas culturas
delineadas a lo largo de los siglos.
También los autores citados anteriormente argume ntan que tal vez es tos pueblos no habían alcanzado grados
de desarrollo
que caracterizaron a ciertas civilizaciones
pre-colombinas como las que habitaron el
actual territorio
de México, América Central y el Norte de América del Sur
como: los Mayas, los A ztecas, los Incas y los Chibchas .
Volviendo a Rex Gonçalves y Peres sugieren que s on
notables los argumentos que confirman la presencia de d iversos pueblos en América Latina. Ésto no importa, lo que
importa es
que ellos fueron los primeros en habitar estas
28
tierras y han tenido importante participación en la formación
humana de este rico Cont inente.
Vale destacar que según Hiram Bingham 2 afirma:
La palabra “inca”, que significa rey
o emperador, fue en los comienzos un
término que se aplicaba sólo al jefe o a
las personas notables cuyo valor y genio
organizador les permitieron conquistar la
mayor parte del Perú, Ecuador y Bolivia,
así como el norte de Chile y de la Argent ina.
De esta forma el autor informa que en verdad el I mperio Inca alcanzó su apogeo y entonces comenzó s u declinación cuando los españoles llegaron. Si hubieran venido en
los días del gran Inca Pachacuti (en 1450) h abrían tenido
poca suerte pero ellos lo hicieron cuando el Imperio se e ncontraba debil itado por una larga guerra civil.
2
BINGHAM, Hiram. Machu Picchu: la Ciudad perdida de los Incas. ABC, (s/d).
29
1.1 Breve Evolución Histórica de América del Sur 3
y su Interface con la cuestión indígena
La Historia de América del Sur 4 está marcada por una
tendencia de ascenso y declinación de imperios y domin aciones extranjeras desde la derrota de los Incas. La colon ización y las guerra s de independencia hasta lo más recie ntemente por sucesivas olas de dictaduras y redemocratiz ación (MONIZ BANDEIRA, 1987).
A pesar de esto, aunque muchas veces se trate a los
países del continente como bastante similares y polític amente ligados estos pro cesos políticos no ocurrieron en
forma homogénea en todos los países – de los cuales son
notables excepciones a lo largo de siglos Brasil y Guay anas.
América del Sur fue probablemente el último cont inente del planeta a ser habitado por humanos a excepció n
de Antártida. Según la teoría paleontológica más consolid a-
3
A América do Sul está localizada em grande parte no hemisfério sul, na zona intertropical ocidental. Abrange um território de 18 milhões de quilômetros quadrados e é
banhada a leste pelo oceano Atlântico, a oeste pelo oceano Pacífico e ao norte pelo
mar das Antilhas, conhecido como do Caribe. O subcontinente abordado é privilegiado em área costeira, ao longo do litoral sul-americano são identificados diversos acidentes geográficos, um exemplo desse tipo de configuração é o Estreito de Magalhães, que liga o oceano Pacífico ao Atlântico, além das Malvinas (arquipélago com
mais de duzentas ilhas, localizadas na costa Argentina), Fernando de Noronha (vinte
ilhas de origem vulcânica, localizadas na costa nordeste do Brasil); e na costa do
Equador, as ilhas Galápagos, instituídas pela ONU (Organização das Nações Unidas)
como Patrimônio Natural da Humanidade. (FREITAS, Eduardo. América do Sul. In
site: www.brasilescola.com/geografia/america-sul.htm, acessado em março/2012).
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4
Luiz Alberto de Vianna Moniz Bandeira é professor universitário, cientista político e
historiador luso-brasileiro, especialista em política exterior do Brasil e suas relações
internacionais, principalmente com a Argentina e os Estados Unidos, autor de várias
obras, publicadas no Brasil e na Argentina, bem como em outros países.
30
da los primeros habitantes del continente habrían llegado
por tierra venidos de América del Norte y antes de esto de
Asia por medio de un puente de hielo existente entre los dos
continentes en la última Era Glaciar. Otras teorías, entreta nto especulan con que América del Sur podría haber sido p oblada por polinesios que habrían atravesado el Océano P acífico en balsas de ba mbú. (MONIZ BANDEIRA, 1987).
El autor hace saber que las primeras evidencias de
ocupación
humana datan de 6500 a. C. por vestigios de
agricultura: batata y haba eran cultivadas en la cuenca del
Amazonas. Otros vestigios de cerámica indican que el cult ivo de mandioca (hasta hoy alimento bás ico en el continente)
existió desde por l o menos 2000 a. C.
En esta época ya había varias aldeas en los Andes y
alredores. En los ríos y en el litoral (principalmente en el
Pacífico) se consolidó la pesca que ayudó a ampliar la base
alimentaria. Llamas y alpacas fueron d omesticadas a partir
de 3500 a. C. sirviendo para la producción de carne, lana y
como transporte.
Alrededor del año 1000 más de diez millones de pe rsonas habitaban el continente concentrados princ ipalmente
en la Cordillera de los Andes y en el litoral no rte bañado por
el Mar del Caribe. Las demás
regiones eran de población
más escasa y nómade como la Amazonia, el litoral Atlánt ico, la Meseta Central, el Altiplano, el Chaco y finalmente
31
las Pampas, la Patagonia y el Atacama en el llamado Cono
Sur. (MONIZ BANDEIRA, 1987).
Como nativo de la civilización , Moniz Bandeira (1987)
hace saber que los Chibchas o Muiscas fueron una de las
principales civilizaciones indígenas preincaicas concentr ados en la actual Colombia. Allí establecieron una confeder ación de varios clanes ( cacica zgos) con una red de comercio
entre ellas además de orfebres y agricultores. Junto con los
Quíchua en los Andes y los Aimaras en el Altiplano form aban los tres grupos sedentarios más importantes del cont inente.
La cultura Chavín, en el actual Perú estableció un a
red comercial y de agricultura desarrollada a partir del 900
a.C. de acuerdo con es timaciones y descubrimientos a rqueológicos. Fueron encontrados artefactos en un sitio ll amado Chavín de Huantar a una altitud de 3.177 metros. La
civilización duró hasta e l 300 a. C.
Moniz Bandeira informa que además de éstos y antes
de los incas hubo otras civilizaciones (pueblos o rganizados
en ciudades no en tribus y aldeas) sudamericanas como los
Caral-supe o Norte Chico (2500 a. C. – 1500 a. C., en el
centro de Perú), la cultura de Valdivia (en el Ecuador), los
Moche (100 a. C. – 700 d. C., en el litoral norte de Perú), la
cultura Tihuanaco o Tiwanaku (100 a. C. – 1200 a. C., en
Bolivia), la cultura Paracas-Na zca (400 a. C. – 800 d. C., en
32
Perú), el Imperio Huari (600 – 1200 d. C., en el centro y no rte de Perú), el Imperio Chimú (1300 – 1470, en el litoral no rte peruano), los Chachapoyas (1000 – 1450, en Bolivia y en
el sur de Perú).
Otros pueblos importantes pero que no llegaron a ser
civilizaciones eran los Tupi (del litoral Atlántico a la Amazonia), los Guaraní (en la cuenca del rio Paraná), los Jê (en
Amazonia y en la Meseta Central), los Aruaques y Caribes
(en la Meseta de las Guayanas y en el litoral caribeño), los
Mapuches (en la Patagonia) y los Aimarás (en el Altiplano).
Reconocer que originalmente e ran los Incas clan e specífico entre el pueblo Quíchua (o Quéchua) que habitaba
los Andes. Éstos eran una civilización de hecho en la med ida en que construían y vivían en ciudades (diferentemente a
los indígenas de Amazo nia y del Atlántico). Establecidos en
Cu zco ellos ascendieron al poder y formaron un ejército lo
suficientemente poderoso como para subyugar a otras tribus
y pueblos
vecinos como los Aimarás, los Chibcha, los Mo-
che y los Chavín entre otros (MONIZ BANDEIR A, 1987).
El autor aclara que mientras Europa vivía el p eríodo
de la Edad Media los Incas formaban un imperio que se e xtendía por la mayor parte del litoral occidental (océano P acífico) del continente. A pesar de no conocer la escritura ni
la rueda los Incas y los pueblos subyugados constituían un
Estado altamente avanzado, de adm inistración centralizada
33
con sistemas de calles, irrigaci ones, ciudades y palacios y
relaciones con los pueblos alrededor semejantes a las que
había entre los romanos y los “bárb aros” y “federados”. El
imperio era llamado de Tahuantinsuyu o “Estado dos quatro
cantos do mundo”. Traducción libre: “Estado de los cuatro
cantos del mundo”
Gandia (1989, p. 59) informa que existe un momento
en el que la expansión geográfica del mundo s e detuvo. Este instante está marcado en el año 1492 en que Colón llega
a Guanahani y en 1498 en que Vasco da Gama llega a India
y Colón unas semanas después en el continente americano 5.
En 1530 el Imperio Inca estaba en su auge con el
emperador Huayna Cap ac. Éste, sin embargo, al morir dejó
como herencia un imperio partido entre sus hijos Huáscar
(con el sur) y Atahuallpa (con el norte) lo que ocasionó una
guerra civil entre los dos hermanos. Fue en
este contexto
que los conquistadores españoles ll egaron 6.
Realinzando pasar momento histórico para la realidad
contemporánea, se observa que la exclusión de los pueblos
indígenas y el sufrimiento persisten.
Por eso es que en la era de la globalización la
so-
ciedad posmoderna los indígenas todavía sufren los efe ctos
5
GANDIA, ENRIQUE DE. Nueva Historia del Descubrimiento de America. Buenos
Aires: UMSA, 1989.
6
SORIANO, Waldemar Espinoza. Los Incas: economía sociedad y estado em la era
del Tahuantinsuyo. Lima: Amaru Editores, 1997.
34
de haber sido colonizados hace cerca de 500 años. Reflejos
de las disputas territoriales por la ganancia del poder, por la
gloria y por los títulos. Haciendo que hubiera cambios en la
realidad de los pueblos indígenas. Un cambio de paradigma
para poder sobrevivir en su propio ambiente.
En este contexto posmoderno la globalización y vi rtualización
permiten al hombre acompañar aspectos da su
cultura a través de medios de comunicación como la telev isión e internet. Lo cotidiano de los indígenas es asisti do por
los medios de comunicación: participantes naturales de la
sociedad globalizada visitan las aldeas indígenas, filman su
día a día y luego publican en los medios pero no siempre lo
real es retratado. Algunas veces ese film sale al aire con
una visión idílica sobre la vivencia de los indígenas.
Ante esto existen tribus indígenas que producen sus
propios documentales; ganando en equipamiento visual,
ayuda para utilizarlos
y muestran a la sociedad una nueva
versión de lo que acontece dentro de sus alde as produciendo programas para la televisión. “As tradições que deveriam
passar de pai para filho, já não existiram mais, pois esse
conhecimento será transmitido pela mídia.” (SALUSTIANO
DA SILVA, Sérgio, p.6, s/d).
Esta realidad puede ser validada con el testimonio vivo del indio Koria – de la Nación Tapirapé - quien participa
del Proyecto Mosaico Intercultural de la Universidad del E s-
35
tado de Mato Grosso – UNEMAT 7 – cuando nos presenta al
ser indagado sobre la concepción de “integración” e “inte racción” en la sociedad brasilera - en base a su experiencia
de vida al igual que con la de otros varios autores que c omentan en la literatura un iversal al enseñarnos:
Eu me considero interado na soci edade brasileira, porque eu pratico a cult ura ocidental e a cultura materna. Pois,
atualmente no mundo eu posso conviver
com as duas sociedades, p orém, sempre
mantendo a minha identidade, esta é a
minha expectativa. (KORIA – TAPIRAPÉ).
Se observa claramente que el indígena reconoce que
vive en una sociedad multicultural pero demuestra en cua nto aspiran al mantenimiento de su identidad materna. Según
Moreira (2009) esta intención es perjudicial a la identidad
propia de los pueblos indígenas, señala que:
El reconocimiento y revaloriz ación
de sus propias identidades, por el contrario,
está
posibilitando
un
significativo
avance en su autoafirmación y autodes arrollo que sin duda habrá de permitir una
7
LIMA, Sandra M. S. Mosaico Intercultural: direitos, sociodiversidade e multiculturalismo no ensino superior indígena. In IV Congresso Internacional de Direito Agroambiental. Cuiabá-MT: UFMT, 2010.
36
efectiva y plena participación en el proc eso socioeconómico y cultural de la Nación.
(2009, p. 103).
El autor explica que el reco nocimiento y la revalor ización de sus propias identidades por el contrario están p osibilitando un significativo avance en su autoafirmación y
autodesarrollo que sin duda habrá de permitir una efectiva y
plena participación en el proceso soci oeconómico y cu ltural
de la nación.
Por esto se debe recordar que las normas constit ucionales deben acompañar al dinamismo social, re direcci onar la interpretación de la norma dentro de criterios de r azonabilidad y proporcionalidad. De la dignidad de la persona
humana y el respeto a los derechos hum anos con estricta
observancia a la Declaración Universal de los Derechos
Humanos como bien resaltan Aquino & Rolan (s/d).
Siguiendo el raciocinio de los autores antes citados
afirman que cada ley sigue el contexto histórico y social de
cada país cuando afirman que:
De bases históricas, em desenvolvimento
desde a Revolução Francesa, os Direitos e Garantias Fundamentais estão presentes nas modernas cartas e ratificam os princípios descritos
na Declaração Universal dos Direitos Humanos
37
em sua essência. O Direito contemporâneo inexoravelmente associado à compreensão dos fenômenos sociais nesta sociedade dita “mundializada”, onde se alardeia a quebra de fronteiras e barreiras geográficas, além do avanço das tecnologias a mudar mentalidades e concepções, é a referência para a proximidade da justiça plena e principalmente
consolidar
o
ideal
democrático.
(AQUINO & ROLAN, S/D).
En este sentido Maldonado (2008) explica que Am érica Latina ha vivido durante los últimos treinta años el su rgimiento y consolidación de una ola de reformas constit ucionales a f avor de la diversidad cultural. En este período
un número importante de países de la región
transformó
sus Cartas Polít icas teniendo como objetivo fundamental no
solo la promoción y prot ección de la dif erencia cultural.
Así por ejemplo las Constituciones brasilera (1988),
colombiana de (1991), paraguaya (1992), peruana (1993) y
boliviana (1994) establecieron una serie de principios donde
se reconoce y se valoriza positivamente el carácte r multicultural de los países en que son normas supremas.
El autor también agrega que de la misma forma estas
Constituciones concedidas a las minorías culturales incl uyendo a las comunidades indígenas revelan un conjunto de
derechos que les permita defende r sus tradiciones morales
38
y políticas de la debida interferencia de la cultura de la m ayoría y autónomamente decidir lo que debe ser la estructura
núcleo de sus sociedades y pr oyectos de vida que merecen
su apoyo o rechazo.
La reforma constitucional aprob ada recientemente en
Bolivia y el proceso de reforma que se está llevando a cabo
actualmente en Ecuador tiene como uno de sus principales
componentes el adecuado reconocimiento e inclusión de las
minorías culturales. En diciembre de 2007 se aprobó la
Constitución Boliviana escrita por la Asamblea Constituye nte bajo el Gobierno de Evo Mor ales.
En Ecuador se está trabajando en la redacción de
una nueva Constitución. El 15 de abril de 2007 el Preside nte Correa convocó una
consulta popular en la cual el 82 %
(ochenta y dos) por ciento de la población votó a favor de
una nueva Constitución informa Maldonado (2008).
1.2. Algunas etnias de los países sudamericanos
especialmente etnias de Argentina y de Brasil.
En
Argentina
se
destacan
las
siguientes
etnias:
Huarpes, Tapietes, Chorote, Tehuelches, Tocnocotes, Ch ulupi, Chane, Guaraní, Mbya Guaraní, Pilaga, Mocoví, Diagu ita Calchaquí, Chiriguanos, Toba, Wichi, Mapuche, Kolla,
Rankulche, Atacama, Ava guaraní, Aymara, Chané, Charrúa,
Chorote, Chulupí, Comechingón, Diaguita/diaguita Calch a-
39
quí, Guaraní, Lule, Mapuche, Omaguaca, Ona, Pampa, Pil agá, Quechua, Querandí, Rankulche, Sanavirón, Tonocoté,
Tupí guaraní, etc. 8
En Brasil se destacan las principales etnias 9:
Aimo-
ré, Avá -canoeiro, Bororo, Caeté, Caiapó, Carijó, G oitacá,
Ianomâmi, Karajá, Guató, Timbira, Botocudo, Karib, Aruak,
Aikaná, Apiaká, Arara do Pará, Arara Chauanauá, Arara do
Aripuanã, Arawete, Kampa, Assur iní, Aticum, Awá, Aweti,
Bakairi, Banawa, Baniwa, Chamacoco, Chiquitano, Cinta Larga,
Salumã,
Rorokajeyê,
Fulniô,
Galibi,
Gavião -Pykopjê,
Gavião-Mondé,
Nandeva,
Ikpeng,
GaviãoIngarikó,
Yokawa, Jenipapo -Kanindé, Caeté, Kadiwéu, Caiabi, Kai mbé, Kaigang, Kalapalo, Kamba, Kanela -Apaniekra, Kanindé,
Kanoê, Kariri, Karo, Quiriri, Korubo, Kuikuro, Macurap, M akuxi, Mehinako, Mundukuru, Nahukvá, Ofayé, Oro Win, Pa nkararé, Uari, Parakanã, Pataxó, Pareci, Parintintin, Potigu ara, Rikbaktsa, Sateré -Mawé, Suyá, Surui, Tabajara, Tapir apé, Tapuia, Terena, Ticuna, Tukano, Tupinambá, Tuyuka,
Umutina, Waiwai, Wanana, Wayana,
Xakriabá, Xokleng,
Xokó, Xururú, Zoé, Zoró, Juruna, Mokurim, Paiacu, Ua ssuscocai, Caxagó, Xavante, Nhanbikara, entre otros.
8
Disponível In site:
http://www.mapaeducativo.edu.ar/pueblos_indigenas/images/8_relevamiento_territori
al_comunidades_indigenas.pdf.
9
Idem.
40
En Bolivia se destacan: Camba, Kallawayas, Qu ichuas, Aimarás, Aruaques, Avá Guaraní, Caiouás, Ca mpas,
Guaraní, Tiwanaku, Wichi, entre otros.
En
Colombia
podemos
destacar:
Aruaques,
Awá,
Chibchas, Inga (quéchua), Arhuacos, Macu -iuhupde, Paez,
Uaiús, Guanes, Kamsa, Mokaná, Pacabug, Pijão, Tama, T ororó 10, etc.
En Chile se destacan: Aborígene fueguiano, Aimarás,
Mapuches, Picunche, Rapan ui, Tehuel, Araucanos, Ches,
etc.
En Ecuador encontramos las etnias: Chachi, Cafán,
Espera, Huaorani, Secoya, Shuar, Sioa, Tsachila, Zaparo,
Cañari, Chibuleo, Panzaleo, Puruhá, Salasaca, Saraguro,
Quitu 11 y otros.
En Guyana Francesa se destacan: Caraíbas, Kaliñas
o Galibi, Aruaque, Palicures, Palicur, Guaiampi, Wayanas ,
etc.
En Panamá se encuentran los Embera, Wounaan,
Chucunaque, Sambu, Tuina, Jaque, Balsas y Rios Sabana y
Chocos, etc.
10
Disponível In:
http://www.pt.hukol.net/themenreihe.p?c=Grupos%20%C3%A9tnicos%20da%20Am%
C3%A9rica.
11
Idem.
41
En Paraguay se destacan:
Aipón, Aché, Ayoreo,
Chamacoco, Chané, Enxet, Guaraní, Sanapanã, Chiripá,
Chorote, Chulupi, Maca, Mbayá, Toba, Zamuco 12, entre
otros.
En Perú se encuentran los: Achuar, Aguano, Aguarana, Aymara, Bora, Cashibo, Chincha, Cholone, Cocama,
Huambisa, Esse Ejja, Haraxmbut, Jubito, Jivaro, Korubo,
Machiguenga, Machinere, Ocaína, Quechua, Secoya, Ship ibo-Conibo, Ticuna, Tukano, Urarina, Witoto, Yagua, Yane sha, Yukuna, Zaparo 13, etc.
En Uruguay los indígenas Charruas, Chané y Guar anis, entre otros.
En Surinam el país es un caldero étnico el mayor
grupo: Hindustani.
En Venezuela se
destacan: Achagua, Amaké, B o-
niwa, Caquetio, Cumanagoto, Suahibo, Hiwi, Huya, Akowaio,
Kali´na, Mariche, Marueta, Motilón, Oslac, Pemon, Piaroa,
saladoid, Samuná, Yanomami, Yukpa 14, entre otros.
12
Disponível In:
http://www.pt.hukol.net/themenreihe.p?c=Grupos%20%C3%A9tnicos%20da%20Am%
C3%A9rica.
13
Idem.
14
Idem.
42
2. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS DERECHOS DE
LOS PUEBLOS INDÍGENAS: JURISDICCIÓN ESP ECI AL
La naturaleza jurídica de los derechos de los pueblos
indígenas así como el “pluralismo jurídico” conte xtualiza los
derechos humanos sobre la cuestión indígena, multicultur alismo y multiétnicos y requiere u na “jurisdicción especial”
protectora de los conocimientos tradicionales de los grupos
étnicos de América del Sur.
Para Maria Helena Diniz (2004, p. 30), la naturaleza
jurídica es la “afinidade que um instituto tem em diversos
pontos, com uma grande categ oria jurídica, podendo nela
ser incluído o título de classificação”. Por lo tanto determ inar la naturaleza jurídica de un instituto consiste en dete rminar su esencia, para clasificarlo dentro del universo de
figuras existentes en el Derecho. S eria como una forma de
localizar tal instituto topográfic amente.
Es como si un instituto quisiese saber a cual g énero
él pertenece, es la especie buscando el género, es la
subespecie buscando la especie. Muchas veces el in stituto
no es especie de nada, por el hecho de ser el género, de
ahí se dice que él es sui generis, ej.: la natur aleza jurídica
de la Orden de los Abogados de Brasil (OAB) es sui generis.
O sea la naturaleza jurídica es la esencia de cada
cosa, la búsqueda del origen de algo (la naturaleza de alg u-
43
na cosa). De ahí el nombre naturaleza jurídica. N aturaleza
Jurídica de un Instituto del Derecho, según Alexandre Fre itas Câmara (2004) en su obra Lecciones de Derecho Proc esal Civil, asevera que: “quando se permite a natureza juríd ica de um instituto, o que s e pretende é fixar en que categ oria jurídica o mesmo se integra, ou seja, de que gênero
aquele instituto é espécie”.
Para Plácido y Silva (1987, p.230, 2004, p. 55) “nat ureza jurídica é a essência, a substância ou a compleição
das coisas”. La naturaleza jurídica puede ser d efinida como
siendo el conjunto de los requisitos o atributos inherentes a
la esencia de la persona o cosa, man ifestado en un mundo
fáctico.
En el Ordenamiento Jurídico Brasilero las Órdenes
profesionales adoptaron personalidad jurídica de derecho
público interno, con características morales esp ecíficas, no
integrando la Administración Pública, dado que persiguen
intereses sectoriales, que solo en algunos aspectos inter esan al Estado 15.
Ascensão (s/d) dice que “naturaleza” es la esencia de
un ser. Entendiendo así que el estudio de la naturaleza jur ídica sería un estudio que correspondería a la Filosofía del
Derecho, que se interrogaría sobre el sign ificado último de
15
Cfe. LEGA, Carlos, citado por COSTA, José Rubens, profissões Liberais: autonomia. Rio de Janeiro, Forense, 1987, pp. 24/25.
44
los institutos jurídicos. Es lo que pasa en temas clásicos
como el de la naturaleza de la pers onalidad jurídica, o de la
naturaleza retributiva o prevent iva de las penas criminales.
Pero normalmente las indagaciones sobre la natur aleza jurídica se sitúan ya dentro de los cuadros de la do gmática jurídica. Entonces la naturalez a se basaría mediante
la comparación con institutos jurídicos conocidos. La dete rminación de la naturaleza jurídica pasa e ntonces a ser la
identificación de una gran categoría jurídica en la que se
encuadre el inst ituto en análisis.
Así pasará cuando se pr egunta si los casos de indi sponibilidad testamentaria son casos de incapacidad o de
ilegitimidad, si los privilegios crediticios o el derecho de r etención son derechos reales y así sucesivamente. La dete rminación de la “naturaleza jurídica” es entonces tar ea de la
ciencia del Derecho. Pero por medio de un análisis conce ptual, la determinación de la naturaleza jurídica de un instit uto deberá hacerse mediante la determinación de sus efe ctos. La categoría jurídica a la que se llegará deberá expr esar sintéticamente un régimen positivamente establecido 16.
Respecto de la naturaleza jurídica 17 de un instituto
nos enseñan: “indagado a respeito da natureza de determ i-
16
JOSÉ DE OLIVEIRA ASCENSÃO. Enciclopédia Saraiva de Direito, n. 54, s/d,
pp.95/96.
17
Segundo Pablo Stolze Gagliano e Rodolfo Pamplona Filho (2012) na Obra, Novo
Curso de Direito Civil: Parte Geral.
45
nada figura, deve o estudioso do direito cuidar de apontar
em que categoria se enquadra, ressaltando as teorias explicativas de sua existência”.
O sea, los autores dicen que:
Com efeito, para que possamos compreender e buscar o enquadramento da natureza jurídica de um instituto é necessário compreender
as teorias da sua existência, para que possa ser
identificada a categoria do direito a qual se enquadra.
(GAGLIANO &
PAMPLONA
FILHO,
2004).
De ese modo se entiende que la naturaleza jurídica
del contrato, por ejemplo, es el negocio jurídico, una vez
que en esta última categoría se sub somete dicha figura,
encontrando también ahí a su explicación teórica existencial
(la teoría del negocio jurídico explica la naturaleza del co ntrato). Así preguntaríamos: ¿cuál es la n aturaleza jurídica
de los derechos de los pueblos indíg enas?
Con esto la presente tesis procura analizar las tent ativas de reconocimiento y protección de los derechos de las
poblaciones originarias bajo la perspectiva de la necesidad
de una “jurisdicción especial” para los pueblos indígenas
compatible con su propia realidad y estructura social. A pa r-
46
tir de ahí partimos para el concepto de “pluralismo jurídico”
como la vigencia efectiva dentro del territorio sudamericano.
2.1 Pluralismo Jurídico
Pluralismo jurídico es la coexistencia de más de un
ordenamiento jurídico en una misma sociedad, calif icado
como anarquía por algunos juristas europeos. Bastante pr esente en la África negra, donde existe el derecho oficial,
que es el codificado en los modelos eur opeos, es el derecho
utilizado por los grupos dirigentes, la mayoría de la pobl ación vive según otros derechos, ahora consuetudinarios,
ahora recientes, ign orados o parcialmente reconocidos por
el derecho oficial.
Así, Santos (2010, p. 88) informa que:
La simetría liberal moderna - todo el Estado es de derecho y todo derecho es del Estado es una las grandes innovaciones de la modernidad occidental. Es también una simetría muy problemática no solamente porque desconoce toda la
diversidad de derechos no estatales existentes en
las sociedades, sino también porque afirma la autonomía del derecho en relación con lo político en
el mismo proceso en que hace depender su validez del Estado. (SANTOS, 2010).
47
El autor dice que la distancia entre ésta simetría lib eral y la realidad jurídico -política de las sociedades está en
la base de dos debates centrales de la soci ología del derecho. El debate sobre el “pluralismo jurídico”: ¿como es p osible conciliar la unicidad del derecho (oficial) con la plur alidad real de diferentes sistemas juríd icos (no oficiales) en
la Sociedad? y el debate sobre la autonomía del derecho:
¿que tipo de Estado subyace en la autonomía del derecho?
¿Autonomía en relación a qué? ¿Cuáles son las condiciones
políticas para que la autonomía del derecho no sea tota lmente imposible o totalmente fraudulenta 18?
Santos (2010, p. 89) todavía enseña que el constitucionalismo plurinacional constituye una ruptura con este p aradigma al establecer que la unidad del sistema jurídico no
presuponga su uniformidad. En el marco de la plurinacion alidad o reconocimiento constitucional de un “derecho ind ígena ancestral 19” ya presente en varios países del contine nte, donde adquiere un sentido todavía más fuerte: es una
dimensión central no solamente de la interculturalidad sino
también del autogobierno de las comunidades indígenas or iginarias.
18
Ver Santos, 2009b: pp. 29-51.
Artigo 2º. Da Constituição Política do Estado Plurinacional da Bolivia: “Dada la existencia precolonial de las Naciones y pueblos indígenas originario campesinos y su
dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus
entidades territoriales.”
19
48
Los dos o tres
sistemas jur ídicos: eurocéntrico, i n-
docéntrico y en algunos países o situaciones afrocé ntrico –
son autónomos, pero no se comunican; y las relaciones e ntre ellos constituyen un exigente desafío. Después de dos
siglos de supuesta uniformidad jurídica no será fácil para
los ciudadanos, organizaciones sociales, actores políticos,
servicios públicos, abogados y jueces adoptar un concepto
más amplio del derecho que al reconocer la “pluralidad de
ordenes jurídicos”, permitir desconectar parcialmente el “d erecho del Estado” y reconectarlo con la “vida” y la “cultura”
de los pueblos.
El autor informa que el contraste entre los dos órd enes 20 es realzado más por los tipos de sociabilidad en el
área de contacto entre diferentes universos culturales que
cada paradigma jurídico tiend e a privilegiar o cast igar.
Él
distingue cuatro clases de sociabilidad: violencia 21, coexistencia 22, reconciliación 23 y cordialidad 24.
20
Estarán en presencia y en conflicto dos tipos de legalidad que en otro lugar llamé la
legalidad demoliberal y la legalidad cosmopolita (SANTOS, 2009b: 542-611).
21
La violencia es el tipo de encuentro en el que la cultura dominante reivindica un
control total sobre la zona de contacto y, como tal, se siente legitimada para suprimir,
marginar o incluso destruir la cultura subalterna y su derecho. (SANTOS, 2010, p. 90).
22
La coexistencia es la sociabilidad típica del apartheid cultural, en la que se permite
que las diferentes culturas jurídicas se desarrollen por separado y según una jerarquía muy rígida y en la que los contactos, entremezclas o las hibridaciones, se evitan
firmemente o se prohíben por completo. En este caso se admiten derechos paralelos,
pero con estatutos totalmente asimétricos que garantizan simultáneamente la jerarquía y la incomunicabilidad. (SANTOS, 2010, p. 90).
23
La reconciliación es la clase de sociabilidad que se fundamenta en la justicia restaurativa, en sanar los agravios del pasado. Es esta razón, los desequilibrios de poder
del pasado con frecuencia se permite que continúen reproduciéndose a sí mismos
bajo nuevas apariencias. Los sistemas de derecho en presencia se comunican según
49
Santos profiere que cada una de esas “sociabilid ades” es tanto productora como producto de una constelación
jurídica concreta. Una constelación jurídica dominada por el
“demoliberalismo” tendiente a favorecer al máximo la reco nciliación y muchas veces termina en la cordialidad o mismo
en la violencia. Una constelación jurídica dominada por el
cosmopolitismo tiende a favorecer la sociabilidad. Solame nte esta última respeta el principio de plurinacionalidad.
Así como el reconocimiento oficial de esta sociabil idad implica
“cambios” tanto para el derecho ancestral (i n-
ternamente muy diverso), como para el derecho eurocéntr ico. Y que partiendo para el camino de la dignidad y del re speto recíprocamente compartido, se llega en el camino de la
descolonización. Que dentro y fuera del campo jurídico, in stituciones y prácticas de interm ediaciones surgirán y la más
importante de todas será el Tribunal Constitucional Plurin acional en el caso de Bol ivia y la Corte Constitucional en el
caso de Ecuador.
Júlio César Trujillo (2008) conceptúa el “pluralismo
jurídico” como la vigencia efectiva en el territorio, como la
de Ecuador, de varios sistem as normativos mediante los
reglas que conciben, por ejemplo, el derecho comunitario o indígena como supervivencia residual de un pasado en vías de superación. (SANTOS, 2010, p. 90).
24
La convivialidade es, em certo modo, uma reconciliación orientada al futuro. Los
agravios del passado se han saldado de tal forma que se facilitan las sociabilidades
que se fundamentan em intercâmbios tendencialmente iguales y em la autoridade
compartida. Los diferentes universos jurídicos son tratados como visiones alternativas
de futuro que, cuando entran em conflicto, aceptan um moduns vivendi definido segun
reglas constitucionales consensuadas. (SANTOS, 2010, p. 91).
50
cuales las diversas comunidades humanas que cohabitan y
buscan construir el futuro común en colab oración pacifica y
de respeto mutuo.
Trujillo afirma que es necesario aclarar que los si stemas normativos de las naciones indígenas de Ecuador no
participan ni tienen por que participar de los conceptos, c ategorías y clasificaciones del ordenamiento jurídico oficia l
de Ecuador; así por ejemplo no vamos a encontrar los co nceptos de ley, reglamento, estatutos, delito, pena, etc.;
tampoco es conocida la discutida categoría de derechos
subjetivos, la también discutida clasificación de Derecho
Público, Derecho Privado y Derecho Social, etc. (2008,
p.267-268).
Emiliano Borja Jiménez (2001, p.188), demuestra con
sólidos fundamentos construido s sobre la constatación fá ctica y la argumentación teórica, “a existência de um sistema
jurídico punitivo nativo que convive, de fato e de direito,
com o sistema normativo estatal”. Así para Trujillo (2008) el
Derecho indígena, por otra parte, está integra do por principios e inst ituciones que tienen por objetivo la armonía entre
los miembros de la comunidad y la paz interior de ella, s egún la expresión reiterada de sus dirigentes y el propósito
último de los procesos para resolver los litigios.
51
2.1.1 Antecedentes Históricos
El Derecho ha sido normalmente identificado como el
orden jurídico del Estado, compuesto por normas elabor adas, editadas y aseguradas por órganos estat ales.
Sin embargo la ampliación del estudio de la Sociol ogía Jurídica ha implicado el reconocimiento de que el Est ado no cuenta más con el monopolio de la creación y aplic ación de las normas jurídicas. Así se admite la existencia s imultánea de órdenes jurídicos distintos, que por su propia
dinámica se to rnan insusceptíbles a la incautación por un
único Derecho (e statal).
Como señala Ana Lúcia Sabadell (2000):
Esta questão vem sendo tratada sob a
denominação de pluralismo jurídico, provocando
acirradas discussões no meio acadêmico. Na verdade não existe uma única resposta. Devemos
examinar a situação concreta de cada período
histórico para saber se existe um ordenamento jurídico unitário ou uma pluralidade de sistemas jurídicos. (SABADELL, 2000, P. 104).
La autora continua para aclarar que:
O pluralismo jurídico existiu na Europa durante o período medieval e o período moderno.
“Em paralelo ao direito criado pelos aparelhos
52
centrais dos Impérios e dos Reinos (direito real),
vigoravam o sistema jurídico da Igreja e uma multiplicidade de direitos locais consuetudinários
(fundamentados nos costumes e em antigas tradições jurídicas) e de direitos de várias corporações
(Universidades, membros de determinadas profissões, “irmandades”). O direito romano era reconhecido como fonte do direito; as opiniões dos
grandes “doutores” (jurisconsultos) eram consideradas como legalmente válidas. Além disso, os diferentes grupos étnicos (tais como os mouros, judeus e ciganos) também mantinham o seu próprio
direito, independentemente do lugar em que moravam”. (SABADELL, 2000, p. 104-105).
En el período colonial er a común la existencia del d erecho vigente en la metrópolis para la elite cultural de la c olonia y para la población ya integrada al sistema c olonial,
mientras que para los nativos no integrados tenia vigencia
el sistema jurídico propio de cada sociedad ant es de la llegada de los europeos.
Mismo en la Europa medieval había un sistema juríd ico de imperios y reinos simultáneamente con el derecho
eclesiástico y derechos locales consuetudinarios.
Nunes Junior (2003) informa que Norbert Rouland c itado por Antonio Carlos W olkmer (1999) destaca cuatro m a-
53
nifestaciones jurídicas en la Edad Media: un Derecho “señ orial”, basado en el militarismo; un Derecho “canónico”, i nformado por principios cristianos; un Derecho “burgués”,
fundado en la actividad económica; y fina lmente un Derecho
“real”, con la pretensión de incorporar los demás en nombre
de la centralización del poder político, resultante de la e xpansión del si stema capitalista.
Esa multiplicidad de formas y de contenidos jurídicos
fue denunciada por filósofos rac ionalistas e ilum inistas, que
llegaban a considerar el Derecho medieval caótico y mon struoso.
La desproporcionalidad y el autoritarismo en la apl icación de las penas sin el derecho de los acusados a la ju sta defensa y al contradictorio, propiciaban una so ciedad
sumisa en la que los excluidos del círculo de poder dom inante (esto es: la nobleza, la realeza y el clero) no tenían
representación alguna. (NUNES JR, 2003).
Ya Maliska (2000, p. 23) entreteje que:
Com o fim da Idade Média e com o advento da Idade Moderna, a questão do pluralismo jurídico abre espaço para uma nova proposta, fundada no liberalismo e no individualismo. “A consolidação de uma nova forma de sociedade, capitalista, impõe uma nova concepção do político e do
54
jurídico e uma crescente autonomia das ciências
livres do domínio religioso”. (MALISKA, 2000, p.
23).
Ya en el final del siglo XIX el pluralismo jurídico t oma como base la obra de Otto von Gierke quien examinó el
Derecho de las “corporaciones”, en Alemania.
En la misma línea de lectura sociológica de los si stemas jurídicos, se citan Eugen Ehrlich quien analizó las
manifestaciones del Derecho “vivo” en las comunidades
campesinas de la región de Bukowina (Europa ce ntral), en
detrimento del Código Civil del Imperio Austro -Húngaro, y
Karl Liewllyn, que analizó el ordenamiento jurídico dese nvuelto por los ind ígenas Cheyenne, en los EE.UU (NUNES
JUNIOR, 2003).
Sabadell (2000) dice que en las primeras décadas del
siglo XX surgen los abordajes pluralistas de Santi Romano,
sustentando que todo cu erpo social (partido político, rel igión, empresa) es una institución, que desenvuelve su pr opio ordenamiento jurídico, y de W idas Cesarini Sforza, d efendiendo la existencia de las rel aciones jurídicas reguladas
por normas consuetudinarias o por acuerdos y decisiones
entre particulares, indepe ndiente del Derecho estatal.
55
2.1.2 Concepciones Actuales
En las últimas décadas la cuestión del pluralismo j urídico ha sido objeto de diversos estudios, tanto del punto
de vista teórico como del punto de vista empíric o, dando
origen a tres concepciones actuales retratadas por Ana L úcia Sabadell (2000) como se verá a continu ación.
Se pueden destacar tres concepciones actuales del
pluralismo jurídico. La primera concepción se sitúa en los
análisis teóricos sobre la “inte rlegalidad”. Los adeptos de
esta concepción “identifican la existencia de v arios sistemas
de normas jurídicas que interactúan entre si creando redes
de relaciones jurídicas continuamente mutantes”. Esta es la
posición nuclear del pós-positivismo jurídico que considera el
monopolio estatal de la elaboración y aplicación del Der echo como una con strucción históricamente superada.
La segunda concepción se refiere a los cambios oc urridos en el escenario internacional que propiciaron el su rgimiento de organizaciones internacionales (ONU, OMC) y
supranacionales de carácter regional (Unión Europea, NA FTA, MERCOSUR), que pasarán a reclamar de modo crecie nte, espacio de normatividad, a veces en d etrimento de los
ordenamientos jurídicos internos.
La coexistencia de n ormas jurídicas nacionales, i nternacionales y supranacionales creó una nueva forma de
56
pluralismo jurídico que los estudiosos e investigadores p asaron a analizar en los últimos años (SABADELL, 2000).
En la tercera concepción se encuentran las investig aciones empíricas sobre el Derecho “informal” extranjero al
Derecho “oficial” y en el seno de diversas instituciones s ociales como iglesias, sindicatos, asociaciones civiles y e mpresas. Entre las concepciones actuales del pluralismo jurídico
nos interesa directamente la segunda en función del tema
del presente trabajo.
Así analizándose el cambio paradigmático operado en
la mudanza del monismo jurídico por medio del reconoc imiento de un Estado plural como fuente de las posibilidades
emancipadoras de los pueblos i ndígenas, se investiga ace rca de la trayectoria del reconocimiento de los derechos i ndígenas pasando por la faz de la crueldad e indiferencia e xpresada en la colonización.
Así se atraviesa la garantía de derechos colect ivos y
la percepción de nuevos derech os ya no vinculados a la i ndividualidad, hasta llegar a la propuesta de un pluralismo jurídico estatal que reconozca y conviva en pie de igualdad tanto
con el ordenamiento positivo del Estado como con el ord enamiento jurídico de los pueblos ind ígenas.
En esta lógica se sustentó que el reconocimiento del
pluralismo jurídico importaría una mayor emancipación y l i-
57
beración de los pueblos indígenas, pudiendo actuar con m ayor autonomía más allá de prever un Estado más democrát ico, fomentado también el principio d e la autodeterminación
de los pueblos así como por la inapl icabilidad de un sistema
positivo estatal a esos pueblos que poseen valores y regl amentos propios aunque m uchos aún no estén escritos 25.
Con eso surge el problema sobre que derecho fu ndamental debe ser garantizado, pues culturalmente esos
pueblos originarios pueden ser afectados en sus culturas y
en la paz social de sus grupos étnicos.
En ese sentido Fajardo (2010, p. 11) informa que c abe entender el constitucionalismo como una técnica de o rganización y distribución de poder tanto en forma de derechos como de soberanía, pues las constituciones tienen impo rtancia no solamente simbólica sino también mat erial.
Las constituciones han expresado históricamente r elaciones que los Estados, sus clases y sec tores dominantes,
buscan establecer con los pueblos indígenas, mediante di stintos proyectos políticos.
Así en las últimas décadas con la conquista de co mponentes espaciales de los pueblos indígenas y las const ituciones, no son solo vestimentas de la fase de definición
de los Estados, relación de entidades y pu eblos indígenas a
25
Revista Direitos Culturais, vinculada ao Programa de Pós-Graduação – Mestrado
em Direito da URI - Campus de Santo Ângelo - RS. (s/d).
58
partir de una fuerza extraña sino se convirtieron así incluso
en la escena de la refundación de tales relaciones y de los
propios estados.
La autora diserta aún que en el primer cic lo del horizonte pluralista se encuentran las constituciones que recon ocen el multiculturalismo y derechos indígenas antes de la
adopción de la Convención 169 de la Organización Intern acional del Trabajo (OIT), o sea Guatemala (1985), Nicaragua
(1987) que introduce un sistema de autonomía y Brasil
(1988).
El segundo ciclo fue dado luego de la aprobación de
la Convención 169 de la OIT y aquí se encuentran los pa íses andinos de
Colombia
(1991),
Perú (1993), Bolivia
(1994), Ecuador (1998) y Venezuela (1999) t ambién de México (varias alteraciones), Argentina (1994) y Par aguay.
Estas reformas reafirman el multiculturalismo y todos
los países andinos con excepción de Chile, reconocen el
pluralismo jurídico. (FAJARDO, 2010, p. 12).
La autora esclarece que el terc er ciclo se encuentra
en el contexto de la adopción de la declaración de la ONU
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2006), co nsiste en dos procesos constituyentes de Bol ivia (2006 -2009)
y Ecuador (2008).
59
Estos procesos ponen en el escenario de lo s debates
nuevos conceptos y desaf íos para una reconfig uración de la
relación entre pueblos indígenas y Estados, así como los
propios Estados, ordenando dejar el modelo monocultural,
monista y etnocéntrico, así como el legado del dominio c olonial.
En Brasil las investigaciones más conocidas sobre el
pluralismo jurídico son las desenvueltas por el sociólogo
portugués Boaventura de Sousa Santos en una f avela de
Rio de Janeiro en los años 70, a la cual dio el nombre de
"Pasárgada".
Tales investigaciones demos traron la existencia de
un Derecho "informal" reconocido por sus habitantes que
resolvía conflictos de vivienda y de propiedad, empleando
normas diferentes de las elaboradas por el Derecho est atal 26.
Por lo tanto esos procesos y los conceptos que ap arecen en este ciclo direccionan en la búsqueda de una a utonomía de libre determinación, derechos de naturaleza,
descolonización, pluralismo jurídico igualitario, instituciones
mixtas plurinacionales.
O sea la persistencia de autonomías y el reconoc imiento de nuevos derechos para Pueblos Indígenas de Am é-
26
SANTOS, Boaventura de Sousa. O discurso e o poder: ensaio sobre a sociologia
da retórica jurídica. Porto Alegre: Fabris, 1988.
60
rica del Sur. Que serán recepcionados y mejor presentados
en el próximo capítulo luego de la presentación del siguie nte sub ítem que retrata sobre la jurisdicción civil y especial.
2.2 Jurisdicción Especial y cuestiones indígenas: reconocimiento constitucional de sus derechos
2.2.1 Concepto y Definición
Jurisdicción es el poder del Estado en la aplicación
del “derecho” al hecho concreto y con autoridad de cosa
juzgada. En las palabras de W ambier, Almeida y Talamin i
(2001), jurisdicción en el ámbito del proceso civil es la fu nción de resolver los “conflictos” que a ella sean dirigidos
sea por personas naturales, jurídicas o entes despersonal izados (por Ej: bienes), en sustitución a estos según las p osibilidades normalizadoras del Derecho.
Ya en las palabras de Galeno Lacerda, presentadas
por Carneiro (2001), jurisdicción es la actividad por la cual
el Estado, con eficacia vinculante plena, aborda el liderazgo
declarando o realizando el derecho en co ncreto.
Se trata entonces de la actividad por la cual el Est ado-Juez en sustitución de las partes y con desinterés en la
litis decide a quien se adapta el derecho declarándolo o h aciéndolo ser concretizado, poseyendo poderes coercitivos
para ello. Este mister o Estado-Juez emplea la legislación
61
producto del Poder Legislativo como fuente para la actividad
jurisdiccional.
Cintra (1986) enseña que “jurisdicción” es una de las
funciones del Estado mediante la cual este sustituye a los
titulares de los intereses en conflicto p ara imparcialmente
aplicar el derecho objetivo que rige el acuerdo que le es
presentado en concreto para ser solucionado. Tal función es
desempeñada por el Estado por medio del proceso.
Vitale (2010, p. 5) enseña que:
Provienen casi directamente de los argumentos del multiculturalismo y del diferencialismo,
los cuales a su vez se encuentran en el trasfondo
de la reivindicación de los derechos de autonomía
político-jurídica - porque de este es de lo que se
trata realmente, y no de la posibilidad de utilizar
vestidos tradicionales - de las "culturas", en el
marco específico de las múltiples, comunidades
indígenas existentes en América Latina.
El autor dice que los argumentos vienen casi dire ctamente del “multiculturalismo” y de la “diferenci ación”, que
a su vez están en el trasfondo de la reivind icación de los
derechos de autonomía jurídica y política – porque es eso lo
que realmente es, no la posibilidad usando vestidos trad icionales – las “culturas” en el contexto específico de las d i-
62
versas comunidades indíg enas existentes en América Lat ina.
El autor se limita a discutir de manera sintética los
siguientes tres puntos que considera esenciales: i) la idea
de “cosmovisión” y la peculiar idea de “pluralismo” que de
ella deriva; ii) la administración de la justici a por parte de la
jurisdicción especial; iii) la crítica del universalismo de los
derechos fundamentales en cuanto a una forma de “occide ntalismo” disfrazado.
Vitale (2010) explica:
Las jurisdicciones especiales expresan
muy bien la concepción del pluralismo y de la tolerancia propia de las perspectivas multiculturalistas, esto es, aquellas referidas y centradas en el
macro-sujeto "comunidad", y fundadas sobre sus
usos y costumbres.
El autor dice que los tribunales especiales expresan
muy bien el concepto de pluralismo y tolerancia pr opia de
las perspectivas multiculturalistas, a saber que están rel acionados, enfocados y sujetos en la “comun idad” y con base
en sus hábitos y costumbres.
Todavía pregunta ¿Cuál es la conclusión p rovisional
que podemos obtener de las cuestiones del universalismo
entendido como occidentalismo disfrazado? Pues cree que
63
el llamado occidente, junto con las muchas cosas de las que
debería avergonzarse, debería también reclamar el mérito
de haber elabora do la doctrina que “simplificada” podemos
identificar con el constitucionalismo moderno, el constit ucionalismo de los derechos fundamentales “individuales”.
Pero el hecho de que esa construcción haya surgido
históricamente sobre todo en Europa y en los Es tados Unidos no implica que tales doctrinas no puedan tener un c arácter universalista. Cree también en América Latina y dice
que todas las personas latino americanas como tales con
independencia en la adhesión o no a las comunidades ind ígenas deben tener esa libertad de elección.
Acerca de la constitucionalización y funcionamiento
de la justicia indígena, Gimenez (2010, p. 281) orienta que
la comprensión de lo que se llama justicia indígena viene
inevitablemente precedida en los últimos años de un doble
trabajo de “construcción” y “destrucción”.
La primera de esas tareas nos está revelando desde
mucho tiempo y poco a poco a través de los trabajos cient íficos, sociales y de las propias comunidades, los elementos
que componen un modelo absolutamente alieníge na de los
parámetros culturales de “occidente”.
Modelo alienígena, pero no tanto, en la medida en
que las constituciones contemporáneas lo elevan al pr imer
64
nivel de la alianza en lo colectivo, compartido, en aquello
que se quiere decir.
La segunda tarea vinculada directamente a la primera
como el reverso de la moneda consiste en revelar el conju nto de preconceptos mal entendidos y errores comunes que
ocurren, tanto en el ámbito de lo Estatal como del Indígena.
El tiempo para aprender, comprender y valori zar y
apreciar la realidad y la extensión de la ley y de la jurisdi cción indígena. Los conocimientos a seguir buscan apoyar
este trabajo en dos direcciones. Señala el autor.
Que continua para formular comentarios que también
ante todo tiene como punto de partida los textos y los arg umentos de dos especialistas admirados del área, el Dr. Julio
César Trujillo, de Ecuador y Dr. Laureano del Castilho, de
Perú.
En base a sus contribuciones brevemente se dese nvuelven algunas ideas sobre algunos conceptos básico s para la comprensión de lo que está ahora construido como “j urisdicción indígena”: los actores constitucionales y legales
involucrados en la realización de lo que es la justicia y e specíficamente su f uncionamiento.
Giménez (2008) indaga ¿Qué significado y alcance
tiene para la administración de la justicia en los d iversos
países de América Latina, como: de Ecuador, de Bolivia, de
65
Colombia, de Venezuela, de Perú, de México, de Guatem ala, etc., el reconocimiento constitucional de sus Estados
pluriculturales y multiétnicos? ¿Debe representar un verd adero cambio en el funcionamiento de las instituciones y en
los contenidos de las leyes o responde exclusivamente a un
deseo programático sin mayores consecuencias jurídicas?
Gimenez (2010) esclarece que en primer lugar se encuentra el reconocimiento constitucional de un der echo, de
una institución, de una forma de organización significa su
inclusión, su integración en el ordenamiento jurídico y social
del Estado.
La Constitución representa el pacto social, la con vergencia de todo un país, de una comunidad política, en torno
de unos principios básicos de convivencia, el consenso en
torno a un núcleo duro de certezas sobre la organización y
funcionamiento de las instituciones que g obiernan.
El autor también informa que el reconocimiento de la
diversidad étnica y cultural en las Constituciones l atinoamericanas por consiguiente incluye entre esos principios la
aceptación en el seno de estas comunid ades de la alteridad,
ligado a la aceptación de múltiples formas de vid a y comprensión de los sistemas mundiales diferente de la cultura
occidental. Así con las consecuencias que acarrea la inco rporación.
66
En segundo lugar, Giménez (2008) dice que el el emento simbólico que significa “estar en la Constit ución” se
une a los ef ectos prácticos realmente importantes, fund amentalmente en los derivados de la fuerza vi nculante que
tiene como norma jurídica.
De este modo junto al carácter pedagógico que c aracteriza a toda norma constitucional, tenemos su p osición
más alta en el siste ma de las fuentes del Derecho. Por lo
tanto la inclusión del Derecho indígena como contenido de
la ley más importante se torna inevitable para la aplicación
directa en los informes estándar y en las decisiones públ icas.
El autor teje que normalmente el re conocimiento
constitucional de las autoridades indígenas por la realiz ación de su propia ley y debajo de ella el poder de ejercer
funciones judiciales, aplicar reglas únicas y procedimientos
para la resolución de conflictos internos de acuerdo con sus
costumbres o su derecho, el derecho consuetudinario.
Esto significa que la justicia indígena está incorpor ada al gran pacto y supone que más allá de enseñar y sens ibilizar los efectos que predispone esa incorporación, tal i nclusión exige que las instituciones y los ciudadanos la cu mplan.
67
3. PROPRIEDAD INTELECTUAL
Con la evolución del hombre y de la ciencia 27 la sociedad
conquistó el conocimiento inconmensurable para la
supervivencia de la humanidad. Se reconoce que la ciencia
es un factor cultural producto de la relación del hombre con
el medio que lo rodea.
Pero partiendo de la idea de que el hombre ya nace
inteligente y que esta inteligencia es fortalecida en la cap acidad de producir y/o
absorber informaciones que también
son inherentes al hombre ¿como explicar el olvido de la r iqueza de los conocimientos de los pueblos tradicionales?
¿A quién interesa este olvido colectivo? ¿Cuáles son los
maleficios de este exterminio histórico de relevancia del c onocimiento, de la cultura, de años costumbres, de los c redos, de la lengua, de las leyes, en fin de todo el conoc imiento tradicional de los pueblos a ntiguos para la sociedad
contemporánea?
Este olvido colectivo está dentro del contexto y de los
principios de la democracia neoliberales que recon struyen la
historia conforme a sus intereses económicos y políticos
con una forma eficiente de dominación. Hasta hoy no es p osible dentro de la estructura de los Estados Latinoameric a-
27
A ciência é uma expressão da criatividade humana, tanto a individual como a coletiva. (VANDANA SHIVA, 2001, p. 29).
68
nos la aceptación del exterminio del con ocimiento y
de la
propia vida indígena, inexisti endo la preocupación de su i ncorporación y valorización como pueblo que es. (SIMBAÑA,
2005).
Para Vandana Shiva (2001) el conocimiento fruto de
la creatividad humana que a su vez tiene diversas expresi ones donde considera a la ciencia como una iniciativa p luralista que engloba diferentes “maneras de c onocer”. Que no
se restringe a la ciencia occidental m oderna pero incluye los
sistemas de conocimiento de d iversas culturas en diferentes
períodos de la historia.
Vandana Shiva (2001) informa que el reconoc imiento
de las diversas tradiciones de creatividad es un compone nte esencial para mantener vivos diferentes sistemas de c onocimiento. Y que la creatividad en las cie ncias de la vida
tienen que incluir tres niveles:
Primeiro: a criatividade inerente aos seres
vivos, que lhes permite evoluir, recriar-se e regenerar-se. Segundo: a criatividade de comunidades
indígenas que desenvolveram sistemas de conhecimento para conservar e utilizar a rica diversidade biológica do nosso planeta. E terceiro: a
criatividade dos cientistas modernos nos laboratórios de universidades ou grandes empresas, que
69
descobrem maneiras de usar os seres vivos para
gerar lucros. (VANDANA SHIVA, 2001, p. 30).
La autora aclara además que el reconocimiento de
estas diferentes “creatividades” e s esencial para la conse rvación tanto de la biodiversidad como de la diversidad int electual – a través de culturas y dentro del mundo univers itario.
En este sentido procuramos conocer y entender la
evolución histórica el concepto y las características d e propiedad intelectual y sus aspectos.
3.1 Concepto y Características
Antes de conceptualizar lo que es Propiedad Intele ctual es
necesario informar la evolución histórica como ó r-
gano autónomo dentro del sistema de la Organización Mu ndial de la Propieda d Intelectual (OMPI) 28.
A partir de 1967 se constituyó como órgano autón omo dentro del sistema de las Naciones Unidas la Organiz ación Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI 29 o en la
versión inglesa, W IPO), incluyendo
las Uniones de París y
de Berna además de constituir una articulación
28
con la r e-
Convenção para o estabelecimento da Organização Mundial da Propriedade Intelectual é um tratado internacional que rege o funcionamento da Organização Mundial
da Propriedade Intelectual (OMPI). Foi assinado em 14 de julho de 1967 e entrou em
vigor em 26 de abril de 1970.
29
A Organização Mundial de Propriedade Intelectual (OMPI) é uma organização intergovernamental com matriz na cidade de Genebra, Suíça. Ela é uma das agências
especializadas das Organizações das Nações Unidas (ONU).
70
ciente Unión para la Protección de las Obtenciones Veget ales y la administración de una serie de otros tratados.
La Convención de la OMPI define como “Propiedad
intelectual” a la suma de los derechos relativo s a las obras
literarias, artísticas y científicas, a las interpretaciones de
los artistas intérpretes y a las ejecuciones de los artistas
ejecutantes, a los fonogramas, a las emisiones
de radiod i-
fusión, a las invenciones en todos los dominios de la activ idad humana, a los descubrimientos científicos, a los dis eños y modelos industriales, a las marcas industriales, c omerciales y de servicio así como a las firmas comerciales y
denominaciones comerciales, a la protección contra la co mpetencia desleal y a to dos los otros derechos inherentes a
la actividad intelectual en los d ominios: industrial, científico,
literario y artístico.
Antes de la definición convencional la expresión
“Propiedad
intelectual” se aplicaba en forma más restrict i-
va, a los derechos auto rales; en esta acepción e ncontramos
el extenso empleo en la doctrina anterior. P ero en su origen
concebido por Josef Kohler y Edmond Picard a fines del S iglo XIX el concepto correspondía a la expresión en la Co nvención de la OMPI 30.
30
Stephen P. Ladas, The International Protection of Literary and Artistic Property 9-10
(1938), Arpad Bogsch, The First Hundred Years of the Paris Convention for the Protection of Industrial Property, 19 Indus. . Prop. . 191 (1983); Arpad Bogsch, The First
71
Así se tiene corrienteme nte la noción de “Propiedad
intelectual” como la de un capítulo del Derecho altísimame nte internacionalizado comprendiendo el campo de la Propi edad Industrial los derechos autorales y otros derechos sobre
bienes inmateriales de varios géneros.
Pero ni en la Convención de la OMPI 31, meramente
adjetiva, ni siquiera en el más reciente Acuerdo con el Tr ade Related Intelectual Property Rights (TRIPs) de la Organ ización Mundial de Comercio (OMC) se intenta una estruct uración de las normas jurídicas comunes a cada uno y a todos los capítulos de la Enciclopedia Jur ídica.
Los propósitos de este último documento internaci onal no son, por otra parte, la construcción de algún sistema
jurídico sino el derrocamiento de la individual idad jurídica
nacional lo que puede lle var seguramente a una armoniz ación pero no necesariamente a una elaboración lógica de un
sustrato común al menos ser induct ivamente.
El Código de Propiedad Intelectual francés de 1992,
tentativa inaugural de un cuerpo nacional integrado por
normas sobre el tema no fue aún un parámetro de racionali-
Hundred Years of the Berne, Convention for the Protection of Literary and Artistic
Works, 22 Copyright (W. I. P. O.) 291 (1986).
31
A OMPI é composta por 180 países membros e, além da proteção da propriedade
intelectual, é responsável pela administração dos vários tratados multilaterais que
versam sobre aspectos legais e administrativos da propriedade intelectual.
72
dad y sistematización comparable al
Código Civil de
Pothier 32.
Código en nombre, en verdad consolidación de no rmas prexistentes sin evidenciarles al sistema común, la
norma francesa será posiblemente una prueba pa ra el desarrollo de un Derecho en lo que hoy persiste siendo apenas
un campo de práctica profesional y el objeto de instituciones
administrativas nacionales o supranacion ales.
El tratamiento integrado de las cuestiones de propi edad intelectual como un todo sin división entre patentes, v ariedades y derechos
autorales – temas sujetos a diversos
ministerios en la Administración Pública Brasilera -, viene a
ser distinguido por lo dispuesto en el decreto del 21 de
agosto de 2001 que Crea e el ámbito de la Cáma ra de Comercio Exterior (CAMEX) el Grupo Interministerial de Pr opiedad Intelectual (GIPI).
En este aspecto Zamudio (1998) explícita bien en i nformarnos que:
En 1999 y 2000, la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) celebro consultas con los "nuevos beneficiarios"
de la propiedad intelectual (los pueblos indígenas y locales) con el objetivo de "determinar
32
Robert-Joseph Pothier – (1699-1772) – O pai do Código Civil francês – Codificação
(1804).
73
y explorar las necesidades, los derechos y las
expectativas en materia de propiedad intelectual de los poseedores de conocimientos e innovaciones autóctonos, para promover la contribución del sistema de propiedad intelectual
al desarrollo social, cultural y económicos de
éstos". Estas consultas dejaron valiosas enseñanzas acerca de los problemas y conflictos
a enfrentar.
La autora dice que e n 1999 y 2000 la OMPI realizó
consultas con los “nuevos beneficiarios” de propiedad int electual, en el caso, los pueblos indígenas y locales, a fin de
identificar y explorar las necesidades, sus der echos y las
expectativas sobre propiedad intelectual y d e los poseedores de conocimientos e innovaciones autónomas para pr omover la contrib ución del sistema de propiedad intelectual
para los medios sociales, cultur ales y económicos.
estas consultas permitirán valiosas lecciones sobre
los problemas y conflictos enfrentados.
Zamudio aclara que:
Algunos líderes indígenas han instado
a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) a que realice más investigaciones para comprender la complejidad que
74
tienen los conceptos jurídicos en las culturas
de los pueblos indígenas. Como señalara Lars
Baer, del Consejo Saami de Escandinavia, "el
hecho de que los conceptos indígenas, en especial la noción de derechos colectivos, puedan ser difíciles de entender para los regímenes jurídicos existentes no justifica que los
gobiernos y las organizaciones intergubernamentales como la OMPI los pasen por alto".
Zamudio informa que algunos líderes indígenas pidi eron a la OMPI que realizara más investigaciones para co mprender las complejidades que tienen los conceptos juríd icos en las culturas de los pueblos indígenas. Como es observado por Lars Baer del Consejo Saami de Escandinavia,
“o fato de que os conceitos indígenas, especialmente a n oção de direitos coletivos, pode ser difícil de entender para
os regimes legais existen tes não justifica os governos e o rganizações intergovernamentais, como a OMPI para conto rná-los”.
Zamudio (1998) advierte lo siguiente, que cuando se
comienza a estudiar esta cuestión surge el desaf ío de co mpatibilizar la diversidad de conceptos estable cidos referentes a la propiedad privada existentes en el ordenamiento
jurídico vigente y la propiedad colectiva común
los pueblos indígenas.
propia de
75
O sea, la autora orienta que para destruir los ord enamientos y costumbres locales deberá entonces preve r la
inclusión de estas codificaciones tradicionales en los sist emas legales vigentes.
Así, para el aprovechamiento de este potencial se
identifica la necesidad de la implementación de instrume ntos adecuados para la
protección de este conoc imiento en
forma de garantizar a estos pueblos y comunidades la part icipación en los beneficios generados con el uso de sus c onocimientos. (AZEVEDO, 2003) .
Ya Vandana Shiva (2001, p. 31) presenta críticas al
respecto de los Derechos de propiedad Intelectual (DIP) y la
destrucción de la diversidad intelectual que como justific ación para los DPI se alega que ellos estimulan y recompe nsan la creatividad intelectual. Conocimiento y creatividad
fueron todavía definidos de forma tan estrecha en el conte xto de los DPI 33 que la creatividad de la naturaleza y de los
sistemas de conocimientos no occidentales es totalmente
ignorada.
La autora anoticia que en la norma en que son disc utidos actualmente en plataformas globales como el Acuerdo
33
DPI teoricamente são direitos de propriedade de produção da mente. Por toda parte, pessoas inovam e criam. Se os regimes de DPI refletissem a diversidade das tradições de conhecimento que respondem pela criatividade e inovação nas diferentes
sociedades, seriam necessariamente pluralistas – refletindo também os estilos intelectuais de outros sistemas de propriedade e de direitos – levando a uma incrível
riqueza de permutações e combinações (VANDANA SHIVA, 2001).
76
General sobre Tarifas y Comercio (GATT) y la Convención
sobre Biodiversidad o como son impuestos unilateralmente
por la cláusula especial 301 del U.S. Trade Act (Ley de C omercio de los Estados Unidos), los DPI son:
A prescrição para a monocultura do
conhecimento.
Esses
instrumentos
são
usados para universalizar o regime de p atentes norte -americano por todo o mundo,
o que inevitavelmente levaria a um emp obrecimento intelectual e cultural, ao suf ocar outras maneiras de saber, outros obj etivos para a criação do conhecimento e
outros modos de comparti lhá-los. (VANDANA SHIVA, 2001, p. 31).
El acuerdo sobre los TRIPs del Acta Final del GATT
se basa en un concepto de innovación extremadamente lim itado que por definición tiende a favorecer a las corporaci ones transnacionales en detrimento de los campesinos y
pueblos de as bosques del Tercer Mundo en particular.
En este sentido la primera restricción es el cambio de
derechos colectivos a derechos privados 34 o sea, la mente
34
Conforme declara o preâmbulo do acordo, os DPI são reconhecidos apenas como
direitos privados. Isso exclui todos os tipos de conhecimento, ideias e inovações que
acontecem nas terras comunitárias intelectuais – nos povoados entre os lavradores,
nas florestas entre os povos tribais, e até mesmo nas universidades entre os cientistas. O acordo sobre os TRIPs é, portanto, um mecanismo para a privatização das
77
se torna un monopolio de las grandes empresas. La segu nda restricción de los DPI es qu e ellos son reconocidos solo
cuando el conocimiento y la innov ación generan lucro y no
cuando satisfacen necesidades sociales.
Esto implica la negación de la creatividad de la nat uraleza y
de otras culturas así mismo cuando esta creativ i-
dad es explorad a para obtener una ganancia comercial, los
DPI pasan a ser otro nombre para el robo intelectual y la
biopiratería. Al mismo tiempo la reivind icación por parte del
pueblo de sus derechos habituales y colectivos al conoc imiento y a los recursos transformánd ose en “piratería” y
“robo” (VANDANA SHIVA, 2001).
Es muy preocupante cuando Vandana Shiva informa
que la industria norteamericana 35 está perdiendo millones de
dólares por año
debido a la frágil protección de la propi e-
dad intelectual en los países consider ados del Tercer Mu ndo.
Donde el valor de la biodiversidad y de las tradici ones intelectuales utilizadas libremente por intereses come rciales en los Estados Unidos que se dedican a la piratería e
incluyendo que muchas de
sus patentes estén basadas en
la biodiversidad y en el conocimiento del Tercer Mundo fin a-
“terras comunitárias intelectuais” e a desintelectualização da sociedade civil (VANDANA SHIVA, 2001).
35
AU.S. trade Commission (Comissão Internacional do Comércio dos Estados Unidos). Vandana Shiva, Monocultures of the Mind (Londres: Zed Books, 1993).
78
liza asumiendo la ausencia de protección de los DPI y que
la creatividad permanece enterr ada.
Ya como bien afirma Robert Sherwood:
A criatividade humana é um vasto recurso
nacional para qualquer país. Como o ouro nas
montanhas, permanecerá enterrado, se não houver estímulo à extração. A proteção da propriedade intelectual é a ferramenta que libera esse recurso. 36
Así, Vandana Shiva es taxativa en el decir que en el
momento en que ignoramos lo útil y lo necesario y nos co ncentramos apenas en lo lucrativo estamos destruyendo las
condiciones sociales para la creación de la diversidad int electual. Pues el árbol del conocimiento también languidece
cuando tiene lugar el cierre de los dominios comunes int electuales.
Es necesaria la innovación del dominio público para
la innovación que es privatizada por los DPI 37, entre tanto,
deja para restaurar el apoyo público al dominio público.
La crítica es que los resultados son con frecuencia
empleados en investigac ión aplicada orientada a descubr i-
36
Robert Sherwood, Intellectual Property and Economic Development (Boulder, San
Francisco, e Oxford: Westview Press). Apud Vandana Shiva, 2001.
37
Os DIP de variedades de culturas que estão causando um dano ecológico são um
sistema injusto de total privatização dos benefícios e total socialização dos custos.
(VANDANA SHIVA, 2001).
79
mientos patentables cuyo retorno es objeto de apropiación
privada. Y que los movimientos contra los TRIPs y patentes
sobre la vida son movimientos para proteger la creatividad
de la naturaleza y de otros sistemas de conocim iento. Pues
es de la conservación de esta creatividad que depende
nuestro futuro.
Grethel Aguilar R. (2001) informa:
Los sistemas de derechos de Propiedad
Intelectual y de patentes son discutidos a luz de
transacciones comerciales con posibilidades de
explotación a nivel comercial. Es decir el sistema
no nació para proteger por proteger sino dentro
del ámbito económico. El DPI y el de patentes no
son aptos por el momento para proteger el conocimiento tradicional.
El autor es enfático al decir que los si stemas de DPI
y de patentes son discutidos a la luz de transacciones c omerciales con posibilidades de exportación a nivel come rcial. Ésto es, el sistema no nació para proteger por proteger
sino dentro de la esfera económica. El DPI y la patente no
son aptos en el momento para proteger el conocimiento tr adicional 38.
38
Grethel Aguilar R. Acesso aos Recursos Genéticos e Proteção do Conhecimento
Tradicional em Territórios Indígenas. Documento apresentado na Conferencia Inter-
80
3.2
Tipos y Categorías
La propiedad intelectual puede ser dividida en dos
categorías: “derecho autoral 39” y “propiedad industrial 40”,
siendo que pertenecen a la primera las obras literarias y a rtísticas tales como: programas de computadoras, d ominios
en internet y cultura inmaterial y a la segunda las patentes,
marcas, diseño industrial, indicaciones geográficas y pr otección de cult ivos.
En lo que referente a los llamados “conocimientos
tradicionales” existen varias discusiones entre los juristas,
comunidades locales y organizaciones mundiales de prote cción de la Propiedad Intelectual acerca de la ad ecuación de
este tema al sistema de patentes actual. La Organización
Mundial de la Propiedad Inte lectual 41 (OMPI) trata “conoc imientos tradicionales ” como un nuevo tema a definirse, inst ituyendo el “Comité Intergubernamental sobre Propiedad I ntelectual, Recursos Genéticos, Conocimiento Tradicional y
Folclore”, para estudiar fo rmas de reglamentar el asu nto.
nacional sobre Comercio. Ambiente e Desenvolvimento Sustentável: Perspectivas da
América Latina e o Caribe. Cidade do México, 19-21 de fevereiro de 2001.
39
Direito autoral, direitos autorais ou direitos de autor são as denominações utilizadas em referencia ao rol de direitos aos autores de suas obras intelectuais que pode
ser literária, artísticas ou científicas. A doutrina jurídica clássica coube por dividir estes direitos entre os chamados direitos morais os direitos patrimoniais.
40
Propriedade industrial, de acordo com a definição da Convenção de Paris de 1883
(art.1º, 2º), é o conjunto de direitos que compreende as patentes de invenção, os
modelos de utilidade, os desenhos ou modelos industriais, as marcas de fábrica ou de
comércio, as marcas de serviço, o nome comercial e as indicações de proveniência
ou denominações de origem, bem como a repressão da concorrência desleal.
41
A Organização Mundial de Propriedade Intelectual (OMPI) é uma organização internacional cujo objetivo é zelar pela proteção dos direitos dos criadores e titulares da
propriedade intelectual em âmbito mundial e, consequentemente, contribuir para que
se reconheça e recompense o talento dos inventores, autores e artistas.
81
En Brasil está disciplinada principalmente por las l eyes n. 9.279/96 42 (Marcas y Patentes), n. 9.456/97 43 (Cultivares), n. 9.609/98 44 (Software) y n. 9.610/98 45 (Derechos Aut orales) además de tratados internacionales como las Co nvenciones de Berna sobre Derechos Autorales y de París
sobre Propiedad Industrial y otros acuerdos como el TRIPs 46
(Trade Related Intelectual Property Rights47).
Es también precepto Constitucional estando inscripto
entre los Derechos y Garantías Fundamentales con prev isión en los incisos XXVIII y XXIX en consona ncia con los
incisos XXII y XXIII del artículo 5º de la Ca rta Magna/1988.
El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI)
es el órgano brasilero responsable por las “marcas”, “pate ntes”, “diseño industrial”, “trans ferencia de tecnología”, “ind icación geográfica”, “programa de computadora” y topografía
de “circuito integrado”. Los registros son hechos por la B i-
42
Publicada em http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/L9279.htm.
Publicada em http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/L9456.htm.
44
Publicada em http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/L9609.htm.
45
Publicada em http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/L9610.htm.
46
O TRIPS é o acordo mais amplo já celebrado no âmbito do sistema de propriedade
intelectual e baliza o desenvolvimento do direito internacional nessa área, elevando
os padrões de proteção para os sete principais tipos de propriedade intelectual: direitos autorais, direitos conexos, marcas, indicações geográficas, desenho industrial,
patentes, proteção de circuitos integrados e segredo de negócio.
47
Alguns temas abrangidos no TRIPS não eram objeto de regulação na maior parte
dos países em desenvolvimento, como o patenteamento de sementes, medicamentos
e micro-organismos. O TRIPS “sem dúvida irá fortalecer a proteção à propriedade
intelectual no mundo inteiro, algo que não foi atingido por nenhum tratado antes dele.
Particularmente, o tratado trará os standards de proteção nos países em desenvolvimento membros da OMC para um patamar de proteção mais próximo daquele existente nos países desenvolvidos”. WATAL. Intellectual property rights in the WTO and
developing countries. Londres: Kluwer Law International, 2001, p. 2.
http://academico.direito-rio.fgv.br/ccmw/images/2/25/Propriedade_Intelectual.pdf.
43
82
blioteca Nacional 48 localizada en el Estado de Río de Jane iro y sus puestos estaduales de Oficinas de Derecho de Autor son responsables del registro e inscripción de las obras
artísticas e intelectuales.
3.2.1 Aspectos relacionados al MERCOSUR
El MERCOSUR fue creado en 1991 con la firma del
Tratado de Asunción. El tratado procuró revertir una situ ación económica – caracterizada por deudas externas sof ocantes, falta de inversiones y estancamiento de comercio
internacional – que llevó a la que fue llamada como “la d écada perdida” en América Latina (MARIÑO FAGES, 1999).
48
VICTORIANO, C.F.C. Manaã – Etnomatemática e o saber cultural do Pantaneiro
Construtor de Canoas – Obra de cunho histórico – 113 páginas – Obra não Publicada
- Requerente Celso Ferreira da Cruz Victoriano – Lavrado o termo na cidade do Rio
de Janeiro em 11 de maio de 2011, e registrado pela Fundação Biblioteca Nacional –
Ministério da Cultura: Escritório de Direitos Autorais – Certificado de Registro ou
Averbação n. Registro: 527.734, Livro: 1002, Folha 293. Obra de VICTORIANO, Celso Ferreira da Cruz. (Manaã) – Canoa Pantaneira do rio Paraguai: manifestação cultural na Comunidade Potreiro, Cáceres, Pantanal Mato-grossense. 166p. Dissertação
de Mestrado em Educação. Universidade Federal de Mato Grosso (UFMT), 2006.
“Registros do fazimento da canoa de um pau só, cultura da etnia Guató, os primeiros
indígenas a domarem as águas encantadas do Pantanal”. Outros exemplos de registros como: DECLARO PARA TODOS OS FINS DE DIREITO que é de minha autoria o
seguinte Projeto VITRINE MULTICULTURAL E MULTIÉTNICA DOS POVOS DO
ALTO PANTANAL DA AMÉRICA DO SUL que fora idealizado para ser apresentado
na 31ª. Edição do Festival Internacional de Pesca Esportiva (FIPe, 2011); 32ª. Edição
do Festival Internacional de Pesca Esportiva – (FIPe 2012) e noutras edições futuras,
Registrado no Registro de Títulos e Documentos – O.S. 21370 Protocolado em:
14/06/2011 sob o n. 13812 Pasta B-32, Código do Ato: 127 – ABC13323. No 2º. Serviço Notarial e Registral de Cáceres / MT. Desfile ao vivo a cores da formação étnica
dos povos formadores do alto Pantanal da América do Sul, com ênfase na matriz tupi,
lusa (hispânica) e afro, conforme Darcy Ribeiro (2000). DECLARO PARA TODOS OS
FINS DE DIREITO que é de minha autoria o seguinte Projeto de Tese de Doutorado
em Ciências Jurídicas e Sociais: DERECHOS DE LOS GRUPOS ÉTNICOS EN SUDAMÉRICA: Etnodireito: proteção da propriedade intelectual dos povos indígenas da
América do Sul, que fora idealizado para ser apresentado na Universidad Museo
Social Del Argentino - UMSA, na Cidade Autônoma de Buenos Aires – Argentina,
tendo como orientadora a Profa. Dra. Teodora Zamudio. Registrado no Registro de
Títulos e Documentos – O.S. 22816 Protocolado em: 31/08/2011 sob n. 13917 Pasta
B-32, Código do Ato: 127 – ABD36480. Serviço Notarial e Registral de Cáceres /
MT. (Texto na íntegra conforme documentos registrados em Cartório).
83
Los cuatro países del sur de América Latina – Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay – eran los miembros co mponentes del MERCOSUR. Posteriormente, Bolivia y
Chile
se convirtieron en miembros asociados.
La historia de los países del MERCOSUR fue mo ldeada por la concepción errónea de lo que constituyó el
progreso. Esta concepción
errónea basada en modelos y
estilos de desarrollo característicos de una civilización ec ológicamente inadecuada, socialmente injusta y económic amente insustentable (CORIA et al., 1997).
El grupo fue formado para asegurar la li bre circulación de productos, servicios y factores de producción, m ediante una tarifa externa y una política comercial c omún.
El acuerdo que estableció el MERCOSUR también
prevé la coordinación de las políticas macroeconómicas y la
armonización de las legislaciones de los Estados miembros.
Luego de una etapa inicial el MERCOSUR evoluciono hacia
un acuerdo aduanero en 1994 y aún está intentando torna rse, para hacer justicia a su no mbre, un verdadero mercado
común (LEICHNER, 200b).
Los países miembros del MERCOSUR son también
miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC).
La compatibilidad de los acuerdos comerciales regionales
84
con el sistema multilateral de comercio es una cuestión fu ndamental para la OMC.
La principal exigencia es la de que el a cuerdo regional facilite el comercio entre los países miembros sin crear
barreras comerciales
para otros miembros de la OMC que
no integren el pacto regional. Esta exigencia es fundamental
teniendo en cuenta que el artículo XXIV del Acuerdo Gen eral sobre Tarifas y Comercio (GATT) de 1994 establece que
si fuera creada una zona de libre comercio o de unión adu anera los
impuestos y otras b arreras al comercio deben ser
reducidos o removidos.
Seitenfus (1992, p. 33) dice que creemos que no se
debe tener una actitud de oposición al MERCOSUR o ign orarlo simplemente con el argumento de que él sólo interesa
a los “empresarios” y a las “multinacionales”. Las centrales
de “trabajadores” están acompañando con mucho interés al
desarrollo de este proceso porque sabe n que el
MERCO-
SUR puede beneficiar a los “empresarios” y ciertamente pe rjudicará a muchos “trabajad ores” pero saben también que
un proceso de integración como el del MERCOSUR ciert amente perjudicará a algunos “empresarios” y puede venir a
beneficiar también a los “trabajadores”. (Apud GADOTTI,
2007, p. 08).
85
3.2.1.1 Propiedad Intelectual
Como vimos anteriormente
Argentina,
Brasil,
Ur u-
Paraguay son miembros del MERCOSUR 49. Chile y
guay,
Bolivia participaron del bloque como miembros asociados.
En verdad, estos países no son miembros puesto que su
participación en el MERCOSUR se dé en función de acue rdos aduaneros. Conforme informa Bo rda (2003).
La autora dice que los Estados miembros no están
obligados a promover una armonización en materia de “pr opiedad intelectual”. En razón de los compromisos asumidos
los miembros del MERCOSUR deben esforzarse en el sent ido de promover una aproximación de sus legislaciones v igentes.
Entretanto existe el Protocolo de Armonización de
Normas sobre Propiedad Intelectual qu e incluye marcas, indicaciones de procedencia y denominaciones de origen,
aprobado en 05/08/1995. Las determinaciones sobre las i ndicaciones geográficas están contenidas en los artículos 19
y 20 del ref erido Protocolo 50.
49
El Mercosur fue creado por medio del Tratado de Asunción en 1991 y, desde su
implementación en 1995, viene desempeñando un importante papel en lo tocante a la
integración económica entre sus miembros. (BORDA, Ana Lucia S. Estudio de las
indicaciones geográficas, marcas de certificación y las marcas colectivas. Su protección en Brasil e importancia en el contexto internacional. In Derechos intelectuales.
Asociación de Derechos Intelectuales (ASDIN), Ciudad de Buenos Aires: Editorial
Astrea, 2003.
50
El art. 19 dispone: “obligación de protección y definiciones: 1) Los Estados miembros se comprometen a proteger recíprocamente sus indicaciones de procedencia y
sus denominaciones de origen”.
86
En este contexto se debe considerar la relevancia de
la Integración Económica del MERCOSUR (Mercado Común
del Sur) compuesto por los países signatarios como: Par aguay, Uruguay, Brasil y Argentina para la divulgación y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos de los
pueblos indígenas. Entre estos países o Brasil acumula una
gran cantidad de legislaciones direccionadas a estas pobl aciones.
Así Pinard (1998) dice que existe una búsqueda por
la democracia y derechos humanos en el MERCOSUR por
los países integrantes como tal previsión de acuerdo con lo
exigido por la Constitución de
Brasil y la reciente reforma
de la Constitución de Paraguay. Dice primero: “A República
Federativa do Brasil rege -se en suas relações internacionais
pelos seguintes princípios: [...] II. Prevalência dos di reitos
humanos...”. Bajo tales condiciones de buscar la integración
económica, política, social y cultural de los pueblos de Am érica Latina teniendo por objetivo la formación de una com unidad latino americana de las naciones (art. 4º. Párrafo ún ico).
Pinard (1998) informa aún que la Constitución de P araguay se dedica a las relaciones internacionales en el C apítulo II del Título I de su segunda parte.
Es así que trae la jerarquía de los tratados intern acionales
inmediatamente en base a la Constitución do nde
87
establece como uno de los principios de sus lazos intern acionales la protección de los derechos humanos puesto que
ésto es patrimonio de la humanidad 51·, admitiendo un orden
jurídico supranacional fundado en la solidaridad del hombre
y de la humanidad y que consecuentemente admite dejar de
lado los racionalismos siempre que se garantice la vigencia
de los derechos fundamentales (arts. 143 y 145).
El autor dice que, a continuación, la Constitución de
Argentina reformada en 1994 al referirse en su art. 7 5, inciso 24 a la ratificación
por el Congreso de los tratados de
integración exige que ellos aseguren el “respeto al orden
democrático y los derechos humanos”. Las
constituciones
“chilena” y “uruguaya” no contienen disposiciones al
re s-
pecto.
Igualmente, Bello (2005) informa que a pesar de que
Venezuela aún no participó de la integración econ ómica del
Mercosur ésta promovió un salto cualitativo importante d urante la reforma de la Constitución en 1999 donde amplió
bastante el rango de los derechos indígen as. Su definición
de tierra indígena es una de las más avanzadas de América
Latina.
También reconoce los idiomas indígenas como ofici ales garante de la educación bilingüe y la preservación de los
51
Plano de Egea, José M., La Constitución de la República del Paraguay, editorial
LD, Asunción, 1992, p. 144.
88
lugares sagrados
ejemplo que debería ser seguido por los
países de este continente principalmente Argentina y Br asil.
3.2.1.2 Medio Ambiente Sustentable
El MERCOSUR podría, potencialmente, elaborar l eyes ambientales en forma dinámica, con la ayuda de varias
instituciones legales comunitarias que realizaron pr ogresos
hacia el “desarrollo sustentable”.
El proceso de integración 52 trajo a flote una vari edad
de problemas que estaban ocultos detrás de barreras c omerciales formales e informales. Al mismo tiempo en cuanto
al acuerdo comercial estaban
siendo negocia dos a nivel
regional los problemas ambientales estaban recibiendo cr eciente atención en el ámbito intern acional culminando en la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente
y Desarrollo (Eco -92) realizada en Río de Janeiro en 1992.
Además de ésto acuerdos ambientales multilaterales
proliferaron los que vinculan el comercio al medio ambiente.
52
[...] A América Latina também caminha nessa direção, buscando alianças com todos
os países de língua espanhola e portuguesa, em particular com Portugal e Espanha.
Por isso, o Mercosul já faz parte da nossa realidade e seus efeitos já incidem diretamente sobre nossas vidas. A integração já não é apenas uma aspiração, mas uma
realidade em processo e uma necessidade vital para o desenvolvimento de nossos
povos e nações, na qual a “educação” deverá jogar um papel essencial. (Primer Taller, 1992, p.2 Apud GADOTTI, 2007, p. 7). [...] A inter-relação e interdependência das
economias, mercados, tecnologias, comunicações, problemas ecológicos, etc., arrastam o mundo inteiro para a “integração”. Precisamos, pois entender o MERCOSUL na
lógica de inserção de nossos países na economia global. O que isso significa é que o
MERCOSUL é fruto também do novo contexto provocado pelas recentes mudanças
nas relações econômicas internacionais. (GADOTTI, 2007, p. 08).
89
Más importante
aún es que los análisis ambientales en el
contexto de los acuerdos comerciales se tornaron más efe ctivos. (LEICHNER, 2005).
El comercio internacional y la globalización no const ituyen un fin. Más bien son medios para alcanzar un sistema
de comercio multilateral verdaderamente justo. El libre c omercio también puede aportar inmensos beneficios para el
medio ambiente y para el desarrollo suste ntable (BRAÑES
et al., 2000). Incuestionablemente el objetivo final de la i ntegración 53 regional es el bienestar de los ciudadanos de la
región. Para alca nzar este objetivo es esencial que exista
una estructura que as egure el desarrollo sustentable.
La interdependencia económica tuvo impacto en el
tratamiento de las cuestiones ambientales. La creciente
competencia económica
a nivel internacional transformó
problemas ambientales locales en preocupaciones globales
(ESTY, 2001). Los países miembros del MERCOS UR tienen
53
A integração é uma antiga aspiração que sempre esteve presente na história da
América Latina e hoje não é mais um sonho, mas também não é uma realidade. “La
Pátria es América”: antes da economia, a unidade latino-americana foi cantada em
prosa e verso por muitos poetas e cantores. É um processo em marcha. Como demonstra o caso-símbolo de integração que é a Comunidade Europeia, convertida no
que hoje é chamado de “União Europeia”, ou simplesmente “Europa”, o processo de
integração é lento e enfrenta muitas dificuldades e muita oposição (DESEP, 1993, p.
158 Apud GADOTTI, 2007). “Poder-se-ia dizer que, até a chegada dos europeus”,
afirma Paulo Schilling (1992, p. 11), [...] o território que depois viria a chamar-se América era uno e indiviso. Não existiam fronteiras geográfico-políticas fixas, permanentes. Centenas de povos indígenas – em sua maioria nômades – povoavam precariamente o continente, mudando-se em função de suas necessidades primárias – caça e
pesca – ou em consequência dos resultados das guerras entre as tribos... A divisão
geográfica efetiva da América começou com a chegada dos europeus e teve como
protagonistas oficiais os Sumos Pontífices do fim do século XV. (Apud GADOTTI,
2007, p. 9).
90
características sociales, políticas y económicas relativame nte similares.
La región se caracteriza por la gran disparidad en la
tasa de desigualdad de la renta y por la falta de cred ibilidad
de las políticas económicas y de las estructuras guber namentales. Estas características son las causas inmediatas
de la degradación ambiental de la región que está aume ntando a un ritmo alarmante (LEICHNER, 2000b).
Los países del MERCOSUR participan de la may oría
de los principales acuerdos ambientales como e l Programa
de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA,
2000). Las disposiciones contenidas en instrumentos regi onales fueron incorporadas en las estruct uras reguladoras
existentes lo que infelizmente no llevó a ninguna modific ación sustancial en las estructuras inst itucionales.
Como máximo estos cuadros facilitaron la creación de
unidades administrativas dentro de las instituciones existe ntes. Los instrumentos económicos en general no han sido
utilizados para implantar los Acuerdos Ambientales Mu ltilaterales Regionales, lo cual es una clara necesidad en la r egión.
El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) es
un resultado directo de la Eco -92 llevó a progresos en la
esfera institucional (formación de comisiones nacionales de
91
biodiversidad), e n los cuadros reguladores y políticos (e strategias nacionales de biodiversidad y plan de acción) y en
el conocimiento y evaluación de la biodiversidad (informes
de los pa íses, inventarios) y así mismo hasta la negociación
del protocolo sobre los riesgos d e la biotecnología moderna
(Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad).
Así, el problema de la biodiversidad comenzó a a dquirir nuevas implicancias políticas en 1992, cuando la firma
de la CDB lanzó un
movimiento para reducir la pérdida de
la biod iversidad.
El nuevo foco está fundamentado en una concepción
mucho más amplia: la necesidad del uso sustent able de los
recursos naturales y de la distribución justa y equitativa de
los beneficios derivados de su uso.
Este concepto amplio incluye otros problem as tales
como la
biotecnología, la bioseguridad, los derechos de
“propiedad intelectual”, la protección del conocimiento y de
las innovaciones y el perfeccionamiento de la relación de
las comunidades locales con las de los bo sques.
Algunos progresos concr etos se realizaron en coop eración multinacionales por medio de Estrategias Nacionales
de Biodiversidad, entre otros instrumentos que facilitan la
conservación de los recursos biológicos.
92
Hubo un aumento del número de áreas protegidas
nacionales, estaduale s y privadas aunque este aumento no
tenga necesariamente
como significado la protección co m-
pleta de los ecosistemas.
El MERCOSUR debería tornarse una organización
supranacional. En este caso las disposiciones elabor adas
por sus órganos serían adoptadas a utomáticamente por los
países miembros y reales estrategias regionales podrían ser
desarrolladas. Como enfatiza Leichner (2005).
Además de los esfuerzos que tuvo la “Rio+10” que
fue realizada en África del Sur en el 2002 la cual repr esentó
un avance en las
discusiones e un esfuerzo g enuino para
que se alcanzara el desarrollo sustentable, aún no há sido
suficiente su “utopía”.
Tal vez en el próximo encuentro de “Eco+20” que s erá realizada en Rio de Janeiro, Brasil, en el 2012 surjan d ecisiones vigorosas
a ser implementadas por los goberna n-
tes y por la sociedad civil en miras a la creación de un nu evo orden mundial en el cual el “respeto” al “medio ambiente”
será soberano y solo un tipo de desarrollo será considerado,
el “desarrollo para las futuras genera ciones”.
3.2.1.3 Educación en el Mercosur
La educación deberá ser uno de los ejes fundament ales de la
transformación conocimiento y el acceso a la
93
misma,de la economía y del perfil productivo de nuestra r egión ante las actuales circunstancias y retos, más altos para los pueblos indígenas.
Sin embargo, no se trata de cualquier educación c omo señala José Eustáquio Romão (1993) sino de una “ed ucación descentralizada” para eso hay que ir al encuentro del
territorio indio. L a integración de América Latina ya se está
dando. La educación y la cultura han representado histór icamente como apenas un apéndice en los mercados naci onales y extranjeros. En el caso del MERCOSUR la educ ación entró en pauta de discusión desde su inicio y esta es
una buena señal 54. (Apud GADOTTI, 2007, p.11).
En Brasil el Ministerio de Educación y Cultura (MEC)
desde 1992 viene realizando esfuerzos para formar profes ores de español en las zonas de frontera.
El acuerdo firmado en aquel año por los ministros de
Educación prevé la plena equiv alencia de todos los cursos y
diplomas desde la enseñanza fundamental a la facultad. El
acuerdo prevé también que
54
las currículas escolares incl u-
A primeira programação desse setor foi criada no “Plan Trienal para la Educación
em el Mercosur”. O acordo de 27 de novembro de 1992, assinado em Brasília, na
Reunião de Ministros de Educação dos países signatários do tratado do MERCOSUL,
analisa (art. 1º.) o “papel estratégico desempenhado pela educação no processo de
integração, para alcançar o desenvolvimento econômico, social, científico-tecnológico
e cultural da região” e estabelece “os mecanismos necessários para viabilizar o sistema comum de reconhecimento e equivalência dos estudos primários e médios,
cursados em qualquer dos quatro países”. O Plano Trienal busca ainda “incrementar
o intercâmbio acadêmico-técnico-científico, em nível de ensino superior, possibilitando uma maior mobilidade de docentes, alunos, pesquisadores e técnicos”. (GADOTTI,
2007, p. 11).
94
yan la enseñanza común de historia, geografía y literatura.
Sin embargo, como observa el educador Célio da C unha de
la UNESCO el proceso es lento y desigual. “Tradicionalmente”, é dice,
[...] a cooperação entre os países, em
matéria de educação, ciência e tecnologia e cultura, tem ocorrido predominantemente no ensino
superior de graduação e na pós-graduação. As
universidades, sobretudo, são as instituições que
mais se tem beneficiado da cooperação internacional. No que se refere à educação básica, a cooperação entre os países da América Latina tem
sido inexpressiva ou até mesmo inexistente. A
proximidade geográfica e as fronteiras comuns
não tem sido suficientes para o desenvolvimento
da integração desejada. Os nossos estudantes do
ensino fundamental e médio chegam a conhecer
mais a geografia, a história, a literatura e as artes
de outros continentes e culturas, como a Europa e
os Estados Unidos, do que as da América Latina
(INEP, 1995, p. 10 apud Gadotti, 2007).
Gadotti (2007) informa que la cooperación interun iversitaria
ya se da principalmente por medio de acuerdos
interinstitucionales bilaterales o multilater ales y redes.
95
Un ejemplo de red es la Asociación de Universidades
Grupo Montevideano (AUGM), una asociación civil no g ubernamental que tiene por finalidad impulsar la integración
académica por medio de la cooperación científica, tecnol ógica, educativa y c ultural entre sus mie mbros.
En su fundación en 1991 ya contaba con 12 unive rsidades. Otras redes importantes ya actúan en la r egión en
el campo educacional hace mas tiempo con la Red Latinoamericana de Información y Documentación en Educación (REDUC) con
sede en Santiago de Chile, el Consejo de Educación de
Adultos de América latina (CEAAL) con sede en la Ciudad
de México y el Consejo Latino -Americano de Ciencias S ociales (CLACSO) con sede en Buenos Aires.
Según D´Ambrósio (2010) en un escenario futuro en
el que todos se beneficiarán de los progresos científicos y
tecnológicos con justicia social, plena dignidad y respeto
por las raíces culturales y tradiciones se viene mostrando
como un ideal posible. Creer en esta posibil idad que puede
parecer una utopía es el acto que debe orientar a la educ ación 55.
D´Ambrósio enfatiza que la adopción de una nueva
postura educacional es en verdad la búsqueda de un nuevo
55
Prefácio por Ubiratan D´Ambrósio In: VICTORIANO, C.F.C. Manaã – Etnomatemática e o saber cultural do Pantaneiro Construtor de Canoas – Obra de cunho histórico
– 113 páginas – Obra não Publicada, 2006.
96
paradigma en la educación que substituya la ya desgastada
enseñanza -aprendizaje el cual está basado en una obsoleta
relación de causa-efecto (Apud VICTORIANO, 2006).
Se procura una educación que estimule el des arrollo
de la creatividad desinhibida conduciendo a nu evas formas
de relaciones interculturales.
Y estas relaciones caracterizan a la educación de
masa y proporcionan el espacio adecuado para preservar la
diversidad y eliminar la desigualdad discriminatoria dando
origen a una nueva organización de la sociedad.
En este sentido son referenciales teóricos relevantes
para justificar las reivindicaciones de la comunidad indígena
y de los profesores indígenas en torno a las cualificaciones
de enseñanza superior así como el reconocer las costu mbres y las leyes existentes en las comunidades indígenas
que no son consideradas por el Estado y por la
Sociedad
como informa Lima (2009).
Victoriano (2006, p.143) argumenta que en este pr oceso el Estado debe crear condiciones de acceso igualitario
a la educación y cultura para todos los individuos y grupos
étnicos.
En una democracia participativa la cultura debe se r
encarada como una de las expresiones de ciudad anía; uno
de los objetivos del Gobierno debe ser entonces la prom o-
97
ción de las formas educacionales y culturales de todos los
grupos sociales según las necesidades y deseos de cada
uno.
En la búsqueda de inc entivar la participación de la
población
étnica en el proceso de creación educacional y
promover modos de autogestión de las iniciativas culturales.
(VICTORIANO, 2006).
Paulo Freire (1982) defiende una “educación” como
sanción en situación de alimentación recíproca de develamiento crítico de la realidad y acción transform adora sobre
ella en el sentido de la construcción de una comunidad h umana sin opresores ni oprimidos. Se prevé la educación y
merecido por la comunidad indígena.
Él
entreteje
notas
sobre
la
concientización,
hoy
cuando se habla de Educación Ambiental en vez de esta
“comunidad humana” se habla de un “orden socio ambie ntal
sustentable” en las relaciones inter -humanas y entre los s eres humanos indígenas y no indígenas y el resto de la nat uraleza.
Es bueno recordar otro principio de Freire (1970) en
el que afirma que nadie educa a nadie y que nadie se educa
solo: los hombres se educan recíprocamente en comunión,
mediatizados por el mundo. Por lo tanto, al igual que con la
98
riqueza de los conocim ientos tradicionales de los pueblos
indígenas solamente.
Las enseñanzas de Paulo Freire (1970) La educación
como instrumento de transformación del hombre y por lo
tanto la sociedad debe ser aplicado a los pueblos indígenas
ya que, educarse es concientizars e en diálogo con los otros
en el contexto de una acción transformadora sobre la real idad eco social rumbo a un orden socio ambiental sustent able. O sea, la educación no transforma al mundo. La educ ación cambia a las personas. Las personas transforman al
mundo.
Por lo tanto, es imperativo que los pueblos indígenas
tengan acceso a la información para que puedan empod erarse y el conocimiento, en consecuencia, tomar decisiones
informadas acerca de la d efensa de su patrimonio, de su
vida y su dignidad. Esta es la ciudadanía a la población n ativa, mientras que la puesta en práctica del derecho a la
igualdad, uno de los pilares de un Estado Democrático de
Derecho, base de las constituciones de Argentina y Brasil.
3.3
Conocimiento Tradicional : uma experiencia
viva
El conocimiento transforma al hombre y esta es la
historia de cada momento. Partiendo del concepto a la exp eriencia para la vida surge en un “paisaje inolvidable pantaneira” Feliciana da Cruz Silva conocida cariñosamente como
99
“Fili”, mi madre, del pa ntanal que nació en las márgenes del
río Jauru, afluente del río P araguay.
Conocedora de la cultura local y que nunca fr ecuentó
la escuela pero que con su sabiduría
ciono el contacto con
siempre me propo r-
los conocimientos tradicionales del
Pantanal principalmente como respetar la naturaleza, al río
y sus secretos: andar en canoa, apreciar la pesca, disfrutar
de los baños, temer sus rebojos 56, sus peligros, encantos, en
fin, innumerables aventuras desde niño.
Lo que más me fascinaba era poder deslizarme por
las aguas mágicas del río Paraguay y del rio Sepotuba pri ncipalmente cuando en
el período de vacaciones escolares
navegaba sin compromiso con mi nostálgico tío Irineu Penha
Mendes 57, quedaba maravillado con la belleza de los pais ajes que iba atravesando. No me faltaba admirar las márg enes del río, la calma de la superficie de las aguas, los cánt icos de los d iversos pájaros, todo colaboraba para zambullir
mi alma en dulce alegría.
56
Redemoinhos formados pelas águas do rio que se aprofundam para o fundo de um
poço e onde se escondem animais temíveis e sedentos de alimentos, tipo o Jaú (Paulicea luetkeni), a Sucuri (Eunectes murinus), dentre outros.
57
Esposo de titia Adélia, irmã de Feliciana, que muito me ensinou e me sensibilizou
pelas maravilhas e riqueza do nosso Pantanal, pois ele era apaixonado pelo mesmo,
residia às margens do rio Sepotuba, outro afluente do majestoso rio Paraguai. E
quando viajava naquela claridade condizente com o silêncio, que só o bater dos remos, ele na popa da canoa e eu na proa, e a canoa cheia de mantimentos no equilíbrio de uma polegada na sua borda para a entrada da água trazendo alimentos diversos para serem comercializados na cidade, e sob a orquestra das aves noturnas:
marreca (Anas Versicolor), quero-quero (Vanellus Chilensis), coruja (Athene cunicularia) e outras, colaboravam com a nossa feliz viagem, que no amanhecer éramos surpreendidos pelos escandalosos pássaros cantores do amanhecer como o aracuã
(Ortalis canicollis) e a anhuma (Chauna torquata), que saudades!
100
Cuando el sol se despedía en el más bello crepúsculo
en los matices carmín el espectáculo de la naturaliza ca mbiaba: noche serena y bella en la cual los frondosos árboles
entrelazaban las ramas y formaban escenarios encantadores
a todo viajante.
En este escenario, Feliciana 58 o “Fili” como es con ocida y llamada con cariño por tod os los que la rodean no se
cansaba de acunarme con sus conocimientos pantaneros,
sus peripecias de cuando era niña, en fin, sus tristezas y
sus alegrías.
En el suave deslizar de la canoa yo podía imaginar
en mi mente sus sabias enseñanzas y conocimientos d e las
criaturas
encantadas
del
Pantanal
como:
el
“negrinho
d’água 59” que acostumbra aparecer para tomar un baño de
sol al medio día en el rebojo entre las piedras con una so nrisa para seducir y atraer a los niños hacia el fondo del río
con él, para sie mpre.
También tenía la historia de “Minhocão” quien atraía
a las personas con las sombras de ellas proyect adas en el
agua hacia el
fondo del río y también aco stumbraba a dar
vuelta las canoas de los
58
pescadores ll evándolos hacia el
Todas as informações verbais descritas foram fornecidas por Feliciana da Cruz
Silva ou Fili.
59
“Negrinho D´Agua”. Um menino peixe encantado que é muito sorridente e que costuma seduzir e encantar as crianças que se banham e as levam para o fundo do rio e
para nunca mais voltar.
101
fondo para servirles de al imento. Yo sentía el mayor temor
hacia estas “criaturas” y en la n oche no dormía.
O aún, sobre los diversos medicamentos existentes
en el Pantanal, como la “poaia 60”, raíz medicinal muy valiosa
y explotada en la región en el pasado para ser exportada a
Europa 61.
Estaban también los curanderos, conocedores de las
hierbas medicinales como mi Abuela biológica materna  ngela Ferreira da Cruz 62 conocedora de las hierbas medicin ales que cuando niño, a su invitación, innumer ables veces
ella y yo nos adentramos en el bosque
para recolectar r e-
medios, o sea, “hierbas” para los preparados de los med icamentos para fam ilia y amigos que los necesitaban.
Y los conocimientos de la cocina pantanera: caldo de
piraña (Errasalmus nattereri), mojica de pintado (Pseudoplatystoma corruscans) y ventrecha de pacu (Piaractus mesop otamicus), de la paçoca de pilão, de las gallinadas, todos h echos en el “tacuru 63” de rica artesanía como: las jarras 64, los
60
Cephaelis ipecacuanha - chamada popularmente de poaia ou ipeca, é uma erva
que cresce na sombra de matas úmidas. Sua raiz é utilizada para fazer chás e remédios. Já foi abundante no Estado brasileiro do Mato Grosso, pincipalmente no rio Paraguai e seus afluentes, no Pantanal matogrossense.
61 MENDES, Natalino Ferreira. História da administração municipal. Cuiabá-MT:
IHMT, Academia Mato-grossense de Letras, 1973.
62
Possuidora de vastíssimos conhecimentos das ervas medicinais do pantanal.
63
Tipo de fogão feito de pedras ou de cupinzeiro. Muito utilizado pelos indígenas e
ribeirinhos pantaneiros.
64
Vasilhame de barro para colocar água para conservar fresca para beber, de porte
pequeno, aproximadamente 2 a 3 litros.
102
potes 65, las sartenes, todos hechos en barro tomado del río,
de las cestas, de las sandías, de las chozas 66, de las literasas 67, de los apás 68, etc.
Desde la artesanía de las maderas pantaneras, como
recipientes 69, los pilones 70, las resorteras 71, las lan-
de los
zas 72, las canoas, los remos y las barcazas 73.
Antiguamente en el pantanal no habí a fábricas se ut ilizaba la molienda 74 de la caña o el producto de sus deriv ados como el aguardiente o el ron.
Como también ella habla de los animales que eran ut ilizados en la alimentación por los ribereños tales c omo: el
tatu liso (Dipsas albifrons cavalheiroi), la paca (Agouti paca), el
tapir (Tapirus terrestris), el carpincho (Hidrochoerus hidrochoeris),
el coatí (Solanum paniculatum), el venado (Cervus elaphus), la
guatusa
(Humenoptera
Subordem),
los
monos
aulladores
(Brachyteles hypoxanthus), el yacaré (Caiman yacaré) eran apreciadas también las aves como el pavón (Pavo cristatus), aran-
65
Vasilhame de barro para colocar água para conservar fresca para beber, de porte
grande, aproximadamente de 10 a 30 litros.
66
Tipo de armadilha para pegar passarinhos na roça.
67
Tipo de tapete para dormir.
68
Tipo de peneira grande para abanar arroz (Oryza Sativa) socado em pilão.
69
Tipo de banheira para lavar alimentos e preparação dos mesmos.
70
Utensilio da cozinha africana, feito de tronco de madeira para socar arroz (Oryza
Sativa), milho (Zea mays L.), paçoca, dentre outros, muito utilizado na culinária pantaneira.
71
Tipo de Estilingue para caçar passarinhos pelas crianças, onde, utilizava-se pelotes
de barros.
72
Tipo de Arpão com ponta de osso ou ferro para caçar a temida onça pintada (Panthera onca).
73
Tipo de embarcação, como a canoa, com capacidade para transportar alimentos e
pessoas, em grande quantidade.
74
Tipo de engenho que era moída a cana (Saccharum officinarum L.) para fazer o
açúcar, a rapadura, o melado ou melaço.
103
cuã (Ortalis canicollis), el juruti (Leptotila verreauxi), anhuma
(Chauna torquata), ema (Rhea americana) entre otros.
Existían en este rebojo los curanderos que curab an a
las
personas con a hierbas, hojas, raíces, cáscaras como:
caju (Anacardium occidentale), guayaba (Psidium guajava), mimosa (Acacia cyanophylla Lindley), lentisco (Pistacia lentiscus), jatobá
(Hymenaea courbaril), faveiro (Peltophorum dubium), lixeira (Curatella americana), novateiro (Triplaris americana), candiru (Genipa
americana), paratodo (Tabebuia Caraiba), cedro (Cedrela odorata
L.), higuera (Ficus carica L.), jenipapo (Genipa americana L.), ximbuva (Enterolobium contortisiliquum), canela (Cinnamomum zeylanicum Blume), terramicina (Bidens pilosa) y otras.
Explica Feliciana que en la época no se encontraba
fácilmente médico en el Pantanal para medicar a las pers onas y por ésto en la comunidad existían personas poseed oras de sabidurías” inexplica bles
como los “curanderos 75”
tanto hombres como mujeres como mi abuelo
Alexandre
Rondon 76.
Él era un gran curador, o sea, curandero, él curaba la
asfixia por espina de pescado, curaba quebraduras o ast illamientos, dolor de dientes, picadura de cobras, a rco caído,
pecho abierto, o sea, de todo
75
lo que se presentaba en la
Personagens importantes conhecedoras de rezas antigas que conseguiam curar
inúmeras doenças existentes nas comunidades locais.
76
Meu bisavô Alexandre Rondon.
104
realidad local de la época inclusive él también conjuraba al
temporal para calmar el viento, sólo no vencía a la lluvia
porque no tenía este poder.
Aparecen también las famosas “parteras 77” quienes inclusive toman el lugar de su madre adoptiva 78 mi abuela era
especialista en este área. Era famosa en la comunidad y r ecibió centenas de niños en sus manos.
Además del poder curar algún tipo de dolencia como:
ombligo caído.
Feliciana a su manera co menzaba por decirme que
cuando yo diera en encontrarme con esa realidad vivida por
niños con ese tipo de problema que no me olvidara de lo
que debería ser hecho de este modo:
Na lua minguante pega um molde de papel do tamanho do umbigo, e aí vai numa figueira
(Ficus carica L.) e faz um buraco na casca da árvore do tamanho da medida, não pode ser mais e
nem menos, faz um buraco na profundidade do
umbigo, do tamanho do rendimento, este buraco
tem que ser do lado que o sol de põe, coloca a
medida dentro do buraco bem fixo e deixa, e nun-
77
Personagens tradicionais que acompanhavam nas gestações e atendiam as mulheres em seus partos na realidade nua e crua local.
78
Vó Joana da Silva parteira na região cuidava das próprias filhas, ou seja, aparava
os seus netos, como era falado na época. Cortava umbigo, torrava as ervas para o
curativo, purgante para limpeza do intestino do bebe, tudo ela fazia, inclusive hoje os
médicos não fazem, porque não têm esse conhecimento.
105
ca mais passa por lá, no caso a criança, que nunca poderá saber, que quando esse buraco estiver
cicatrizado e tampado totalmente, o umbigo da
criança estará curado, perfeito, bem feitinho (Informação Verbal).
Feliciana añade ya haber hecho dicha curación en
tres niños y que todos quedaron perfectos en la cicatriz ación de los ombligos.
Feliciana recuerda que para los testículos caídos
también se puede hacer en un árbol de higo (Ficus carica L.)
o en la piel de un árbol de ma món (Carica papaya) dado que
el niño tiene dos te stículos tiene que hacerlo del lado del
testículo que está caído y en caso de tener los dos tomados
tendrá que hacer las m edidas de los dos.
Entonces procede así: “toma un papel en blanco, hace un
molde del tamaño del piecito del niño del lado que estuviese el testículo
enfermo79, recorta el papel del tamaño del piecito y aquí está en la
misma luna, en este caso menguante, del lado que el sol entra, raspa
este molde contra la corteza de la higuera (Ficus carica L.) o al pie del
jenipapo (Genipa americana L.) hasta llegar al duramen del tronco, tira
las cáscaras y coloca el molde dentro de este agujero de la misma forma, cuando esté cicatrizado el agujero hecho en el árbol el testículo
estará totalmente curado”.
79
Hérnia de testículo.
106
Feliciana además alerta que la piel de Jenipapo (Genipa americana L.) cicatriza más rápido que el de la higuera
(Ficus carica L.). Es que el Jenipapo (Genipa americana L.) también sirve para el
ombligo, en caso no encontrarse una hi-
guera (Ficus carica L.). Porque son los dos árboles que curan
las hernias 80.
Que también lo hizo una vez con el testículo del nieto
de una amiga suya y también sanó para siempre pues el n iño iba a ser operado y ya no lo precisó.
A raíz de esta canción, Feliciana todavía informa que
sabe otras curas pero que no las va a revelar aún porque
son muy serias y peligrosas.
Que ella un día podrá revelarme cuando esté cerca
de morir pues existen “secretos” que no pueden ser revel ados antes de tiempo.
Estas creencias son notor ias en la región del Pant anal, el misticismo rodea a los conocimientos tradici onales en
los cánticos sagrados que personajes como “Fili”, como los
curanderos, las parteras, los conocedores del asunto dom inan y preservan hasta hoy día.
Y que se preocupan e n transmitir para que se perp etúe en las futuras generaciones.
80
Que são doenças de resultado da gestação onde as mães fazem excesso de peso
quando estão gestantes. No caso seria a hérnia de umbigo (Informação verbal).
107
Como es notable en mi familia la presencia de estos
actores poseedores de conocimientos inconmensurables en
respeto de la madre naturaleza, de sus secretos, encantos,
misterios y en la perm anencia e impregnación de estos cá nticos sagrados que sin duda deben ser preservados.
Ahora, a través de esta tesis aprendemos a valorizar
y tenemos otro mirar.
Sin embargo continúo hasta el presente recibiendo
estas valiosas enseñanzas muy bien transmi tidas por Feliciana con los conocimientos étnicos de su intelecto privil egiado.
Pues tuve oportunidad de recibir estas enseñanzas
que sin duda enriquecieron mucho
mi conocimiento al re s-
pecto de la cultura local.
Entretanto Feliciana aún preserva en su bue na memoria una amplia información relevante que contribuye para
la perpetuación del conocimiento tradicional de los pueblos
del alto Pantanal.
Y con admiración y respeto inconmensurable no me
canso de escuchar, de almacenar y de poder regi strarlos en
esta oportunidad. Es una satisfacción impar.
Que en esta oportunidad podamos recolectar y regi strar estos conocimientos inmemorables y tradicion ales.
108
Por lo tanto el conocimiento tradicional permitió hasta
ahora la supervivencia de los pueblos Indígenas y a l son de
sus cánticos, hace eco una melodía recome ndando que sus
sabidurías sean apoyadas y reconocidas. Que su conoc imiento tradicional con respecto a las plantas e hierbas sean
protegidas y transmitidas a futuras generaciones.
Que sus tradiciones no se separen de la Madre Ti erra 81, de sus territorios y de las ciencias. Claman que cua ndo haya usurpación y
apropiación indebida de las medic i-
nas tradicionales y de sus conocimientos sea co nsiderado
crimen contra sus pueblos y a la humanidad.
Que la cultura materialista de los no indígenas sea
evitada para que no ocurra destrucción de su cultura trad icional y para que no sea explotada indebidamente por los
medios inescrupulosos.
Al son de sus cánticos continúan a hacer eco como
criaturas humanas y conducto res de civilizaciones en la
perpetuación de sus valores y conocimientos. También en
este cántico hace eco la exigencia de sus derechos a la
propiedad intelectual y cultural garantizándolos en f avor de
su pueblo tales como: los recursos genéticos, banco de ge-
81
Nas mais diversas tradições indígenas ao redor do mundo, a Terra é vista como um
ser vivo que proporciona a existência aos povos da floresta e a todas as demais criaturas; é a matriz, a origem a partir da qual tudo nasce, a Mãe Primeira. (THAYS
PRADO,
Terra
ou
Mãe-Terra...qual
a
diferença?,
2011).
In
http://hernehunter.blogspot.com.br/2011_04_01_archive.html.
109
nes, biotecnología y conocimiento de programas de biod iversidad 82.
Las cuestiones relacionadas a las minorías étnicas,
principalmente aquellas formadas por los pueblos indígenas,
ganaron gran relevancia en los medios nacionales e intern acionales con un en foque en las movilizaciones de entidades
que defendían los recursos naturales existentes en las ti erras por ellos habitadas.
Es bueno considerar además que la gran mayoría de
estos pueblos tradicionales además
no han sido reconoc i-
dos como sujeto de derec ho por los conquistadores eur opeos encontrándose en pleno umbral del siglo XXI, sin a cceso a sus derechos fundamentales y aún bajo amenaza de
extinción.
Estos pueblos tienen un impacto directo en el des arrollo de su sociedad generando inclusive renta y mo vilizan-
82
A Carta dos Povos Indígenas das Américas, Ásia, África, Austrália, Europa e Pacífico, Aldeia Kari-Oka, 1992. (Arts. 95 a 102): Art. 95. Sabedorias indígenas devem ser
reconhecidas e apoiadas. Art. 96. O conhecimento tradicional das plantas e ervas
deve ser protegido e transmitido às gerações futuras. Art. 97. As tradições não devem
ser separadas da Terra, dos territórios e das ciências. Art. 98. O conhecimento tradicional permitiu até agora a sobrevivência dos Povos Indígenas. art. 99. Quando houver usurpação e apropriação indevida das medicinais tradicionais e dos conhecimentos indígenas, será considerado crime contra os povos e a humanidade. Art. 100. A
cultura material está sendo usada pelas pessoas não indígenas para conseguir acesso às nossas terras e reservas, assim destruindo a nossa cultura tradicional. Art. 101.
A maioria da imprensa inconsequente, nesta conferência, somente estava interessada em fotos, que serão vendidas com lucro. Este é outro caso de exploração indígena
que não ajuda a causa índia. Art. 102. Como criaturas e condutores de civilizações,
que deram e continuam a repartir conhecimento e valores com a humanidade, nós
requisitamos que os nossos direitos à propriedade intelectual e cultural seja garantido
e que o mecanismo de cada implantação seja em favor do nosso povo. A esse respeito, deve incluir o direito sobre recursos genéticos, banco de genes, biotecnologia e
conhecimento de programas da biodiversidade.
110
do la economía y el
turismo atrayendo forasteros necesit a-
dos de este conocimiento para la
mejoría de su vida. Por
este motivo todas las cosas están interrel acionadas y esta
generación de riqueza promueve la realización de otra s ociedad no tradicional.
Es muy común el recibimiento de estas otras soci edades en
los beneficios culinarios, en la medicina, en la
religiosidad y creencias promoviendo la resolución de los
conflictos de esta sociedad no tradicional necesitada de r ecursos ef icientes, probados positivamente para la resolución
de sus demandas con la finalidad de mejorar su calidad de
vida y manifestándolo en un todo. Esta riqueza es indiscut ible, innegable tanto que hasta hoy subsiste.
Sistémicamente es posible afirmar que tanto la s ociedad indígena como la sociedad forastera son polos de
una misma manifestación de vida no antagónicos sino co mplementarios.
En este sentido Albagli (2005) ensaña que estas p oblaciones
poseen conocimientos, prácticas agrícolas y de
subsistencia adecuadas al me dio en que viven y p oseen la
función de “guardianes del patrimonio biogenético del plan eta” (además de la cultura, de los valores, de las creencias y
de la sabiduría popular) pero las con stantes agresiones
al
ecosistema en que viven han conducido también a la pérdida de su diversidad sociocult ural.
111
Proteger en este estudio el patrimonio cultural ya sea
material o inmaterial de los pueblos tradicionales, el indíg ena implica la participación de sus representantes así como
su cultura y el contexto social en que viven para que la
transmisión del saber sea promovida a las nuevas gener aciones.
Esta discusión sobre la creatividad intelectual de los
pueblos indígenas y comunidades tradicionales en las N aciones Unidas fueron
percibidas hace algunos años atrás
como folklore. Con las críticas surgidas en aquel tiempo en
que el término era un arcaísmo que reproducía una visión
eurocéntrica donde eran consideradas solo algunas man ifestaciones culturales y que no era capaz de englobar otros
aspectos de la herencia cult ural de comunidades indígenas
y locales tales como el conocimiento acerca del uso de las
plantas medicin ales y otros conocimientos.
Así por
ejemplo de los conocimientos tradicionales
de los indios del Pantanal Mato -grossense 83 y de otros indios de este con tinente como de Argentina, Perú, Chile,
83
Como os Guató: constituem um grupo étnico diretamente filiado ao grande tronco
linguístico Macro-Jê, do qual fazem parte muitos grupos que se estabeleceram na
América Tropical (OLIVEIRA, 1998, p.127). As primeiras menções aos Guató foram
feitas nos comentários de CABEZA DE VACA (1984), apud Oliveira (1996, p. 51), que
esteve em uma expedição no Pantanal em 1543. SCHIMIDT, em 1928, citado por
(Oliveira 1996, p. 64), define o território dos Guató, desde a localidade de Descalvado
até abaixo da lagoa Gaíva, no Rio Alegre e no Canal D. Pedro II, (na Ilha Ínsua). Define o território Guató entre os paralelos de 16º 30’ a 18º 15’ de latitude sul e os paralelos de 57º 00’ a 58º 00’ de longitude oeste de Greenwich. Conhecedores de uma
vasta cultura, como: construção de canoa, remo, arco, flecha, bodoque, zagaia, cestaria, cerâmica, dentre outros. (VICTORIANO, 2006).
112
Uruguay, Bolivia entre otros es que fue acuñado el término
conocimiento tradicional. Que deberá ser preservado y pr otegido. (BLAKENEY, 1999, y VICTORIANO, 2006).
3.3.1 Definiciones y Características
Se entiende al conocimiento tradicional como un pr oceso acumulativo, informal resultante de la formación, de
prácticas, transmisiones de costumbres de generación en
generación, del saber popular y de creencias de las pobl aciones tradicionales que viven y sobreviven ju nto y con la
naturaleza. Éste es un patrimonio común del grupo social
perteneciente a toda la comunidad y no solamente a un ind ividuo. (ANDRADE, 2006).
De este modo es importante definir lo que se entie nde por conocimiento tradicional, conforme Tobon (2003)
quien amplía y deja bien en claro tal como define:
Conocimientos
tradicionales.
En
general, se puede decir que son “todos
aquellos
conocimientos,
costumbres
y
creencias (materiales y espirituales) que
son transmitidos verbalmente, de gener ación en generación , en el seno de un pu eblo o una comunidad” 84 (TOBON, 2003).
84
“Recomendaciones generales”. Seminario Internacional sobre la Biodiversidad,
propiedad Intelectual y Derechos Indígenas, celebrado en el Recinto Universitario de
113
Natalia Tobon (2003) define que en general se puede
decir que son todos aquellos conocimientos, costumbres y
creencias (materiales y espirituales) que son transmitidos
verbalmente de generación en
generación siendo de un
pueblo o de una comunidad.
La autora resalta las siguientes características de los
“conocimientos tradicionales”: a) son conocimientos enr iquecidos en cada generación; b) han sido adquiridos y pr obados en la práctica; se relacionan principalmente con el
territorio, el uso de sus recursos naturales y
el ambiente
“donde existe la relación de los conocimientos tradicionales
con los recursos genéticos”; d) se expresan en la forma de
trabajar la tierra o la agricultura, la organización, la cosmovisión, la práctica espiritual, la med icina tradicional y las
relaciones entre la especie animal y vegetal y e) se reflejan
en la cultura, religión, educación, salud y en el medio a mbiente. (TOBON, 2003, p. 136).
Podemos resaltar que “Conocimient os Tradicionales”
como enseñan Andrade (2006) y Tobon (2003) se configura
como un patrimonio común del grupo social no pertenecie nte solo a un individuo y sí perteneciente a toda la comun idad involucrada en el escenario cultural. Se consolida como
propiedad colectiva.
URACCAN en Siuna (región Autónoma del Atlántico Norte de Nicaragua), del 20 al 24
de enero de 1999.
114
En este sentido Tobon (2003) indaga si existen raz ones para proteger
los conocimientos tradicionales. Donde
advierte la necesidad de terminar con la sensación de inju sticia que se percibe pues la pérdida de los conocimientos
tradicionales im plica pérdida de nuestras identidades, cult uras y tradiciones como pueblos
ind ígenas y comunidades
étnicas así como la expropiación de sus recursos 85.
Así como en el malestar de los mismos grupos étn icos que notaron que “el conocimiento tradicional está s iendo violado por medio de la violación individual por personas
ambiciosas y/o con intereses lucrativos, enr iqueciendo sólo
a una minoría y sin tomar en
cuenta los derechos de los
pueblos y de la comunidad” 86.
Tobon informa de la pérdida de la diversidad cultural
por imposición de patrones culturales homogéneos. De la
urgencia en regular la materia. En el específico caso colo mbiano, por ejemplo, a pesar de que la dec isión 486 de 2000
de la Comunidad Andina determina que los países miembros
(Colombia, Venezuela, Ecuador, Perú y Bolivia) deberán
proteger los conocimientos tradicionales de sus comunid a-
85
“Recomendaciones generales”: Seminario Internacional sobre la Biodiversidad,
Propiedad Intelectual y derechos Indígenas, celebrado en el Recinto Universitario de
URACCAN en Siuna (Región Autónoma del Atlántico Norte de Nicaragua), del 20 al
24 de enero de 1999.
86
“Recomendaciones generales”.
115
des indígenas todavía “no exi sten normas para determinar la
participación de éstas en las regalías obtenidas” 87.
Sin embargo según la Cámara Internacional de C omercio
(ICC) 88 proteger los conocimientos tradicionales
puede implicar para la humanidad el riesgo de que se imp ida la divulgación y uso de conocimientos vali osos.
No compartimos esta posición porque se trata de un
riesgo que se corre en todo el sistema d e propiedad intele ctual. En otras palabras no vemos porqué se as umen riesgos
en los temas de patentes y derechos de autor pero no con
los conocimientos tradicionales. A dvierte Tobon (2003).
La autora también resalta las dificultades para legi slar sobre los conocimientos tradicionales teniendo en cuenta
que al ser de dominio público ¿podrían ser protegidos m ediante conceptos propios de la propiedad priv ada?
Pues por mucho tiempo se pensó que los conocimie ntos tradicionales eran de dominio público, conce pción por la
cual son responsabilidades de las mismas comunidades que
en repetidas ocasiones han dictado que “el conocimiento
tradicional es compartido, perten eciente a un colectivo, es
87
“Recomendaciones generales”.
I nt er n a t io n al Ch am be r of Com m erc e (I CC) , 08/10/2001, Ginebra, Suíza.
Comisión sobre Propiedad Intelectual e Industrial.
88
116
solidario y no se vende” y que “el conocimiento tradicional
se adquiere por la voz de la naturaleza” 89.
De ahí uno de los problemas para proteger el con ocimiento tradicional está en el propio concepto del que se
constituye “propiedad” sobre ellos. Para los pueblos indíg enas es una propiedad colectiva, e cuanto la civilización o ccidental fundó toda su teoría de la propiedad intelectual en
el concepto de propiedad privada.
No obstante lo anteriormente expuesto, como es o bservado por Lars Baer del Consejo Saami de Escand inavia,
“el hecho de que los conceptos indígenas en especial la noción de derechos colectivos pueden ser dif íciles de entender
para los regímenes jurídicos existentes no justifica que los
gobiernos y las organizaciones intergubernamentales como
la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)
los ignoran 90.
Entretanto Zamudio 91 (2010) orienta que el conoc imiento tradicional como categoría jurídica y por lo tanto p ara la polít ica económica y consideración vinculante viene
89
“Recomendaciones generales”.
Zamudio, Teodora. El Convenio sobre la Diversidad Biológica en América Latina,
Etnobioprospección y propiedad industrial. Notas desde una cosmovisión económicojurídica.
91
Zamudio, T., Los Conocimientos Tradicionales Asociados a los Recursos Genéticos
en el contexto del Régimen de Acceso y Participación en los Beneficios. En el libro:
Biodiversidad, Biotecnologías y Derecho. Un crisol para la sustentabilidad. Coordinado por Vitulia Ivone. Ed. Aracne, Roma, Italia I.S.B.N. 978-88-548-3590-0, 2010, p.
386.
90
117
sucediendo simultáneamente en diferentes estadios y niv eles.
La autora hace saber que:
Las discusiones que intentan superar las
llamadas “desigualdades fundamentales” entre los
actores de las transacciones de acceso a los conocimientos tradicionales, puntualizan que un régimen socialmente responsable para implementar
un proceso de construcción de definiciones sobre
los derechos de propiedad sobre tales conocimientos, de diseño, desarrollo y puesta en práctica, sólo podrá darse con la amplia participación
de los grupos y comunidades indígenas y locales.
Teodora Zamudio esclarece que las discusi ones tratando de superar las llamadas “desigualdades fundament ales” entre los actores de las transacciones de acceso al c onocimiento tradicional puntualizan un régimen socialmente
responsable para la implementación de un proceso de def iniciones de derech os de propiedad sobre tales conocimie ntos de design, desarrollo e implementación, sólo puede suc eder con la amplia pa rticipación de grupos y comunidades
indígenas y locales 92.
92
Conclusiones extraídas del Informe del Multistakeholder Dialogue on Trade, Intellectual Property and Biological and Genetic Resources in Latin America, Cusco, Peru,
22-24, 2001. Fuente: www.ictsd.org/dialoqueweb/texts/report2.htm.
118
La autora enseña que:
Reconociendo la estrecha y tradicional
dependencia de muchas comunidades locales y
poblaciones indígenas que tienen sistemas de vida tradicionales basados en los recursos biológicos y la conveniencia de compartir equitativamente los beneficios que se derivan de la utilización
de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas pertinentes para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes. Convenio sobre la
Diversidad Biológica93.
Zamudio (2010) dice que reconociendo la estrecha y
tradicional dependencia d e muchas comunidades locales y
poblaciones indígenas que tienen estilos de vida tradicion ales sobre los recursos biológicos y la conveniencia en co mpartir equitativamente los beneficios provenientes de la ut ilización
de
conocimientos
tradicionales,
innova ciones
y
prácticas relevantes para la conservación de la biodivers idad y uso suste ntable de sus componentes.
O sea, los conocimientos tradicionales hace muchas
décadas ha tenido una atención creciente, como con disc usiones y reflexiones que han sido amplia da y con objetivos
93
Considerando 12º. Del Preámbulo del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Firmado en Rio de Janeiro Brasil, el 5 de junio de 1992.
119
de buscar protección como también para esclarecer la i mportancia y el papel de la propiedad intelectual en relación a
la diversidad del conocimiento tradicional como: la medicina
tradicional 94, expresión cultural 95, patrimonio cultural 96, etc.,
de los pueblos originarios . Para fortalecer la lucha de m uchos años en la concreción de estos derechos. Y garantizar
la perpetuación de estos conocimientos a ésta y a las fut uras generaciones.
3.3.2 Reglamentos Internacionales
En las últimas década s cuatro instrumentos intern acionales han marcado el desarrollo de las políticas y de los
derechos indígenas. Son estos instrumentos internacion ales: la Convención sobre el Instituto Indigenista Interamer i-
94
“se entenderá por “medicina tradicional” el conjunto de conocimientos, habilidades y
prácticas basadas en teorías, creencias y experiencias indígenas de distintas culturas, que, pudiendo explicarse o no, se utilizan para preservar la salud, y para la prevención, el diagnóstico, el mejoramiento o el tratamiento de las enfermedades físicas
y mentales. En algunos países, las expresiones medicina complementaria / alternativa) no convencional se utilizan en forma indistinta con la de medicina tradicional”
WHO/EDM/TRM/2000. Reproducido en WIPO/GRTKF/IC/3/9§18.
95
“[...] la cultura tradicional y popular es el conjunto de creaciones que emanan de
una comunidad cultural fundada en la tradición, expresadas por un grupo o por individuos y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad en cuanto expresión de su identidad cultural y social; las normas y los valores se transmiten
oralmente, por imitación o de otras maneras. Sus formas comprenden, entre otras, la
lengua, la literatura, la música, la danza, los juegos, la mitología, los ritos, las costumbres, la artesanía, la arquitectura y otras artes” Recomendación de la UNESCO sobre
la Salvaguardia de la Cultura Tradicional y Popular, 1989. Reproducido en
WIPO/GRTKF/IC/3/9 § 18.
96
“[...] el patrimonio de los pueblos indígenas incluye […] todo tipo de trabajos literarios y artísticos, tales como danzas, canciones, ceremonias, símbolos y diseños, narraciones y poesía y todas las formas de documentación sobre los pueblos indígenas;
todo tipo de conocimientos científicos, agrícola, técnico, medicinal, relacionado con la
diversidad biológica y ecológico, incluyendo innovaciones basadas en dichos conocimientos, cultivos, remedios, medicinas y el uso racional de flora y fauna; restos humanos; propiedades culturales inmuebles, tales como lugares sagrados, sitios de
significación cultural, natural e histórica y sitios funerarios” Daes Irene-Erica, Principios y Directrices para la Protección del Patrimonio de los Pueblos Indígenas, Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y protección a las Minorías
E/CN.4/Sub.2/2000/26, §13. Reproducido en WIPO/GRTKF/IC/3/9 §18.
120
cano (III) de 1940; el Convenio 107 de la Organizac ión Internacional del Trabajo (OIT) sobre Poblaciones Indígenas y
Tribales en Pa íses Independientes de (1957); el Convenio
169 de la OIT sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en
Países Independientes de (1980) y la Declaración de las
Naciones Unidas (ONU) sobre los derechos de los pueblos
indígenas de (2007).
Fajardo (2010, p. 20) informa que los tres primeros
instrumentos son tratados internacionales vincula ntes para
los Estados que los ratifican. El último instrumento es una
declaración y por lo tanto no está sujeta a ratificación pues
tiene una cláusula que vincula a los Estados a fin de gara ntizar su eficacia por las medidas 97.
La autora informa:
Tales instrumentos responden a épocas y
políticas indigenistas distintas. Los dos primeros,
que fueron adoptados hacia mediados del siglo
XX, se dan en el marco del indigenismo integracionista, bajo el supuesto de una suerte de minoridad indígena y de tutela estatal, y tienen como
objeto lograr el desarrollo y la integración indígena
al Estado y el mercado. El primero, la Convención
97
Declaração das Nações Unidas sobre os direitos dos povos indígenas, Art. 42: “As
Nações Unidas, seus órgãos, incluindo o Foro permanente para as Questões Indígenas, e os organismos especializados, em particular a nível local, assim como os Estados, promoverão o respeito e a plena aplicação das disposições da presente Declaração e garantirão pela eficácia da presente Declaração”. (ONU, 2007).
121
sobre el Instituto Indigenista Interamericano, busca institucionalizar y coordinar las políticas indigenistas en la región. El segundo, el Convenio 107,
incorpora un marco de derechos. (FAJARDO,
2010, p. 20).
Fajardo esclarece que t ales instrumentos responden
a diferentes épocas y políticas indigenistas. Los dos prim eros que fueron aprobados a mediados del siglo XX son d ados en el cuadro de la integración indigenista, asumiendo
una especie de supervisión sobre la minoría indígena y e stadual y se destinan para alcanzar el desarrollo e integr ación indígena al Estado y al mercado. En primer lugar la
Convención
sobre el Instituto Indigenista Interamericano
(I.I.I.) procura institucionalizar y coordinar las políticas ind ígenas en la regió n. En segundo lugar
la Convención 107
incorpora un cuadro de der echos.
La autora también informa que el tercer instr umento,
el Convenio 169 rompe explícitamente con el integracioni smo y establece las bases de un modelo plural basado en el
control indígen a de sus propias instituciones y su modelo de
desarrollo y en su participación en las políticas estatales.
Este modelo es profundizado y desarrollado por el ú ltimo instrumento. Que aprobado en el 2007, después de
más de 20 (veinte) años de discusión, la D eclaración reconoce la igual dignidad de todos los pueblos y el derecho de
122
los pueblos indígenas a definir libremente su condición pol ítica y su modelo de desarrollo así como la de participar en
la decisión del E stado en caso de desearlo.
Complementa la a utora que los desafíos del tiempo
actual son: implementación de los cuatro derechos existe ntes y el desarrollo de políticas públicas coordenadas, en
forma sistemática y participativa con base en tales derechos
que permitan a las personas retomar el contro l de su destino y participar con otras naciones para la construcción del
estado democrático y pluralista.
O sea en el umbral de este siglo XXI, en el año 2011
donde se conmemoraron veinte años de la Convención n úmero 169 de la Organización Internacional del trabajo (OIT,
1989) sobre pueblos indígenas y tribus en países indepe ndientes. Fajardo (2010, p. 15) explicita que:
El Convenio 169 de la OIT hizo un abandono explícito de las políticas asimilacionistas anteriores y marcó un punto de quiebre respecto del
indigenismo integracionista iniciado hace medio
siglo. En efecto, el año 2010 se cumple el cincuentenario de la Convención que dió lugar a la
creación de institutos indigenistas en toda la región, en el marco del indigenismo integracionista y
bajo el modelo de tutela estatal de los procesos
de desarrollo e "integración" indígena.
123
Fajardo dice que la Convención 169 de la OIT hizo un
abandono explícito de anteriores políticas asimilacionistas y
marcó un punto de inflexión en relación a la integración de l
indigenismo que comenzó hacía ya medio siglo. En verdad
el año 2010 marca el cincuentenario de la Convención sobre
el Instituto Indigenista Interamericano (III) de 1940. Esta
Convención llevó a la creación de institutos indigenistas en
toda la región como parte de la integración del indianismo y
bajo el modelo de s upervisión estatal de los procesos de
desarrollo e “int egración” indígena. Dice así:
Superando dicho modelo, el Convenio
169 reconoce las aspiraciones de los pueblos indígenas al control de sus propias instituciones,
formas de vida y desarrollo. En un avance de esta
perspectiva, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los pueblos indígenas (2007) afirma la
igual dignidad de tales pueblos y su derecho a determinar libremente su destino, enterrando definitivamente el modelo de tutela/incapacidad indígena, a casi 50 años del primer instrumento internacional indigenista. (2010, p. 15).
Fajardo (2010, p. 16) explica que es la superación de
este modelo, la Convenção 169 reconoce las aspir aciones
de los pueblos indígenas para controlar sus propias instit uciones, forma de vida y desarrollo. En una previa de esta
124
perspectiva la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Pueblos Ind ígenas (2007) afirma la igual dignidad de estos
pueblos y su derech o de determinar libremente su destino,
finalmente enterrar el modelo de tutela/incapacidad indíg enas, a casi 50 años el indígena tiene el primer instrumento
internacional.
Que a pesar de ellas, el Estado sigue siendo renue nte en abandonar la ideología y las políticas de la tutela ind ígena que es un desafío.
En este sentido la autora orienta que como la ley
constitucional, ya son casi tres décadas de lo que llamamos
de “horizonte del constitucionalismo pluralista”, con tres c iclos distintos: el surgimiento del multiculturalismo en la d écada del ochenta del siglo XX, el reconocimiento del estado
multicultural y el pluralismo jurídico en la década del noventa del siglo XX y la multinacionalidad en el siglo XXI. El gran
desafío continúa a ser la efectiva impl ementación de estas
reformas.
Así, queda bien claro que el primer ciclo del plurali smo del constitucionalismo entre 1982 y 1988 está ma rcado
por el surgimiento
del discurso del multiculturalismo así
como una nueva recepción de los derechos ind ígenas. Este
ciclo está inaugurado por la Constitución de 1982 de Can adá que reconoce la “herencia multicultural” y nuevos der echos indígenas. En la región otras
Constituciones también
125
aprecian y recon ocen el derecho a la identidad y diversidad
cultural e incorporan algunos derechos indígenas.
Ya en el segundo ciclo reconoce el carácter multicu ltural de la nación y avanza hacia el reconocimiento del E stado multicultural. Incluye una lista de importantes derechos
indígenas y reconoce el pluralismo jurídico. Ella oc urre en
un contexto complejo de políticas estatales
ción y negligencia
de desregul a-
de los derechos s ociales llevando a un
resultado contraproducente sobre los derechos indígenas tal
como neutralizarlos.
Y en el tercer ciclo de reformas constitucionales aparece con la aprobación de la Declaración de la ONU sobre
los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007). Este ciclo
comenzó
con
los
procesos
constitucionales
de
Bolivia
(2006-2009) y Ecuador (2008) que incorporaron el concepto
de Estado multinacional, re cuperar el papel social del Est ado y reconocer nuevos derechos como “buena vida”, los d erechos de la naturaleza, etc.
En este sentido la protección a los derechos indíg enas en el escenario internacional se encuentra concentrado
a partir de un abordaje si stemático donde se puede const atar que los instrumentos legales que establecen algún tipo
de protección al patrimonio cultural de los Pueblos Indíg enas en sus varios aspectos son de naturaleza diversa y e stán situados en diferentes niv eles.
126
En el escenario internacional podemos citar la Decl aración Universal de los Derechos Humanos; la O rganización
de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (UNESCO); la Convención 169 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT); la Convención de la Dive rsidad Biológica (CDB); la Organización Mundial de la Pr opiedad Intelectual (OMPI o W IPO); la Organización de las
Naciones Unidas para Alimentación y Agricultura (FAO); la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y
Desarrollo (UNCTAD); el Alto Comisionado sobre Derechos
Humanos de las Naciones Unidas (UNHCHR) y la Organiz ación Mundial de Come rcio (OMC ou W TO) 98.
Raul di Sergi Baylão y Nurit Bensusan enseñan que
“los enfoques son muy diferentes y el tratamiento dado a la
cuestión varía principalmente con el foco de la institución”
(Baylão, 2003:17).
La Declaración Universal de los Derechos Humanos
aprobada por la Asamblea General de la ONU el 10 de d iciembre de 1948 disciplina la protección a la cultura y a los
derechos intelectuales en su artículo XXVII:
Toda pessoa tem o direito de participar livremente da vida cultural da comunidade, de fruir
98
ARAÚJO, Ana Valéria et alii. Povos Indígenas e a Lei dos “Brancos”: o direito à
diferença / Ana Valéria Araújo et alii - Brasília: Ministério da Educação, Secretaria de
Educação Continuada, Alfabetização e Diversidade; LACED/Museu Nacional, 2006.
127
das artes e de participar do progresso científico e
de seus benefícios. Toda pessoa tem direito à
proteção dos interesses morais e materiais decorrentes de qualquer produção científica, literária ou
artística da qual seja o autor. (Artigo XXVII, ONU).
También la Organización de las Naciones Unidas p ara la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO 99) trata el
tema en forma más específica en la Declara ción Universal
de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural aprobada por
unanimidad después de los acontecimientos del 11 de se ptiembre de 2001.
La Declaración tiene como objeto la preservación de
la diversidad cultural entendida como proceso que garantice
la sobrevivencia de la humanidad y no como patrimonio e stático. La Declaración eleva la diversidad cultural a categ oría de “patrimonio común de la humanidad” y prescribe d irectrices que puedan orientar en líneas generales a los E stados-miembros en la elaboración de políticas innovadoras
en sus
contextos específicos con vistas a la conservación
de la diversidad cu ltural, resaltando que:
99
A UNESCO nasceu no dia 16 de novembro de 1945. Trabalha com o objetivo de
criar condições para um genuíno diálogo fundamentado no respeito pelos valores
compartilhados entre as civilizações, culturas e pessoas. Este papel é primordial,
particularmente em face do terrorismo, que constitui a negação dos princípios e valores da Carta das Nações Unidas e um ataque contra a humanidade. O mundo requer
urgentemente visões globais de desenvolvimento sustentável com base na observância dos direitos humanos, no respeito mútuo e na erradicação da pobreza. Temas
esses que estão no cerne da missão da UNESCO e em suas atividades. UNESCO:
http://unesdoc.unesco.org/images/0014/001473/147330por.pdf.
128
“[...] que cada indivíduo deve reconhecer
não apenas a alteridade em todas as suas formas, mas também o caráter plural de sua própria
identidade dentro de sociedades igualmente plurais. Somente dessa forma é possível conservar a
diversidade cultural em sua dupla dimensão de
processo evolutivo e fonte de expressão, criação
e inovação” (UNESCO, 2006).
Aún así la UNESCO estable ce como concepto de P atrimonio Cultural Inmaterial “las prácticas, representaciones,
expresiones, conocimientos e técnicas y también los instr umentos, objetos, artefactos y lugares que le son asociados y
las comunidades, los grupos y en algunos casos, los individuos que se reconocen como parte integrante de su patr imonio cultural” (IPHAN, 2006).
El 17 de octubre de 2003 la Convención General de
la UNESCO realizada en París aprobó la Convención para la
Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial que rec onociendo que las comunidades en especial las indígenas, los
grupos y en algunos casos los individuos
desempeñan un
importante papel en la producción, salvaguarda, manten imiento y recreación del patrimonio cultural inmaterial contr ibuyendo así para enriquecer la diversidad cultural y la cre atividad humana.
129
La Convención establece directrices para la prese rvación del
patrimonio inmaterial ya sea como expresiones
sociales, culturales y artísticas y su texto fue recientemente
ratificado por el Congreso Na cional por medio del Decreto
Legislativo 22 de 2006.
La Convención de la Diversidad Biológica (CDB) rat ificada por
Brasil en 1994, “fue el primer acuerdo mundial
sobre la conservación y el uso sustentable de todos los
componentes de la biodiversidad” (GR OSS, 2005:10).
La CDB posee tres grandes objetivos: la conserv ación de la diversidad biológica, el uso sustentable de sus
componentes y el reparto justo e equitativo de los beneficios
resultantes del uso de los recursos genéticos. Ella trata de
la cuestión de la protección de los “conocimientos tradici onales”, las innovaciones y las prácticas asociadas a los r ecursos genéticos en su artículo 8º, “j” y del acceso a los r ecursos genéticos y al reparto de los beneficios derivados de
su utilización en el art ículo 15.
Que su mayor avance consiste en el intento de equ iparar países detentores de biodiversidad y países detent ores de biotecnología (SANTILLI, 2005).
La CDB inaugura una nueva visión acerca de las di scusiones sobre biodiversidad al reconocer la impo rtancia de
los conocimientos tradicionales, de las práct icas cotidianas
130
y de las innovaciones presentes en la rutina de los Pueblos
Indígenas y Comunidades Locales en la
preservación y en
la conservación del medio ambiente. En su artículo
22, la
Convención establece una directriz de “transdisciplinari edad 100” en el tratamiento de esta temática al determinar el
respeto a los derechos derivados de instrumentos intern acionales ya existe ntes.
Sin embargo, en virtud de este dispositivo, han suc edido embates en tre instrumentos multilaterales co nflictivo s
como es el caso por un lado del Acuerdo sobre Aspectos de
la Propiedad Intelectual para el
Comercio (TRIPS) en el
ámbito de la Organización Mundial del Comercio (OMC) del
cual
Brasil es signatario con repercus ión dañosa para el
Patrimonio Cultural de los Pueblos Indígenas, especialme nte en el ámbito del derecho patentario y por otro lado la
Convención 169 de la (OIT), Relativa a los Pueblos Indíg enas y Tribales en Países Independientes ratificada por Br asil por medio del Decreto L egislativo 143 de 2002 que se
100
A transdisciplinariedade é uma nova abordagem científica e cultural, uma nova
forma de ver e entender a natureza, a vida e a humanidade. Ela busca a unidade do
conhecimento para encontrar um sentido para a existência do Universo, da vida e da
espécie humana. Se a Ciência Moderna significou uma mudança radical no MODO
DE PENSAR dos homens medievais, a transdisciplinariedade, hoje, sugere a superação da mentalidade fragmentária, incentivando conexões e criando uma visão contextualizada do conhecimento, da vida e do mundo. (Cfr. NICOLESCU, B. O manifesto da transdisciplinariedade. São Paulo: Triom, 1999).
131
constituye en el principal instrumento internacional vincula nte de defensa de derechos ind ígenas en la actualidad 101.
La Convención 169 de la (OIT) reconoce las aspir aciones de los Pueblos Indígenas a su libr e determinación, al
autocontrol de sus instituciones y formas de vida, a la ge stión de formas adecuadas de generación de renta que prop icien el desarrollo económico con el mínimo de erosión cult ural, de perjuicio propio y del mantenimiento y para el fort alecimiento de sus identidades, creencias, ritos, mitos, le nguas y religiones en ámbito de los Estados en que viven.
La Convención establece preceptos claros y obligat orios para la preservación del patrimonio cultural de los Pu eblos Indígenas como también la necesidad de protagonismo
y de su participación como sujetos pertinentes a tales pr ocesos.
En su preámbulo, la Convención 169 enfatiza “la pa rticular contribución de los pueblos indígenas y tribales a la
diversidad cultural, a la armonía social y eco lógica de la
humanidad y a la cooperación y a la comprensión intern acionales”.
En su artículo 2º, I, establece “el deber de los Est ados-miembros para involucrar con la participación de los
101
ARAÚJO, Ana Valéria et alii. Povos Indígenas e a Lei dos “Brancos”: o direito à
diferença / Ana Valéria Araújo et alii - Brasília: Ministério da Educação, Secretaria de
Educação ontinuada, Alfabetização e Diversidade; LACED/Museu Nacional, 2006.
132
pueblos interesados una acción coordenada y sist emática
con vistas a proteger los derechos de estos pueblos y
g a-
rantizar el resp eto por su integridad”.
El artículo 4º, I, impone “la adopción de medidas e speciales necesarias para la salvaguarda de personas, inst ituciones, bienes, culturas y del medio ambiente de los pu eblos interesados” y en el inciso II, reitera que “tales medidas
especiales no deberán ser contrarias a los deseos expres ados libremente por los pueblos interes ados”.
Reza el artículo 6º la determinación de la creación y
la implementación de mecanismos p articipativos y de co nsulta previos a la creación de medidas legales o administr ativas que puedan afectarlos directamente.
Queda bien claro en el artículo 7º que otorga a los
Pueblos Interesados “el derecho a escoger sus propias pri oridades en lo respecti vo al proceso de desarrollo en la m edida en que él afecte sus vidas, creencias, instit uciones y
bienestar espiritual, así como las tierras que ocupan o util izan en alguna forma y de controlar en la medida de lo pos ible o su propio desarrollo económico, soc ial y cultural”.
Y en el artículo 13 trata con respecto a la “importa ncia especial que tienen hacia las culturas y los valores esp irituales de los pueblos interesados en el poseer su relación
con las tierras o territorios [...]”. Finalmente en el artícul o
133
15 estipula protección especial a los derechos de los Pu eblos Ind ígenas a los recursos naturales existentes en sus
tierras lo que está en absoluta consonancia con lo que e stablece el artículo 231 de la Ley Mayor brasilera en su p árrafo 2º.
Entre los instrumentos multilaterales que tratan el
asunto es relevante destacar la creación por la OMPI en el
2000 del Comité Intergubernamental sobre Propiedad Int electual y Conocimiento Tradicional, Recursos Genét icos y
Folklore que aborda diversos aspectos relativ os a los “Conocimientos Tradicionales” y a las preocupaci ones de sus
detentores.
El concepto de “Conocimiento Tradicional” ado ptado
por la OMPI ha sido enfatizado como un reflejo de las trad iciones de las comunidades indígenas. El Comitéha adoptado
la posición de insertar el
“tratamiento jurídico” dispensado
a los “Saberes Tradicionales” en el ámbito del régimen v igente de protección a los derechos de “propiedad intele ctual” 102.
Existen organizaciones indígenas brasileras acredit adas para participar de los fórums realizados por el Comité
Intergubernamental de la OMPI.
102
ARAÚJO, Ana Valéria et alii. Povos Indígenas e a Lei dos “Brancos”: o direito à
diferença / Ana Valéria Araújo et alii - Brasília: Ministério da Educação, Secretaria de
Educação ontinuada, Alfabetização e Diversidade; LACED/Museu Nacional, 2006.
134
La primera de ellas, el Instituto Indígena Brasilero
para Propiedad Intelectual (INBRAPI) es una asociación sin
fines lucrativos compuesta por líderes tradicionales, espir ituales y profesiona les indígenas, creada con la m isión de
promover la articulación de los pueblos indígenas brasileros
para la protección del patrimonio cultural inclusive mediante
la discusión de la temática de la propiedad intelectual en
miras a la defensa de los conocimie ntos tradicionales as ociados o no a la bi odiversidad.
El TRIPS situado en la OMC tiene reflejos sobre la
protección
de los Conocimientos Tradicionales principa l-
mente en lo que se refiere a al revisión del artículo 27.3 (b)
que establece los casos de exclu sión
por medio del cual países como
de patentamiento y
Brasil defienden la
incl u-
sión de nuevos requisitos para la concesión de patentes,
por ejemplo la identificación del origen del material genét ico, de la declaración
de existencia de la utilización d e co-
nocimientos tradicionales utilizados para la obtención del
material y la evidencia de co nsentimiento previo informado
para el registro de la patente además de la justa y equitat iva repartición de los benef icios de ella decurrentes. Inexiste
135
participación de Pueblos Indígenas y Comunidades Locales
en el Consejo del (TRIPS) 103.
En la Organización de las Naciones Unidas para
Agricultura y Alimentación (FAO 104) el tratamiento de la m ateria se restringe a la protección de los conocimientos trad icionales relevan tes para la alimentación y la agricultura di sciplinándolo en el Tratado Internacional de Recursos Fit ogenéticos para la Alimentación y Agricultura.
La Conferencia de las Naciones Unidas para el C omercio y Desarrollo (UNCTAD 105) presentado en el 2000 c omo resultado de un
Encuentro de Especialistas sobre Si s-
temas y Experiencias Nacionales para la “Protección del
Conocimiento Tradicional” las siguientes r ecomendaciones:
“a) aumentar la conciencia sobre la importancia en la pr otección del conocimiento tradicion al; b) apoyar el potencial
de innovación de las comunidades indígenas y locales y c)
promover la comercial ización de productos basados en el
conocimiento tradicional” (L IMA, 2003:20).
103
ARAÚJO, Ana Valéria et alii. Povos Indígenas e a Lei dos “Brancos”: o direito à
diferença / Ana Valéria Araújo et alii - Brasília: Ministério da Educação, Secretaria de
Educação ontinuada, Alfabetização e Diversidade; LACED/Museu Nacional, 2006.
104
Food and Agriculture Organization of the United Nations.
105
A UNCTAD é o órgão do sistema das Nações Unidas que busca discutir e promover o desenvolvimento econômico por meio do incremento ao comércio mundial. Trata-se de um foro intergovernamental estabelecido em 1964, com o objetivo de dar
auxílio técnico aos países em desenvolvimento para integrarem-se ao sistema de
comércio internacional.
136
En el ámbito del Alto Comisariado de las Naciones
Unidas para los Refugiados (ACNUR/UNHCHR 106) se destaca
el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de las
Naciones Unidas cuyo mandato incluye el desarrollo de d irectrices internacionales para los derechos de los Pueblos
Indígenas inclusive en lo que concierne a los conoci mientos
tradicionales y a la integridad cultural, tratados en esta in stancia como parte de derechos más amplios de ejercer y r evitalizar las cult uras indígenas.
El Alto Comisariado ha enfatizado las tensiones entre
la “propiedad intelectual” y la “protecc ión de conocimientos
tradicionales” en
virtud de la violación a los principios del
consentimiento libre, previo e informado y del justo y equit ativo reparto de los beneficios (LIMA, 2003).
También se encuentra en la Declaración de la ONU
en su art. 3º el reconocimiento del derecho a la autodete rminación de los pueblos avenida del Artículo Pr imero, norma
de los Pactos de Derechos Humanos de la ONU. Ya en el
artículo 4º de la misma Declaración esclarece que el der echo a la Autodeterminación 107 está relacionado al derecho
106
Com a sigla em português ACNUR e UNHCR em inglês, é um órgão das Nações
Unidas. Criado pela Resolução n.º 428 da Assembleia das Nações Unidas, em 14 de
dezembro de 1950, tem como missão dar apoio e proteção a refugiados de todo o
mundo. Sua sede é em Genebra, Suíça.
107
Autodeterminação: quer dizer, podem escolher livremente como se organizar e
buscar desenvolvimento econômico, social e cultural. Os indígenas tem o direito de
manter e fortalecer suas próprias instituições políticas, jurídicas, econômicas, sociais
e culturais, conservando ainda o direito de participar plenamente, se assim o decidirem, nas áreas política, econômica, social e cultural do ESTADO.
137
de los pueblos indígenas al autog obierno y a la autonomía
en lo que dice al respeto a sus asuntos internos y locales.
(DECLARACIÓN
DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS
DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, 2007).
La Declaración de las Naciones Unida s sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) vino al e ncuentro
con las ansias de los pueblos indígenas consolidando sus
derechos como bien reza en su artículo 11:
Art. 11: 1. Os povos indígenas têm
o direito de praticar e revitalizar suas tr adições e costumes culturais. Isso inclui o
Direito de manter, prot eger e desenvolver
as manifestações passadas, presentes e
futuras de suas culturas, tais como sítios
arqueológicos e históricos, utensílios, d esenhos, cerimônias, tecnologias, artes v isuais e interpretativas e literaturas. (D ECLARÇÃO DAS NAÇÕES UNIDAS SOBRE
OS DIREITOS DOS POVOS I NDÍGENAS,
2007).
La misma orienta con respecto a la importancia de
los conocimientos tradicionales como patrimonio cultural así
como a la relevancia del desarrollo por lo s pueblos indígenas de su propiedad intelectual:
138
Art. 31; Os povos indígenas tem o
direito de manter, controlar, proteger e
desenvolver seu patrimônio cultural, seus
conhecimentos tradicionais, suas expre ssões culturais tradicionais e as manifest ações de suas ciências, tecnologias e cu ltura, compreendidos os recursos humanos
e genéticos, as sementes, os medicame ntos, o conhecimento das propriedades da
fauna e da flora, as tradições orais, as l iteraturas, os desenhos, os esportes e j ogos tradicionais e as ar tes visuais e inte rpretativa. Também tem o direito de ma nter, controlar, proteger e desenvolver sua
propriedade intelectual sobre o mencion ado patrimônio cultural, seus conhecime ntos tradicionais e suas expressões cult urais
tradicionais.
(DECLARAÇÃO
DAS
NAÇÕES UNIDAS SOBRE OS D IREITOS
DOS POVOS INDÍGENAS, 2007).
En América Latina se deben destacar
Venezuela,
Colombia, Bolivia, Perú y Ecuador que poseen Constituci ones bien avanzadas en términos de defensa de los pueblos
indígenas (FAJARDO, 2010).
139
Ya Maldonado (2008) informa que en América L atina
se ha vivido durante los últimos treinta años el surgimiento
y consolidación de grandes reformas constitucionales en f avor de la diversidad cultural. En este período un número i mportante de países de la región tran sformó sus Cartas Pol íticas teniendo como objetivo fu ndamenta, la promoción y
protección de la diferencia cu ltural.
Así por ejemplo la Constitución Brasilera de 1988, la
Colombiana de 1991, la Paraguaya de 1992, la Peruana de
1993 y la Boliviana de 1994 e stablecieron una serie de pri ncipios donde se reconoce y se valoriza positivamente el c arácter multicultural de los países que son normas supremas.
De igual modo estas Constituciones concedieron a
las minorías culturales en particular a las comunidades i ndígenas un conjunto de derechos que les permitieron defender
sus tradiciones morales y políticas de la interferencia ind ebida de la cultura mayoritaria, así como decidieron autón omamente cuál debe ser la estructura básica de sus socied ades y los proyectos de vida que merecen su apoyo o rep udio.
El autor arriba citado esclarece que la reforma const itucional aprobada recientemente en Bolivia y el proceso de
reforma que se está llevando a cabo actualmente en Ecu ador tienen como uno de sus principales compone ntes el
140
adecuado reconocimiento e inclusión de las minorías cult urales.
Y, en diciembre de 2007 se aprobó la constitución
Boliviana por la Asamblea Constituyente elaborada en el
gobierno del Presidente Evo Morales. En Ecuador se e stá
trabajando en la reda cción de una nueva Constitución. Que
el 15 de abril de 2007 el Presidente Correa convocó una
consulta popular en la cual el 82% (ochenta y dos) por cie nto de la población votó a favor de una nueva Constitución.
(MALDONADO, 2008, p. 17 -18).
Esta ola de reformas constitucionales también ha
creado consolidación o han cambiado las dinámicas de una
serie de movimientos sociales o políticos que tienen como
uso de sus principales objetivos la defensa de la “diversidad
cultural”. Para estos movimientos las reformas constitucionales crearon un clima político propicio para alcanzar sus
objetivos, concedieron instrumentos legales concretos para
ampliar o abrir las puertas para sustentar un trabajo que v enían realizando desde m uchos años atrás.
Según Bello (2005, p. 81 ) la necesidad de reconoc imiento de los derechos de los pueblos indígenas impl ica:
[...] un profundo cambio de perspectiva
política y cultural que oriente la conducción de los
Estados nacionales; reconocimiento que se ex-
141
presa en lo que algunos autores han llamado el
orden jurídico de la diversidad, según el cual los
Estados nacionales afirman su carácter multiétnico, pluricultural y plurilingüe. Trata-se entonces de
pasar de modelo Estado homogéneo y unitario
(Estado-Nación), que era visto como la hegemonía de un grupo dominante nacional, que utilizaba
al Estado para privilegiar su identidad, cultura,
lenguaje, historia, religión y que consideraba al
Estado como expresión de su nacionalidad. (BELLO, 2005, p. 81).
En este sentido el autor también entreteje q ue muchos Estados latino americanos comenzaron a rec onocer
derechos específicos de los pueblos indígenas y la divers idad étnica y cultural dentro de sus sociedades.
La expresión más concreta de esta realidad y la def inición
constitucional de sus naciones y sociedades como
multiétnicas y pluriculturales; es decir sociedades donde se
reconoce la diferencia, la alteridad, la multiculturalidad y los
derechos de grupos específicos; Estados y sociedades que
reconocen su diversidad y que en consecuencia privileg ian
relaciones de respeto y de inte rculturalidad.
Para Ramires (2010, p. 273) el reconocimiento ma rcado por Bello y otros autores apunta a la elabor ación de un
nuevo modelo de constitucionalismo indig enista en miras a
142
construir una nueva matriz constitucio nal que supere la n oción de reconocimiento y participación de los pueblos ind ígenas en la toma de decisión de
sus intereses y derechos
fundamentales entre otros.
El autor aún enfatiza que no quedan dudas de que
los textos constitucionales de América La tina han avanzado
en el proceso de construcción de los Estados multinacion ales colocando como prioridad
en las agendas públicas los
debates sobre los derechos, específicamente son los der echos de los pueblos indígenas.
Pero el autor deja claro que [...] e xiste una distancia
entre la Constitución como ideal y aquella que está conc ebida como una herramienta que provoca ca mbios a partir de
sus regulaciones. Es en este punto en el que surge la mot ivación para la creación de un anteproyecto de ley que co ntemple la nación indígena, su pueblo, su identidad, su cult ura, su religión, su creencia, su lenguaje, sus costumbres,
juntamente con su tierra.
Se incluye aún a los Pueblos Indígenas: Constituci ones y Reformas Políticas en América Latina, ( org.) por Raquel Z. Yrigoyen Fajardo (2010). En su artículo pr esenta el
corpus de derechos indígenas y su eficacia:
Respondiendo a las luchas y d emandas indígenas, el derecho internaci o-
143
nal y los sistemas jurídicos nacionales
han ido desarrollando un corpus de derechos de los Pueblos indígenas destinado,
por un lado, a reparar en parte las injust icias históricas y, por otro, a brindar co ndiciones para un nuevo entendimiento e ntre los estados, los Pueblos indígenas y la
sociedad en su conjunto. A partir del Co nvenio 169 de la OI T y la Declaración de
Naciones Unidas sobre los derechos de
los Pueblos indígenas, el corpus de Derechos indígenas tiene como horizonte la
construcción de sociedades más democr áticas y un mundo global más justo sobre la
base del reconocimiento de la igual dignidad y Derechos de los Pueblos indíg enas.
(FAJARDO, 2010, p.18 -19).
Fajardo (2010) esclarece que en las últimas décadas
los movimientos indígenas de América Latina han aument ado, articulado y fortalecido sus identidades y discursos.
Convirtiéndose en fuertes actores políticos quienes a su vez
demandan mayores niveles de partic ipación.
Los movimientos indígenas reivindican su autonomía,
sus derechos territoriales con respecto a sus valores cult urales, idiomas, instituciones, normas y sistemas de justici a
144
propia, así como el derecho a decidir sus formas y priorid ades de desarrollo.
Así, la autora informa que:
Hay importantes decisiones de la
Corte Interamericana de Derechos Hum anos que desarrollan los derechos indíg enas integrando el Convenio 169 de la OIT,
la Declaración de Naciones Unidas sobre
los derechos de los pueblos indígenas de
2007, su propia jurisprudencia e incluso
recomendaciones del Relator Especial s obre las libertades y derechos fundament ales de los ind ígenas. (2010, p. 65).
Debido a este escenario de evidencias de exclusión
y/o exterminio de las poblaciones indígenas y sus riquezas,
indica la existencia de los conocimientos nec esarios para el
soporte teórico sobre el tema que será abordado en este
estudio científico, lleva a recurrir a al gunos
teóricos quie-
nes fundamentan y reconoce la necesidad de seguir invest igando sobre la protección de la propiedad intelectual de las
etnias del sur de los pueblos americanos.
En el contexto de la Ley 27811/2002 que regula la
protección de los conocimi entos colectivos de los pueblos
145
indígenas vinculados a los recursos biológicos la propiedad
intelectual está conceptuada como:
Sistema de normas legales (internacionales y nacionales) que buscan proteger y recompensar al ser humano por sus actividades creativas
y de innovación en las artes, ciencias y los distintos campos intelectuales. Se compone de una serie de derechos y obligaciones. (PERU - LEY N.
27811/2002).
En la actualidad con los avances de la biotecnología,
de la biociencia, de la bioinformática entre otras, se observa
el gran interés de la “economía” por estos conocimientos
tradicionales. Según una investigación hecha en los EEUU
el uso del conocimiento tradicional genera a la economía en
torno a un 400 % de tiempo de investigación con tests, m aterias primas, equipamientos y salarios de profesionales i nvolucrados. Estos conoc imientos también agregan valor a
los productos cuando éstos son asociados a la imagen cu ltural de los pueblos indígenas tradicionales (SOCIOA MBIENTAL 2007).
3.3.3 Situación en Argentina y en Brasil
La población indígena en Argentina según Moreira
(2009) y
conforme a datos oficiales del Instituto Naci onal
de Estadística y Censos de Argentina (INDEC) y extraofici a-
146
les de las Organizaciones no Gubernamentales (ONG), en
Argentina viven entre seiscientos mil y más de un millón de
indígenas, todos descendientes de los antiguos habitantes
del territorio que se encuentran asentados en distintas r egiones, dispersos en 32 grupos étnicamente diferenci ados 108.
El autor explica que estos núm eros arriba citados
anuncian con significativa incerteza y que también relatan la
“cortina de hierro cultural” que paradójicamente llamada de
“invisibilidad” y trágicamente es equiparado con “desapar ecidos”, categorías que eufemísticamente esconden por d etrás la historia retórica amenazadora y en lo abominable de
un holocausto.
Para el indígena la invasión, la desapropiación y el
etnocidio han sido repetidos por muchas formas y progr amas en todo el espacio territorial argentino.
Que esta opresión y exterm inio se reconfigura en los
nuevos actores que son los pueblos indígenas en proceso
de emancipación, que no lo es solamente en el pasado
asombrosamente momificado sino también en el presente
está siendo contemplado a partir de las est adísticas como
una respuesta paradojal al genocidio: la configuración de
108
Algunas fuentes indican que son 19 grupos y otras 32, teniendo presente el origen
común de algunas etnias. El censo realizado entre los años 2004-2005 establece
según los datos del INDEC la cantidad de 32 etnias, pero muchas de ellas pertenecen
al lingüístico. (MOREIRA, 2009).
147
una nueva sociedad indígena que rescató y protegió su
identidad mediante una prolongada y obstinada resistencia
étnica. Continúa explicando el a utor.
La idea de “configuración étnica” resulta de e ntender
un proceso de luchas, violencia simbólica y desigualdad
económica dentro de un espacio común saturado y lleno de
contradicciones y negaciones ideológicas mediante práct icas culturales que articulan y desartic ulan la misma realidad
con una dinámica voraz 109.
Prácticas que Vázquez (2000) explica como respue stas conscientes e inconscientes de los grupos indígenas a la
coerción que fueron sometidos por el grupo dominante de ntro de un campo de interacción socioétn ico 110.
Moreira (2009, p. 30) destaca:
El número de habitantes de origen
indígena en nuestro país nunca fue est ablecido con exactitud, no obstante la i mportante cantidad de políticas impleme ntadas y los propios censos nacionales.
Mientras Sarasola señala que el AIRA
109
Explica Bartolomé, Miguel: “Las configuraciones étnicas son el resultado contemporáneo del proceso histórico y cultural seguido por las colectividades étnicas en
América Latina, cuyo rostro actual muchas veces no recuerda a su fisionomía prehispánica, aunque ello no les quita legitimidad ya que nunca existió una configuración
prístina o esencial, sino sucesivas configuraciones una de las cuales es la que se
manifiesta en el presente” (Cfr. Procesos Interculturales. Antropología política del
pluralismo cultural en América Latina. México, Siglo XXI, editores, 2006, p. 105).
110
Cfr. Vázquez, Héctor: Procesos identitarios y exclusión sociocultural. La cuestión
indígena en la Argentina. Buenos Aires, Editorial Biblos, 2000, p. 125.
148
(Asociación Indígena de la República A rgentina) estimaba la p oblación, en cierto
momento, en un millón y medio, el Equipo
de Pastoral Aborigen (ENDEPA) establ eció la cantidad de 418.000 para la misma
fecha y 1.500.000 en su Informe Alternat ivo. Otros estudios sugieren 342.000 (He rnández, 1985) o 3 98.000 (Mayer y Masf errer, 1978).
Moreira (2009) dice que la población de origen ind ígena en la Argentina nunca fue establecida con prec isión, a
pesar del número significativo de políticas i mplementadas y
censos individuales.
En cuanto a Sarasola, dice qu e la Asociación Indígena de la República Argentina (AIRA) estimó la p oblación en
algún momento en un millón y medio, el Equipo Pastoral
Aborigen (ENDEPA) define la cantidad de 418.000 para la
misma fecha y 1.500.000 en su Informe Alternativo 111. Otros
estudios sugiere 342.000 (HERNÁNDEZ, 1985) o 398.000
(MAYER e MASFERRER, 1978) 112.
Carrasco (2000) explica al respecto que: “Argentina
no conhece a quantidade da população indígena que habita
111
Cfr. Informe Alternativo sobre el estado de cumplimiento del Convenio 169 de la
OIT em Argentina. ENDEPA-MIEDH, Julio de 2003.
112
Ver Sarasola, Carlos Martínez: Los hijos de la tierra. Historia de los indígenas argentinos. Buenos Aires, Emecé, 1998, p. 210.
149
em seus territórios”. Este hecho no es un mero dato de la
realidad. Por el contrario es una muestra del relativo éxito
alcanzado por el esfuerzo que los dirigentes políticos real izaron para demostrar al mundo que Argentina es un país
blanco y culturalmente homogéneo 113.
Ya en Brasil, según el Instituto de Investigación Ec onómica Aplicada (IPEA) en el mapeo de la población indíg ena se la encuentra distribuida en todas las regiones brasil eras: 29% en la región Norte, 23% en la región Nordeste,
22% en la Sudeste, 11,5% en la región sur y 14% en el Ce ntro-Oeste.
La población indíge na se concentra en forma propo rcional en algunos estados. El estado de Amazonas reúne el
15% de la población
indígena;
Bahía, 8,7%; San Pablo,
8,6%; y el Mato Grosso del Sur, 7,3%. Los cuatro estados
reúnen el 40% de la población indígena.
A pesar de la riqueza inconmensurable de las dive rsas naciones indígenas que aún sobreviven a las masacres
reveladas por la historia y por la media como se ha citado
en Brasil por los datos del IPEA no siendo diferente el e scenario en los diversos países de América Latina. Hay que
reconocer que la “igualdad” formal expresada en las Const ituciones de los países de América Latina encuentra grandes
113
Cfr. Carrasco, Morita: Los derechos de los pueblos indígenas en Argentina. Buenos Aires, Vinciguerra, Testimonios, 2000, p. 7.
150
obstáculos para que sea mat erializada en lo cotidiano de la
vida de los pueblos ind ígenas.
Fajardo (2010, p. 34) informa qu e “las reformas con stitucionales más importantes que se dieron en las últimas
tres décadas demuestran una relación jurídica entre los E stados y los pueblos indígenas y que tienen como efecto el
haber impactado en la definición del m odelo de Estado”.
Fajardo informa que estas reformas de los años n oventa ya fueron realizadas al menos en base a los postul ados del Convenio 169 de la OIT dando como ejemplo: [...]
todos los países andinos, excepto Chile, han cambiado la
Constitución,
Colombia
(1991),
Perú
(199 3),
Bolivia
(1994/2009), Ecuador en (1998 y 2008) y Venezuela en
(1999) y han incorporado algunos eleme ntos del Convenio
169.
No se puede olvidar que la reforma constitucional de
Brasil de (1988) y la de Argentina en (1994) también acat aron los principios establecidos en el Convenio 169 de la
OIT.
En la Constitución Nacional de Argentina existe más
claramente el art. 75, inc. 17 que reconoce el der echo de
los pueblos indígenas de participar en las - reivindicaciones
de sus intereses y necesidades. También e xiste la Ley Nacional Ind ígena n. 23.302. Y las leyes dispersas como: la
151
Ley
n.
9.610/1998
–
Derechos
Autorales.
La
Le y
26.160/2006 – Demarcación de la Tierra y el Decreto n.
1122/2007 – para reglamentar la Ley n. 26.160/2006.
Ésto quiere decir, si existe en la Constitución la garantía de los derechos específicos de los pueblos i ndígenas
no habría necesidad de Legislaciones posteri ores, a no ser
para ampliar las concepciones doctrinarias y filosóficas i ncluidas y recepcionadas en la Constit ución.
Es bueno resaltar que la Constitución de Argentina
no incluye
un capítulo exclusivo y dedicado a los pueblos
indígenas como lo previsto en la Constitución de Brasil de
(1988).
Según Moreira (2009, p. 30), datos oficiales del In stituto Nacional de Estadística y Censos de Argentina (I NDEC), en Argentina viven aproximadamente de 600 mil a un
millón de indígenas, todos descendientes de los antiguos
habitantes del territorio, dispersos en 32 grupos étnicame nte diferenciados (Censo realizado entre 2004 y 2005).
El mismo autor aclara que esta indeterminación de la
cantidad de población indígena denuncia lo que él llama
como “é o fim da cortina de ferro cultural” que así mismo
representa contrariamente la invisibilidad y que se puede
asemejar o equiparar “desaparecidos” , un pueblo y
su cu l-
152
tura que fue ocultado por una retórica [...] “ ominosa la historia abominable de um holocastro” .
Paradójicamente, aún no siendo determinado el n úmero de habitantes de origen indígena en la Argentina exi ste una gran cantidad de política s incrementadas y en los
propios censos nacionales. En este sentido, Carrasco Morita
señala que:
Argentina no conoce la cantidad de
población indígena que habita en sus t erritorios. Este hecho no es un mero dato
de la realidad. Por el contrario es una
muestra del relativo éxito alcanzado por el
esforzo que los dirigentes políticos real izaron para demostrarle al mundo que A rgentina es un país blanco e culturalmente
homogéneo. (CARRASCO, 2000, p. 07).
Entretanto, se debe enfatizar que muchos países L atino Americanos comenzaron a reconocer los derechos e specíficos de los pueblos indígenas, de la diversidad étnica y
cultural de sus sociedades. En este sentido Lee Van Cott
relata en sus estudios sobre las políticas de reconocimiento
de la diversidad en América L atina dice que:
[...] há evidenciado a emergência
de um modelo multicultural e que a mai o-
153
ria das Constituições da América Latina
incluem elementos comuns os quais d enomina o “modelo multicultural”, determ inado pelo reconhecimento multicultural de
suas sociedades, o reconhecimento con stitucional dos povos indígenas, a cons agração do direito consuetudinário indígena
como oficial, o estabelecimento dos dire itos de propriedade coletiva, o status ofic ial dos idiomas indígenas e a garantia da
educação bilíngue. (COTT, 2000, p. 265)
Moreira (2009) señala que en la implementación del
censo del 2001 no hubo participación de las com unidades
indígenas atentando así contra su identidad, sus derechos y
violando leyes, ya que fue realizado por el hombre no indio,
desconocedor de sus características culturales dando así
significado según el mirar del hombre no indio. También i ncluye la violación de la Ley n. 23.302 y de la Ley n. 23.592
“Represión de actos y om isiones discriminatorias”.
En este sentido existió
violaci ón del artículo 6º del
Convenio 169 de la Organización Internacional del trabajo –
OIT que describe el
significado de consultar a los pueblos
indígenas y de tomarlos en cuenta y además no han tenido
en cuenta el derecho a la participación reconocida por l a
Constitución Nacional de Argentina en su clausula incorp o-
154
rada por el artículo75, inc. 17 y la Ley Nacional Indígena n.
23.302. (MOREIRA, 2009).
Ya en Brasil, la Constitución Federal de 1988 destinó
un capítulo específico a la población indígena rec onociendo
el derecho a la diferencia, además de incluir en su estru ctura orgánica varios artículos que focalizan el derecho ind ígena.
Además de que la Constitución Federal de 1988 aún
asegura los derechos a los indios como bien rezan los a rtículos 1º.
La Repú blica Federativa del Brasil formada por
la unión indisoluble de los Estados y Municipios y del Distr ito Federal, se constituye en Estado d emocrático de derecho
y tiene como fundamentos: I - la soberanía. El art. 3º. Inc.
IV - promover el bien de todos sin preconceptos de origen,
raza, sexo, color, edad y cualquier otra forma de discrimin ación.
Ya el art. 4º de la CF rige sus relaciones internaci onales por los siguientes principios:
Inc. III – autodeterminação dos p ovos; Parágrafo único: A República Feder ativa do Brasil buscará a integração ec onômica, política, social e cultural dos p ovos da América Latina, visando à form ação de uma comunidade latino -americana
155
de nações.
No art. 5º. Todos são iguais
perante a lei, sem distinção de qualquer
natureza, garantindo-se aos brasileiros e
aos estrangeiros residentes no País a i nviolabilidade do dire ito à vida, à liberdade,
à igualdade, à seg urança e à propriedade,
nos termos seguintes: Inc. IV - aos litigantes, em processo judicial ou administrat ivo, e aos acusados e m geral são assegurados o contraditório e a ampla defesa,
com os meios e recursos a ela inerentes.
El art. 20. Son bienes de la Unión: Inc. XI – las tierras tradicionalmente ocupadas por los indios. Párrafo 2º.
La franja de hasta ciento cincuenta kilómetr os de largo, a lo
largo de las fronteras terrestres designada como franja fro nteriza es considerada fundamental para la defensa del terr itorio nacional y su ocupación y util ización serán reguladas
por ley.
En el art. 22. Compete privativamente a la Unión legislar sobre: Inc. XIV – poblaciones indígenas. El art. 49. Es
de competencia exclusiva del Congreso Nacional: Inc. XVI –
autorizar en tierras indígenas la exploración y el aprov echamiento de recursos hídricos y la investig ación y minería
de riquezas min erales.
156
Se percibe en el art. 109. A los jueces federales
compete procesar y juzgar: Inc. XI – la disputa sobre derechos indígenas. Y en el
art. 129. Son funciones instituci o-
nales del Ministerio Público: Inc. V – defender judicialmente
los derechos e inte reses de las poblaciones indígenas.
El art. 174. Como agente normativo y regulador de la
actividad económica, el Estado ejercerá a norma de ley las
funciones de fiscalización, incentivo y plane amiento siendo
esto determinante para el sector público e indi cativo para el
sector privado. Párrafo 3º. El Estado favorecerá la organ ización de la actividad de prospección en cooperativas t omando en cuenta la protección del medio ambiente y la
promoción económico -social de los mineros.
El párrafo 4º. Las cooperativ as a las que se refiere el
párrafo anterior tendrán prioridad en la autorización o co ncesión para investigación y explotación de recursos miner ales y minas filtradas en las zonas donde operan y los est ablecidos en conformidad con el art. 21, XXV, según lo dispuesto por la ley.
En el art. 176. Reza que los depósitos, en explotación
o no y otros recursos minerales y el potencial de energía
hidroeléctrica constituyen
propiedad separada de la tierra
para fines de exploración o explotación y pertenecen a la
Unión, garantiza al concesionario la propi edad del producto
extraído.
157
El párrafo 1º. Reza que:
A pesquisa e a lavra de recursos
minerais e o aproveitamento dos pote nciais a que se refere o caput deste artigo
somente poderão ser efetu ados mediante
autorização ou concessão da União, no i nteresse nacional, por brasileiros ou e mpresa brasileira de capital nacional, na
forma da lei, que estabelecerá as cond ições específicas quando essas atividades
se desenvolverem em faixa de fronteira ou
terras indígenas.
Conforme al art. 210 queda bien claro donde serán f ijados los contenidos mínimos para la enseñanza fundame ntal, en manera de asegurar la formación básica común y el
respeto a los valores culturales y artísticos, nacionales y
regionales.
En el párrafo 2º. Dice que “o ensino fundamental r egular será ministrado em língua portuguesa, assegurada a
comunidade indígena também a utilização de suas línguas
maternas e processos próprios de aprendiz agem”.
Todavía aún el Estado garantizará a todos el pleno
ejercicio de los derechos culturales y el acceso a las fue ntes de la cultura nacional y apoyará e incentivará la valor i-
158
zación y
difusión de las manifestaciones cultur ales como
bien orienta el art. 215. Seguido del párrafo 1º. El cual dice
que “o Estado protegerá as manife stações das culturas p opulares, indígenas e afro -brasileiras, e das de outros grupos
participantes do processo civiliz atório nacional”.
Además, constituyen patrimonio cultural brasilero los
bienes de naturaleza material e inmaterial, tomados indiv idualmente o en su conjunto, portadores de referencia a la
identidad, a la acción, a la memoria de los dif erentes grupos
formadores de la sociedad brasilera, en los cuales se incl uyen:
Inc. I – las formas de expresión; II – los modos de
crear, hacer y vivir; III – las creaciones científicas y tecn ológicas; IV – las obras, objetos, documentos, edificaciones y
demás espacios destinados a las manifestaci ones artísticoculturales; V – los conjuntos urbanos y sitios de valor hist órico, paisajístico, artístico, arqueológ ico, paleontológico,
ecológico y científico.
Y en su párrafo 1º. Reza que “o poder público, com a
colaboração da comunidade, promoverá e protegerá o p atrimônio cultural brasileiro, por meio de inventários, regi stros, vigilância, tombamento e desapropri ação, e de outras
formas de acautelamento e preserv ação”.
159
En el parrafo 2º. Trae lo siguiente: “cabem à adm inistração pública, na forma da lei, a gestão da document ação governamental e as providências para fra nquear sua
consulta os quantos dela necessitem”.
En el capítulo VIII de la Constitución Federal de Br asil trae el
tema De los Indios, donde en su art. 231 reza
que son reconocidos a los indios su organización social,
costumbres, lenguas, creencias y tradiciones y los derechos
originarios sobre las tierra s que tradicionalmente ocupan,
compitiendo a la Unión demarcarlas, proteger y hacer resp etar todos sus bienes. Seguido por los párrafos siguientes,
como:
Párrafo 1º. Son tierras tradicionalmente ocupadas por
los indios las por ellos habitadas con carácter permanente,
las utilizadas para sus actividades productivas, las impre scindibles para la preservación de los recursos ambientales
necesarios a su bienestar y a las necesidades para su r eproducción física y cultural, según sus usos, costumbres y
tradiciones.
Y en el 2º. Dice que “as terras tradicionalmente oc upadas pelos índios destinam -se a sua posse permanente,
cabendo-lhes o usufruto exclusivo das riquezas do solo, dos
rios e dos lagos nelas existentes”.
160
Em el párrafo 3º. – “o aproveitamento dos recurs os
hídricos, incluídos os potenciais energéticos, a pesquisa e a
lavra das riquezas minerais em terras indíg enas só podem
ser efetivadas com autorização do Congresso Nacional, o uvidas as comunidades afetadas, ficando -lhes assegurada a
participação nos resultados da lavra, na forma da lei”.
El párrafo 4º. Afirma que las tierras de las que trata
este artículo son inalienables e indisponibles y los derechos
sobre ellas, imprescriptibles.
El párrafo 5º. Reza que “é vedada a remoção dos
grupos indígenas de suas terras, salvo, ad referendum do
Congresso Nacional, em caso de catástrofe ou epidemia que
ponha em risco sua população, ou no interesse da sober ania do País, após deliberação do Congresso Nacional, g arantido, em qualquer hipótese, o retorno imediato logo q ue
cesse o risco”.
Ya el párrafo 6º. Dice que:
São nulos e extintos não produzi ndo efeitos jurídicos, os atos que tentam
por objeto a ocupação, o domínio e a po sse das terras a que se refere este artigo,
ou a exploração das riquezas naturais do
solo, dos rios e dos lagos nelas existe ntes, ressalvado relevante interesse públ i-
161
co da União, segundo o que dispuser lei
complementar, não gerando a nulidade e a
extinção direito a i ndenização ou a ações
contra a União, salvo, na forma da lei,
quanto às benfeitorias derivadas da ocupação de boa fé.
Cerrando con el párrafo 7º. Orienta que se aplica a
las tierras indígenas lo dispuesto en el art. 174, §§ 3º. Y 4º.
De esta Constitución, supracitados.
Finalizando con el
art. 232 que expresa: “os índios,
suas comunidades e organizações são partes leg itimas para
ingressar em juízo em defesa de seus direitos e interesses,
intervindo o Ministério Público em todos os atos do proce sso”. Y el art. 67 que dice “a União concluirá a demarcação
das terras indígenas no prazo de cinc o anos a partir da
promulgação da Constituição”.
Es notable para la presentación de los artículos que
la Constitución Federativa de Brasil disciplina los derechos
de los pueblos indígenas con el amparo legal de sus der echos constitucionales.
Igual como lo sucedido en otros países de América
Latina donde los movimientos indígenas se movilizaron y
presionaron a las estructuras del poder de los Estados vi slumbrando conquistar voz y poder de voto en la Asamblea
162
Constituyente y en los parlamentos nacion ales, como por
ejemplo en Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela.
En Brasil a mediados de los años 1980 en ocasión
del proceso político que resultó en el actual texto de la
Constitución Federal de 1988 también hubo esfuerzos sem ejantes.
En varios estados de la fede ración hubo indígenas
ingresantes en partidos políticos donde enfrentaron disputas
internas por espacios políticos y financiamiento de campaña
y por lo menos una decena participó en 1986 en la disputa
electoral para Diputado constituyente. (VERDUM apud FAJARDO, 2010).
Así mismo aunque la Constitución Brasilera incorporó
los derechos de las poblaciones indígenas en v arios de sus
dispositivos no se puede dejar en omisión el hecho consta nte del art. 13 que establece que:
A língua portuguesa como idioma
oficial da Republica Federativa do Brasil,
ficando assim evidenciado que ainda pe rsiste a concepção da elite dominante e do
conceito de Estado único em que admite
uma só língua, quando no teor da questão
indígena sabe-se que eles possuem a língua Tupy Guarany e o utras linguagens.
163
Luego los constituyentes de 1988 dejaron de recon ocer el multiculturalismo existente de los pueblos que co mponen la nación brasilera, entre éstos blancos, negros, me stizos, caf uso, mamelucos y los indígenas. Estos pueblos son
los verdaderos constructores de nuestra riqueza cultural, de
identidad, de religiones, de lenguas, de credo, de valores,
de costumbres, en fin, hacen de Brasil una nación multicu ltural.
Si la población no entiende sus derechos, cuál es la
regla del
juego, quién admin istra, no habrá garantía Patr i-
monial Ambiental Cultural. Realmente, tenemos que tran sformar la situación, llevar hasta la población el s aber de que
todo bien tiene valor cultural y al entendimiento de cuales
son sus derechos. Es necesario que las varias co munidades
entiendan que está garantizado por la ley mayor, o sea, la
Constitución Federal (1988) el derecho a la cultura y a la
preservación de esta cultura para que se perpetúe a las f uturas generaciones. (VI CTORIANO, 2006).
Partiendo de la concepción d e la relación intrínseca
entre hombre, la naturaleza y la cultura, se co mprende que
el hombre indígena en su existencia, en su desarrollo en la
comunidad a la que pertenece y en la interacción con el
ecosistema debe ser concebido en la dimensión holística del
ser y así debe caminar hacia la protección del Estado.
164
Dentro del enfoque plural del concepto de medio a mbiente presente en la Ley. n. 6.938/1981 de Brasil, se debe
tener en cuenta el momento histórico y las demandas soci ales que impulsaron la evoluci ón conceptual en el sentido de
comprendernos dentro de la actual global ización económica
y que reflejan las necesidades de calidad de vida del ho mbre contemporáneo, siendo
su patrimonio cultural indis o-
ciable a esta dinámica, condicionándole la existencia y
desarrollo de la “v ida”.
De este modo, afirma Derani (2001) que la historia
del hombre es también la historia de la relación con la “n aturaleza”.
A continuación, se entiende que el patrimonio cultural
inmaterial representa la parte intangible de la pro ducción
cultural de los pueblos, encontrada en las tradiciones, en
los saberes, en el folklor, en las lenguas, en las fiestas y en
las demás manifestaciones que son transmitidas de padres
a hijos, recordando que debe ser protegido por
varios m e-
canismos del “Estado” en asociación con los órganos no g ubernamentales y toda la sociedad civil.
Como forma de valorización del patrimonio cultural de
una nación y sensibilizar al “ciudadano” para el sentimiento
de que pertenece a un lugar, a un pueblo, a una hist oria, a
una diversidad cultural y que no puede ser olvidada.
165
La Constitución
Argentina (1994) trata la cuestión
indígena en el art.75, inc. 17º. Que preceptúa:
“Reconocer la prexistencia étnica y
cultural de los pueblos indígenas argent inos. Garantizar el respeto a su identidad y
el derecho a una educación bilingüe e i ntercultural; reconocer la personería juríd ica de sus comunidades, y la posesión y
propiedad comunitarias de las tierras que
tradicionalmente ocupan; y regular la e ntrega de otras a ptas y suficientes para El
desarrollo humano; ninguna de ellas será
enajenable, transmis ible, ni susceptible de
gravámenes o embargos. Asegurar su pa rticipación en la gestión referida a sus r ecursos naturales y a los demás intereses
que los afectan. Las provincias pueden
ejercer concurrentemente estas atribuci ones”.
El autor Barié (2000) comenta en lo referente al a rtículo arriba mencionado que trae también un concepto mu lticultural de una “argentinidad” ya que se refiere al apoyo a
la identidad y pluralidad cult ural.
Por otra parte, el indígena argentino tiene importa ntes derechos sobre sus tierras, admiten la propiedad com u-
166
nitaria y la participación en las gestiones de los recursos
naturales, estas posiciones que deberían ir aumentando
porque el Estado les entr egará otras habilid ades y serán las
suficientes para el desarrollo humano, además de que no
puede sufrir negociación
ni ser transmitidas a terceros. El
autor es bien claro en afirmar que aún descriptos estos d erechos en el referido a rtículo, cuestiona, ¿quién garantizará
estos derechos?
Pues la Constitución es garante pero no en el Co ngreso donde no tienen representantes indígenas aunque r econociendo este “derecho”. Donde esta solución atribuye
ciertas garantías al Poder Legislativo, una práctica que en
Argentina viene desde el siglo pasado, donde se dificultan
enormemente sus reclamos y eficacia. Donde la Ley atrib uye también estas competencias a las Provincias y a los G obiernos locales.
De este modo, el desconocimiento y la incomprensión
de la sociedad mayoritaria de la existencia y del conoc imiento de la Argentina Indígena contribuye para la impl ementación de políticas de protección inmaterial a la propi edad intelectual del patrimonio de estos pueblos, inclusive al
desarrollo de estudios antropológ icos y censos actualizados
sobre la población indígena, también ciudadanos argentinos.
(art. 75, Inc. 17).
167
En Brasil, a partir de la Constitución de 1988, se e stablece una nueva forma de pensar en relación a los pu eblos indígenas siendo reconocidos los mismos como colectividad culturalmente distinta, propietarios de derechos e speciales.
Esta Constitución quebró el paradigma de la “integr ación” y de la “asimilación” hasta entonces dominante en el
ordenamiento jurídico brasilero, asegurando los derechos
colectivos y permanentes, como la sociedad pluriétnica y
multicultural.
Lima (2009, p. 21) dice que al establecer un carácter
basado en el multiculturalismo y
no en el intercu lturalismo
la Constitución Federal de 1988 estableció el respeto y la
protección de la cultura y de las manifest aciones culturales
de todos los pueblos insertos en el contexto nacional.
Juliana Santilli (2005, p. 75) nos advierte que la ca rta magna depende de una “lectura e interpretación holíst ica”, pues en el texto constitucional está “l a valorización de
la rica sociodiversidad brasilera y el reconocimiento del p apel de las expresiones culturales de diferentes grupos s ociales en la formación de la identidad cultural brasilera”
(Apud LIMA, 2009, p.21).
Ya Santos y Nunes (2005) entienden a l multiculturalismo o pluralismo cultural como:
168
[...] o resultado das reivindicações
e conquistas das chamadas minorias, b aseadas na luta pela satisfação das suas
necessidades fundamentais, situadas no
plano existencial, material e cultural, não
se restringindo a efetividade dos direitos
positivos, mas ao reconhecimento e g arantia de novos direitos.
En este sentido, la Constitución Federal en su artíc ulo 215 trata la protección y la garantía del derecho a todos
los indígenas al ejercicio de su cultura, acceso a las fuentes
de la cultural nacional y determinando el d eber del Estado
por la garantía, valorización y difusión de las manifestaci ones culturales.
El artículo 216 abarca más que su definición de patrimonio cultural. Esta gama está en el hecho de que la cultura debe ser percibido
como un lugar de realización de la ciudadanía, el empoderamiento de
la población indígena y por lo tanto la superación de la exclusión social
a la que están expuestos. Por otra parte, la cultura puede ser entendida
como un factor económico, capaz de generar divisas para el país y por
lo tanto también ser un generador de empleo e ingresos.
Por lo tanto, el Estado tiene el deber de aplicar políticas públicas
afirmativas que promuevan y preservar la producción cultural.
Este mismo artículo en su párrafo primero establece
que el poder público promoverá y protegerá el Patrimonio
169
Cultural Brasilero con la colaboración de la comunidad t eniendo como medios los Inventarios, R egistros, Vigilancia,
Caída y desapropiación y otras for mas de precaución y pr evención. (Párrafo 2º.)
Entretanto, la Constitución de 1988 estableció una
nueva forma de pensar en relación a los pueblos indígenas
en nuestro territorio, reconociéndoles el ser colectividades
culturalmente distintas, los habitantes originales de esta ti erra llamada Brasil, por ésto mismo, detentadores de der echos especiales.
Al afirmar el derecho de los indios la diferencia apu ntalada en la existencia de diferencias culturales, el instr umento constitucional quebró el paradigma de la integración
y de la asimilación que hasta entonces dominaba
nuestro
ordenamiento jurídico, determinándole un nuevo rumbo que
garantiza a los pueblos indígenas su permanencia
como
tales, si así lo desearan, debiendo el Estado asegurarles las
condiciones para que esto ocurra.
La verdad es que al reconocer a los pueblos indíg enas derechos colectivos y permanentes la Constitución abrió
un nuevo horizonte para el país como un todo, creando las
bases para el establecimiento del derecho de una sociedad
pluriétnica y multicultural en la que los pueblos continúen a
existir como pueblos que son, independientemente del gr a-
170
do de contacto o de interacción que ejerzan con los demás
sectores de la sociedad que los incluye 114.
En este conjunto es saludable informar la “ revisión
del Estatuto del Indio” para producir una nueva ley que p udiese sustituir al antiguo Estatuto del Indio ya que en (1991)
fueron presentados al Congreso Nacional tres proyectos de
ley, analizados en el ámbito de una Comisión Especial cre ada por la Cámara de Diputados que en (1994) aprobó un
texto sustitut ivo que pretendía conciliar el contenido de los
diversos proyectos, adoptando un perfil avanzado en el tr atamiento de temas como capacidad civil de los indios, pr otección a los conoc imientos tradic ionales y demarcación de
tierras.
Pero, desde (1995) el análisis sustitutivo de los pr oyectos está bloqueado en la Cámara de Diputados. Pasados
más de diez años ningún esfuerzo ha sido suficiente para
garantizar el empeño del Gobierno en la aprobación de una
nueva ley 115.
Durante estos más de diez años las organizaciones
indígenas y la sociedad civil no dejaron de hacer respons ables al Gobierno y al Congreso la aprobación de una nueva
114
ARAÚJO, Ana Valéria et alii. Povos Indígenas e a Lei dos “Brancos”: o direito à
diferença / Ana Valéria Araújo et alii - Brasília: Ministério da Educação, Secretaria de
Educação ontinuada, Alfabetização e Diversidade; LACED/Museu Nacional, 2006.
115
ARAÚJO, Ana Valéria et alii. Povos Indígenas e a Lei dos “Brancos”: o direito à
diferença / Ana Valéria Araújo et alii - Brasília: Ministério da Educação, Secretaria de
Educação Continuada, Alfabetização e Diversidade; LACED/Museu Nacional, 2006.
171
ley. Registrándose que a lo largo de este período las org anizaciones indígenas desarrollaron una enorme capacidad
de intervención en los debates sobre la revisión del Estatuto
y que sus participaciones han sido fundamentales para pe rfeccionar el contenido de las propuestas elaboradas.
Pero, a pesar de estos esfuerzos no se log ró alterar
la situación, siendo probable que la discusión y la aprob ación de un nuevo Estatuto se prolongue aún en otras Legi slaturas.
En este diapasón, Antunes (2002, p. 17) informa que
la conservación de la Diversidad Biológica es una aspiración
de todos. Sin embargo, desde la elaboración de la CDB la
diversidad biológica viene
disminuyendo pues
su conse r-
vación no es meramente una cuestión de deseo. Es sobr etodo una cuestión de recursos financi eros.
Antunes dice que la transferencia adecuada de tecn ología es otro punto sensible pues es totalmente onírico
acreditar que ella pueda ser hecha en forma ef iciente de no
existir un sistema de patentes muy
bien consolidado e i m-
plementado.
La CDB en Brasil: la protección de conocimientos
tradicionales asociados
a la biodiversidad en la legislación
brasilera procura la implementación de la CDB en el ord enamiento jurídico patrio es incumbencia del Consejo de
172
Gestión del Patrimonio Genético – (CGEN) y enfrenta, por
fuerza de su a rtículo 22 el desafío de conciliar el respeto a
los derechos de propiedad intelectual y los derechos aseg urados a los Pueblos Indígenas por la Co nvención 169 de la
(OIT).
El análisis más superficial del CGEN torna percept ible la divergencia entre intereses representados por la i ndustria y el comercio, desarrollo, ciencia y tecnología, agr icultura, ganadería y abastecimiento y los derechos y los i ntereses de los Pueblos Indígenas, de las Comunidades L ocales y de las organizaciones socioa mbientales.
Estos reivindican la protección especial para el acceso a los conocimientos tradicionales que integran la esencia
de las culturas indígenas y para el establecimiento de pr ocedimientos claros para la obtención del consentimiento
previo fundamentado y para el justo y equitativo reparto de
beneficios con base en el artículo 8o “j” en el artículo 15 y
en consonancia con los objet ivos que orientan a la CDB.
En este escenario polarizado, ha prevalecido la pos ición de los representantes gubernamentales, port adores del
derecho de manifestación y delibera ción en perjuicio de los
representantes de los detentadores de conocimientos trad i-
173
cionales quienes se hacen presentes como los “invitados
permanentes”, apenas con derecho a voz 116.
A semejanza de la CDB, la Medida Provisoria 2186
de 2001, establece en forma expresa el respeto a los der echos de propiedad intelectual derivados del registro de pr oductos o de procesos y cría, en su artículo 31, la exigencia
de un certificado de procedencia legal lo que se traduce en
la obligatoriedad del interesado al hacer el pe dido de patente de declarar al Instituto Nacional de Propiedad Industrial
(INPI), el origen del material genético
y del conocimiento
tradicional al que se a ccede.
Además de ésto, el interesado está obligado a pr esentar al INPI la comprobación de la proce dencia legal del
acceso, o sea, el documento de Autorización de Acceso
proporcionado por el CGEN. Sucede pues que el INPI no ha
cumplimentado esta exigencia dejando de implementar los
ya tímidos aspectos de protección cont enidos en la Medida
Provisoria.
Entre los problemas de la MP está la interpretación
equivocada de que algunos sectores del gobierno brasilero
han hecho de su artículo 8º, § 2º, que establece que el c onocimiento tradicional asociado al patrimonio genético int e-
116
ARAÚJO, Ana Valéria et alii. Povos Indígenas e a Lei dos “Brancos”: o direito à
diferença / Ana Valéria Araújo et alii - Brasília: Ministério da Educação, Secretaria de
Educação Continuada, Alfabetização e Diversidade; LACED/Museu Nacional, 2006.
174
gra el patrimonio cultural bra silero y podrá ser objeto de c atastro conforme dispuso el CGEN.
Algunos órganos distorsionan el artículo al afirmar
que los conocimientos tradicionales serían de titularidad del
Estado brasilero, distorsionando visiblemente el objetivo d eclarado en el preámbulo del artículo 8º que enfocaría la pr otección de estos conocimientos y no su apropiación. Tal i nterpretación es también contraria al § 1º, que reconoce a los
Pueblos Ind ígenas el derecho de decidir sobre el uso de sus
saberes tradicionales.
Entretanto, el texto del artículo 8º,
§ 2º, ha dado
margen a tentativas de creación de bancos de datos sobre
conocimientos tradicionales, desprovistos de cualquier pr oceso de consulta previa a los detentores de conocimientos
tradicionales objeto del catastro, como propone el Ministerio
de Salud en flagrante desprecio a la política inclusiva y pa rticipativa que orientara a la CDB, a la Convención 169 y a la
propia Medida Provisoria que disciplina el tema 117.
117
ARAÚJO, Ana Valéria et alii. Povos Indígenas e a Lei dos “Brancos”: o direito à
diferença / Ana Valéria Araújo et alii - Brasília: Ministério da Educação, Secretaria de
Educação ontinuada, Alfabetização e Diversidade; LACED/Museu Nacional, 2006.
175
4. DERECHO INTELECTUAL DE LOS PUEBLOS I NDÍGENAS
A partir de la llegada de los europeos a las tierras
americanas en el siglo XV, siguiendo los pasos de Cri stóbal
Colón encontraron para sus sorpresas grupos de poblaci ones Aborígenes organizadas en comunidades. (ALTERINI,
2005). El autor explica además que estos pue blos compartían ciertas pautas socioculturales mostrando también pec uliaridades destacables según las distintas zonas en que e staban asentados y los diversos grados de desarrollo alca nzados.
Alterini (2005) informa que o propio Cristóbal Colón
afirmó que no encontró villas y lugares en la costa del mar,
salvo pequeñas
poblaciones que no podían
comunicarse
con ellos porque todos huían y que él e staba convencido de
que para dominarlos era mejor hacerlo con amor que por la
fuerza.
Porque, conforme Gabrie la Meroni, él dijo que:
Les di a algunos de ellos unos b onetes colorados y unas cuentas de vidrios,
que se ponían al pescuezo y otras cosas
muchas de poco valor, con que hubieron
mucho placer y quedaron tanto nuestros
que era maravilla. Los cuales después ve-
176
nían a las barcas de los navíos adonde
nos estábamos nadando y nos traían p apagayos e hilos de algodón en ovillos, y
azagayas y otras cosas muchas, y nos las
trocaban por otras cosas que no les d ábamos, como cuentecillas de vidrio y ca scabeles. En fin, t odo tomaban y daban de
aquello que tenían de buena v oluntad […]
Ellos no traen armas ni las conocen po rque les amostré espadas y las tomaban
por el filo; y se cortaban, con ignorancia
[…] todos creen que las fuerzas y el bien
es en el cielo, y creían muy f irme que yo
con otros navíos y gente venía del cielo, y
en tal acatamiento me reciben en todo c abo después de haber perdido el mi edo.(apud ALTERINI, (2005), págs. 08, 13 y
14).
Herren (1991, p. 26) informa también que Colón dijo
en una carta a los Reye s Católicos: “son gente de amor y
sin codicia en el mundo creo que no haya mejor gente ni
mejor tierra: ellos aman a su prójimo como a si mismos y
tienen un lenguaje más dulce del mundo, y manso, y sie mpre con una sonrisa”.
177
Según Hilsenbeck Filho (2004) [...] la mayor parte de
los Estados latino americanos:
[...] se tornou excludente e homogeneizador, exatamente por não corresponder a uma realidade social complexa e heterogênea por reconhecer uma só identidade e nacionalidade – e assim tentar esconder uma radical fragmentação e
divisão sociocultural e econômica – acarretando a
luta dos povos indígenas, luta essa que para setores indígenas mais avançados politicamente se
apresenta o campo político como crítica direta à
democracia do modelo representativo burguês e
ao Estado excludente e hierárquico através da
reivindicação de um Estado plurinacional. Desta
forma, a busca para a “solução” do “problema étnico” se traduz em um complexo desafio sociopolítico. (HILSENBECH FILHO, 2004). (grifos do autor).
De esta manera, el autor enfatiza la exclusión de los
pueblos indígenas y su cultura dentro de la ideología de la
negación de la heterogeneidad, de la fragmentación y div isión sociocultural y económica existente aún hoy en la s ociedad contemporánea cuando en reali dad debería ser co ncebido y practicado en el ordenamiento jurídico, en esp ecial, un ESTADO de multinaciones. Luego, formado por v a-
178
rios pueblos, cada uno con sus características y entre éstos
el pueblo indígena.
Reforzando las palabras retro citadas del au tor de
arriba, Simbaña (2005) entreteje críticas a la no acept ación
de la diferenciación cultural cuando señala:
[...] ha radicado en el rechazo a la diferenciación cultural y lingüística, propio de un proyecto político centralista y exclusionista que reconoce la cultura e ideología de la clase dominante
y ve al otro como inferior, no civilizado, rezago del
atraso y subdesarrollo que hay que superar, y
como obstáculo para la unidad nacional (SIMBAÑA, 2005).
En la intención de homogeneización cultural, así como el proceso de asimilación de los pueblos indígenas han
originado gravísimos ataques a la supervivencia de la p oblación indígena, objeto de preocupación de este estudio.
Uno de los efectos de la concepción de Estado m onocultural sobre las poblaciones indígenas fue la sistemát ica imposición de los principios y formas de organ ización de
su vida social y el control de
sus formas de solución de
conflictos. Muchos pueblos fueron diezm ados, pero muchos
resistieron a estas imposiciones luchando por el manten imiento de su ide ntidad cultural. Por esto, [...] “el llamado
179
"nuevo multiculturalismo" n América Latina consiste en pr ocesos de reformas constitucionales que buscan reconstituir
los Estados como pluriculturales y multiétnicos reconocie ndo en especial el d erecho consuetudinario indígena”. (SI EDER, 2002).
En este sentido, Casaldáliga 118 (2011) critica el aba ndono del Araguaia, el genocidio de los indígenas y la agr esión al medio ambiente. Con respecto a la salud indígena,
Casaldáliga denuncia al respecto el al to índice de mortalidad infantil.
Don Pedro Casaldáliga lamenta que en todos los pa íses de América Latina no se consideren los derechos fu ndamentales, las necesidades básicas de los pueblos indíg enas, como sus tierras, salud, cultura y educación y que est o
sería una consecuencia del descrédito en relación a las ra íces y al futuro de estas naciones.
Él afirma categóricamente: “los pueblos indígenas no
son tolerados”. Otro agravante sería el hecho de F unasa 119,
en el caso de Brasil, al ser desechada. Fue crea da una nueva Secretaría de Educación Indígena, pero los propios fu n118
O bispo emérito de São Félix do Araguaia-MT, Dom Pedro Casaldáliga, com saúde
um pouco fragilizada, mas totalmente lúcido e atualizado, fala com exclusividade sobre a situação de abandono da região do Araguaia, da falta de compromisso das lideranças políticas do Estado, diz que há mais genocídio que assistência aos povos
indígenas e que a Hidrovia Araguaia/Tocantins representa um desastre e não uma
solução. Conhecido mundialmente por suas severas críticas a má gestão pública,
Dom Pedro Casaldáliga já está praticamente recuperado da intervenção cirúrgica que
sofreu no final do ano passado e repousa na Prelazia de São Félix do Araguaia, onde
vive há muitos anos. Fonte: www.paginadoe.com.br/, 08/02/2001.
119
Fundação Nacional da Saúde.
180
cionarios no tienen la garantía de permanencia en el e mpleo. “La salud toda en el país está precarísima. La gente
ve, en todas las capitales enfe rmos en los pasillos. No sólo
los pueblos indígenas son mal atendidos sino toda la pobl ación que depende del Sistema Único de Salud (SUS)”.
Debido a estas situaciones, el proceso de “hibrid ación cultural” está presente y nuevos aspectos son incorp orados a la cultura indígena. Escuelas en aldeas, ma nifestaciones que piden por mejores condiciones de salud y la ll egada de medios de comunicación dentro de las tribus son
apenas algunos ejemplos de la necesidad de que aún
se
preserve al máximo la tradición, de que se incorporen al
nuevo contexto posmode rno. (MONTEIRO, QUEIROZ, C AROLINE, 2010).
Así, los pueblos indígenas como todo grupo humano
son detentadores de cultura que resulta de rel aciones entre
los indígenas y no indígenas y el medio ambiente. Esta hi storia del pueblo indígena que para muchos no e s reconocida
fue drásticamente alterada por el proceso de colonización y
hoy mucho más por la ideología neocapitalista. En la que
sus representantes se
encuentran en los espacios de “p o-
der”.
Por ésto, se debe buscar una solución para la resol ución de estos problemas de los pueblos indígenas en el co ntexto de América Latina que “vergonzosamente” estas act i-
181
tudes nefastas e hipócritas aún se enfrentan en la realidad
actual de estos respetables pueblos origin arios.
El gran absurdo es que en pleno siglo XXI lo s indios
todavía sean vistos como ciudadanos no plenamente cap aces de determinar
Estado siendo
sus propias voluntades, un órgano del
su tutor y encargado de intermediar (autor i-
zando y desautorizando) las innumerables relaciones de
contacto en que ya se encuentran efectivamente involucr ados.
La condición de tutelados cercena su libre expresión
política, la administración directa de sus territorios, su a cceso a los servicios públicos, al mercado de trab ajo, a las
líneas oficiales de crédito, etc. Además d e reducir la cap acidad civil de los indios, la tutela es un obstáculo a la aut ogestión de las tierras y de los proyectos para el futuro de
los pueblos indígenas 120.
Según Antunes (2002, p. 137) América Latina es uno
de los más importantes actores en todos l os aspectos relacionados a la protección de los conocimientos tradicionales
asociados a la diversidad biológica; dentro de la región m erecen mucha atención los países andinos y
120
América Ce n-
ARAÚJO, Ana Valéria et alii. Povos Indígenas e a Lei dos “Brancos”: o direito à
diferença / Ana Valéria Araújo et alii - Brasília: Ministério da Educação, Secretaria de
Educação Continuada, Alfabetização e Diversidade; LACED/Museu Nacional, 2006.
182
tral, así como México en función de la gran cantidad de p oblación indígena que habita tales países.
Antunes informa que
Costa Rica es uno de los pa í-
ses que más se ha destacado en todas las materias que d icen al respecto de las diferentes formas de protección de la
diversidad biológica y en consecuencia de los conocimien tos
tradicionales asociados. La Ley de Biodiversidad, 121 por ser
bastante amplia no dejó de enfrentar el tema y sobre él di spone específicamente.
El Estado Costarriqueño expresamente reconoce la
existencia y validez de las formas de conocimiento e inn ovación así como la necesidad de protegerlas por el uso de
instrumentos legales apropiados para cada caso específico.
Así, como la legislación de propiedad intelectual es
utilizable
para la protección de la diversidad biológica,
aunque las resoluciones
que se an tomadas en mat eria de
protección de la propiedad intelectual relacionada con la d iversidad deban ser congruentes con los objet ivos de la le y
de diversidad biológica aplicándose el principio de la int egración.
121
Lei n. 7.788, de 23/04/1998.: o art. 9º., 3, estabelece que um dos princípios de
aplicação da Lei é o respeito à diversidade cultural, determinando que as diferentes
práticas culturais e conhecimentos associados à diversidade biológica devem ser
respeitados e incentivados, na forma da legislação nacional e internacional, particularmente no caso das comunidades camponesas, indígenas e outros grupos culturais.
Um dos objetivos da Lei, conforme definido pelo artigo 10, 6, é reconhecer e recompensar os conhecimentos, as práticas e as inovações dos povos indígenas das comunidades locais para a conservação e o uso ecologicamente sustentável dos elementos
da
biodiversidade.
Fonte:
http://www.biodiversidadla.org/documentos/7788.html.
183
Antunes hace saber que Panamá es uno de los países que estableció por ley un mecanismo sui generis de protección a los conocimientos tradicionales de los indígenas, o
sea, definió normas de protección a la pr opiedad intelectual.
Tal medida fue adoptada por la promulgación de la
Ley n. 20, del 26 d e junio de 2000 que trata del régimen especial de propiedad intelectual sobre los derechos colect ivos de los pueblos indígenas para la protección y defensa
de su identidad cultural y de sus reconocimientos tradicion ales.
Antunes informa que la Comunidad de Países And inos formada por Bolivia, Perú, Ecuador, Colombia y Ven ezuela es un bloque de países que dentro de Amér ica Latina
se destaca por la inmensa participación de la población i ndígena en todo su contingente poblacional. En verdad, m uchos de estos p aíses han explícitamente reconocido el c arácter multiético de sus pueblos.
Así, Antunes enseña que Bolivia conforme al artículo
1º 122 de su Constitución Política es un Estado que reconoce
el carácter multiético y multicultural de su pu eblo.
Las comunidades indígenas y locales pueden hacer el
registro de su personería jurídica y de esta forma hacerse
122
Constituição da Bolívia, art. 1º.: Bolívia, livre, independente, soberana, multiétnica
e pluricultural, constituída em República unitária, adota para seu governo a forma
democrática representativa, fundada na unidade e na solidariedade de todos os bolivianos. Fonte: http://www.georgetown.edu/pdba/constitutions/bolivia/bol95.html.
184
titulares de derechos y obligaciones según el orden jurídico
boliviano. El artículo 171 de su Constitución reconoce, re speta y protege los derechos sociales, e conómicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan Bolivia.
Ya
Colombia, informa Antunes que
su Constitución
de 1991 reconoce ampliamente los derechos ind ígenas, en
primer lugar, hay que considerar que el artículo 7 de su Ley
Fundamental recon oce y protege la diversidad cultural y é tnica de la nación colombiana.
Reconoce, también, que las diversas culturas exi stentes en el país son parte fundamental del patrimonio n acional. Por el artículo 72, el patrimonio cultural está inclu ido dentro del pa trimonio nacional.
En el mismo diapasón de los demás países integra ntes de la Comunidad Andina de Naciones, Antunes aclara
que Ecuador se reconoce como una sociedad multiétnica y
multirracial conforme está expresado en el artículo 1º de su
Carta Política.
Los conocimientos tradicionales, en aquel país e ncuentran en la Constitución su fuente inmediata de prote cción, pues, conforme está definido en el artículo 62, el E stado debe promover políticas permanentes para la conse rvación, restauración, protección y respeto del patrimonio
cultural tangible e intangible.
185
Ya en Perú, Antunes orienta que los conocimientos
tradicionales están reconocidos por la Ley n. 26.839 de julio
de 1997, en su artículo 23. Por el artículo 24 de la misma
ley se determinó que los con ocimientos tradicionales as ociados a la diversidad biológica constituyen patrimonio de
las comunidades campesinas, nativas y locales que sobre
ellos tiene derechos y la facultad de decidir sobre
su util i-
zación.
Actualmente, está en discusión una propuest a de protección a los conocimientos tradicionales que fue formulada
por el INDECOPI que es el órgano peruano responsable del
registro de propiedad intelectual.
Así como Venezuela, Antunes explica que la Const itución Bolivariana de Venezuela de 1999, as í como otras
Cartas Políticas andinas reconoce el carácter multiétnico de
aquel país. El artículo 9º de la Ley Fundamental de la R epública Venezolana, por ejemplo, d etermina que los idiomas
indígenas son de uso oficial para ellos y deben ser respet ados en todo el territorio de Venezuela.
Por otro lado, las Asociaciones indígenas brasileras
denunciaron violación de derechos y violencia que sufren en
Brasil en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Desarrollo Sustentable, Rio+20 prevista para junio de 2012
en Rio de Janeiro a fin de denunciar los problemas vividos
por los indígenas en el país.
186
Según Sonia Guajajara 123 “la gente está pensando en
utilizar la Cúpula de los Pueblos, evento paralelo a Rio+20
para dar visibilidad a los grandes problemas de vi olación de
derechos y de violencia que los pueblos i ndígenas viven hoy
en Brasil”. Ella participa en Río del seminario internacional
para la definición de la metodología de la Cúpula de los
Pueblos.
Sonia exteriorizó la preocupación de los indígenas en
relación
a leyes que calificó de retroceso. Entre ellas, la
Propuesta de Enmienda a la Constitución (PEC) 215 que
transfiere el Poder Ejecutivo al
Congreso Nacional a la
demarcación y homologación de tierras indígenas y cimarr ones y el Código Forestal 124.
Se refirió también a los grandes emprendimientos
como los hidroeléctricos que según ella traen “consta ntes
presiones” sobre los territorios indígenas.
Es una serie de problemas que violan todos los días
los derechos que nosotros tenemos garantidos. Y la part icipación de los indígenas en la Cúpula de los Pueblos prete nde denunciar al gobierno brasilero por omisión y negación
de estos derechos, destacó Sonia Gu ajajara.
123
Coordenação das Organizações Indígenas da Amazônia Brasileira (COIAB) e integrante da direção nacional da Articulação dos Povos Indígenas do Brasil (APIB).
124
A GAZETA – 3C, Cuiabá-MT, 19 de março de 2012. Disponível em:
www.gazetadigital.com.br.
187
5. CONSIDERACIONES FINALES
Los pueblos indígenas se han preocupado incans ablemente día a d ía por su autonomía frente a sus derechos
constitucionales. Ésto no significa que sean inf eriores en
relación a los demás segmentos de la sociedad latino americana aunque existan mecanismos y estruct uras que
insisten en operar en el sentido de exclusión y de mantener
a los pueblos indígenas al margen de los procesos decisivos
de los países, lo que desafortunadamente aún ocurre, a p esar de se que se hayan h echos extensivos a los indígenas
los derechos y las garantías fundamentales asegurados a
todos los pueb los no ind ígenas. No pretendemos negar ésto.
La lucha por el reconocimiento de derechos es inc esante. Ya
hace tiempo que los derechos originarios sobre
las tierras tradicionales
indígenas estaban lejos del texto
constitucional, así como también se preveí a que no existieran más “indígenas”, que todos fueran un “único pueblo”,
hablaran una “misma lengua” y que no existiera diferencia
cultural. Era una falacia.
Entretanto,
ésto
es pretérito.
Pero
tenemos que
aprender del pasado para saber a donde iremos con nuestras reivindicaciones, sueños, pensamientos y a cciones. El
hecho de que haya existido un avance en las normas const itucionales no significa que no tengamos nada más que co nquistar en la práctica, un mayor reconocimiento de los der e-
188
chos. Es preciso res guardar, proteger e implementar las
conquistas obtenidas. El camino aún no acabó y los pasos
dados hoy van a ser vistos por los futuros descendientes.
Así, la vulnerabilidad del indígena debe ría una legislación paternalista a tal punto que se pueda
cuestionar la
necesidad de ratificar la “dignidad de la persona humana del
indígena” o cuestionarse la existencia de grados de der echos dentro del sistema de derechos humanos. Por lo tanto
acredita-se la condición humana es una sola, para todos. Y
todos son “hum anos”.
Resaltar la necesidad de participación, la legislación
reconoce tácitamente que el indígena no forma parte del
sistema integralmente, así como, asegurar el acto de part icipar también implica el afirmar que los procesos de dec isión no les pertenecen exclusivamente, aunque sean oídos.
Cerniéndose a la incoherencia y a la hipocresía del sistema
dominante.
La literatura también toma nota de la existencia de
los pueblos indígenas en América Latina, a pesar de la de strucción inconmensurable que se ha produ cido desde la
conquista de sus tierras por los europeos.
Una búsqueda bibliográfica reveló que los pueblos
indígenas de Argentina y Brasil y América Latina siguen e nfrentando múltiples obstáculos para el pleno disfrute de sus
189
derechos humanos. Existe la ne cesidad de una mayor movilización social y la creación de espacios de reflexión y di scusión de la posibilidad del ejercicio en pleno ejercicio del
derecho de libre determinación. Es decir, la capacidad para
lograr el control de sus vidas, tierras y comunid ades que
comparten efectivamente en todas las decisiones que llegan
a la comunidad de acuerdo con sus normas culturales, re spetando la diversidad.
En cuanto a la cuestión de los derechos humanos de
los pueblos indígenas, especialmente en Argentina y Brasil
no se puede negar que ha habido algunos avances. En Br asil no fue la apertura de las escuelas indígenas, el derecho
a votar, la existencia de grupos de presión con el Congreso.
Pero aún así, sigue habiendo conflictos en defensa de la
Tierra y su supervivencia, y no el abandono por parte tanto
de los representantes del Congreso Nacional y del Poder
Judicial en sí creo que hay acciones están dormidos. Mie ntras tanto, vive lame ntablemente indígenas se pierdan en
enfrentamientos diarios con los colonos y los r uralistas
grandes.
Se cree que la ausencia de una jurisdicción apropi ada para el cumplimiento de los derechos fundamentales en
la Constitución tallada, en los Convenios y en los Tratados
Internacionales de los Pueblos Indígenas pone a estos en
total vulnerabilidad a los principios, conceptos y normas e s-
190
tablecidas por los representantes de la clase dominante. E sta es la historia real y aún hoy en día en nuestro continente.
La instalación de una jurisdicción específica en capaz
de proteger los conocimientos t radicionales de los grupos
étnicos de América del Sur, como partidarios deben tener
pautas legales y éticas de la Organización de los Estados
Americanos (OEA) y otros mecanismos jurídicos nacionales
e internacionales que se aprueban y garantizar protección
de los Pueblos indígenas.
Sin perjuicio de los derechos garantizados en las
constituciones formalmente, dentro y en los pactos intern acionales, sin embargo gozan de estos derechos en su vida
cotidiana, y por lo tanto discrimina en contra de leyes y pol íticas impuestas por un Estado, ese derecho democrático.
Derecho a la igualdad no sólo ante la ley, pero en la práct ica, representa uno de los pilares de ese Estado.
A pesar de las leyes y tratados internacionales en las
últimas décadas subrayan la importanci a de la participación
de los pueblos indígenas en las discusiones de interés, e studió literatura apunta a la exclusión de las personas de los
espacios de debate sobre temas de interés para ellos.
Por otra parte, la existencia de políticas públicas "p aternalista" que eliminan el derecho de igualdad de acceso a
la información contribuye a que los pueblos indígenas no
191
tienen la autonomía para tomar decisiones y por lo tanto no
han sido diseñados por los indígenas como "seres incap aces", teniendo que incorpora r los valores Las personas d ominantes.
De acuerdo con los derechos constitucionales son
negadas por Argentina y Brasil para el acceso a la inform ación y por lo tanto el e mpoderamiento de modo que sean
capaces de tomar decisiones acerca de su historia, de s us
derechos fundamentales. De todos modos, sus destinos, sus
luchas y logros. Aunque la Constitución Nacional de la A rgentina y Federal del Brasil afirmar que todos son iguales
ante la ley, se sabe que en la práctica los derechos enum erados como: Derecho d el su organizacion, costumbres s ociales, lenguas, tradici ones, creencias y no son usufuídos
Incluso hoy en día por los pueblos indígenas.
Otra reflexión que nos vamos para estudios posteri ores, es el hecho de que a pesar de la Constitución de Brasil
prohíbe el desplazamiento de los pueblos indígenas de sus
tierras, a menos que se ponga en riesgo la vida o los inter eses de la soberanía de la Nación, se conoce de acontec imientos recientes de la expulsión de los Pueblos Guarany
Kawoya y conquista de reitegraçã o de tenencia de la tierra
por los pueblos Xavantes en el Estado de Mato Grosso y
Mato Grosso do Sul, demostrando, por lo que la igualdad es
la ley, pero no en la práctica, lo que lamentamos.
192
Si bien reconoce que la Carta Ciudadana de 1988
han establecido la necesidad de una reformulación del Est atuto del Indio de 1973, cuyas las bases, estaban asentadas
en el concepto excedido de la necesidad de integración y de
asimilación de los indígenas a la comunidad nacional y en la
noción de la tutela a ser ejercida por el órgano oficial en
cuanto aquel objetivo no fuese alcanzado. Le tomó 24 (veinticuatro) años, a menos que la Legislatura para debatir y
tomar las órdenes se cumplen mandamentais la Constit ución. Esta composición ju stificase lentitud por mayoría de
los representantes del poder dominante que no tiene interés
en las cue stiones indígenas.
Also han "olvidado" la necesidad de presentar temas
nuevos soles reglamentar en el Constitución reclamaban ser
detallados en leyes específicas para que pudiesen ser pl enamente ejecutados la
protección a los recursos hídricos
existentes en Tierras Indígenas y el establecimiento de g arantías de supervivencia material e inmaterial a ellos.
Podemos responder luego este estudio que aún exi sten muchos pueblos en este rico Co ntinente a pesar del e xterminio inconmensurable que hubo desde la co nquista de
estas tierras por los europeos.
Sí, pues el rico continente sudamericano necesita de
una mayor y eficaz protección que garantice los derechos
colosales de los pueblos originari os y es preciso que las
193
disposiciones contenidas en las legislaciones sean impl ementadas para que estos derechos se transformen en real idad, saliendo de la esfera virtual y materializándose en la
vivencia indígena en el respeto a los conocimientos trad icionales. Por ello rec omendamos.
Ante este escenario el Derecho debe acoger y gara ntizar en su ordenamiento jurídico mecanismos éticos y leg ales que protejan los derechos humanos de estos pueblos
garantizando así la dignidad y la vida de los pueblos orig inarios.
Es así que se sugiere una recomendación (jurisdi cción especial) protectora direccionada a los conocimientos
tradicionales de los pueblos originarios de Am érica del Sur.
Que sea encaminada esta propuesta en forma de Recomendación Especial donde demu estra
su importancia y suge s-
tión de que sea elaborado un Proyecto de Ley que viabilice
una jurisdicción especial, sui generis, en atención a las
cuestiones ind ígenas en todos sus aspectos.
Que retrate los aspectos inherentes a los derechos
indígenas donde es importante considerar los siguientes
puntos: toda la necesidad actual y futura para los pueblos
indígenas y/o otros grupos culturales. Que deberá estar e xplícita la relevancia, la realidad de hoy, lo que existe, lo que
funciona, lo que no funciona dent ro
grupos étnicos.
de las ansias de los
194
También se debe pensar en la base conceptual, en
las cuestiones indígenas amparadas por la jurisdicción propia pues ésta se transformará en un instrumento más rápido
de administrar Justicia (Derecho), que no sea un a justicia
“injusta ”, o sea, que los principios constitucionales indíg enas sean valorizados en sus aspectos diferenciados y ta mbién contemplen derechos igualitarios y proporcionales ref erentes a los no indígenas. Como se favorece a los grupos
dominantes y no indígenas.
Es preciso que el DERECHO acompañe estos nuevos
cambios, o sea, que su
dinámica incluya la diversidad, lo
diferente, lo excluido, o sea, lo propio indígena.
Y ESTO
POSIBLE y ya que es el control y la supervisión de la apl icación de la Ley p or la Sociedad. De todos modos, espero
que los resultados de esta i nvestigación pueden contribuir a
un avance en el pensamiento sobre la incredulidad, el d esencanto y merecía una nueva realidad para los pueblos i ndígenas.
Así, terminamos temporalmente con las sabias palabras de Leonardo Boff lo que nos motiva a continuar este
viaje cuando enseña que: "La utopía tiene una función sim ilar a las estrellas. Se cuelgan por encima del firmamento.
Nunca podremos llegar a ellos. Pero que iluminan la noche".
(BOFF, 2002). Así como "luces" e ste mensajero de causas
indígenas.
195
6. RECOMENDACIONES
En este capítulo, se sugiere la recomendación de una
“jurisdicción especial” direccionada a la protección de los
“conocimientos
tradicionales de los pueblos originarios de
América del Sur” para que en el futuro contribuya a la elab oración de una Propuesta de Ley que deberá configurar su
relevancia y la necesaria “urgencia” de viabilizar una jurisdicción especial 125 en atención “a las cuestiones indígenas”
y
que retrate los prin cipios de los derechos humanos y de
todos los ordenamientos jurídicos validados con ámbito n acional e intern acional.
Es importante considerar los siguientes aspectos: el
social, el
económico, el artístico, el cultural, el religioso,
basados en la dignida d humana, respeto mutuo en la dive rsidad social, de la sustentabilidad y
de la incl usión social;
donde también retrate la necesaria garantía de un instr umento jurídico, común, propio, eficaz, rápida para realizar
“justicia”, o sea, una “jurisdicción espec ial colectiva” de protección a todos los derechos inherentes a los grupos étnicos
de América del Sur. ¿Es posible?
En este diapasón, presentamos la siguiente Rec omendación.
125
Jurisdição: Comum, Plural, Coletiva, Própria, Sui Generis, etc.
196
Yo, CELSO FERREIRA DA CRUZ VICTORIANO, Br asilero, Soltero, Funcionario Público Est atal y Profesor, po rtador
del
RG
n.
0284.222 -0
SSP/MT,
expedido
el
26/12/2001, y del CPF n. 241.611.361 -53, residente en la
calle
General Osório, n. 1392, Centro, CEP 78.200 -000 -
Cáceres-MT, y domiciliado en la calle “G”, n. 80, apartame nto. 31, Bloque 0 5, Residencial Água Marinha, Bairro Terra
Nova – CEP 78.050.407 - Cuiabá-MT, alumno regular de la
Universidad del Museo Social Argentino (UMSA126) doctorado en
Ciencias Jurídicas y Sociales DECLARO PARA TODOS LOS
FINES DEL DERECHO que es de mi autoría la Tes is DERECHOS DE LOS GRUPOS ÉTNICOS EN SUDAMERICA 127, bajo la orientación de la Profᵃ Drᵃ Dominga Teodora Zamudio,
idealizado y presentado al Departamento de Posgr ado – Cód.
SA2614-09: Doctorado en Ciencias Jurídicas y Sociales, se describe en
el siguiente contenido:
CONSIDERANDO que los pueblos indígenas const ruyen colectivamente, a lo largo del tiempo, sus modos de ser,
hacer y vivir, según usos, costumbres, creencias y tradici ones. Todos estos aspectos socioculturales de la vida ind ígena, en América Latina encuentran protección
126
jurídica
Universidad del Museo Social Argentino. Fundada en 1956. Autorización Definitiva
Decreto PEN N. 5799/61. Sede Central: Av. Corrientes, 1723 (C1042AAD) Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Tel. (54-11) 5530.7600 – Fax (54-11) 5530.7614. E-mail:
[email protected] – site: www.umsa.edu.ar.
127
Projeto de Tese Protocolado em: 31/08/2011 sob n. 15457 e Registrado em:
31/08/2011 sob o n. 13917 Pasta B-32. Registro de Títulos e Documentos – O.S.
22815. No 2º. Serviço Notarial e Registral de Cáceres / MT.
197
constitucional como se deprende de lo dispuesto en las
Constituciones de los diversos países de América del Sur;
CONSIDERANDO que reconocen el conjunto integr ado de derechos culturales y de las identidades étnicas, los
derechos territoriales y las personas, las comunidades y organizaciones indígenas como sujetos de derechos lo que en
su conjunto configuran la nueva subjetividad indígena cole ctiva y diferenciada;
CONSIDERANDO que además de todas las cuesti ones indígenas existentes y deseadas se quiere el “recon ocimiento como ciudadano de derecho y de hecho, protección
de sus conocimientos tradicionales y de un medio ambiente
sustentable”, por esto, la inviolabilidad del domicilio es uno
más
de los principios constitucionales que deben ser ta m-
bién aplicados en relación a las ti erras indígenas;
CONSIDERANDO que el territorio es su hogar y de él
emanan otros derechos consiguientes y posibilita la perp etuación de la construcción e transmisión de sus conocimie ntos a sus descendientes. En
este proceso, la conciliación
de los principios constitucionales construye nuevas relaci ones de Estado con los pueblos indígenas;
CONSIDERANDO que a pesar de estos largos años,
el Derecho como Ciencia tanto en Argentina, en Brasil como
en el resto de los países de América del Sur, siempre tuvi e-
198
ron la postura legal de tutelar al indígena por percibirlo c omo un ser “relativamente incapaz” ;
CONSIDERANDO que esta percepción equivocada
viene promoviendo políticas asimilacionistas que visan a
socializar estos ciudadanos basadas en los valores de la
cultura de los “blancos”, o sea, de los no indígenas;
CONSIDERANDO que afrontando su cultura, rica por
la diversidad étnica, cultural y de sus actos, llevándolos fo rzosamente a un proceso de aculturación y al mismo tiempo
confinándolos, siendo excluidos de su tierra, de su pesca,
de su caza, de sus sueños, en fin, de su sobrevivencia, por
la codicia del hombre que aún hoy se observa principalme nte en Argentina y en Brasil, como la falta de demarcación
de las tierras indígenas, aún existiendo Leyes y Decre tos
que determinan esta delim itación;
CONSIDERANDO las normas constitucionales exi stentes, tanto nacionales, como internacionales, como rezan
en sus preceptos legales los derechos al territorio tales c omo: la Convención sobre el Instituto Indigenista Inte ramericano (1940); la Organización de las Naciones
Unidas para
la Alimentación y Agricultura (1945); la Declaración Unive rsal de los Derechos Humanos (1948); el Convenio 107 de la
Organización Internacional del Tr abajo
sobre Poblaciones
Indígenas y Triba les en Países Independientes de (1957); la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y
199
Desarrollo (1964); la Org anización Mundial de la Propiedad
Intelectual (1967);
CONSIDERANDO también: el Convenio 169 de la O rganización Internacional del Traba jo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (1989); la Conve nción de la Diversidad Biológica (1992); el Alto Comisionado
sobre Derechos Humanos de las Naciones
Unidas (1993);
la Organización Mundial de Comercio (1995); la Declaración
de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos
Indígenas (2007) y de la Unión de Naciones Sudamericanas
(2008);
CONSIDERANDO las Constituciones de: Argentina
(1994); Brasil (1988), Bolivia (2009), Perú (1993), Venezu ela
(1999),
Colombia
(1991),
(1992), Uruguay (1967),
Ec uador
(2008),
Paragua y
Guyana (1961), Surinam (1987),
Panamá (1983), Nicaragua (1987), Guatemala (1985) y M éxico (1917) y la ley de Chile (1980), que rezan en sus a rtículos los derechos indígenas ha de insertarse el tema “Jurisdicción Especial” en protección de los conocimientos tr adicionales de los pueblos originarios de América del Sur;
CONSIDERANDO que en este base teórica y normas
constitucionales conquistadas surge la necesidad de una
propuesta especial de desarrollo de una c ultura preventiva
de protección y que venga a amparar y reconocer los der echos de los grupos étnicos de América del Sur
y que pr o-
200
muevan a la comprensión de conceptos y valores fundame ntales hacia la democracia y la ciudadanía;
CONSIDERANDO que la Recomend ación de una “Jurisdicción
Especial” tiene fundamento en las legislaciones
vigentes arriba citadas, así como, contribuir al fomento a la
inclusión de estos derechos reivindicados es urgente la n ecesidad de una legislación “propia” y “común” protectora d e
los conocimientos tradicionales que vienen siendo transmit idos de generación en generación desde hace siglos en
nuestro Continente;
CONSIDERANDO que para convertirse en un legado,
que no es tan sólo de cuño histórico, social, artístico, cult ural, económico, etc., pero también que se co nsagre en un
“legado jurídico” de “hecho y de derecho” direccionado a t odos los grupos étnicos de América Lat ina.
RECOMIENDA:

Que sea creada una legislación
común protectora de toda propiedad intele ctual de los pueblos orig inarios de
América
del Sur para que se garantice la perpetu ación, la interacción de estos conocimientos
tradicionales y
también para el mejor apr o-
vechamiento en beneficio de toda la human idad;
201

Que sea dado efectivo cumpl i-
miento a las diversas legislacion es existentes
en los países latino americanos, así como
aquellas de orden general que vengan a ser
elaboradas con el in de preservar la propi edad intelectual con el objetivo de prohibir y
castigar los actuales hechos de violaciones
tales como: biopiratería , degradación ambie ntal, aculturación de los pueblos nativos, y
también se respetan sus derechos a la info rmación, entre otras;

Y, como sugestión, recomienda
aún que se cree un Forum Especial por la
Asamblea General de la Organización de los
Estados Americanos (OEA) 128; a ser acompa-
128 A Organização dos Estados Americanos é o mais antigo organismo regional do
mundo. A sua origem remonta à Primeira Conferência Internacional Americana, realizada em Washington, D.C., de outubro de 1889 a abril de 1890. Esta reunião resultou
na criação da União Internacional das Repúblicas Americanas, e começou a se tecer
uma rede de disposições e instituições, dando início ao que ficará conhecido como
“Sistema Interamericano”, o mais antigo sistema institucional internacional. A OEA foi
fundada em 1948 com a assinatura, em Bogotá, Colômbia, da Carta da OEA que
entrou em vigor em dezembro de 1951. Posteriormente, a Carta foi emendada pelo Protocolo de Buenos Aires, assinado em 1967 e que entrou em vigor em fevereiro
de 1970; pelo Protocolo de Cartagena das Índias, assinado em 1985 e que entrou em
vigor em 1988; pelo Protocolo de Manágua, assinado em 1993 e que entrou em vigor
em janeiro de 1996; e pelo Protocolo de Washington, assinado em 1992 e que entrou
em vigor em setembro de 1997. A Organização foi criada para alcançar nos Estados
membros, como estipula o Artigo 1º da Carta, “uma ordem de paz e de justiça, para
promover sua solidariedade, intensificar sua colaboração e defender sua soberania,
sua integridade territorial e sua independência”. Hoje, a OEA congrega os 35 Estados
independentes das Américas e constitui o principal fórum governamental político,
jurídico e social do Hemisfério. Além disso, a Organização concedeu o estatuto de
observador permanente a 67 Estados e à União Europeia (EU). Para atingir seus
objetivos mais importantes, a OEA baseia-se em seus principais pilares que são a
democracia, os direitos humanos, a segurança e o desenvolvimento. In site:
202
ñado por los diversos Organismos ya consol idados en varios países latinoamericanos, inclusive, en un futuro próximo por el MERC OSUR.
En este sentido, considerar todos los aspectos di sertados y recomendados en esta tesis para que sean realizadas “políticas públicas ” e “implementaciones” de lo que ya
consta en los documentos (Leye s, Conven ciones, Tratados,
Declaraciones, etc.) y que la función fiscalizadora sea apropiada para conte ner la ausencia de aquello que es
reco-
mendado.
Y que sean “respetados” y “referenciados” los “artículos violados” y que sea realmente realizado en debido cu mplimiento. ES NUESTRA RECOMENDACIÓN.
http://www.oas.org/pt/sobre/quem_somos.asp - © Copyright 2012 OEA - (acessado
em 09/04/2012, às 21h).
203
REFERENCIAS
ALTERINI, Jorge Horácio et al. Propiedad Indígena.
Buenos Aires: Educa, 2005.
ANDRADE, Priscila Pereira. Biodiversidade e Conh ecimentos Tradicionais . Revista Prisma, v. 03, n. 01 – Janeiro/unho, 2006.
ANTUNES, Paulo de Bessa. Diversidade biológica e
conhecimento tradicional associado. Rio de Janeiro: Editora
Lumen Juris, 2002.
AQUINO, Paulo Biskup d e, ROLAN, Claudia Symone
Dias. Direitos e Garantias Fundamentais nos Textos Const itucionais dos Países do Mercosul: um outro olhar . UNIGUAÇU – FAESI – Faculdade de Ensino Superior de São Miguel
do Iguaçu-PR, (s/d).
ARAÚJO, Ana Valéria et alii. Povos Indígenas e a Lei
dos “Brancos”: o direito à diferença / Ana Valéria Araújo et
alii - Brasília: Ministério da Educação, Secretaria de Educ ação Continuada, Alfabetização e Diversidade; LACED/Museu
Nacional, 2006.
ALBAGLI, Sarita. Interesse Global no Saber Local: a
geopolítica da biodiversidade. 2003.
ARAÚJO, Ana Valéria ET alii. Povos Indígenas e a
Lei dos “Brancos”: o direito à diferença . Brasília; LACED/Museu Nacional, 2006.
204
ARGENTINA, Constitución (1853). Constitución de la
Nación Argentina . Prólogo de Hebe Le onardo de Herbón. 3ª.
Ed. Buenos Aires: Eudeba, 2007.
ASCENSÃO, José de Oliveira. Enciclopédia Saraiva de Direito,
n. 54, s/d, pp.95/96.
AZEVEDO, C.M.A. Bioprospecção: coleta de materiais biológicos com a finalidade de explorar os recursos genéticos. Série Cadernos da Reserva da Biofera da Mata atlântica. Caderno n. 17, 2ª. Ed.
Revisada, são Paulo, 2003.
BARIÉ, Cletus Gregor. Pueblos Indigenas y derechos
constitucionales em América Latina: um panorama . México:
2000.
BELLO, Luis Jesus. Derechos de los Pueblo s Indigenas em el Nuevo Ordenamiento Juridico Vene zolano . Venezuela, 2005.
BINGHAM, Hiram. Machu Picchu: la Ciudad perdida de los Incas. ABC, (s/d).
BLAKENEY, M. Intellectual Property in the drea mtime: protecting the culture creatinity of the indegenons
people,
1999.
Disponível
www.oiprc.ox.ac.uk/ELW P1199.html.
Acessado
em
em
08/01/2010.
BOFF, Leonardo. Crise: oportunidade de crescimento.
Campinas: Verus, 2002.
205
BORDA, Ana Lúcia de Sousa. Estudio de las indic aciones geográficas, marcas de certificaci ón y las marcas colectivas. Su protección en Brasil e importancia en el conte xto internacional. In Derechos Intelectuales. Buenos Aires:
Editorial Astrea de Alfrdo y Ricardo Depalma, 2 003.
BRAÑES, R., Cillaux, J., González, M. e Silva, C. D.
2000. Medio ambiente y libre comercio en América Latina:
los desafíos del libre comercio para America Latina desde la
perspectiva del área del Libre Comercio de las Américas
(ALCA). México: Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD) and Asociación Latinoamericana de D erecho Ambiental (ALDA).
BRASIL. Constituição da República Federativa do
Brasil. Brasília, DF: Senado Federal, 1988.
CAMARA, Alexandre Freitas. Lições de Direito Processual Civil. Rio de Janeiro: Editora Lumen Júris, 2004.
CAMARA, Antonio Alves. Ensaio sobre as constr uções navaes indígenas do Brasil . RJ: 1888.
CAMPOS FILHO, Luiz Vicente da Silva. Tradição e
ruptura: cultura e ambiente pantaneiros . Cuiabá: Entrel inhas, 2002.
CARNEIRO, Athos Gusmão. Jurisdição e Competê ncia. 11ª. Ed. São Paulo: Saraiva, 2001.
206
CARRASCO, Morita. Los derechos de pueblos ind ígenas em Argentina. Buenos Aires: IW GIA y Vinciguerra.
Testimonios, 2000.
CASALDÁLIGA, Dom Pedro. Bispo emérito de São
Félix do Araguaia - MT. 2001. Fonte:
www.paginadoe.com.br/,
08/02/2001.
CINTRA, Antonio Carlos de Araújo. Teoria Geral do
processo. 6ª. Ed., São Paulo: RT, 1986.
COELHO, M.S.G. Real Fundo da Comissão que apurou denuncia de biopirataria na Ama zônia. 1997. Disponível
em (HTTP://www.socorrogomes.org.by.publico .).
CORIA, S., Devila, L. e Gaudino, E. 1997. Integración, desarrollo ustentable y médio ambiente . Buenos Aires:
Ediciones Ciudad Argentina. (Cuadernos de Int egración 1).
CORRÊA FILHO, Virgílio. Fa zendas de gado no pantanal mato-grossense. Rio de Janeiro: Ministério da Agricu ltura, 1955. p. 62.
COSTA, José Rubens. Profissões Liberais: auton omia. Rio de Janeiro, Forense, 1987, pp. 24/25.
COTT, D.L.V. The friendly liquidation of the past: the
politics of diversit y in Latin America. F.C Yang, 2000.
DÁVALOS, Pablo. Pueblos Indígenas, Estado y D emocracia. Buenos Aires: Consejo Latinoamericano de Ciências Sociales. CLACSO, 2005.
207
DECLARAÇÃO das Nações Unidas sobre os D ireitos
dos Povos Indígenas. Rio de Janeiro: UNIC: Cuiabá: Entrelinhas, 2009.
DE PLÁCIDO E SILVA. Vocabulário jurídico , 10ª.ed.
Rio de Janeiro: Forense, 1987, p. 230.
________. Vocabulário jurídico , 25ª.ed.
Rio de J a-
neiro: Forense, 2004, p.55.
DENEVAN, W. The native population of the Americas in 1492,
Madison, University of Winsconsin Press. 1976.
DERANI, Cristiane. Direito Ambiental Econômico .
São Paulo: Max Limond, 2001.
DIEGUES, Antonio Carlos Sant´Ana. O mito moderno
da nature za intocada . Editora HUCITEC: SP, 1998.
DINIZ, Maria Helena. Curso de Direito Civil Brasileiro
– Teoria Geral do Direito Civil. 21. ed. São Paulo: Saraiva,
2004.
ESTY, D. 2001. El reto ambiental de la Organización
Mundial de Comercio. Sugerencias para una reco nciliación.
Barcelona: Editorial Gedisa S.A.
FAJARDO, Raquel Z. Yrigoy en. Pueblos Indígenas:
constituciones y reformas políticas em américa lat ina. Lima,
2010.
208
FARNSW ORTH, N.R. Testando Plantas para Novos
Medicamentos, In: W ILSON, E.O. (Ed). Biodiversidade: RJ:
Nova Fronteira, 1997.
FERREIRA, Joaquim. A Notícia sobre os índi os de
Matogrosso dada em officio de dois de dezembro de 1848
ao ministro e secretário De Éstado dos Negócios do Império,
pelo director geral dos índios da então Província. O archivo.
Revista destinada à vulgarização de documentos geograph icos e históricos do Estado de Matogrosso. Cuiabá: [s.n], ª
três, v. 2, 1905. p. 79 -96. edição fac-similar completa 1904 1906. Várzea grande: Fundação Júlio Campos, 1993.
FREIRE, Paulo. Ação Cultural para a Liberdade . Rio
de Janeiro: Paz e Terra, 1981.
FUNAI:
Os
índios.
http://www.funai.gov.br/indios/conteúdo.htm - acessado em
11/01/2010.
HERREN, Ricardo. Las conquista erótica de las Índias. Buenos Aires, Planeta, 1991.
GADOTTI, Moacir. O Mercosul Educacional e os D esafios do Século 21. Brasília: Instituto Nacional de Estudos
e Pesquisas Educacionais Anísio Teixeira, 2007.
GAGLIANO & PAMPLONA FILHO. Novo Curso de Direito Civil: Parte Geral. V.I , 5ª. Ed. São Paulo: Saraiva,
2004.
209
__________. Novo Curso de Direito Civi l: Parte Geral. São Paulo: Saraiva, 2012.
GANDIA, Enrique de. Nueva Historia del Descubr imiento de America. Buenos Aires: UMSA, 1989.
GIMÉNEZ, Fernando Flores. Acerca de la constit ucionalización y funcionamento de la justicia ind ígena. In Derechos, costumb res y jurisdicciones indígenas en la América
latina contemporánea. Madrid: Centro de Estudios Políticos
y constitucionales: c adernos y debates, 2008.
GRETHEL AGUILAR, R. Acesso aos Recursos Genéticos e
Proteção do Conhecimento Tradicional em Territórios Indígenas. Documento apresentado na Conferencia Internacional sobre Comercio.
Ambiente e Desenvolvimento Sustentável: Perspectivas da América
Latina e o Caribe. Cidade do México, 19-21 de fevereiro de 2001.
HILSENBECK FILHO, A.M. O zapatismo e o fim da história.
Revista de Iniciação científica da Faculdade de Filosofia e Ciências,
Marilia, v. 4, n. 3, 2004.
INSTITUTOSOCIOAMBIENTAL:
www.institutosocioambiental.org/-2003/2007
Site:
-
acesso:
08/01/2010.
JIMÉNEZ, Emiliano Borja. Derechos indígena sanci onador y derechos humanos. In Derechos, costumbres y j urisdicciones indígenas en la América latina co ntemporánea.
210
Madrid: Centro de Estudios Políticos y constitucionales: c adernos y debates, 2008.
KYMLICKA, W . Ciudadanía multicultural. Castells Auleda, Carmen (trad.), 1ª. Edición, Barcelona, Paidós, 1996.
LEICHNER, M. 2000 a. Environmentalism and the new
logic of business, Mercosur Economic Summit . 2000. W orld
Economic
Forum,
Rio
de
Janeiro.
Online:
http://www. weforum.org/site/knowledgenavigator.nsf/
__________. 2000b. Mercosur: su dimensión ambie ntal. Comercio y prioridades políticas de inversión. W ashington, DC: W orld W ildlife Foundation (WW F).
__________. 2005. O Mercosul e a Mata Atlântica:
um marco regulatório ambiental. In Mata Atlântica: biodive rsidade, ameaças e perspectivas. São Paulo: Fundação SOS
Mata Atlântica – Belo Horizonte: Conservação Internacional,
2005.
LEONEL, Mauro. Bio-sociodiversidade – preservação
e mercado. Estudo Avançado. V.14, n. 38, SP, 2000.
LEVAGGI, Abelardo. (Coordenador). El Aborigen y el
Derecho em el Pasado y el Presente . Buenos Aires: UMSA,
1990.
LIMA, Sandra M. S. Mosaico de Interculturalidade:
Aspectos sobre o Direito Indígena. Dissertação de Mestrado
211
em Ciências Ambientais . Universidade do Estado de Mato
Grosso (UNEMAT), 2009.
____________. Mosaico Intercultural; direitos, soci odiversidade e multiculturalismo no ensino superior indígena.
In IV Congresso Internacional de Direito Agroambiental.
Cuiabá -MT: UFMT, 2010.
MAGALHÃES, José V. C. de. Ensaio de antropologia:
região e raças selvagens . Revista trimensal do Instituto Hi stórico Geográfico e Etnográfico do Brasil. Rio de Janeiro: B.
L. Garnier, t. 36, 1873. p. 359 -508.
MALDONADO, Daniel Bonilla. Los derechos de las
minorias culturales y las desigualdades de clase. In Derechos, costumbres y jurisdicciones indígenas en la América
latina contemporánea. Madrid: Centro de Estudios Políticos
y constitucionales: c adernos y debates, 2008.
MALISKA, Marcos Augusto. Pluralismo Jurídico e Direito moderno. Curitiba: Juruá. 2000.
MARIÑO FAJES, R. J. 1999. La supranacionalidade
em los processos de integración regional . Mario A Vieira,
ed. Corrientes, Argentina: Editorial Mave.
MELO Fernando. Saber fa zer farinha é patrimônio
cultural. Textos Monografia Dto. Privado. Site: html: file://F:\Textos monografia Direito Privado \Deputado Federal.
Acessado em 08/01/2010.
212
MENDES, Natalino Ferreira. História da administração municipal. Cuiabá-MT: IHMT, Academia Mato -grossense
de Letras, 1973.
MONIZ BANDEI RA. O Eixo Argentina -Brasil (O Processo de Integração da América Latina) Brasília, Editora da
Universidade
de
Brasília,
1987.
Disponível:
http://pt.wikipedia.org/wiki/Luiz_Alberto_de_Vianna_Moniz_Bandeira.
MONTEIRO, Anselmo & QUEIROZ, Camila, CAROL INE, Lorena. O contato entre índios e brancos na século XXI .
UNAMA: Estudantes de Comunicação Social – Jornalismo
pela Universidade da Amazônia, 2010.
MOREIRA DA COSTA, José Eduardo Fernandes. A
Coroa do Mundo: religião, território e territorialidade Chiqu itano. Cuiabá -MT: Edufmt, 2006.
MOREIRA, Eliane. Conhecimento Tradicional e a Pr oteção. T&C Amazônia, Ano V, n. 11, 2007.
MOREIRA, Manuel. El Derecho de los pueblos originarios: reflexión y hermenéutica. Buenos Aires: Santiago
Álvarez Editor, 2009.
MOURE, Amédéé. Les indiens de la \Province de
Matogrosso (Brésil). Paris: E. Thunot et Ce, 1862, 56 p.
MOTA,
2010:
http://muraldosescritores.ning.com/profiles/blog/list?user=0g
1h88gazipn8. Acessado em 20/05/2010.
213
NICOLESCU, B. O manifesto da transdisciplinaried ade. São Paulo: Triom, 1999.
OLIVEIRA, Jorge Eremites. Os Argonautas Guató:
aportes para o conhecimento dos assentamentos e da su bsistência dos grupos que se estabeleceram nas áreas inu ndáveis do Pantanal Mato -grossense. Porto Alegre: Instituto
de Filosofia e Ciênc ias Humanas, 1995. [Dissertação de
Mestrado: Arque ologia].
PINARD, Gustavo E. Mercosur y los Tratados Inten acionales el caso chileno. Buenos Aires: Ediciones Ciudad
Argentina, 1998.
PINTON, F. e AUBERTIN, C. Populations Traditionn ells: enquête de Frontiere , Paris, 2005.
PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el
medio Ambiente), Oficina Regional para América Latina y el
caribe. 2000. GEO América Latina y el Caribe: perspectiva
del Medio Ambiente , 2000. San José: Observatorio del
Desarrollo, Universidad de Costa Rica.
RAMÍREZ, Silvina. Justicia Indígena: el desafío de
construcción de un estado pluricultural. Buenos Aires, Ed iciones del Instituto, 2001.
REX GONZÁLEZ e PÉREZ, José A. Historia Argentina. Argentina Indígena. Vísperas de la conquista. Buenos
Aires, Paidós, 3ª. Ed., 2000.
214
RIBEIRO, Berta G. Suma: etnológica brasileira . Petrópolis: Vozes, 1987.
RIBEIRO, Vera Maria Masagão et al. Metodologia da
alfabetização: pesquisas em educação de jovens e adultos.
São Paulo: CEDI; Campinas: Pap irus, 1992.
RIVERO, Ramiro Molina. La justicia comunitária em
Bolívia: câmbios y continuidades. In Derechos, costumbres y
jurisdicciones indígenas en la América latina contempor ánea. Madrid: Centro de Estudios Políticos y constitucion ales: cadernos y debates, 2008.
RONDON, J. Lucídio N. Tipos e Aspectos do Pant anal. São Paulo: Livraria Nobel, 1972.
SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Juríd ica: introdução a uma leitura externa do Direito. São Paulo:
Revista dos Tribunais. 2000.
SALUSTIANO DA SILVA, Sérgio. Identidades culturais na pós -modernidade. Um estudo da cultura de massa
através do grupo Casaca. Faculdades Integradas São Pedro
– FAESA. s/d.
SANTILLI, J. A biodiversidade de as comunidades
tradicionais. In: BESUNSAN, N. (Org.). Seria Melhor Ladr ilhar? Biodiversidade como, para que, porquê. Brasília: Ed itora
2002.
Universidade
de
Brasília:
Instituto
Socioambien tal,
215
________.
Socioambientalismo e Novos Direitos.
São Paulo: Peirópolis , 2005.
SANTOS, Boaventura de Sousa. O discurso e o p oder: ensaio sobre a sociologia d a retórica jurídica. Porto
Alegre: Fabris, 1988.
_______. Sociologia Jurídica Crítica. Para um nuevo
sentido común em el derecho . Madrid: Editorial Trotta, julho,
2009b.
_______. Refundación del Estado em América Latina:
perspectivas desde uma epistemolog ia del Sur. Lima, julho,
2010.
SANTOS, Milton. Por uma outra globalização: do
pensamento único à consciência universal , 5ª. Ed. RJ: Record, 1996.
SARASOLA, Carlos Martínez: Los hijos de la tierra. Historia de
los indígenas argentinos. Buenos Aires, Emecé, 1998, p. 210.
SCHMIDT, Max. Estudos de etnologia brasileira. P eripécias de uma viagem entre 1900 e 1901; seus resultados
etnológicos. Tradução de Catharina Baratz Cannabrava. São
Paulo: Companhia Editora Nacional, 1942b. 393 p.
SEKI, L. Problemas no Estudo de uma Língua em E xtinção. Boletim da ABRALIN n. 6, Campinas: Unicamp, 1984.
216
SIEDER, Rachel. Multiculturalism in Latin America:
indigenous rights, diversity and democracy. Palgrave Press,
2002.
SILVA, José Afonso. Poder Constituinte e Poder P opular e estudos sobre a Constituição . SP: Malheiros, 2000.
SIQUEIRA, Elizabeth Madureira. O Processo Histórico de Mato Grosso . UFMT, Cuiabá, 1990.
SIMNAÑA. Floresmilo. Pueblos indígenas, global ización y Estado plurinacional - Textos da Bibliografia e CD ROM da Aula 564 do Curso Clacso, 2005.
SOCIOAMBIENTAL. A biodiversidade em terras ind ígenas: os conhecimentos tradicionais associados e sua r elação
com
a
biotecnologia
moderna.
Disponível
em
<http://www.socioambiental.org/nsa/inst/dowload/09_biotecn
ologia.pdf.
SORIANO, Waldemar Espinoza. Los Incas: economía sociedad
y estado em la era del Tahuantinsuyo. Lima: Amaru Editores, 1997.
TOBON,
Natalia.
Los
conocimientos
tradicionales
como propiedad intelectual em la comunidade andina. In Derechos Intelectuales. Buenos Aires: E ditorial Astrea de A lfrdo y Ricardo Depalma, 2003.
TRUJILLO, Julio César. Justicia indígena y pluralismo
jurídico. In Derechos, costumbres y jurisdicciones indígenas
en la América latina contemporánea. Madrid: Centro de E s-
217
tudios Políticos y constitucionale s: cadernos y debates,
2008.
UNESCO,
disponível
em:<HTTP://portal.
une s-
co.org/culture/en/ ev. php-URL. acesso em 08/01/2010.
VANDANA, Shiva. Biopirataria : a pilhagem da nat ure za e do conhecimento. Petrópolis, RJ: Vozes, 2001.
VICTORIANO, Celso F. C; MENDES , Zelma Maria de
Assunção. Projeto Expoarte de Nossa Universidade: GU ATÓ. IntegrArte, IL, Depto. Letras, Campus Universitário de
Cáceres “Jane Vanini”, 2002. (valorização do etnoconhec imento da cultura pantaneira).
VICTORIANO, Celso F. C. e MACEDO, M. O saber do
Canoeiro no Pantanal Mato Grossense : Um estudo de caso.
In Mato Grosso, REMTEA, Cuiabá: 2005.
VICTORIANO, Celso Ferreira da Cruz. (Manaã) – Canoa Pantaneira do rio Paraguai: manifestação cultural na
Comun idade Potreiro, Cáceres, Pantanal Mato -grossense.
Dissertação de Mestrado em Educação. Universidade Fed eral de Mato Grosso (UFMT), 2006.
VITALE, Ermanno. Derechos (de los) ind ígenas y derechos fundamentales. Una reflexión crítica. In Derechos,
costumbres y jurisdicciones indígenas en la América latin a
contemporánea. Madrid: Centro de Estudios Políticos y
constitucionales: c adernos y debates, 2008.
218
W AMBIER, Luiz Rodrigues (coord..). Curso Avançado
de Direito Processual Civil. 3ª. Ed. São Paulo: Revista dos
Tribunais, 2001.
W OLKMER, Antonio Carlos. Pluralismo Jurídico: fundamentos de uma nova cultura do Direito. São Paulo: Alfa ômega, 1994.
ZAMUDIO, Teodoro. Biodiversidad y Conocimiento
tradicional. Hac ia un marco normativo de protección . In:
Congresso Internacional de Observancia de los Derechos de
la propiedad Intelectual. – Chiriqui: Panamá – 20 a 22 de
marzo de 2007.
ZAMUDIO, T., Los Conocimientos Tradicionales As ociados a los Recursos Genéticos en el contexto del Régimen
de Acceso y Participación en los Beneficios . En el libro:
Biodive rsidad, Biotecnologías y Derecho. Un crisol para la
sustentabilidad. Coordinado por Vitulia Ivone. 2010, Ed.
Aracne, Roma, Italia I.S.B.N.
978-88-548-3590-0 Pags.
387-414.
Legislação/Revista / Instrumentos internacionales
y políticas indigeni stas de los derechos indíge nas
ARGENTINA. Constituição. 1994.
BOLÍVIA. Constituição. 1994/2009.
CHILE. Constituição. 1980.
COLÔMBIA. Constituição. 1991.
219
EQUADOR. Constituição. 1998/2008.
GUATEMALA. Constituição. 1985.
GUYANA. Constituição. 1961.
MÉXICO. Constituição. 1917.
NICARAGUA. Constituição. 1987.
PANAMÁ. Constituição. 1983.
PARAGUAI. Constituição. 1992.
PERU. Constituição. 1993.
SURINAME. Constiuição. 1987.
URUGUAY. Constiuição. 1967.
VENEZUELA. Constituição. 1999.
Convención sobre el Instituto Indigenista Interamer icano (I.I.I.) de (1940).
Organización de las Naciones Unidas para la Educ ación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO , 1945).
Organización de las Naciones Unidas para Aliment ación y Agricultura (FAO , 1945).
Declaración
Universal de los Derechos Humanos
(1948).
Organização dos Estados Americanos (OEA, 1948).
Alto Comisionado sobre Derechos Humanos de las
Naciones Unidas (UNHCHR , 1950).
220
Convenio 107 de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) sobre Poblaciones Indígenas y Tribales en
Países Independ ientes de (1957).
Conferencia de las Naciones Un idas sobre Comercio
y Desarrollo (UNCTAD, 1964).
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
(OMPI o W IPO, 1967).
Convenio 169 de la
Organización Internacional del
Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indíg enas y Tribales en Países
Independientes de (1989).
MERCOSUR - Mercado Común del Sur (1991).
Carta dos Povos Indígenas das Américas, Ásia, África, Austrália, Europa e Pacífico, Aldeia Kari-Oka (1992).
Convención de la Diversidad Biológica (CDB , 1994).
Organización Mundia l de Comercio (OMC ou W TO,
1995).
Declaración de las Naciones Unidas sobre los der echos de los pueblos ind ígenas (ONU, 2007).
Unión de Naciones Sudamericanas ( UNS, 2008).
Ley Nacional Indígena n. 23.302 – Argentina
Ley n. 9.610/1998 – Derechos Autorales – Argentina
Ley n. 26.160/2006 – Demarcación de la Tierra - Argentina
221
Decreto n. 1122/2007 para la reglamentación de la
Ley n. 26.160/2006.
Decreto Legislativo n. 143 de 2002 - Brasil
Lei n. 6.938/1981 - Brasil
Ley n. 27811/2002 - Peru
Lei n. 9.279/1996 - Brasil
Lei n. 9.456/1997 - Brasil
Lei n. 9.609/1998 - Brasil
Lei n. 9.610/1998 – Brasil
Ley n. 26.839/1997 - Peru
Lei n. 7.788, de 23/04/1998 - Brasil
REV.BRAS. PL.MED., Botucatu, v.7, n.3, p.37 -44,
2005.