Untitled - Investment Climate

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Licencias de Construcción
El Diagnóstico de Licencias de Construcción para el Municipio de Oaxaca de Juárez fue realizado
bajo el liderazgo de Virgilio Andrade Martínez, Director General de la Comisión Federal de Mejora
Regulatoria (COFEMER), Mierta Capaul, Product Leader for Subnational and Regional Doing
Business del Banco Mundial, Gabino Cué Monteagudo, Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Oaxaca y Javier Villacaña Jiménez, Honorable Presidente Municipal de
Oaxaca de Juárez. La dirección de este proyecto estuvo a cargo de David Ricardo Samadi Castilla
y José Daniel Jimenez Ibañez por parte de COFEMER y Pilar Sánchez-Bella por parte del Banco
Mundial. El documento fue elaborado por Cynthia Larissa Reynoso Cereceda de COFEMER y
Alejandro Espinosa-Wang del Banco Mundial con el apoyo del equipo de Proyectos Especiales de
COFEMER: Eric Gonzalez Tico, Mauricio Escalera Franco, Arturo Castro Sandoval, María Elena
Castellanos Serrano y Eréndira Valdivia Carrillo.
Agradecemos el distintivo apoyo del Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez a través de Jaime
Alberto Castellanos del Campo, Secretario de Desarrollo Económico y Eduardo Alfredo Narvaez
Wilson, Secretario de Desarrollo Urbano Ecología y Obras Públicas, así como su equipo de trabajo
Lorena Gabriela García Pérez y Patricia Martell Agoa. Asimismo, agradecemos el apoyo del
Gobierno del Estado de Oaxaca a través de José Zorrilla de San Martín Diego, Secretario de
Turismo y Desarrollo Económico; Joaquín Javier Morales Noyola, Subsecretario de Desarrollo
Empresarial y Ricardo Alberto Escobar Ibarra, Director de Desarrollo Sectorial.
La preparación de este estudio no hubiera sido posible sin la coordinación y comentarios de Iván de
Jesús Ruíz Vargas, Jefe de la Unidad de Mejora Regulatoria del Municipio de Oaxaca de Juárez y
de Miriam Anabel Pool Pablo, Jefe del Departamento de Mejora Regulatoria del Gobierno del
Estado de Oaxaca. De igual forma, reconocemos y agradecemos el apoyo de la Coordinación
General de Delegaciones Federales de la Secretaría de Economía a cargo de Jorge Cantú
Valderrama y a la Delegada de Oaxaca, Beatriz Rodríguez Casanova, por todo el apoyo de
comunicación y vinculación con el estado y municipio de Oaxaca.
Un especial agradecimiento a Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca: Sergio Pablo
Rios Aquino, Director General y Jorge Adalberto Celaya Guzmán. Agradecemos a Gabriel
Hernández Martínez y Minerva Cruz López por hacer viable la comunicación a distancia entre los
participantes. Finalmente, el proyecto fue posible gracias a la participación de los expertos:
Nezahualcóyotl Salvatierra López, Victor Hugo Alejo Torres, Magaly Hernandez, Alejandra
Méndez, Orlando Miguel Cruz Hernandez, Fausto Martinez Chávez, Eduardo Sánchez, Manuel
Valdez, María Cristina Jimenez Cruz, Dalia Bernardino, Alberto Bortolotti Villalobos, Liliana
Concepción López García, Valdemar Vinicio Mota Díaz, Alexander Mijagos Luis, María Isabel
Moreno Hernández, Verónica Arredondo Pauli y María Magdalena Cruz Aragón.
Licencias de Construcción
La Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) es un órgano administrativo
desconcentrado, con autonomía técnica y operativa, sectorizado a la Secretaría de Economía del
Gobierno Federal de México. La COFEMER fue creada en el año 2000 mediante reformas a la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo. El mandato de la COFEMER es promover la
transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones y que éstas generen beneficios
superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad.
La COFEMER es la agencia del gobierno federal encargada de impulsar la política de mejora
regulatoria en el país. Dentro de sus funciones establecidas en su mandato, la COFEMER revisa el
marco regulatorio nacional, diagnostica su aplicación y elabora propuestas legislativas y
administrativas, así como programas para mejorar la regulación en actividades o sectores
económicos específicos, así como en entidades federativas y municipios mediante la
implementación de la Agenda Común de Mejora Regulatoria.
La estrategia 4.7.2 del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece la Agenda Común de
Mejora Regulatoria como un mecanismo para fortalecer la convergencia de la Federación con los
otros niveles de gobierno e impulsar políticas que promuevan el crecimiento económico, eleven la
productividad y mejoren el ambiente para hacer negocios en el país.
Licencias de Construcción
Diagnóstico del Proceso de Obtención de Licencia de Construcción en el Municipio de Oaxaca de
Juárez................................................................................................................................................... 1
Observaciones ............................................................................................................................... 23
1. Alineamiento, Uso de Suelo y Número Oficial............................................................................ 31
2.1 Impacto Ambiental Municipal ................................................................................................... 53
2.2 Impacto Ambiental Estatal ...................................................................................................... 69
3. Impacto Vial ................................................................................................................................. 82
4. Constancia de Riesgo y seguridad................................................................................................. 90
5. Factibilidad de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado ...................................................... 104
6. Impacto Urbano.......................................................................................................................... 115
7.1 Licencia de Construcción Para Obra Nueva Menor ............................................................ 124
7.2 Licencia de Construcción Para Obra Nueva Mayor ............................................................ 146
8. Aviso de Término de Obra .......................................................................................................... 173
Anexo A: Nomenclatura de Trámites........................................................................................... 188
Anexo B: Relación de Requisitos ................................................................................................. 189
Anexo C: Fundamento Jurídico .................................................................................................... 201
Anexo C1. Marco Jurídico para Alineamiento, Número Oficial y Uso de Suelo. ...................... 206
Anexo C2.1 Marco Jurídico de la Manifestación de Impacto Ambiental Municipal .................. 219
Anexo C2.2 Marco Jurídico de la Manifestación de Impacto Ambiental Estatal ....................... 228
Anexo C3. Marco Jurídico de la Constancia de Riesgo y Seguridad .......................................... 235
Anexo C4. Marco Jurídico de Impacto Vial ............................................................................... 239
Anexo C5. Marco Jurídico de Factibilidad de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado ....... 241
Anexo C6. Marco Jurídico de Impacto Urbano .......................................................................... 248
Anexo C7.1 Marco Jurídico de Licencia de Construcción para Obra Mayor ............................ 249
Anexo C7.2 Marco Jurídico de Licencia de Construcción para Obra Mayor ............................ 263
Anexo C7.3 Marco Jurídico de Licencia de Construcción en Zona de Monumentos ................ 281
Anexo C8. Marco Jurídico de Aviso de Término de Obra .......................................................... 287
Anexo D: Estudios Especiales ...................................................................................................... 293
Anexo E: Nomenclatura Jurídica .................................................................................................. 306
Licencias de Construcción
La elaboración del Diagnóstico del Proceso de Obtención de Licencia de Construcción en el
Municipio de Oaxaca de Juárez se realizó a través de un trabajo coordinado entre la Comisión
Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), el Estado de Oaxaca, el Municipio de Oaxaca de
Juárez y el Banco Mundial. El Diagnóstico tiene como objetivo principal la documentación del
proceso de obtención de Licencias de Construcción y la generación de propuestas de simplificación
acordes a las condiciones políticas, sociales y económicas del Municipio de Oaxaca de Juárez.
El proceso para la obtención de la Licencia de Construcción en el Municipio de Oaxaca de Juárez
contempla un total de 8 trámites1 en un periodo máximo promedio de 236 días2. En el proceso se
identificaron 6 actores involucrados, adicionales al usuario solicitante: 5 instancias gubernamentales
(4 municipales y 1 estatal) y un especialista autorizado para realizar estudios en materia de impacto
ambiental.3
Fuente: Elaborado por COFEMER.
1
Los cuales están detallados en los capítulos posteriores.
En el caso de que se requiera realizar los 8 trámites.
3
Los actores involucrados dependen de los requisitos específicos por Licencia.
2
1
Licencias de Construcción
En la siguiente tabla se detallan los trámites que se realizan4 en la preparación de requisitos para la
Licencia de Construcción y el organismo responsable de su expedición.
Tabla 1. Trámites para la obtención de la Licencia de Construcción y Organismos Responsables de
su expedición.
Trámite
T1
Impacto
Ambiental
T2.2
T3
Impacto
Ambiental
Municipal
D1
Secretaria de
Desarrollo Urbano,
Ecología y Obras
Públicas
Impacto
Ambiental para
T2.1.1 Actividades no D1
Altamente
Peligrosas
Secretaria de
Desarrollo Urbano,
Ecología y Obras
Públicas
Dirección de
Ecología
Impacto
Ambiental para
T2.1.2 Actividades D1
Altamente
Peligrosas
Secretaria de
Desarrollo Urbano,
Ecología y Obras
Públicas
Dirección de
Ecología
Impacto Ambiental Estatal
Impacto Vial
4
Unidad
Administrativa
Encargada
Departamento
de
Alineamiento y
Nomenclatura
de la Dirección
de
Administración
de Obra
Privada
Alineamiento, Número Oficial y Uso de Suelo
T2.1
T2
Dependencia Responsable
Instituto Estatal de
D2 Ecología y Desarrollo
Sustentable de Oaxaca
Dirección de
Protección al
Ambiente
Sustentable
Comisaría General de
Seguridad Pública y
Vialidad Municipal
Departamento
de Estudios y
Proyectos
D3
El número de trámites varía según los requisitos señalados en los Planes de Desarrollo Urbano Municipales.
2
Licencias de Construcción
Comisaría de
Protección Civil
Comisaría de
Protección
Civil
T5 Factibilidad de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado D5
Servicio de Agua
Potable y
Alcantarillado de
Oaxaca (SAPAO)
Dirección
Técnica
T6
D1
Secretaria de
Desarrollo Urbano,
Ecología y Obras
Públicas
Dirección de
Control de
Desarrollo
T7.1
Licencia de Construcción para Obra
D1
Nueva Menor
Secretaria de
Desarrollo Urbano,
Ecología y Obras
Públicas
Dirección de
Administración
de Obra
Privada
T7.2
Licencia de Construcción para Obra
D1
Nueva Mayor
Secretaria de
Desarrollo Urbano,
Ecología y Obras
Públicas
Dirección de
Administración
de Obra
Privada
T4
T7
T8
Constancia de Riesgo y Seguridad
Impacto Urbano
D4
Licencia de
Construcción
Licencia de Construcción para Obra
T7.3.1
Nueva Menor en Zona de
D1
Monumentos y Centro Histórico
Secretaria de
Desarrollo Urbano,
Ecología y Obras
Públicas
Licencia de Construcción para Obra
T7.3.2
Nueva Mayor en Zona de
D1
Monumentos y Centro Histórico
Secretaria de
Desarrollo Urbano,
Ecología y Obras
Públicas
Aviso de Término de Obra
D1
Secretaria de
Desarrollo Urbano,
Ecología y Obras
Públicas
Departamento
de Licencias de
la Dirección de
Centro
Histórico y
Patrimonio
Edificado
Departamento
de Licencias de
la Dirección de
Centro
Histórico y
Patrimonio
Edificado
Dirección de
Administración
de Obra
Privada
Fuente: Elaborado por COFEMER.
3
Licencias de Construcción
Los trámites para Obtener la Licencia de Construcción inician con la solicitud del Dictamen de
Alineamiento, Número Oficial y Uso de Suelo (T1), el cuál identifica al predio en el que se
realizará la construcción e indica que estudios especiales deben presentarse para obtener la Licencia
de Construcción (T7), dichos estudios están señalados en los Planes de Desarrollo Urbano
Municipales5 para cada caso de tipo de Uso de Suelo y Construcción. Los estudios especiales
corresponden a:
1. Impacto Ambiental Municipal (T2.1)
2. Impacto Ambiental Estatal (T2.2)
3. Impacto Vial (T3)
4. Estudio de Riesgo y Seguridad (T4)
5. Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado (T5)
6. Impacto Urbano (T6)
7. Licencia de Construcción (T7)
Al término de la construcción el usuario debe dar aviso al Ayuntamiento (T8) con el propósito de
recibir el permiso de uso y ocupación del bien.
La Secretaria de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas, es la encargada de expedir cinco de
los ocho trámites totales, de los cuales dos pueden tomar varias modalidades: Impacto Ambiental en
dos modalidades y la propia Licencia de Construcción en cuatro modalidades, a través de 4 áreas
distintas. De esta forma, Ordenamiento Urbano cuenta con el 56% de responsabilidad de las
instancias gubernamentales que participan en el proceso de tramitación de obtención de Licencia de
Construcción.
5
En el Anexo D se encuentran las tablas de requisitos por uso de suelo para obra menor y mayor determinados en los
Planes Parciales de Desarrollo Urbano para el Municipio de Oaxaca de Juárez. La obra menor está definida en el artículo
38° del Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca como: “(…) la edificación de
vivienda unifamiliar o locales comerciales construidos en una sola planta, con una superficie total cubierta de hasta 60.00
m2 por predio, volados, máximos de 60 cms. Espacios con claros no mayores de 4 mts y con servicios sanitarios
indispensables. (…)”.
4
Licencias de Construcción
Fuente: Elaborado por COFEMER.
Por su parte el Instituto Estatal de Ecología y Desarrollo Sustentable de Oaxaca (D2), tiene la
menor parte de participación en el proceso, es importante mencionar que dicha dependencia en
conjunto con la Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca (SAPAO, D5) representan la
participación total del orden estatal en el proceso de obtención de Licencia de Construcción,
abarcando de forma conjunta el 19% de responsabilidad de las instancias gubernamentales.
Finalmente la Comisaría General de Seguridad Pública y Vialidad Municipal (D3), y a su vez la
Comisaría de Protección Civil (D4) representa el 12 y 13% de la participación de las instancias
gubernamentales en el proceso. Estas, en conjunto con la Secretaria de Desarrollo Urbano, Ecología
y Obras Públicas (D1) representan la participación del orden municipal en el proceso, con un total
del 81% de responsabilidad de expedición de los trámites ya mencionados.
Los estudios especiales (EE) junto con el Impacto Ambiental, son requisitos de validación (en su
caso) del Dictamen de Uso de Suelo, debido a que su obtención requiere de un proceso de
interacciones con dependencias gubernamentales, se convierten en: trámites, que complementan el
proceso de obtención de Licencia de Construcción. Por lo que una vez iniciando el proceso con la
tramitación del Dictamen de Alineamiento, Número Oficial y Uso de Suelo, es señalado el camino
5
Licencias de Construcción
de trámites que se deberán cumplir para su validación, los requisitos para cubrirlo en si totalidad es
ilustrado en el siguiente diagrama.6
6
Ver Guía de lectura en Anexo A.
6
Licencias de Construcción
Diagrama de Trámites previos a la Licencia de Construcción en el Municipio de Oaxaca de Juárez
Condicionantes para validar el Uso de Suelo
Dictamen de Impacto
Urbano
Factibilidad de
Servicios de agua
potable y
alcantarillado
Constancia de Riesgo
y Seguridad
Copia notariada del Acta
Constitutiva.
Copia de comprobante de pago
Dictamen de Impacto
Vial
Oficio dirigido al Director de
Protección Civil
Tres coquis de
croquis de
ubicación.**
Plano de señalización
completo
Copia de IFE del Perito
Obras que requieren
del Dictamen de
Impacto Ambiental
Alineamiento, Número
Oficial y Uso de Suelo
+ 3 fotografías del predio.
Obras que requieren
del Dictamen de
Impacto Ambiental
(Estudio Especial)
Actividades altamente
peligrosas
Actividades no
altamente peligrosas
Para actividades no
altamente peligrosas
Para actividades
altamente peligrosas
Copia notariada del Acta
Constitutiva. ***
+ Opinión por escrito de las
Autoridades Competentes
en el Caso (descrito en los
Planes de Desarrollo
Urbano del Municipio)
+ En los casos previsto en
los Planes de Desarrollo
Urbano: Resolución de
Impacto Ambiental, emitido
por el Instituto Estatal de
Ecología y Desarrollo
Sustentable
Formato 1
Formato 1-A
●Memoria fotográfica.
○Nombre del proyecto
○Descripción General
○Superficie del Predio
○Programa General de Trabajo
○Capacidad de Almacenamiento
Formato 1
Formato 1-A
●Memoria fotográfica.
○Nombre del proyecto
○Descripción General
○Superficie del Predio
○Programa General de Trabajo
○Capacidad de Almacenamiento
Formato 2
Copia de comprobante de
pago realizado.
Formato
○ + Ubicación del Predio***
○ Servicios Existentes en la
calle
○ + Destino de la
construcción*
○ + Croquis de Ubicación***
○ Datos sobre el propietario *
Informe Preventivo:
○Información GeneraL
○Ubicación y Descripción de la obra o
actividad proyectada
○Descripción detallada del
proyectoIdentificación y Descripción
de los impactos ambientales
○Medidas de mitigación del Impacto
ambientaL
○Conclusiones
Copia
certificada de
acta
constitutiva
+Copia de la
identificación del
propietario***
Planos del
proyecto
+Copia del recibo
de pago del
predial vigente*
Memorias
técnicas del
proyecto
+Copia de la
escritura o acta de
posesión***
Poder
notarial de
representant
e legal
+Estudio de Riesgo ambiental para
Actividades consideradas no
altamente peligrosas
●Aspectos de medio natural
●Desarrollo de Estación de Servicio,
Políticas marcadas en el Plan local de
Desarrollo
●Conclusiones y ○Recomendaciones
○Datos generales
○Descripción General del Plan o
Proyecto
○Memoria fotográfica.
Oficio de solicitud del
dictamen de impacto
ambiental
Oficio de solicitud del
dictamen de impacto
ambiental
Fotos actuales del predio
(frente, detrás, laterales)
Fotos actuales del predio
(frente, detrás, laterales)
Copia del
Oficio de
Solicitud
Copia del plano
arquitectónico**
Copia de
Identificación
Oficial**
Croquis del
predio**
Copia de Comprobante de
pago realizado.
+Informe preventivo
○Datos generales
○Referencias jurídicas
○Información general de la
actividad y lo elementos
que la componen
Copia del
Oficio de
Solicitud
Estudio de Impacto Vial
○Levantamiento real
○Localización***
○Levantamiento
geómetrico de la vialidad
○Tipo de señalización
○Tipo de señalización
durante la construcción
○Conclusiones
○Proyecto de
señalización horizontal y
vertical
Copia de Comprobante de
pago
Identificación
del
propietario**
Copia de
Alineamiento,
Número Oficial y
Uso de Suelo
**
Memoria de cálculo en
edificación de más de 2
niveles**
Tres planos de
construcción**
Copia de comprobante de
pago
Dos juegos de
Escrituras**
IFE del quien
realiza en trámite***
Dos copias de
Identificación
Oficial **
Copia de Escritura
Pública***
Juego completo de
planos firmados por
propietario y DRO
(en su caso)**
Copia de Acta
constitutiva (en su
caso).**
Solicitud dirigida a la
Dirección de Ordenamiento
Urbano, Centro Histórico y
Medio Ambiente Sustentable
Estudio de Impacto Urbano,
en base a la metodología
que determine la Dirección.
Copia de Comprobante de
pago. Tarifa en la Ley de
Ingresos del Municipio de
Oaxaca de Juárez, 2013
Art. 92, fracc. XXXIV
Un juego del
proyecto ejecutivo
firmado por el
propietario y en su
caso por el DRO
Factibilidad de
Servicios de agua
potable y
alcantarillado
Constancia de
Riesgo y Seguridad
Dictamen de
Impacto Vial
Dos copias de
Boleta predial.**
Dictamen de
Impacto Ambiental
Alineamiento,
Número Oficial y
Uso de Suelo
Copia
Alineamiento,
Número Oficial y
Uso de Suelo
**
Dictamen de
Impacto Urbano*
Dictamen de
vialidad**
Copia del plano
arquitectónico**
+Informe preliminar de Riesgo (en su
caso)
○Datos generales
○Descripción General de la obra o
Actividad Proyectada
Copia de
Identificación
Oficial***
○Aspectos del medio ambienta
natural y socioeconómico
○Integración de la Obra o políticas
marcadas en el Plan local de desarrollo
correspondiente
○Sustancias consideradas como
peligrosas de acuerdo a la clave cretib
○Condiciones de operación
Conclusiones y recomendaciones
Croquis del
predio**
Constancia de
Alineamiento,
número oficial
y uso de suelo
7
Licencias de Construcción
Una vez obtenido el Dictamen de Alineamiento, Número Oficial y Uso de Suelo, así como los
requisitos que son trámites adicionales que sirven para su validación se hace solicitud de la Licencia
de Construcción, el siguiente diagrama7 señala los requisitos que se deben presentar al tramitarla y
en los trámites posteriores a ella, con los que finaliza el proceso que se realiza el obtener una
Licencia de Construcción.
7
Ver Guía de lectura en Anexo A.
8
Licencias de Construcción
Diagrama para la Obtención de Licencia de Construcción en el Municipio de Oaxaca de Juárez
Manifiesto de Término
de Obra
Acceso a Servicios de
agua potable y
alcantarillado
Licencia de
Construcción
Reporte fotográfico, interior
y fachada
Formato DU-10:
○ Datos generales de
predio*
Licencia de
Construcción para
Obra Mayor
Copia de comprobante de pago
de Presupuesto de
infraestructura
Licencia de
Construcción para
Obra Menor
Licencia de
Construcción *
Copia de planos
autorizados (para
años anteriores al
2005)
Licencia de
Construcción para
Obra Mayor
3 juegos de planos firmados
e impresos y 2 en CD
Licencia de
Construcción para
Obra Mayor en Zona
de Monumentos
+Juego de fotografías convencionales del
inmueble, interiores y exteriores, pegadas en
hojas tamaño carta y referidas a un plano de
ubicación del inmueble y del área a intervenir. (2
juegos)
Registro de DRO, vigente
Bitácora de obra
+Juego de planos: Estado actual, estructurales.
Intervención. Instalaciones. Arquitectónicos de la
intervención
Copia de comprobante de pago
Copia de comprobante de
pago
+Alineamiento,
Número Oficial y Uso
de Suelo ** *
Alineamiento, Número
Oficial y Uso de Suelo
** *
Licencia de
Construcción para
Obra Menor
+Croquis arquitectónico
estructural de la obra a
realizar
+Especificaciones del
sistema constructivo a
realizar
Copia de comprobante de
pago
Formato ○Datos del
propietario*
○Datos del proyecto
+Alineamiento,
Número Oficial y Uso
de Suelo ** *
Licencia de
Construcción para
Obra Menor en Zona
de Monumentos
+Juego de fotografías convencionales del
inmueble, interiores y exteriores, pegadas
en hojas tamaño carta y referidas a un
plano de ubicación del inmueble y del área
a intervenir. (2 juegos)
Copia de comprobante de pago
+ Formato
○Croquis***
○Información del propietario*
○Información del proyecto
Alineamiento, Número
Oficial y Uso de Suelo
** *
+ Formato
Formato
●Solicitud para Obra
Nueva
○Datos del propietario*
○Datos del DRO
○Ubicación de la Obra***
○Características de la Obra
+Memoria de
Cálculo (más de
dos niveles).**
○Caractarísticas de la obra*
○Información del propietario*
○Información del predio
Copia del recibo de pago
predial vigente.*
+ Formato
○Tipo de obra
○Información del predio*
○Datos de la obra*
○Información del propietario*
Especificaciones del
sistema Constructivo a
usar
+Memoria de cálculo firmada
por un estructurista. (2
juegos). Con fecha de
elaboración **
Copia de la identificación
oficial de propietario***
Copia legible de la escritura
del inmueble, debidamente
protocolizada y asentada en
el registro público de la
propiedad. (2 juegos).***
Copias del recibo de pago
predial vigente. (2 juegos).*
Copias de identificación
oficial del propietario (s), en
donde aparezca su nombre,
foto y firma. (2 juegos)***
9
Licencias de Construcción
En el caso de realizar los 8 trámites señalados, el usuario deberá presentar para la solicitud de cada uno
de ellos los requisitos correspondientes, los cuáles son completados a partir de 92 datos de información8.
De esta forma, los datos de información se pueden agrupar en los siguientes temas: Requisitos que son
trámites, Información de la Obra, Información del Promovente e Información del Predio. La siguiente
gráfica ilustra el número de veces que el usuario debe otorgar la información para la obtención de la
Licencia de Construcción.
Fuente: Elaborado por COFEMER.
8
Ver Anexo B.
10
Licencias de Construcción
El diagnóstico identificó que el 40% de la información que el usuario otorga a las dependencias para
realizar todos los trámites necesarios para obtener la Licencia de Construcción es solicitada en un
promedio de 4 veces. Esto representa cargas duplicadas para el solicitante en el sentido de la reunión de
requisitos y representa en costo para él, debido a que el proceso se hace más largo y sus actividades
productivas se ven retrasadas.
Por otro lado, con el objetivo de realizar un ejercicio comparable al estudio Doing Business, se tomaron
sólo los trámites involucrados en el supuesto que realiza el reporte para el caso de permisos de
construcción. En este sentido, tomando como base el caso de estudio diagnosticado para el estudio
Doing Business9 2012, encontramos que el proceso para tramitar la Licencia de Construcción es de 86
días10, lo cual representa una diferencia de 33 días con respecto a los días reportados en dicho estudio de
acuerdo a la información obtenida para realizar el presente diagnóstico.
9
Solo se contemplan los trámites que empatan con el presente estudio.
En el caso de que el estudio de Impacto Ambiental sea requerido del nivel Estatal, se suman 30 días el proceso. En el caso de
que la obra se encuentre dentro de la zona considerada de Monumentos o Centro Histórico, se suman 110 días adicionales al
proceso. En el caso de que sea requerido el Dictamen de Impacto Vial, se suman 30 días adicionales o los ya contemplados.
Estos trámites no están incluidos en el caso tomado por Doing Business.
10
11
Licencias de Construcción
Fuente: Elaborado por COFEMER, con datos de Doing Business y propios.
El caso de estudio realizado por Doing Business contempla 7 de los trámites que
abarca éste
diagnóstico. Los puntos 5 y 6 del proceso Doing Business son contemplados en el trámite de Licencia de
Construcción, por su parte los puntos 8, 9 y 10 son contemplados en el trámite de Aviso de Término de
Construcción.
12
Licencias de Construcción
El plazo de 86 días del Proceso Diagnosticado, para el caso en específico, se obtuvo a través de la suma
de los días de respuesta por trámite, ésta información fue obtenida a través de un proceso de usuario
simulado11 y posteriormente fue validada con cada una de las dependencias involucradas.
Siguiendo el marguen de la importancia del tiempo que el usuario dedica al proceso de obtención de
Licencia de Construcción en el Municipio de Oaxaca de Juárez además de la percepción de la carga
administrativa que el proceso deja en el usuario, resulta importante señalar el número de interacciones
que realiza en usuario con la dependencia según el trámite y el fin de la interacción, en las que se
identificaron las siguientes:
11
Proceso en el cual investigadores especializados de COFEMER simulan ante la dependencia ser usuarios que tienen la
intención de realizar los trámites.
13
Licencias de Construcción
Cuadro 1. Tipo de Interacciones.
Solicitud de
Información
•Aquella visita que el usuario realiza a la dependencia correspondiente para recibir
información del trámite, tal como: función, requisitos, procedimiento, entre otras.
Verificación de
requisitos
•Visita en la cual el usuario hace entrega en la dependencia de los requisitos
correspondientes para una trámite determinado y la dependencia revisa que estén
completos para realizar un expediente.
Validación de
requisitos
•Interacción en la cual el usuario hace visita del área jurídica de la depéndencia con el fin
de recibir visto bueno de los requisitos que presenta, esto quiere decir que la información
sea legoble y funcional para la evaluación correspondiente.
Recepción de
requisitos
•Visita en la cual la dependencia recibe los requisitos preestablecidos y abre el expediente
del caso.
Inspección previa a
la obtención de la
Licencia de
Construcción
• Visita por parte de la dependencia al lugar donde se llevará a cabo el proyecto, para hacer
observaciones del estado actual y la información entregada previamente, en la cual el
usuario debe estar presente.
Inspección al
Término de la Obra
•Visita por parte de la dependencia al lugar donde se realizó el proyecto, con el fin de
verificar el cumplimiento de lo señalado en la Licencia de Construcción respectiva.
Pago en Caja
•Visita por parte del usuario a cajas de Tesorería o de cualquier otro banco, para realizar el
pago de derechos correspondiente.
Entrega del Trámite
• Visita que hace el usuario a la dependencia para recibir el comprobante realización del
trámite respectivo.
Modificación de
información
•Visita realizado por el usuario a la dependencia, con el fin de entregar información
adicional o modoficada con respecto a la información previamente entregada. Ésta
interacción suele realizarce cuando las observaciones de la visita de inspección detecten
disparidades entre la situación física y la información entregada, o cuando los requisitos
entregados no están completos en cuanto a la inforamción que necesita la dependencia
para dar respuesta.
Segunda Inspección
• Visita realizada por la dependencia a la ubicación física del proyecto en los casos en los que
hubo modificación de Información y sea necesaria su validación, el usuario debe estár
presente en la inspección.
Fuente: Elaborado por COFEMER.
14
Licencias de Construcción
En este contexto, el usuario realizar en promedio 59 interacciones con las dependencias
gubernamentales. En la siguiente tabla se desglosan según el tipo de interacción señalado, la
dependencia y el usuario.
Tabla 2. Interacciones entre usuario y dependencia por trámite y tipo de interacción.
Fuente: Elaborado por COFEMER.
15
Licencias de Construcción
Observamos que son 7 el número de interacciones promedio por trámite que tienen la dependencia y el
usuario, además en el proceso se realizan en promedio 7 veces interacciones que tienen los mismos fines.
Lo cual significa una percepción de interacciones sobre necesarias por parte del usuario.
Asimismo, en cuanto al marco jurídico que engloba al proceso y a cada uno de los trámites que se ven
involucrados y con el fin de tener el panorama completo de la situación jurídica en este diagnóstico,
COFEMER propone el análisis jurídico con base a la definición de elementos necesarios para estudiar la
naturaleza legal del trámite.
Cuadro 2. Naturaleza jurídica.
Fundamento que da
origen al trámite
•Es aquel en el que se expone el motivo de su realización.
Responsable de la
expedición del trámite
•Faculta a los niveles de gobierno y dependencias correspondientes para dar
seguimiento y solución al trámite.
Información requerida
•Da sustento de las solicitudes que se realizan para la solución del trámite y describe sus
características.
Plazos
Vigencia
Costos
•Hace referencia al tiempo máximo que tiene aquel responsable de la expedición del
trámite para dar solución de este.
•Otorga un periodo de validez oficial para dicho trámite y con ello determina su
renovación.
•Fundamenta el derecho de cobro que tiene el determinado nivel de gobierno por la
realización del trámite, a su vez determina al monto y la unidad con que se realizará.
Condicionantes
•Hace referencia a alguna de las de la información requerida y a los términos que se
ocupan para la solución del trámite.
Proceso
•Es aquel en el que se especifican las actividades que se deben llevar a cabo para la
tramitación y solución.
Medio de tramitación
•Da validez de los medios por los cuales se puede intercambiar la información entre
quien tramita y quien da solución al trámite.
Fuente: Elaborado por COFEMER.
16
Licencias de Construcción
De esta manera, el diagnóstico identifica la naturaleza jurídica de cada trámite de acuerdo a cada uno de
sus elementos, lo que permite analizar si el proceso se encuentra regulado de forma clara y completa.
De acuerdo con la naturaleza jurídica la tramitación de la Licencia de Construcción y todos los
respectivos trámites que involucra, responde a las exigencias de 17 ordenamientos, de los cuales 7
pertenecen al orden federal, 6 el orden estatal y 4 el orden municipal de acuerdo la siguiente
normatividad12.
12
Ver Anexo C.
17
Licencias de Construcción
Tabla 3. Normatividad de los trámites para obtención de Licencia de Construcción.
Naturaleza Jurídica
Orden
Nombre
Fundamento que Responsable
Información
da origen al
de la
requerida
trámite
expedición
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos
T7
Ley General de Asentamientos
Humanos
T7
Plazos
Vigencia
Costos
Ley General de Protección Civil
Proceso
Medio de
tramitación
T8
T7
T1,T3, T5
Ley Federal de Monumentos y Zonas
Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Federal
Condiciona
ntes
T7.3.1,
T7.3.2
T4
T4
Reglamento de la Ley Federal sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicas e
Históricas
T7.3.2, T7.3.2
Ley Orgánica del Instituto Nacional de
Antropología e Historia
T7.3.1, T7.3.2
Ley General de Equilibrio Ecológico y la
Protección del Ambiente
T2.1, T2.2, T4
T7.3.1,
T7.3.2
T7.3
Reglamento de Construcción y
Seguridad Estructural para el Estado de
Oaxaca
T1, T2.1, T7, T8
T1, T8
T1,T4, T7
T7, T8
T1, T7
Ley de Desarrollo Urbano para el Estado
de Oaxaca
T1, T7
T1, T7
T1, T7, T8
T8
T7
Ley de Hacienda Municipal del Estado
de Oaxaca
T8
T1, T2.2,
T7,T8
T1
T1, T7
Estatal
Municipal
Ley de Protección Civil del Estado de
Oaxaca
T4
T4
Ley de Agua Potable y Alcantarillado del
Estado de Oaxaca
T5
T5
T5
Ley de Equilibrio Ecológico del Estado
de Oaxaca
T2.2
T2.2, T7
T5
T2.2
T1,T2.1, T3,
T6, T7
T2.1
Reglamento de Nomenclatura y
Número Oficial para el Municipio de
Oaxaca de Juárez
Ley de Ingresos del Municipio de
Oaxaca de Juárez para el ejercicio fiscal
de 2013
T4
T2.2
T1
Bando de Policía y Gobierno del
Municipio de Oaxaca de Juárez
Reglamento de Equilibrio Ecológico y de
la Protección Ambiental para el
Municipio de Oaxaca de Juárez
T4
T3
T2.1
T2.1
T2.1.1
T2.1
Fuente: Elaborado por COFEMER.
18
Licencias de Construcción
De acuerdo con la información presentada, el 60% del marco jurídico existente hace referencia a los
temas de fundamentado que da origen al trámite, responsable de la expedición y condicionantes, las dos
últimas hacen referencia a la facultad de las dependencias de emitir y avaluar las condiciones del trámite.
Por otro lado es importante acentuar que el 62% de la normatividad jurídica se encuentra en el orden
estatal, mientras que en el orden federal y municipal el 21 y 17% respectivamente. Y el 47% del marco
jurídico hace referencia al trámite de Licencia de Construcción y Alineamiento, Número Oficial y Uso
de Suelo.
Con base a la información necesaria para completar los requisitos de tramitación13, se encontró que sólo
el 34% de la información requerida cuenta con fundamento jurídico que respalde su solicitud y de ella el
15% no es solicitada por las dependencias, lo que indica que el marco jurídico no va de acuerdo a la
situación actual del sector de construcción en el Municipio.
Finalmente, por medio del modelo Costeo Estándar se identificó el Costo Económico Total del proceso
completo de permisos de construcción para el Municipio de Oaxaca de Juárez. Este modelo permite
identificar aquellos costos inherentes al proceso, que se presentan a través del tiempo que el ciudadano
dedica para reunir los requisitos de cada trámite; en este sentido el modelo permite monetizar el tiempo
destinado para cada trámite, lo que se traduce en un costo al ciudadano. Esto debido a que es tiempo que
el ciudadano deja de destinar para alguna otra actividad productiva, o en su defecto, para empezar la
construcción o funcionamiento de un local.
Dicho análisis se divide en 2, medición de la Carga Administrativa y medición del Costo de
Oportunidad. La carga administrativa está dividida en 8 actividades estándar, dichas actividades reflejan
las etapas por la cual tiene que pasar el ciudadano para recabar todos los requisitos del trámite; de esta
forma, la carga administrativa mide todo el tiempo que el ciudadano destina, previo a la entrega de los
documentos en la dependencia. Por otro lado, el costo de oportunidad mide el tiempo que la dependencia
tarda en emitir una resolución con respecto al trámite, esto es, cada día que el ciudadano tenga que
esperar para obtener respuesta de la dependencia, es tiempo que está dejando de destinar para realizar
alguna actividad productiva. La suma de la carga administrativa y el costo de oportunidad representan el
Costo Económico Total de los trámites.
13
Ver Anexo B.
19
Licencias de Construcción
De acuerdo a los resultados se puede observar que el proceso agregado14 de tramitación de Licencias de
Construcción en el Municipio de Oaxaca de Juárez, genera un Costo Económico Total Agregado de
$9,105,035.14, lo cual representa el 7.5% de la inversión total en el sector de Construcción del
Municipio15 . Es importante mencionar que el 95% de esta cantidad proviene del costo de oportunidad,
lo cual radica en las actividades que deja de realizar al constructor debido a los días transcurridos en los
que el trámite no es resuelto.
$9, 105,035.14
Fuente: Elaborado por COFEMER.
Se determinó un costo económico total16 promedio de $8,509.95 por cada trámite que un constructor
solicita para la obtención de Licencia de Construcción. Dicho costo está determinado por dos
componentes:
Tabla 4. Costo Económico Promedio Desagregado.
Concepto
Costo
Promedio de Carga Administrativa por Trámite
$163.25
Promedio de Costo de Oportunidad por Trámite
$8,346.69
Costo Económico Total Promedio
$8,509.94
Fuente: Elaborado por COFEMER.
Por cada Licencia de Construcción que se tramita, el constructor debe hacer un gasto adicional a la
inversión de su proyecto de en promedio $8,509.94, lo cual representa un desincentivo para la inversión
en el sector dentro del Municipio.
14
Incluyendo los trámites en todas sus modalidades.
En base a Censos Económicos 2009, INEGI, Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
16
Suma de carga administrativa y costo de oportunidad. Representa el costo económico que el trámite genera al constructor por
realizar el mismo en su totalidad.
15
20
Licencias de Construcción
La siguiente gráfica ilustra el costo promedio de la carga administrativa por actividad estándar:
Fuente: Elaborado por COFEMER.
Se encontró que la mayor parte de la carga administrativa se concentra en la realización de pagos, espera
en oficinas públicas y traslados, representando el 38% de la carga administrativa. Seguida por la
generación de nueva información, la cual representa el 18%. Por su parte la recolección de información
preexistente e identificación y comprensión de requisitos representan el 14% y 11% respectivamente de
la carga administrativa. El 19% de la carga administrativa restante es formada por el llenado de formatos
y/o elaboración de solicitudes y reportes, contratación y reuniones con servicios externos, reuniones con
el personal interno y creación y administración de archivos de respaldo.
De esta forma, el Diagnóstico del Proceso de Obtención de Licencia de Construcción en el Municipio de
Oaxaca de Juárez permitió identificar 52 observaciones específicas que promueven la simplificación del
proceso completo. En este sentido, mediante un análisis del diagnóstico se identificó que los esfuerzos
en la simplificación del proceso de obtención de Licencia de Construcción en el Municipio de Oaxaca de
Juárez se deben orientar a:
1. Implementar mecanismos de coordinación inter e intra dependencias para evitar la duplicidad de
las partes del proceso y de los requisitos, de tal forma que se agilice la expedición de los
Dictámenes.
21
Licencias de Construcción
2. Procurar la coherencia normativa en el andamiaje jurídico que norma la Licencia de
Construcción para brindar certeza jurídica en el sector.
3. Promover y transparentar el proceso y los requisitos mediante estrategias de comunicación
masiva.
22
Licencias de Construcción
Observación 1: La Secretaria de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas, Centro Histórico
y Desarrollo Sustentable hace solicitud del Dictamen de Alineamiento, Número Oficial y Uso de
Suelo cuando le solicitan el Dictamen de Impacto Urbano y cuando le solicitan la Licencia de
Construcción, aún cuando es ésta quien hace su expedición. Esto se debe a la falta que sus
direcciones internas no comparten expedientes.
Observación 2: El 30% de la información que el usuario otorga a las dependencias para realizar
todos los trámites necesarios para obtener
la Licencia de Construcción es solicitada en un
promedio de 4 veces.
Observación 3: El usuario puede llegar a tener 6 inspecciones no opcionales previas a la obtención
de la Licencia de Construcción, de las cuales tres son realizadas por la Secretaria de Desarrollo
Urbano, Ecología y Obras Públicas, Centro Histórico y Desarrollo Sustentable; en su caso se
puede llegar a recibir tres inspecciones no opcionales referidas al tema de Impacto Ambiental, lo
cual genera costos en términos de que el tiempo que el constructor necesite para recibirlas no
podrá realizar sus actividades productivas.
Observación 4: Para cada trámite realizado se deben hacer solicitudes de información de forma
presencial en las dependencias.
Observación 5: Las inspecciones previas a la construcción son excesivas, y en ocasiones se
realizan para los mismos fines.
Observación 6: Para la tramitación del Estudio de Riesgo y Seguridad se solicita el Dictamen de
Impacto Urbano, a su vez para la tramitación del Dictamen de Impacto Urbano se solicita el
Estudio de Riesgo y Seguridad.
23
Licencias de Construcción
Observación 7: El 42% de la normatividad jurídica del proceso se encuentra en el Reglamento de
Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca y la Ley de Desarrollo Urbano
para el Estado de Oaxaca.
Observación 8: Se encontró que sólo el 34% de la información requerida cuenta con fundamento
jurídico que respalde su solicitud y de ella el 15% no es solicitada por las dependencias, lo que
indica que el marco jurídico no es coherente con la situación actual del sector de construcción en
el Municipio.
Observación 9: El 38% de la carga administrativa agregada se concentra en la realización de
pagos, espera en oficinas públicas y traslados, representando, lo cual proyecta el alto número de
interacciones que tiene el usuario con las dependencias. Por su parte la generación de nueva
información, la cual representa el 18% de la carga administrativa agregada refleja el hecho de que
varios de los requisitos para la tramitación de la Licencia de Construcción (Dictamen de
Alineamiento, Número Oficial y Uso de Suelo, y Estudios Especiales que validan a éste último) son
trámites que deben llevarse a cabo.
Observación 10: Los procesos de tramitación no se encuentran fundamentados ni cuentan con
Manual de Operación que los respalde.
Observación 11: En relación a los temas de plazo, proceso y medio de presentación del trámite no
se encuentra fundamento jurídico del caso de Alineamiento.
Observación 12: En relación a los temas de fundamento que da origen al trámite, condicionantes,
requisitos, proceso, plazo, vigencia y medio de presentación del trámite no se encuentra
fundamento jurídico del caso de Número Oficial.
Observación 13: En relación a los temas de proceso, plazo, vigencia y medio de presentación del
trámite no se encuentra fundamento jurídico del caso de Uso de Suelo.
24
Licencias de Construcción
Observación 14: El Ayuntamiento está facultado para otorgar número oficial a todo predio con
frente a la vía pública; es importante señalar que no existe naturaleza jurídica de realización
previa solicitud del dueño del predio o de expedición de dictamen en la materia.
Observación 15: No existe fundamento jurídico que señale la solicitud de copia notarial de acta
constitutiva (en su caso), Formato DU 13, servicios existentes, destino de la construcción, datos
sobre el propietario y copia de comprobante de pago de derechos, para tramitar el Dictamen de
Alineamiento, Número Oficial y Uso de Suelo. Por otro lado, existe fundamento jurídico para la
solicitud de información que no es requerida por la dependencia, tal es el caso de la Constancia de
Número Oficial, Uso de Suelo predominante en la zona, Tendencia de crecimiento de la población
y Factores de riesgo originados por elementos naturales, sin embargo puede decidir las
restricciones que juzgue convenientes en materia de construcción tomando como base la
normatividad vigente.
Observación 16: En relación a los temas de información requerida, plazos, vigencia y medios de
tramitación del trámite, no se encuentra fundamentado jurídicamente el trámite de Impacto
Ambiental Municipal.
Observación 17: Las características del informe preventivo se encuentran fundamentadas en el
Reglamento de la Ley General del equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de
Evaluación al Impacto Ambiental, sin embrago no se encuentran fundamentada la solicitud del
requisito por parte del Municipio.
Observación 18: En relación a los temas de plazos, información requerida, vigencia, medios de
tramitación y costos del trámite, no se encuentra fundamentado jurídicamente el trámite de Impacto
Ambiental Estatal.
25
Licencias de Construcción
Observación 19: Las características de los Informes Preventivo y Preliminar de Riesgo para el
trámite de Impacto Ambiental Estatal se encuentran fundamentadas en la Ley General de
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación al Impacto Ambiental,
sin embargo su solicitud no se encuentra fundamentada.
Observación 20: El constructor puede recibir hasta tres inspecciones por parte de las dos
dependencias: la Secretaria de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas, y el Instituto de
Ecología y Desarrollo Sustentable de Oaxaca.
Observación 21: Las etapas de tramitación se duplican por la Secretaria de Desarrollo Urbano,
Ecología y Obras Públicas, y el Instituto de Ecología y Desarrollo Sustentable de Oaxaca.
Observación 22: En relación a los temas de fundamento que da origen al trámite, condicionantes,
información requerida, proceso, plazos, vigencia y medio de presentación del trámite no se
encuentra fundamentado jurídicamente el trámite de Impacto Vial.
Observación 23: El fundamento jurídico no hace referencia específica a la aprobación de un
estudio de impacto vial, si no, a la facultad de organización vial de manera genérica.
Observación 24: Al finalizar el dictamen de Impacto Vial debe firmarse por el Director General, lo
cual retrasa el tiempo de entrega.
Observación 25: En relación a los temas de proceso, plazos, vigencia, medios de tramitación y
costos del trámite, no se encuentra fundamentado jurídicamente el trámite de Constancia de Riesgo
y Seguridad.
Observación 26: El fundamento jurídico señalado del tema de información requerida para tramitar
la Constancia de Riesgo y Seguridad hace referencia a las características que deben cumplir
algunos requisitos, sin embargo su solicitud no se encuentra fundamentada jurídicamente.
26
Licencias de Construcción
Observación 27: Es importante señalar que existen requisitos importantes para realizar un análisis
en materia de Protección Civil como lo son el dictamen de vialidad o de uso de suelo (entre otros),
los cuales no están fundamentados jurídicamente para su solicitud. Asimismo la póliza de seguro
que ampare en responsabilidad civil y daños a terceros, la cual debe ser requerida según la Ley de
Protección Civil del Estado de Oaxaca y no es solicitada por la dependencia.
Observación 28: el Artículo 92° de la Ley de Protección Civil del Estado de Oaxaca, establece que
la terminación de obra requiere visto bueno de seguridad en términos de Protección Civil, sin
embargo no existe un seguimiento del trámite ante Protección Civil, la forma de avalar que los
planos sellados por Protección Civil se realizaran es en la Inspección de Término de Obra
realizada por la Secretaria de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas.
Observación 29: El monto del cobro que se realiza, no se encuentra fundamentado jurídicamente,
como tampoco lo está el que el Estudio de Riesgo y Seguridad sea sujeto a cobro de derechos.
Observación 30: En relación a los temas de condicionantes, información requerida, proceso,
plazos, vigencia y medio de presentación del trámite no se encuentra fundamentado jurídicamente
el trámite de Factibilidad de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado.
Observación 31: Solo en el caso de fraccionadoras o urbanizadoras de conjuntos habitacionales se
hace mención de por cuenta de quién se deben construir las instalaciones y conexiones necesarias
para el proyecto, en el trámite de Factibilidad de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado.
Observación 32: Los costos como lo señala la Ley de Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca,
se acuerdan en base a: el tratamiento, calidad y cantidad de agua estimada a utilizar, a través, de
la Junta de Gobierno del Organismo Operador respectivo (como lo señala la Ley de Agua Potable
y Alcantarillado del Estado de Oaxaca), sin embargo estos no tienen fundamento en cuestión de
montos. Los subsidios en la materia -de existir- deben sustentarse jurídicamente, junto con sus
restricciones y medios de publicación.
27
Licencias de Construcción
Observación 33: En relación a los temas de Fundamento que da origen al trámite, responsable de
la expedición, información requerida, plazos, vigencia, condicionantes, proceso y medios de
presentación del trámite no se encuentra fundamentado jurídicamente el trámite de Impacto
Urbano.
Observación 34: La copia del dictamen de Alineamiento es solicitada para el dictamen Impacto
Urbano, aun cuando es la misma dependencia quien lo a ambos.
Observación 35: Debido a que los entornos son cambiantes, la vigencia del Dictamen de Impacto
Urbano debe determinarse con el fin de tramitar el permiso de construcción para un proyecto en
específico dentro de un tiempo límite que garantice la validez del estudio.
Observación 36: Con respecto al tema de proceso, no se encuentra fundamentado jurídicamente el
trámite de Licencia de Construcción para Obra Menor.
Observación 37: La solicitud de información contenida en el formato no está fundamentada
jurídicamente, además ésta es información general con la que ya cuenta la dependencia debido a
los trámites previos realizados en ella para la tramitación de Licencia de Construcción de Obra
Menor.
Observación 38: Se encuentra fundamentada la forma de solución sin embargo hace falta
fundamentar el medio de entrega para el trámite de Licencia de Construcción de Obra Menor.
Observación 39: Los montos de pago de derechos de la Licencia de Construcción no se encuentra
fundamentado jurídicamente.
Observación 40: Con respecto al tema de proceso, no se encuentra fundamentado jurídicamente el
trámite de Licencia de Construcción para Obra Mayor.
28
Licencias de Construcción
Observación 41: Las características de la Bitácora de Obra y la Memoria de Cálculo, se
encuentran fundamentada. Sin embargo la solicitud de la Bitácora de Obra, así como el Registro
de DRO vigente, el Formato de solicitud DU-9 y la Solicitud de Obra Nueva, no se encuentran
fundamentados jurídicamente.
Observación 42: Existen requisitos para tramitar la Licencia de Construcción de Obra Mayor cuya
solicitud no está fundamentada como 3 juegos de planos firmados impresos y 2 en CD, registro
DRO vigente, bitácora de Obra, formato de Solicitud DU-9 y solicitud para obra nueva. Así como
también está el caso de la copia heliográfica del proyecto ejecutivo de la obra cuya solicitud está
fundamentada jurídicamente y en la práctica no se requiere.
Observación 43: La información requerida para tramitar la Licencia de Construcción en Zona de
Monumentos y Centro Histórico no está fundamentada jurídicamente en su totalidad.
Observación 44: Se encuentra fundamentada la forma de presentación de la respuesta por parte de
la dependencia en el trámite de la Licencia de Construcción, sin embargo hace falta fundamentar el
medio de entrega.
Observación 45: Los montos de pago de derechos de la Licencia de Construcción no se encuentran
fundamentados jurídicamente.
Observación 46: En relación a los temas de vigencia y medio de presentación del trámite no se
encuentran fundamentado jurídicamente el Aviso de Término de Obra.
Observación 47: La inspección para visto bueno de cumplimiento de la construcción es realizada
por la Secretaria de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas Centro Histórico y Medio
Ambiente Sustentable, las demás dependencias responsables de los estudios especiales como lo son
los estudios en materia ambiental, impacto vial, estudio de riesgo y seguridad, factibilidad de
29
Licencias de Construcción
servicios de agua potable y alcantarillado no participan en ésta inspección para dar seguimiento al
cumplimiento de sus condiciones señaladas.
Observación 48: La licencia de construcción es solicitada para el Aviso de Término de Obra, aún
cuando es la misma dependencia quien la otorga.
Observación 49: El Reglamento de la Ley de Catastro del Estado de Oaxaca, señala que el
propietario de un predio en construcción debe actualizar el estado de su obra cada seis meses, con
el fin de que el Estado realice avalúos provisionales. Debido que la Secretaria de Desarrollo
Urbano, Ecología y Obras Públicas, Centro Histórico y Medio Ambiente se hace responsable de
avisar a catastro las autorizaciones en la materia, no es necesario que el propietario dé aviso como
lo señalado en el Reglamento de la Ley de Catastro del Estado de Oaxaca, sin embargo no está
fundamentado jurídicamente el mencionado intercambio de información interdependencias.
Observación 50: El plazo de la realización de la inspección debería ser menor al de la autorización
de uso y ocupación o ésta última ir en relación a la inspección con el fin de dar a la dependencia
rango de tiempo para realizar el dictamen.
Observación 51: Debido a que los entornos son cambiantes, la vigencia del trámite debe
determinarse con el fin de tramitar el inicio de operaciones para un proyecto en específico dentro
de un tiempo límite que garantice la validez del estudio.
Observación 52: El marco jurídico que hace referencia a costos para Aviso de Término de Obra,
da facultad al Ayuntamiento de señalar el monto del pago de derechos con respecto al visto bueno
de seguridad y operación, sin embargo no existe fundamento del monto determinado.
30
Licencias de Construcción
El dictamen de Alineamiento, Uso de Suelo y Número Oficial es el primer trámite a realizar para
obtener un permiso de construcción en Oaxaca de Juárez. Su función es determinar si la
delimitación afecta la vía pública y señalar las restricciones del predio en repercusiones municipales
y federales; asimismo, otorga número oficial con respecto la localización de su frente con la vía
pública. Además valora la factibilidad del destino que se la dará al predio según su entorno y
determina que otros estudios adicionales debe presentarse para tramitar la licencia de construcción y
el inicio de operaciones según el tamaño de la obra y la actividad a realizar.17
El trámite se encuentra fundamentado en los tres niveles de gobierno dentro de seis ordenamientos,
que lo sustentan de acuerdo con los temas de: origen del trámite, responsable de su expedición,
información requerida, vigencia, costos y condicionantes. Cabe destacar que el dictamen engloba
los tres siguientes casos 1) Número Oficial, 2) Alineamiento y 3) Uso de Suelo, por lo que en la
siguiente tabla se encuentra el fundamento de cada uno de los componentes del trámite.
17
En el Anexo D se encuentran las tablas de requisitos por uso de suelo para obra menor y mayor determinados en los
Planes Parciales de Desarrollo Urbano para el Municipio de Oaxaca de Juárez. La obra menor está definida en el artículo
38° del Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca como: “(…) la edificación de
vivienda unifamiliar o locales comerciales construidos en una sola planta, con una superficie total cubierta de hasta 60.00
m2 por predio, volados, máximos de 60 cms. Espacios con claros no mayores de 4 mts y con servicios sanitarios
indispensables. (…)”.
18
Ver Anexo C1, en el que se encuentran los fundamentos jurídicos que dan soporte al trámite según los subtemas de este
apartado.
31
Licencias de Construcción
Tabla 1. Normatividad para dictamen de Alineamiento, Uso de Suelo y Número Oficial.
Orden
Nombre
Artículo
Tema
Caso
Federal
Constitución Política de
los Estados Unidos
Mexicanos
115 fracción
V inciso d
Responsable de la
expedición del
trámite
Uso de Suelo
140
Fundamento que da
origen al trámite
Uso de Suelo
24 fracción
III, XIV y
XIX, 27
fracción II,
86 y 146
Responsable de la
expedición del
trámite
Uso de Suelo
134
Información
requerida
Uso de Suelo
93, 134 y
141
Condicionantes
Uso de Suelo
21 y 288
Fundamento que da
origen al trámite
Alineamiento
5 fracción I,
II, III, 12,
20 fracción
I y 32
Responsable de la
expedición del
trámite
Alineamiento,
Número
Oficial y Uso
de Suelo
22 y 26
fracción I y
III
Información
requerida
Alineamiento
y uso de Suelo
22
Vigencia
Alineamiento
25, 26
fracción III,
28, 30, 31 y
32
Condicionantes
Alineamiento
y Uso de Suelo
Ley de Hacienda
Municipal del Estado de
Oaxaca
67, 68 , 70,
105
Costo
Alineamiento
y Uso de Suelo
Reglamento de
Nomenclatura y Número
Oficial para el Municipio
de Oaxaca de Juárez
21
Responsable de la
expedición del
trámite
Número
Oficial
Ley de Ingresos del
Municipio de Oaxaca de
145 fracción
I, II, IV, V,
Costo
Alineamiento,
Número
Ley de Desarrollo Urbano
Para el Estado de Oaxaca
Estatal
Reglamento de
Construcción y Seguridad
Estructural para el Estado
de Oaxaca
Municipal
32
Licencias de Construcción
Juárez para el ejercicio
fiscal 2014
VI, VII,
VIII y IX
Oficial y Uso
de Suelo
Fuente: Elaborado por COFEMER.
Observación 11: En relación a los temas de plazo, proceso y medio de presentación del trámite no
se encuentra fundamento jurídico del caso de Alineamiento.
Observación 12: En relación a los temas de fundamento que da origen al trámite, condicionantes,
requisitos, proceso, plazo, vigencia y medio de presentación del trámite no se encuentra
fundamento jurídico del caso de Número Oficial.
Observación 13: En relación a los temas de proceso, plazo, vigencia y medio de presentación del
trámite no se encuentra fundamento jurídico del caso de Uso de Suelo.
Con respecto al fundamento que da origen al trámite, se ilustra a continuación:
Diagrama Jurídico de Fundamento que da origen al trámite.19
Alineamiento, Uso
de Suelo y Número
Oficial
Federal
Ley de Desarrollo
Urbano para el
Estado de Oaxaca
Art. 140
Fundamento
que da origen
al trámite
Ley de
Desarrollo
Urbano para
el Estado de
Oaxaca
Estatal
Reglamento de
Construcción y
Seguridad
Estructural para el
Estado de Oaxaca
Art. 21 y 288
Municipal
Fuente: Elaborado por COFEMER
19
Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E.
33
Licencias de Construcción
El Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural define al alineamiento como la traza que
limita a un predio con respecto a la vía pública y al igual que la Ley de Desarrollo Urbano, señala
que antes de realizarse una construcción debe verificarse la constancia de alineamiento y uso de
suelo.
La dependencia encargada de la solución de éste trámite en el Municipio de Oaxaca de Juárez es la
Secretaria de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas Centro Histórico y Medio Ambiente
Sustentable, la cual tiene ésta facultad de acuerdo a lo señalado en la siguiente normatividad:
34
Licencias de Construcción
Diagrama Jurídico de Responsable de la Expedición del trámite. 20
Alineamiento, Uso
de Suelo y Número
Oficial
Federal
Constitución Política
de los Estados
Unidos Mexicanos
Art. 115 fracción V
inciso d
Ley de Desarrollo
Urbano para el Estado
de Oaxaca
Art. 24 fracciones III, XIV
[1] y XIX [2], 27 fracción
II, 86 [3] y 146 [4]
Responsable
de la
Expedición del
trámite
Estatal
Reglamento de
Construcción y
Seguridad Estructural
para el Estado de
Oaxaca
Art. 5 fracciones I, II [1]
y III [2], 12 [3] y 32
Municipal
[1] Ley de
Desarrollo
Urbano para
el Estado de
Oaxaca
[2] Ley de
Desarrollo
Urbano para
el Estado de
Oaxaca
[3] Ley de Desarrollo
Urbano para el Estado
de Oaxaca
Art. 85,
Planes de Desarrollo
Urbano Municipales
[1] Reglamento de
Construcción y
Seguridad
Estructural para el
Estado de Oaxaca
Art. 1, 2, 3 y 4
[3] Reglamento de
Construcción y
Seguridad
Estructural para el
Estado de Oaxaca
Art. 8
[4] Ley de Desarrollo
Urbano para el
Estado de Oaxaca,
Planes de Desarrollo
Urbano Municipales
[2] Reglamento
de
Construcción y
Seguridad
Estructural
Planes de
Desarrollo
Urbano
Municipales
Reglamento de
Nomenclatura y
Número Oficial para
el Municipio de
Oaxaca de Juárez
Art. 21
Fuente: Elaborado por COFEMER
Los Municipios a través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos están
facultados para dar autorizaciones en materia de uso de suelo. Los Ayuntamiento municipales o la
Secretaria de Desarrollo Urbano, Comunicaciones y obras Públicas están facultados por el
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca para fijar los
20
Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E.
35
Licencias de Construcción
requisitos técnicos en materia de construcción y actividades de uso de terrenos, así como de expedir
constancias de alineamiento y uso de suelo, donde este último puede estar condicionado.
Por otro lado la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca señala que los Ayuntamientos
municipales tienen la facultad de otorgar o negar usos de suelo, así como vigilar la ejecución de
proyectos conforme lo señalado en las leyes y planes en vigor.
Conforme a lo establecido en el Reglamento de Nomenclatura y Número Oficial para el municipio
de Oaxaca de Juárez, el Ayuntamiento a través de la Dirección General de Desarrollo Urbano
Municipal señalará un número oficial a todo predio que tenga frente con la vía pública. Por lo que
ésta es una obligación del Ayuntamiento.
Observación 14: El Ayuntamiento está facultado para otorgar número oficial a todo predio con
frente a la vía pública; es importante señalar que no existe naturaleza jurídica de realización
previa solicitud del dueño del predio o de expedición de dictamen en la materia.
Asimismo, conforme a lo establecido en el marco jurídico que se muestra en el siguiente diagrama,
la dependencia puede exigir características y tomar consideraciones para dar solución al trámite:
36
Licencias de Construcción
Diagrama Jurídico de Condicionantes21
Alineamiento, Uso
de Suelo y Número
Oficial
Federal
[1] Reglamento de Construcción y Seguridad
Estructural para el Estado de Oaxaca,
Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de
Oaxaca,
Planes de Desarrollo Urbano Municipales
Reglamento de
Construcción y
Seguridad Estructural
para el Estado de
Oaxaca
Art. 25 [1], 26 fracción
III [2], 28 [3], 30, 31 [4]
y 32
Condicionantes
[2] Ley de
Equilibrio
Ecológico del
Estado
[3] Planes de
Desarrollo
Urbano
Municipales
[4] Reglamento de Construcción y Seguridad
Estructural para el Estado de Oaxaca,
Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de
Oaxaca,
Planes de Desarrollo Urbano Municipales
Estatal
Ley de Desarrollo
Urbano para el
Estado de Oaxaca
Art. 93 [1], 134 [2] y
141 [3]
[1] Planes de
Desarrollo
Urbano
Municipales
[2] Ley de
Equilibrio
Ecológico del
Estado
[3] Planes de
Desarrollo
Urbano
Municipales
Municipal
Fuente: Elaborado por COFEMER
El marco jurídico anterior señala que el uso de suelo estará condicionado a lo establecido en los
planes de desarrollo urbano. Es importante destacar la facultad del Ayuntamiento para fijar
requisitos, expedir constancias y vigilar todo lo relacionado al ramo de construcción, lo cual facilita
el proceso de modificaciones en el trámite.
21
Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E.
37
Licencias de Construcción
Para realizar el dictamen de alineamiento, número oficial y uso de suelo es necesario presentar 7
requisitos en la dependencia, sin embargo para la validación de dictamen es necesario realizar
posteriormente los estudios especiales que se obtienen tramitándose en la dependencia
correspondiente, según los casos que se indiquen en los Planes de Desarrollo Urbano del Municipio.
Tabla 2. Requisitos de tramitación para dictamen de Alineamiento, Uso de Suelo y Número
Oficial.
Requisito
Número
1
Fundamento Jurídico
Fotografías del predio (de
Reglamento de Construcción
diferente ángulo, de tal forma
y Seguridad Estructural para
que se permita visualizar la
el Estado de Oaxaca. Art. 26
infraestructura existente)
Caso con el
que se
relaciona el
Fundamento
Jurídico
Uso de Suelo
Copia notarial de acta
constitutiva (en caso de
persona moral)
2
Formato correspondiente
llenado, contenido:
3.1
Ubicación del Predio.
3.2
Servicios Existentes en la
calle
3.3
Destino de la
construcción
3.4
Croquis de Ubicación
3
Reglamento de Construcción
y Seguridad Estructural para
el Estado de Oaxaca. Art. 26
Uso de Suelo
Reglamento de Construcción
y Seguridad Estructural para
el Estado de Oaxaca. Art. 26
Uso de Suelo
38
Licencias de Construcción
Datos sobre el
propietario
Copia de comprobante de
pago de derechos
3.5
4
5
Copia de recibo del pago
predial vigente.
Reglamento de Construcción
y Seguridad Estructural para
el Estado de Oaxaca. Art. 22
Alineamiento
6
Copia de identificación del
propietario.
Reglamento de Construcción
y Seguridad Estructural para
el Estado de Oaxaca. Art. 22
Alineamiento
7
Copia de escritura o acta de
posesión.
Reglamento de Construcción
y Seguridad Estructural para Alineamiento y
el Estado de Oaxaca. Art. 22 Uso de Suelo
y 26
1
Constancia de Número
Oficial
Reglamento de Construcción
y Seguridad Estructural para Alineamiento y
el Estado de Oaxaca. Art. 22 Uso de Suelo
y 26
2
Uso de Suelo
predominante en la zona
Reglamento de Construcción
y Seguridad Estructural para
el Estado de Oaxaca. Art. 26
Uso de Suelo
3
Tendencia de crecimiento
de la población
Reglamento de Construcción
y Seguridad Estructural para
el Estado de Oaxaca. Art. 26
Uso de Suelo
4
Factores de riesgo
originados por elementos
naturales
Reglamento de Construcción
y Seguridad Estructural para
el Estado de Oaxaca. Art. 26
Uso de Suelo
Requisito no
solicitado por
la
dependencia
Fuente: Elaborado por COFEMER.
Observación 15: No existe fundamento jurídico que señale la solicitud de copia notarial de acta
constitutiva (en su caso), Formato DU 13, servicios existentes, destino de la construcción, datos
sobre el propietario y copia de comprobante de pago de derechos, para tramitar el Dictamen de
Alineamiento, Número Oficial y Uso de Suelo. Por otro lado, existe fundamento jurídico para la
solicitud de información que no es requerida por la dependencia, tal es el caso de la Constancia de
39
Licencias de Construcción
Número Oficial, Uso de Suelo predominante en la zona, Tendencia de crecimiento de la población
y Factores de riesgo originados por elementos naturales, sin embargo puede decidir las
restricciones que juzgue convenientes en materia de construcción tomando como base la
normatividad vigente.
Requisitos para los casos de uso de suelo cuya validación esté condicionada según lo indiquen los
Planes de Desarrollo Urbano Municipales: 22

Opinión por escrito (Estudios Especiales, EE) de las Autoridades Competentes en el Caso
(descrito en los Planes de Desarrollo Urbano)23. Éstos requisitos pueden ser ninguno o
todos los que a continuación se describen:
Tabla 3. Requisitos de validación para dictamen de Alineamiento, Uso de Suelo y Número Oficial.
Número
Requisito
Autoridad Competente
Fundamento Jurídico
1
Impacto
Ambiental
Dirección de Medio Ambiente
Sustentable de la Secretaria de
Desarrollo Urbano, Ecología y
Obras Públicas
Planes de Desarrollo Urbano
Municipales
2
Estudio de
Riesgos y
Seguridad
Comisaría de Protección Civil
Planes de Desarrollo Urbano
Municipales
3
Impacto
Vial
Comisaría general de Seguridad
Pública y Vialidad Municipal
Planes de Desarrollo Urbano
Municipales
22
En el Anexo D se encuentran las tablas de requisitos por uso de suelo para obra menor y mayor determinados en los
Planes Parciales de Desarrollo Urbano para el Municipio de Oaxaca de Juárez. La obra menor está definida en el artículo
38° del Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca como: “(…) la edificación de
vivienda unifamiliar o locales comerciales construidos en una sola planta, con una superficie total cubierta de hasta 60.00
m2 por predio, volados, máximos de 60 cms. Espacios con claros no mayores de 4 mts y con servicios sanitarios
indispensables. (…)”.
23
Ver Anexo D.
40
Licencias de Construcción
4
5
6
Factibilidad Administración Directa de Obras
de Servicios y Servicios de Agua Potable y
de Agua y
Alcantarillado de la Ciudad de
Drenaje
Oaxaca
Impacto
urbano
Resolución
de Impacto
Ambiental
Planes de Desarrollo Urbano
Municipales
Secretaria de Desarrollo
Urbano, Ecología y Obras
Públicas
Planes de Desarrollo Urbano
Municipales
Instituto Estatal de Ecología y
Desarrollo Sustentable
Ley de Desarrollo Urbano para el
Estado de Oaxaca. Art. 134,
Reglamento de Construcción y
Seguridad Estructural para el
Estado de Oaxaca. Art. 27 y
Planes de Desarrollo Urbano
Municipales
Fuente: Elaborado por COFEMER.
La normatividad en relación a ellos se encuentra fundamentada como a continuación se describe:
41
Licencias de Construcción
Diagrama Jurídico de Información Requerida.24
Alineamiento, Uso
de Suelo y Número
Oficial
Federal
Información
Requerida
Reglamento de
Construcción y
Seguridad
Estructural para el
Estado de Oaxaca
Art. 22 [1] y 26
fracciones I y III
[1] Reglamento de
Construcción y
Seguridad
Estructural para el
Estado de Oaxaca
Art. 21
Ley de Desarrollo
Urbano para el
Estado de Oaxaca
Art. 134
Ley de
Equilibrio
Ecológico del
Estado de
Oaxaca
Estatal
Municipal
Fuente: Elaborado por COFEMER.
En el orden estatal la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca establece que el uso de
suelo podrá exigir la presentación del impacto ambiental, así como las condiciones fijas en los
Planes de Desarrollo Urbano. En el mismo orden el Reglamento de Construcción y seguridad
Estructural para el Estado de Oaxaca, define los requisitos que deberán ser presentados al solicitar
los trámites de alineamiento y uso de suelo.
El siguiente diagrama ilustra el proceso por el cual se tramita el dictamen de Alineamiento, Número
Oficial y Uso de Suelo:
24
Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E.
42
Licencias de Construcción
43
Licencias de Construcción
44
Licencias de Construcción
Como se puede observar el constructor (quien en este caso es el agente que realiza el trámite) llega
a tener hasta 7 interacciones con la dependencia.
En al caso del dictamen de Alineamiento, las inspecciones son necesarias cuando las distancias de
la ubicación del predio indicadas por el constructor, no correspondan a las distancias que se
corroboran digitalmente. Por su lado, el uso de suelo se determina en base a los Planes de
Desarrollo Urbano del Municipio.
El trámite se resuelve en un plazo promedio de 8 días hábiles a partir de la recepción del
expediente, en los casos de requerir inspección física ésta se llevará a cabo con respecto al tiempo
disponible que tenga el constructor para recibirla. 25
Etapas de tramitación
Constructor
Reúne
Requisitos
Dependencia
Elaboración de
Dictamen
Inspección
Recepción de
Requisitos
Dictamen
Día 0
Entrega de
dictamen
Firma para
validar
Día 8
Fuente: Elaborado por COFEMER.
25
Revisar tiempo de compromiso de cumplimiento de trámites, en:
http://municipiodeoaxaca.gob.mx/retys/visor/cProcesos.php
45
Licencias de Construcción
El plazo de respuesta simboliza un costo para el constructor debido a que durante el tiempo que no
tenga el dictamen no puede seguir adelante con los siguientes trámites para reunir los requisitos de
permiso de construcción y sus actividades productivas se ven retrasadas. Por lo que es importante
fundamentar el tiempo y su justificación.

Uso de suelo: en la práctica un año a partir de inicio de operación, legalmente no se
encuentra fundamentado en un marco jurídico.

Alineamiento: 180 días naturales con opción a renovación, como lo señala el artículo 22 del
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.

Número oficial: el Ayuntamiento está facultado para cambiarlo en el momento que le crea
oportuno.
Diagrama Jurídico de Vigencia.26
Alineamiento, Uso
de Suelo y Número
Oficial
Federal
Vigencia
Estatal
Reglamento de
Construcción y
Seguridad
Estructural para el
Estado de Oaxaca
Art. 22 [1]
[1] Reglamento de
Construcción y
Seguridad
Estructural para el
Estado de Oaxaca
Art. 21
Municipal
Fuente: Elaborado por COFEMER.
26
Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E.
46
Licencias de Construcción
El trámite se realiza de forma presencial, tanto el constructor como la Secretaria de Desarrollo
Urbano, Ecología y Obras Públicas Centro Histórico y Medio Ambiente Sustentable, a través de su
ventanilla única intercambian información a través de documentos que son entregados físicamente
en la ventanilla. Únicamente el formato DU 13 puede ser impreso por el constructor desde la página
de internet correspondiente, de tal forma que no es necesario que sea entregado en ventanilla.
El pago se puede realizar en la caja de Tesorería que se encuentra dentro de la dependencia, la cual
acepta pagos en efectivo y tarjeta de crédito o débito, además existe la opción de pagar vía depósito
bancario o en cualquier otra caja de Tesorería.
De acuerdo a la Ley de Ingresos Municipal para el ejercicio fiscal 2014:
I.
“Alineamiento:
Concepto
Tarifa
2
a) Hasta 250 m de terreno.
3.00 SMG
b) De 251 m2 a 500 m2 de terreno.
5.50SMG
c) De 501 m2 a 900 m2 de terreno.
7.00 SMG
2
d) De 901 m en adelante de terreno.
II.
12.50 SMG
Uso de suelo para:
a) Casa habitación exclusivamente:
1. Hasta 200 m2 de terreno.
3.50 SMG
2
2
3.50 SMG
2
2
3. De 251 m a 500 m de terreno.
5.50 SMG
4. De 501 m2 a 900 m2 de terreno.
7.00 SMG
5. De 901 m2 en adelante de terreno.
12.50 SMG
2. De 201 m a 250 m de terreno.
b) Alineamiento exclusivamente:
Hasta 200 m2 de terreno.
2.50 SMG
2. De 201 m2 a 250 m2 de terreno.
2.70 SMG
3. De 251 m2 a 500 m2 de terreno.
5.00 SMG
1.
47
Licencias de Construcción
4. De 501 m2 a 900 m2 de terreno.
7.10 SMG
5. De 901 m2 en adelante de terreno.
11.50 SMG
2
6. Comercial por m , correspondiéndose todos los usos de suelo no habitacionales
o comerciales siempre y cuando no estén previstos en otras fracciones de la
presente Ley:
c) Comercial para edificios industriales, almacenes o bodegas por m2 de terreno:
0.198 SMG
d) Comercial por m2, correspondiéndose todos los usos de suelos no habitacionales o
comerciales siempre y cuando no estén previstos en otras fracciones de la prsente
Ley:
1. Comercio establecido.
$9.00
2. Factibilidad de extensión de uso de
$17.00
suelo en vía pública para comercio
establecido.
3. Refrendo anual de extensión de uso de
$12.50
suelo para comercio establecido.
e) Comercial para todo establecimiento que almacene y/o distribuya gasolina, diésel o
petróleo por m2.
1. Otorgamiento.
$100.10
2. Refrendo anual.
$16.10
f) Comercial para centro comercial, o locales comerciales dentro del mismo por m2.
.29SMG
g) Comercial para Hotel u hostal por habitación:
1. Habitación hasta de 16 m2
20 SMG
2. Habitación hasta 25 m2:
35 SMG
3. Habitaciones superiores a 25 m2:
45 SMG
h) Comercial para salón social, salón de fiestas, salón para eventos, bar, cantina y
discoteca.
i)
j)
0.36 SMG
No habitacional para escuela, guarderías y estancias infantiles (públicas y
privadas).
20.50 SMG
Para oficinas o consultorio.
18.50
k) Comercial para colocación de casetas en vía pública o parques públicos por caseta.
1. Otorgamiento.
15.50 SMG
48
Licencias de Construcción
2. Refrendo anual.
l)
10.50 SMG
Comercial para el uso de la vía pública de casetas telefónicas, gabinetes, plazas,
parques públicos y banquetas, por caseta:
1. Otorgamiento.
15.50 SMG
2. Refrendo anual.
10.50 SMG
En caso de los incisos k) y l), las personas físicas y morales que a la entrada en
vigor de la presente Ley tengan instaladas casetas telefónicas en los términos de
este inciso deberán obtener el uso de suelo, quedando obligadas a pagar el
otorgamiento o el refrendo anual por uso de suelo comercial.
Para los efectos del presente artículo las Autoridades Fiscales estarán facultadas a
realizar la determinación presuntiva del número de casetas instaladas sin que el
cobro conceda, otorgue o reconozca derechos sobre el espacio ocupado.
VII.
Otorgamiento de número oficial.
2.6
Expedición de alineamiento por cambio y/o modificación de sección de calle y áreas de
afectación:
a) Hasta 499 m2 de terreno.
15.00 SMG
b) De 500 m2 a 1,499 m2 de terreno.
19.50 SMG
2
2
c) De 1,500 m a 2,500 m de terreno.
2
d) De 2,501 m de terreno en adelante.
23.50 SMG
28.50 SMG” 27
27
Estados Unidos Mexicanos, estado de Oaxaca, Municipio Oaxaca de Juárez. Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca
de Juárez, para el ejercicio fiscal 2014. Art.145°, fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII y IX.
49
Licencias de Construcción
Diagrama Jurídico de Costos.28
Alineamiento, Uso
de Suelo y Número
Oficial
Federal
Costos
Estatal
Ley de Hacienda
Municipal del Estado
de Oaxaca
Art. 67, 68 y 70 [1]
Municipal
Ley de Ingresos del
Municipio de Oaxaca
de Juárez, 2013
Art. 145, fracciones I,
II, IV, V, VI, VII, VIII y
IX
[1] Ley de
Ingresos del
Municipio de
Oaxaca de
Juárez
Fuente: Elaborado por COFEMER.
En la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, se establece que el alineamiento y el uso
de suelo es sujeto a pago de derechos por los propietarios y en las unidades indicadas en la Ley de
Ingresos Municipal vigente. En este sentido, la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez
indica los montos a pagar por alineamiento, uso de suelo y número oficial.
De acuerdo a los resultados, se puede observar que tramitar el Dictamen de Alineamiento, Número
Oficial y Uso de Suelo genera un Costo Económico Total Agregado de $3,093,808.92 es importante
mencionar que el 91% de esta cantidad proviene del costo de oportunidad, lo cual radica en las
actividades que deja de realizar al constructor debido a los días transcurridos en los que el trámite
no es resuelto.
28
Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E.
50
Licencias de Construcción
$3,093,808.92
Fuente: Elaborado por COFEMER.
Se determinó un costo económico total29 de $2,148.48 por cada Dictamen de Alineamiento, Número
Oficial y Uso de Suelo que un constructor solicita. Dicho costo está determinado por dos
componentes:
Tabla 4. Costo Económico Promedio Desagregado.
Concepto
Costo
Promedio de Carga Administrativa por Trámite
$203.91
Promedio de Costo de Oportunidad por Trámite
$1,944.57
Costo Económico Total Promedio
$2,148.48
Fuente: Elaborado por COFEMER.
29
Suma de carga administrativa y costo de oportunidad. Representa el costo económico que el trámite genera al
constructor por realizar el mismo en su totalidad.
51
Licencias de Construcción
La siguiente gráfica ilustra el costo promedio de la carga administrativa por actividad estándar:
Fuente: Elaborado por COFEMER.
Se encontró que la mayor parte de la carga administrativa se concentra en la realización de pagos,
espera en oficinas públicas y traslados, representando el 53% de la carga administrativa.
52
Licencias de Construcción
La Manifestación de Impacto Ambiental es un documento en el cual se expone el potencial de
modificación al ambiente que pudiera ser ocasionada al realizar alguna actividad y da solución para
tratar de evitarlo o remediarlo. Se realiza a partir de su solicitud como estudio especial (EE) para
validar el Uso de Suelo en los casos que lo indiquen los Planes de Desarrollo Urbano del
Municipio30, el cual a su vez puede ser un visto bueno o una manifestación, dependiendo del peligro
de la actividad a realizar.
El trámite se encuentra fundamentado en los tres niveles de gobierno dentro de seis ordenamientos
que le dan sustento en los temas referidos a: origen del trámite, responsable de su expedición,
condicionantes, proceso y costos, de acuerdo a la información de la siguiente tabla:
Tabla 5. Normatividad para Impacto Ambiental Municipal.
Orden
Federal
Nombre
Ley General de Equilibrio
Ecológico y la Protección del
Ambiente
Ley Federal de Responsabilidad
Ambiental
Estatal
Reglamento de Construcción y
Seguridad Estructural para el
Estado de Oaxaca
Municipal
Reglamento de Equilibrio
Ecológico y de la Protección
Ambiental para el Municipio de
Oaxaca de Juárez
Artículo
Tema
8 fracción XIV
Responsable de la
expedición del trámite
39
Condicionantes
39
Condicionantes
Fundamento que da
origen al trámite
26 fracción III
17, 18 y 20
Fundamento que da
origen al trámite
17, 18, 21 y 24
Responsable de la
expedición del trámite
19
Condicionantes
30
Ver Anexo D
Ver Anexo C2.1, en el que se encuentran los fundamentos jurídicos que dan soporte al trámite según los subtemas de
este apartado.
31
53
Licencias de Construcción
18 y 20
145 fracciones LXII y
Ley de Ingresos del Municipio de
LXVI
Oaxaca de Juárez para el ejercicio
145 fracción
fiscal 2014
LXXXVIII
Reglamento de Arbolado Urbano
para el Municipio de Oaxaca de
Juárez
14 inciso G y 15
Proceso
Costos
Condicionantes
Condicionantes
Fuente: Elaborado por COFEMER.
Observación 16: En relación a los temas de información requerida, plazos, vigencia y medios de
tramitación del trámite, no se encuentra fundamentado jurídicamente el trámite de Impacto
Ambiental Municipal.
Con respecto al fundamento que da origen al trámite, se ilustra a continuación:
Diagrama Jurídico de Fundamento que da origen al trámite.32
Impacto Ambiental
Federal
Fundamento
que da origen
al trámite
Estatal
Reglamento de
Construcción y
Seguridad
Estructural para el
Estado de Oaxaca
Art. 26 fracción III
Municipal
Reglamento de
Equilibrio Ecológico
y de la Protección
Ambiental para el
Municipio de Oaxaca
de Juárez
Art. 17, 18 y 20 [1]
[1] Reglamento de
Equilibrio Ecológico
y de la Protección
Ambiental para el
Municipio de
Oaxaca de Juárez
Fuente: Elaborado por COFEMER
32
Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E.
54
Licencias de Construcción
El Reglamento de equilibrio Ecológico y de la Protección Ambiental para el Municipio de Oaxaca
de Juárez señala que toda obra que pueda causar desequilibrios ecológicos debe presentar
Manifestación de Impacto Ambiental ante al Ayuntamiento, en los casos previstos por la Ley de
Equilibrio Ecológico del Estado.
La dependencia encargada de la solución del trámite es la Dirección de Medio Ambiente
Sustentable de la Secretaria de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas, la cual está facultada
a través de la normatividad que señalada en el siguiente diagrama:
Diagrama Jurídico de Responsable de la Expedición del trámite. 33
Impacto Ambiental
Federal
Responsable
de la
Expedición del
trámite
Ley General de
Equilibrio Ecológico y
la Protección del
Ambiente
Art. 8 frac XIV,
Estatal
Municipal
Reglamento de
Equilibrio Ecológico y
de la Protección
Ambiental para el
Municipio de Oaxaca
de Juárez
Art. 17, 18, 21 [1] y 24
[1] Reglamento de Equilibrio Ecológico y
de la Protección Ambiental para el
Municipio de Oaxaca de Juárez
Art. 6,
Normas Técnicas emitidas por la
Federación
Fuente: Elaborado por COFEMER
Los Municipios están facultados a través de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección
del Ambiente para participar en la evaluación del impacto ambiental en obras no reservadas para la
federación o al estado. Y tendrán la facultad de negar u otorgar la autorización en la materia según
los criterios alineados a las leyes federales y estatales.
33
Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E.
55
Licencias de Construcción
Para dar solución al trámite, la dependencia está facultada para condicionar modificaciones del
proyecto de obra o actividad, así como exigir medidas de mitigación a los desequilibrios ecológicos
según los criterios señalados en el marco jurídico ilustrado en el siguiente diagrama:
Diagrama Jurídico de Condicionantes.34
Impacto Ambiental
Municipal
Federal
Condicionantes
Estatal
Reglamento de
Arbolado Urbano
para el Municipio de
Oaxaca de Juárez
Art. 14 inciso g y 15
Municipal
Ley de Ingresos del
Municipio de Oaxaca
de Juárez, 2014
Art. 145 fracción
LXXXVIII
Reglamento de
Equilibrio Ecológico
y de la Protección
Ambiental para el
Municipio de Oaxaca
de Juárez
Art. 19
Fuente: Elaborado por COFEMER
Para el visto bueno de Dictamen de Impacto Ambiental, emitido por la Dirección de Medio
Ambiente Sustentable de la Secretaria de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas, en caso de
usos no altamente peligrosos debe presentarse 6 requisitos en la dependencia:
34
Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E.
56
Licencias de Construcción
Tabla 6. Requisitos para tramitar Dictamen de Impacto Ambiental Municipal para
actividades no altamente peligrosas.
Número
Requisito
1
Oficio de solicitud del dictamen de
impacto ambiental, que contiene
descripción del proyecto, con copia
2
Fotos actuales del predio (frente,
detrás, laterales)
3
Copia del plano arquitectónico
4
Copia de identificación oficial
5
Copia de acta constitutiva (en caso de
persona moral)
6
Croquis del predio
Fundamento
Jurídico
Fuente: Elaborado por COFEMER
En el caso de tramitar la Manifestación de Impacto Ambiental emitido por la Dirección de Medio
Ambiente Sustentable de la Secretaria de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas, para usos
altamente peligrosos deben presentarse 7 requisitos en la dependencia:35
Tabla 7. Requisitos para tramitar Dictamen de Impacto Ambiental Municipal para actividades
altamente peligrosas.
Número
Requisito
1
Oficio de solicitud del dictamen de impacto ambiental, que
contiene descripción del proyecto, con copia
2
Fotos actuales del predio (frente, detrás, laterales)
Fundamento
Jurídico
35
Revisar Anexo A, donde se indican los usos que requieren de Estudios Especiales entre ellos el Estudio de Impacto
Ambiental emitido por la Dirección de Medio Ambiente Sustentable de la Dirección General de Ordenamiento Urbano,
Centro Histórico y Medio Ambiente Sustentable.
57
Licencias de Construcción
3
Copia del plano arquitectónico
4
Copia de identificación oficial
5
Copia de acta constitutiva (en caso de persona moral)
6
Croquis del predio
Informe Preventivo
7.1
La descripción general de la obra o actividad
proyectada
7.2
La identificación de las sustancias o productos que
vayan a emplearse y que puedan impactar el
ambiente, así como sus características físicas y
químicas
7.3
La identificación y estimación de las emisiones,
descargas y residuos cuya generación se prevea, así
como las medidas de control que se pretendan llevar
a cabo
7.4
La descripción del ambiente y, en su caso, la
identificación de otras fuentes de emisión de
contaminantes existentes en el área de influencia del
proyecto
7.5
La identificación de los impactos ambientales
significativos o relevantes y la determinación de las
acciones y medidas para su prevención y mitigación
7.6
Los planos de localización del área en la que se
pretende realizar el proyecto
7.7
En su caso, las condiciones adicionales que se
propongan en los términos de la normatividad
vigente
7
Fuente: Elaborado por COFEMER.
58
Licencias de Construcción
Observación 17: Las características del informe preventivo se encuentran fundamentadas en el
Reglamento de la Ley General del equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de
Evaluación al Impacto Ambiental, sin embrago no se encuentran fundamentada la solicitud del
requisito por parte del Municipio.
El siguiente diagrama ilustra el proceso por el cual se tramita el visto bueno de Dictamen de
Impacto Ambiental y la Manifestación de Impacto Ambiental:
59
Licencias de Construcción
60
Licencias de Construcción
61
Licencias de Construcción
Como se puede observar el constructor llega a tener hasta cinco interacciones con la dependencia.
En todos los casos se realiza inspección física para determinar cuáles pueden ser las afectaciones
del área y sus posibles mitigaciones en materia de equilibrio ecológico. Cuando las obras requieren
de Informe Preventivo o de Informe Preliminar de Riesgo, deben realizarse y firmarse por un
especialista externo el cual es contratado por el constructor, y se encuentra en el Padrón avalado
para realizar el Informe. De no encontrarse en el Padrón puede realizar su inscripción cumpliendo
con los requisitos.
El trámite se resuelve en un plazo promedio de 15 días hábiles a partir de la recepción completa del
expediente, la inspección física se lleva a cabo de acuerdo con el tiempo disponible que tenga el
constructor para recibirla. En caso de tener que realizar compensación o alguna otra especificación,
el trámite se libera en cuento en constructor cubra con ellas.
Etapas de tramitación
Constructor
Reúne
Requisitos
Inspección
Dependencia
Elaboración
de
Dictamen
Inspección
Dictamen
Recepción
de
Requisitos
Mitigación de
afectaciones
Día 0
Entrega de
dictamen
Firma
para
validar
Día 15
Fuente: Elaborado por COFEMER.
El plazo de respuesta simboliza un costo para el constructor debido a que durante el tiempo que no
tenga la manifestación no puede seguir adelante con los siguientes trámites para reunir los requisitos
62
Licencias de Construcción
de permiso de construcción y sus actividades productivas se ven retrasadas. Por lo que es
importante fundamentar el tiempo y su justificación.
Los estudios en materia de impacto ambiental, no tienen vigencia sin embargo se lleva a cabo una
supervisión de cumplimiento de medidas de mitigación previa entrega de la solución por parte de la
dependencia.
El trámite se realiza de forma presencial, tanto el constructor como la dependencia intercambian
información a través de documentos que son entregados físicamente. El pago se puede realizar en
cualquier caja de Tesorería, sin embargo le dependencia no cuenta con ella dentro de sus
instalaciones.
Por evaluación en materia de Impacto Ambiental realizado por la Secretaria de Desarrollo Urbano,
Ecología y Obras Públicas:

Artículo 945° de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez36
Informe preventivo de Impacto Ambiental: 16.22 SMG37
Manifestación de Impacto Ambiental: 22 SMG
Informe preliminar de Riesgo Ambiental: 16.5 SMG
Estudio de Riesgo Ambiental: 22 SMG
Inscripción = Estudios de Impacto Ambiental: 110 SMG.
36
La Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2013 del Municipio de Oaxaca de Juárez, disponible en:
http://www.municipiodeoaxaca.gob.mx/transp/norm/ley_ingresos_2013.pdf
37
SMG vigente = $ 61.38 MXN.
63
Licencias de Construcción
Diagrama Jurídico de Costos.38
Impacto Ambiental
Municipal
Federal
Costos
Estatal
Municipal
Ley de Ingresos del
Municipio de Oaxaca
de Juárez, 2014
Art. 145 fracciones LXII
y LXVI
Fuente: Elaborado por COFEMER.

Si existen árboles, de considera la autorización de derribarlos, bajo la condición de mitigar
el daño según la tabla que se encuentra en el Artículo 92, Fracción LXXXVIII, de la Ley de
Ingresos Municipal para el ejercicio del año 2013, y la Norma Ambiental Estatal NAEIEEO.003/2008.

En caso de autorización de poda de árboles, la tabla de compensaciones físicas de encuentra
en la Norma Ambiental Estatal NAE-IEEO-003/2008.39
De acuerdo a los resultados, se puede observar que tramitar el visto bueno de Impacto Ambiental
genera un Costo Económico Total Agregado de casi 30 mil pesos por año. Es importante mencionar
38
Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E.
La
Norma
Ambiental
Estatal
NAE-IEEO-003/2008,
http://municipiodeoaxaca.gob.mx/retys/retys/normateca/NAEIE08.pdf
39
se
encuentra
disponible
en:
64
$29,659.05
Licencias de Construcción
que el 99% de esta cantidad proviene del costo de oportunidad, lo cual radica en las actividades que
deja de realizar al constructor debido a los días transcurridos en los que el trámite no es resuelto.
Fuente: Elaborado por COFEMER.
Se determinó un costo económico total40 de $3,707 por cada visto bueno de Impacto Ambiental que
un constructor solicita. Dicho costo está determinado por dos componentes:
Tabla 8. Costo Económico Promedio Desagregado.
Concepto
Costo
Promedio de Carga Administrativa por Trámite
$13.00
Promedio de Costo de Oportunidad por Trámite
$3,695.00
Costo Económico Total Promedio
$3,707.38
Fuente: Elaborado por COFEMER.
La siguiente gráfica ilustra el costo promedio de la carga administrativa por actividad estándar:
40
Suma de carga administrativa y costo de oportunidad. Representa el costo económico que el trámite genera al
constructor por realizar el mismo en su totalidad.
65
Licencias de Construcción
Fuente: Elaborado por COFEMER.
Se encontró que la mayor parte de la carga administrativa se concentra en la recolección de
información preexistente, representando el 53% de la carga administrativa.
En los casos en que se solicite el informe preventivo, los costos económicos son los siguientes:
Se puede observar que tramitar la Manifestación de Impacto Ambiental genera un Costo Económico
Total Agregado de casi 31 mil pesos por año. Es importante mencionar que el 95% de esta cantidad
proviene del costo de oportunidad, lo cual radica en las actividades que deja de realizar al
constructor debido a los días transcurridos en los que el trámite no es resuelto.
$31,268.20
66
Licencias de Construcción
Fuente: Elaborado por COFEMER.
Se determinó un costo económico total41 de $3,909 por cada Manifestación de Impacto Ambiental
que un constructor solicita. Dicho costo está determinado por dos componentes:
Tabla 9. Costo Económico Promedio Desagregado.
Concepto
Costo
Promedio de Carga Administrativa por Trámite
$213.84
Promedio de Costo de Oportunidad por Trámite
$3,694.68
Costo Económico Total Promedio
$3,908.53
Fuente: Elaborado por COFEMER.
La siguiente gráfica ilustra el costo promedio de la carga administrativa por actividad estándar:
41
Suma de carga administrativa y costo de oportunidad. Representa el costo económico que el trámite genera al
constructor por realizar el mismo en su totalidad.
67
Licencias de Construcción
Fuente: Elaborado por COFEMER.
Se encontró que la mayor parte de la carga administrativa se concentra en pagos, espera en oficinas
y traslados, representando el 57% de la carga administrativa.
68
Licencias de Construcción
La Manifestación de Impacto Ambiental es un documento en el cual se expone el potencial de
modificación al ambiente que pudiera ser ocasionada al realizar alguna actividad y da solución para
tratar de evitarlo o remediarlo. Se realiza a partir de su solicitud como Impacto Ambiental (IA)
para validar el Uso de Suelo en los casos que lo indiquen los Planes de Desarrollo Urbano del
Municipio42.
El trámite se encuentra fundamentado en los órdenes federal y estatal dentro de tres ordenamientos
que le dan sustento en los temas referidos a: origen del trámite, responsable de su expedición,
condicionantes y proceso, de acuerdo a la información de la siguiente tabla:
Tabla 10. Normatividad para Manifestación de Impacto Ambiental Estatal
Orden
Nombre
Artículo
Tema
Federal
Ley General de Equilibrio Ecológico
y la Protección del Ambiente
7 fracción XVI
Responsable de la
expedición del trámite
16, 17, 18 y 100
Fundamento que da
origen al trámite
4 fracción XI, 5 fracción
XI, 24, 26, 145, 146, 147
y 148
Responsable de la
expedición del trámite
7, 17 y 18
16 Y 24
Condicionantes
Proceso
26 fracción III
Condicionantes
Ley de Equilibrio Ecológico del
Estado de Oaxaca
Estatal
Reglamento de Construcción y
Seguridad Estructural para el Estado
de Oaxaca
Fuente: Elaborado por COFEMER.
42
Ver Anexo D.
Ver Anexo C2.2, en el que se encuentran los fundamentos jurídicos que dan soporte al trámite según los subtemas de
este apartado.
43
69
Licencias de Construcción
Observación 18: En relación a los temas de plazos, información requerida, vigencia, medios de
tramitación y costos del trámite, no se encuentra fundamentado jurídicamente el trámite de Impacto
Ambiental Estatal.
Con respecto al fundamento que da origen al trámite, se ilustra a continuación:
Diagrama Jurídico de Fundamento que da origen al trámite.44
Impacto Ambiental
Federal
Fundamento
que da origen
al trámite
Estatal
Ley de Equilibrio
Ecológico del Estado
de Oaxaca
Art. 16 [1], 17, 18 y
100
[1] Ley de
Equilibrio
Ecológico del
Estado de
Oaxaca
Art. 18
Reglamentos y
Normas Oficiales
en la materia
Municipal
Fuente: Elaborado por COFEMER
El ordenamiento indicado, señala que la evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a
través del cual se determinan las condicionantes a las que se sujetarán las obras o actividades que
pudieran repercutir en el desequilibrio ecológico.
La dependencia encargada de su resolución es el Instituto Estatal de Ecología y Desarrollo
Sustentable del Estado de Oaxaca, el cual está facultada a través de la normatividad que señalada en
el siguiente diagrama:
44
Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E.
70
Licencias de Construcción
Diagrama Jurídico de Responsable de la Expedición del trámite. 45
Impacto Ambiental
Responsable
de la
Expedición del
trámite
Federal
Ley General de
Equilibrio Ecológico y
la Protección del
Ambiente
Art. 7 frac XVI [1]
Estatal
Ley del Equilibrio
Ecológico del Estado
de Oaxaca
Art. 4 frac XI, 5 frac XI,
24, 26, 145, 146, 147 y
148
[1] Ley General
de Equilibrio
Ecológico y
Protección del
Ambiente
Art. 35 BIS 2 [2]
Municipal
Fuente: Elaborado por COFEMER
La Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente señala que es facultad de los
estados evaluar en materia de impacto ambiental todas aquellas actividades que no estén reservadas
para la federación, por su parte la Ley de Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca que le Instituto
tiene la facultad de hacer dicha evaluación en el Estado de Oaxaca previa inspección y verificación.
Para dar solución al trámite el Instituto Estatal de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de
Oaxaca está facultado para prevenir y minimizar los posibles daños al ambiente, a través del
fundamento que se muestra en el siguiente diagrama:
45
Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E.
71
Licencias de Construcción
Diagrama Jurídico de Condicionantes.46
Impacto Ambiental
Federal
Ley del Equilibrio
Ecológico del Estado
de Oaxaca
Art. 7, 17 y 18
Condicionantes
Estatal
Reglamento de
Construcción y
Seguridad
Estructural para el
Estado de Oaxaca
Art. 26 frac III [1]
[1] Ley de
Equilibrio
Ecológico del
Estado de
Oaxaca
Municipal
Fuente: Elaborado por COFEMER
Para la Manifestación de Impacto Ambiental emitido por el Instituto Estatal de Ecología y
Desarrollo Sustentable del Estado de Oaxaca, para usos altamente peligrosos es necesario presentar
12 requisitos:47
Tabla 11. Requisitos para Manifestación de Impacto Ambiental Estatal.
Número
Requisito
Fundamento Jurídico
Formato 1
1
1.1
Datos del solicitante
Formato 1-A
2
2.1
46
47
Ubicación del proyecto
Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E.
Revisar procedimiento y formatos en: http://www.ecologiaysustentabilidad.oaxaca.gob.mx/?q=node/36
72
Licencias de Construcción
2.2
Croquis de micro y macro
localización
2.3
Descripción General de la actividad a
realizar
2.4
Superficie del predio
2.5
Programa General de Trabajo
2.6
Memoria Fotográfica del sitio donde
se realizará la obra
Formato 2
3
3.1
Datos del solicitante
Informe preventivo firmado por prestador
ambiental de servicio, inscrito en el Padrón
de Prestadores de Servicios Ambientales.
Cuyo contenido consta de:
4.1
Estudio de mecánica del suelo
4.2
Copia de acuse de recibo en el que
conste la presentación de la copia del
Estudio ante Autoridad Municipal
4.3
Informe Preventivo
4.4
Información General
4.5
Ubicación y Descripción de la obra o
actividad proyectada
4.6
Descripción detallada del proyecto
4.7
Identificación y Descripción de los
impactos ambientales
4
73
Licencias de Construcción
4.8
Medidas de mitigación del Impacto
ambiental, Conclusiones
4.9
Copia digital en formato PDF
Informe preliminar de Riesgo firmado por
prestador ambiental de servicio, inscrito en
el Padrón de Prestadores de Servicios
Ambientales. Cuyo contenido consta de:
5
5.1
Datos generales
5.2
Descripción General de la obra o
Actividad Proyectada
5.3
Aspectos del medio ambienta natural
y socioeconómico
5.4
Integración de la Obra o políticas
marcadas en el Plan local de
desarrollo correspondiente
5.5
Sustancias consideradas como
peligrosas de acuerdo a la clave cretib
5.6
Condiciones de operación
5.7
Conclusiones y recomendaciones
6
Copia de comprobante de pago
7
Copia certificada de acta constitutiva (en
caso de persona moral)
8
Poder notarial de representante legal (en
caso de persona moral)
9
Constancia de Alineamiento, número
oficial y uso de suelo
10
Memorias técnicas del proyecto
11
Planos del proyecto
74
Licencias de Construcción
12
Documentos que acrediten la capacidad
técnica de quién elabora los informes
Fuente: Elaborado por COFEMER.
Observación 19: Las características de los Informes Preventivo y Preliminar de Riesgo para el
trámite de Impacto Ambiental Estatal se encuentran fundamentadas en la Ley General de
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación al Impacto Ambiental,
sin embargo su solicitud no se encuentra fundamentada.
El siguiente diagrama ilustra el proceso por el cual se tramita la Manifestación de Impacto
Ambiental:
75
Licencias de Construcción
76
Licencias de Construcción
77
Licencias de Construcción
Debido a que una de los requisitos es el visto bueno de la autoridad municipal, el constructor debe
realizar el trámite, a su vez con la Secretaria de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas.
Observación 20: El constructor puede recibir hasta tres inspecciones por parte de las dos
dependencias: la Secretaria de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas, y el Instituto de Ecología y
Desarrollo Sustentable de Oaxaca.
El trámite se resuelve en un plazo promedio de 45 días hábiles a partir de la recepción completa del
expediente, la inspección física se lleva a cabo de acuerdo con el tiempo disponible que tenga el
constructor para recibirla. En caso de tener que realizar compensación o alguna otra especificación,
el trámite se libera en cuento en constructor cubra con ellas.
Etapas de tramitación
Constructor
Reúne
Requisitos
Inspección
Dependencia
Elaboración
de
Dictamen
Inspección
Entrega de
dictamen
Dictamen
Recepción
de
Requisitos
Día 0
Firma
para
validar
Mitigación de
afectaciones
Dirección General de Ordenamiento Urbano, Centro
Histórico y Medio Ambiente Sustentable
Día 15
Instituto Estatal de Ecología y Desarrollo Sustentable
de Oaxaca
Día 45
Fuente: Elaborado por COFEMER.
Observación 21: Las etapas de tramitación se duplican por la Secretaria de Desarrollo Urbano, Ecología y
Obras Públicas, y el Instituto de Ecología y Desarrollo Sustentable de Oaxaca.
78
Licencias de Construcción
El plazo de respuesta simboliza un costo para el constructor debido a que durante el tiempo que no
tenga la manifestación no puede seguir adelante con los siguientes trámites para reunir los requisitos
de permiso de construcción y sus actividades productivas se ven retrasadas. Por lo que es
importante fundamentar el tiempo y su justificación.
Los estudios en materia de impacto ambiental no tienen vigencia, sin embargo se lleva a cabo una
supervisión de cumplimiento de medidas de mitigación previa entrega de la solución por parte de la
dependencia.
El trámite se realiza de forma presencial, sin embargo algunos requisitos de información pueden ser
enviados al instituto vía correo electrónico. El pago se puede realizar en cualquier caja de Tesorería
o vía depósito bancario.
Por evaluación en Materia de Impacto Ambiental realizada por el Instituto Estatal de Ecología y
Desarrollo Sustentable del Estado de Oaxaca:

Artículo 47° de la Ley Estatal de Derechos48
Informe Preventivo de Impacto Ambiental: 75 SMG
Manifestación de Impacto Ambiental: 125 SMG
Informe Preliminar de Riesgo: 125 SMG
Análisis de Riesgo Ambiental: 125 SMG
48
Disponible en: http://www.finanzasoaxaca.gob.mx/marco.html
79
Licencias de Construcción
De acuerdo a los resultados, se puede observar que tramitar la Manifestación de Impacto Ambiental
Estatal genera un Costo Económico Total Agregado de casi 98 mil pesos por año. Es importante
mencionar que el 97% de esta cantidad proviene del costo de oportunidad, lo cual radica en las
actividades que deja de realizar al constructor debido a los días transcurridos en los que el trámite
no es resuelto.
$97,766.98
Fuente: Elaborado por COFEMER.
Se determinó un costo económico total49 de $12,221 por cada Manifestación de Impacto Ambiental
que un constructor solicita. Dicho costo está determinado por dos componentes:
Tabla 12. Costo Económico Promedio Desagregado.
Concepto
Costo
Promedio de Carga Administrativa por Trámite
$358.99
Promedio de Costo de Oportunidad por Trámite
$11,861.88
Costo Económico Total Promedio
$12,220.87
Fuente: Elaborado por COFEMER.
49
Suma de carga administrativa y costo de oportunidad. Representa el costo económico que el trámite genera al
constructor por realizar el mismo en su totalidad.
80
Licencias de Construcción
La siguiente gráfica ilustra el costo promedio de la carga administrativa por actividad estándar:
Fuente: Elaborado por COFEMER.
Se encontró que la mayor parte de la carga administrativa se concentra en pagos, espera en oficinas
públicas y traslados, y recolección de información preexistente, representando el 63% de la carga
administrativa, debido a que uno de los requisitos del trámite es el mismo trámite a nivel Municipal.
81
Licencias de Construcción
El Dictamen de Impacto Vial es un trámite que se realiza a partir de los criterios establecidos en los
Planes de Desarrollo Urbano del Municipio50, para dar validez al Uso de Suelo. Determina si la
construcción va a requerir espacio de estacionamiento dentro del inmueble o fuera del mismo. En
caso que sea exterior, se deberá elaborar un estudio de impacto vial en el cual se mencione las
afectaciones que se tendrán en este sentido y como se solventarán, lo cual incluye señalización,
semáforos, entre otros.
Del trámite se encuentra fundamentado en los niveles de gobierno federal y municipal dentro de tres
ordenamientos, que lo fundamentan de acuerdo con los temas de: responsable de su expedición y
costos. En la siguiente tabla se encuentra ilustrado:
Tabla 13. Normatividad para dictamen de Impacto Vial.
Orden
Nombre
Artículo
Tema
Federal
Constitución Política de
los Estados Unidos
Mexicanos
115 fracción
III inciso h
Responsable de la
expedición del trámite
Bando de Policía y
Gobierno del Municipio
de Oaxaca de Juárez
175 fracción
III
Responsable de la
expedición del trámite
Ley de Ingresos del
Municipio de Oaxaca
de Juárez para el
ejercicio fiscal 2014
137 fracción
VIII
Costo
Municipal
Fuente: Elaborado por COFEMER.
50
51
Ver Anexo D.
Ver Anexo C4.
82
Licencias de Construcción
Observación 22: En relación a los temas de fundamento que da origen al trámite, condicionantes,
información requerida, proceso, plazos, vigencia y medio de presentación del trámite no se
encuentra fundamentado jurídicamente el trámite de Impacto Vial.
La dependencia encargada de la solución del trámite es la Comisaria General de Seguridad Pública
y Vialidad Municipal, la cual tiene ésta facultad de acuerdo a la siguiente normatividad:
Diagrama Jurídico de responsable de la Expedición del Trámite.52
Impacto Vial
Federal
Responsable
de la
Expedición del
trámite
Constitución Política
de los Estados
Unidos Mexicanos
Art. 115, fracción III,
inciso h.
Constitución
Política de los
Estados Unidos
Mexicanos
Art. 21
Bando de Policía y
Gobierno del
Municipio de
Oaxaca de Juárez
Art. 175, fracción III.
Constitución
Política de los
Estados Unidos
Mexicanos
Art. 115 fracción
VII
Estatal
Municipal
Fuente: Elaborado por COFEMER.
Los municipios a través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos están
facultados para organizar la vialidad municipal. De esta forma la Comisaria General de Seguridad
Pública y Vialidad Municipal a través del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de
Juárez tienen la responsabilidad de cumplir con esta función.
Observación 23: El fundamento jurídico no hace referencia específica a la aprobación de un
estudio de impacto vial, si no, a la facultad de organización vial de manera genérica.
52
Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E.
83
Licencias de Construcción
Para el dictamen de impacto vial es necesario cubrir 5 requisitos, los cuales se especifican a
continuación:
Tabla 14. Requisitos para tramitar el Dictamen de Impacto Vial.
Número
Requisito
1
Copia de la IFE del perito que
realizó el estudio
2
Estudio de Impacto Vial:
3
3.1
Levantamiento real
3.2
Localización
3.3
Levantamiento geométrico de
la vialidad
3.4
Tipo de señalización
3.5
Tipo de señalización durante
la construcción
3.6
Conclusiones
3.7
Proyecto de señalización
horizontal y vertical
4
Identificación del propietario
5
Copia de alineamiento
Fundamento
Jurídico
Fuente: Elaborado por COFEMER.
El siguiente diagrama ilustra el proceso por el cual se tramita el dictamen de impacto vial, el cuál no
se encuentra documentado en un Manual de Operación ni cuenta con marco jurídico.
84
Licencias de Construcción
85
Licencias de Construcción
Como se puede observar el constructor (quien en este caso es el agente que realiza en trámite) llega
a tener hasta 6 interacciones en ventanilla. Donde en la primera interacción se entregará
información acerca del trámite y se entregan los requisitos por escrito.
Observación 24: Al finalizar el dictamen de Impacto Vial debe firmarse por el Director General, lo
cual retrasa el tiempo de entrega.
El trámite se resuelve en un plazo promedio de 30 días hábiles a partir de la recepción completa del
expediente, en los casos de requerir inspección física se lleva a cabo de acuerdo con el tiempo
disponible que tenga el constructor para recibirla.
Etapas de tramitación
Constructor
Reúne
Requisitos
Inspección
Recepción
de
Requisitos
Dependencia
Firma
para
validar
Dictamen
Modificación de
Observaciones
Elaboración de
Dictamen
Entrega de
dictamen
Día 30
Día 0
Fuente: Elaborado por COFEMER.
El plazo de respuesta simboliza un costo para el constructor debido a que durante el tiempo que no
tenga el dictamen no puede seguir adelante con los siguientes trámites para reunir los requisitos de
permiso de construcción y sus actividades productivas se ven retrasadas. Por lo que es importante
fundamentar el tiempo y su justificación.
86
Licencias de Construcción
El Dictamen de Impacto Vial es realizado para completar el Dictamen de Impacto Urbano y éste a
su vez sirve para tramitación del permiso de construcción, por lo que su vigencia se relaciona con el
tiempo que tarda el constructor en tramitar su permiso de construcción para un proyecto específico.
El trámite se realiza de forma presencial, tanto el constructor como la dependencia intercambian
información a través de documentos que son entregados físicamente. El pago se puede realizar en la
caja de Tesorería que se encuentra dentro de la dependencia, la cual acepta pagos en efectivo y
tarjeta de crédito o débito, además existe la opción de pagar vía depósito bancario o en cualquier
otra caja de Tesorería.
El costo para realizar el trámite, de acuerdo de la Ley de Ingresos Municipal para el ejercicio fiscal
2013 es el siguiente:

Por obra menor de 0 a 60 m2.
15.00 SMG por dictamen

Por obra intermedia de 61 m2 a 500 m2.
35.00 SMG por dictamen

Por obra mayor a 501 m2.
60.00 SMG por dictamen

La normatividad en relación a ellos se encuentra fundamentada como a continuación se describe:
Diagrama Jurídico de Costos.53
53
Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E.
87
Licencias de Construcción
Impacto Vial
Federal
Costos
Estatal
Ley de Ingresos del
Municipio de
Oaxaca de Juárez,
2014
Art. 137, fracción
VIII.
Municipal
Fuente: Elaborado por COFEMER.
De acuerdo a los resultados, se puede observar que tramitar el Dictamen de Impacto Vial genera un
Costo Económico Total Agregado54 de 172 mil pesos por año. Es importante mencionar que el 82%
de esta cantidad proviene del costo de oportunidad, lo cual radica en las actividades que deja de
realizar al constructor debido a los días transcurridos en los que el trámite no es resuelto.
COSTO ECONÓMICO AGREGADO
$218.28
0%
$387,358.44
20%
40%
Carga Administrativa Agregada
$171,970.87
60%
80%
Costo de Oportunidad Agregado
100%
Fuente: Elaborado por COFEMER.
Se determinó un costo económico total de $4,526 por cada Dictamen de Impacto Vial que un
constructor solicita. Dicho costo está determinado por dos componentes:
54
Suma de carga administrativa y costo de oportunidad. Representa el costo económico que el trámite genera al
constructor por realizar el mismo en su totalidad.
88
Licencias de Construcción
Tabla 15. Costo Económico Promedio Desagregado.
Concepto
Costo
Promedio de Carga Administrativa por Trámite
$830.87
Promedio de Costo de Oportunidad por Trámite
$3,694.68
Costo Económico Total Promedio
$4,525.55
Fuente: Elaborado por COFEMER.
La siguiente gráfica ilustra el costo promedio de la carga administrativa por actividad estándar:
Fuente: Elaborado por COFEMER.
Se encontró que la mayor parte de la carga administrativa se concentra en la generación de nueva
información, pagos, espera en oficinas públicas y traslados y contratación y reuniones de servicios
externos, simbolizando el 85% de la carga administrativa.
89
Licencias de Construcción
La constancia de Riesgo y Seguridad es un trámite que se realiza para validar el Uso de Suelo en los
casos que lo indiquen los Planes de Desarrollo Urbano del Municipio55. Da visto bueno de la obra
que cumple con la normatividad de seguridad en materia de Protección Civil, con el fin de mitigar
el riesgo a la integridad física que la obra pudiera significar en la sociedad.
El trámite se encuentra fundamentado en los niveles de gobierno federal y estatal dentro de diez
ordenamientos de los cuales cinco son Normas que establecen características de los requisitos, los
otros cinco ordenamientos le dan sustento en los temas referidos a: origen del trámite, responsable
de la expedición del trámite, condicionantes e información requerida. En la siguiente tabla se
encuentra ilustrado:
Tabla 16. Normatividad para Constancia de Riesgo y Seguridad.
Orden
Nombre
Artículo
84
Ley General de
Protección Civil
Federal
9
Tema
Fundamento que da
origen al trámite
Responsable de la
expedición del
trámite
Ley General de
Equilibrio Ecológico y
la Protección del
Ambiente
35 BIS 1
Responsable de la
expedición del
trámite
NOM-001-SEDE-2012
Instalaciones Eléctricas
Información
Requerida
NOM-004-SEDG-2004
Instalaciones de
aprovechamiento de gas LP
Información
Requerida
55
Ver Anexo D.
Ver Anexo C3, en el que se encuentran los fundamentos jurídicos que dan soporte al trámite según los subtemas de este
apartado.
56
90
Licencias de Construcción
Localización de equipo de
NOM-026-STPS-2008 seguridad, ruta de evacuación
y salidas de emergencia
Información
Requerida
Señales y avisos de
Protección Civil, colores,
formas y símbolos a utilizar
Condiciones de Seguridad,
prevención y combate de
NOM-002-STPS-2010
incendios en los centros de
trabajo
Botiquín de primeros
NOM-020-STPS-1994 auxilios, equipo y material de
curación
NOM-003-SEGOB2011
87
Ley de Protección Civil
del Estado de Oaxaca
Estatal
5, 112 y 115
90 y 97
Reglamento de
Construcción y
Seguridad Estructural
para el Estado de
Oaxaca
Información
Requerida
Información
Requerida
Información
Requerida
Fundamento que da
origen al trámite
Responsable de la
expedición del
trámite
Información
Requerida
263
Información
Requerida
Fuente: Elaborado por COFEMER.
Observación 25: En relación a los temas de proceso, plazos, vigencia, medios de tramitación, no se
encuentra fundamentado jurídicamente el trámite de Constancia de Riesgo y Seguridad.
Con respecto al fundamento que da origen al trámite, se ilustra a continuación:
91
Licencias de Construcción
Diagrama Jurídico de Fundamento que da origen al trámite.57
Estudio de Riesgo
y Seguridad
Fundamento
que da origen
al trámite
Federal
Ley General de
Protección Civil
Art. 84
Estatal
Ley de Protección
Civil del Estado de
Oaxaca
Art. 87
Normatividad
Aplicable y Atlas
Minicipal
Municipal
Fuente: Elaborado por COFEMER
Las Leyes de Protección Civil, señalan que en zonas y usos determinados debe elaborarse un
análisis de riegos tanto para su construcción como para su operación.
57
Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E.
92
Licencias de Construcción
La dependencia encargada de la solución del trámite es la Comisaría de Protección Civil, la cual
cuenta con ésta facultad de acuerdo a la siguiente normatividad:
Diagrama Jurídico de Responsable de la Expedición del trámite.58
Estudio de Riesgo
y Seguridad
Ley General de
Protección Civil
Art. 9
Ley General
de Protección
Civil
Federal
Ley General de
Equilibrio Ecológico
y la Protección del
Ambiente
Art. 35 BIS 1.
Responsable
de la
Expedición del
trámite
Estatal
Ley de Protección
Civil del Estado de
Oaxaca
Art. 5 [1], 112 [2] y
115
[1] Ley de
Protección Civil
del Estado de
Oaxaca
Art. 87
[2] Ley de
Protección
Civil del
Estado de
Oaxaca
Municipal
Fuente: Elaborado por COFEMER
Los Estados están facultados a través de la Ley General de Protección Civil de organizar y prestar
políticas de Protección Civil por conducto de sus municipios. Así mismo, estos deben seguir
conforme lo establecido en Ley de Protección Civil del Estado de Oaxaca, las indicaciones del
Instituto Estatal de Protección Civil y vigilar, dictar y corregir irregularidades el cumplimiento de
las disposiciones en la materia.
58
Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E.
93
Licencias de Construcción
Asimismo, conforma a lo establecido en el marco jurídico que se muestra en el siguiente diagrama,
la dependencia puede exigir características y tomar consideraciones para dar solución al trámite:
Diagrama Jurídico de Condicionantes.59
Estudio de Riesgo
y Seguridad
Federal
Condicionantes
Estatal
Ley de Protección
Civil del Estado de
Oaxaca
Art. 90 [1] y 97
[1] Ley de
Protección Civil
del Estado de
Oaxaca
Art. 87, 88 y 89
Municipal
Fuente: Elaborado por COFEMER
El marco jurídico anterior señala que los inmuebles deben contar con ciertas características en la
materia y en algunos casos póliza de seguro que ampare responsabilidad civil, según su actividad.
Siendo la dependencia responsable la encargada de vigilar este cumplimiento.
59
Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E.
94
Licencias de Construcción
Para la Constancia de Riesgo y Seguridad es necesario cubrir 10 requisitos, los cuales se especifican
a continuación:
Tabla 17. Requisitos para Constancia de Riesgo y Seguridad
Número
Requisito
1
Oficio dirigido al Director de
Protección Civil
2
Plano de señalización completo60
3
Memoria de cálculo en edificación
de más de 2 niveles61
4
Dictamen de vialidad
5
Dictamen de Impacto Urbano
6
Copia de IFE del solicitante
7
Escritura Pública
8
Juego completo de planos firmados
por propietario y DRO
9
Copia Licencia de Uso de Suelo
10
Copia Acta constitutiva en caso de
persona moral
Fundamento
Jurídico
60
Contenido: rutas de evacuación, informativas (qué hacer en caso de sismo/incendio), puntos de reunión, zonas de menor
riesgo, escaleras y salidas de emergencia, ubicación de extintores, botiquines de primeros auxilios, lámparas de luz
emergencia, según las normas: NOM-026-STPS-2008 Localización de equipo de seguridad, ruta de evacuación, salidas de
emergencia, NOM-003-SEGOB-2011 Señales y avisos deProtección Civil, colores, formas y símbolos a utilizar, NOM002-STPS-2010 Condiciones de Seguridad, prevención y combate de incendios en los centros de trabajo, apartado 7.15
inciso C lámpara de luz de emergencia (en caso de laborar de noche), NOM-020-STPS-1994 Botiquín de primeros
auxilios, equipo y material de curación.
61
Incluirá, según la marca al Artículo 263° del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y SEGURIDAD
ESTRUCTURAL PARA EL ESTADO DE OAXACA, “(…) una justificación del tipo de cimentación proyectado y de
los procedimientos de edificación especificados, así como una descripción explicita de los métodos de análisis usados y
del comportamiento previstos para cada uno de los estados límite indicados en los artículos 256°, 260° y 261° de este
Reglamento. Se anexarán los resultados de las exploraciones, sondeos, pruebas de laboratorio y otras determinaciones y
análisis, así como las magnitudes de las acciones consideradas en el diseño, la interacción considerada con las
cimentaciones y la que se proyecta. […]”.
95
Licencias de Construcción
Fuente: Elaborado por COFEMER
La normatividad en relación a ellos se encuentra fundamentada como a continuación se describe:
96
Licencias de Construcción
Diagrama Jurídico de Información Requerida.62
Estudio de Riesgo
y Seguridad
NOM-001-SEDE-2012
NOM-004-SEDG2004
NOM-026-STPS-2008
Federal
NOM-003-SEGOB2011
NOM-002-STPS-2010
NOM-020-STPS-1994
Información
Requerida
Reglamento de
Construcción y
Seguridad
Estructural para el
Estado de Oaxaca
Art. 263
Reglamento de
Construcción y
Seguridad
Estructural para el
Estado de Oaxaca
Art. 256, 260 y 261
Ley de Protección
Civil del Estado de
Oaxaca
Art. 90 [1] y 97
[1] Ley de
Protección Civil
del Estado de
Oaxaca
Art. 87, 88 y 89
Estatal
Municipal
Fuente: Elaborado por COFEMER
62
Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E.
97
Licencias de Construcción
Observación 26: El fundamento jurídico señalado del tema de información requerida para tramitar
la Constancia de Riesgo y Seguridad hace referencia a las características que deben cumplir
algunos requisitos, sin embargo su solicitud no se encuentra fundamentada jurídicamente.
Observación 27: Es importante señalar que existen requisitos importantes para realizar un análisis
en materia de Protección Civil como lo son el dictamen de vialidad o de uso de suelo (entre otros),
los cuales no están fundamentados jurídicamente para su solicitud. Asimismo la póliza de seguro
que ampare en responsabilidad civil y daños a terceros, la cual debe ser requerida según la Ley de
Protección Civil del Estado de Oaxaca y no es solicitada por la dependencia.
El siguiente diagrama ilustra el proceso por el cual se tramita la Constancia de Riesgo y Seguridad:
98
Licencias de Construcción
99
Licencias de Construcción
Como se puede observar el constructor (quien en este caso es el agente que realiza el trámite) llega
a tener hasta 6 interacciones con la dependencia. Siendo la primera el momento en que la
dependencia comunica información acerca del trámite y entrega los requisitos por escrito.
Observación 28: el Artículo 92° de la Ley de Protección Civil del Estado de Oaxaca, establece que
la terminación de obra requiere visto bueno de seguridad en términos de Protección Civil, sin
embargo no existe un seguimiento del trámite anteProtección Civil, la forma de avalar que los
planos sellados porProtección Civil se realizaran es en la Inspección de Término de Obra
realizada por la Secretaria de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas.
El trámite se resuelve en un plazo promedio de 10 días hábiles a partir de la recepción completa del
expediente, en los casos de requerir inspección física se lleva a cabo de acuerdo con el tiempo
disponible que tenga el constructor para recibirla.
Etapas de tramitación
Constructor
Reúne
Requisitos
Inspección
Recepción
de
Requisitos
Dependencia
Firma
para
validar
Dictamen
Modificación de
Observaciones
Elaboración de
Dictamen
Entrega de
dictamen
Día 10
Día 0
Fuente: Elaborado por COFEMER.
El plazo de respuesta simboliza un costo para el constructor debido a que durante el tiempo que no
tenga el dictamen no puede seguir adelante con los siguientes trámites para reunir los requisitos de
100
Licencias de Construcción
permiso de construcción y sus actividades productivas se ven retrasadas. Por lo que es importante
fundamentar el tiempo y su justificación.
El Estudio de Riesgo y seguridad es realizado para completar los requisitos para tramitar permiso de
construcción en los casos que señalen los Planes de Desarrollo Urbano del Municipio, su vigencia
no está determinada, sin embargo, por su naturaleza se relaciona con el tiempo que tarda el
constructor en tramitar su permiso de construcción para un proyecto específico.
El trámite se realiza de forma presencial, tanto el constructor como la dependencia intercambian
información a través de documentos que son entregados físicamente. El pago se puede realizar en
cualquier caja de Tesorería, sin embargo le dependencia no cuenta con ella dentro de sus
instalaciones.
El costo para realizar el trámite es de $18.1 MXN por metro cuadrado de área cubierta construida,
solo en el caso de uso comercial.
Observación 29: El monto del cobro que se realiza, no se encuentra fundamentado jurídicamente,
como tampoco lo está el que el Estudio de Riesgo y Seguridad sea sujeto a cobro de derechos.
De acuerdo a los resultados, se puede observar que tramitar el Estudio de Riesgo y Seguridad
genera un Costo Económico Total Agregado63 de casi 112 mil pesos por año. Es importante
63
Suma de carga administrativa y costo de oportunidad. Representa el costo económico que el trámite genera al
constructor por realizar el mismo en su totalidad.
101
Licencias de Construcción
mencionar que el 94% de esta cantidad proviene del costo de oportunidad, lo cual radica en las
actividades que deja de realizar al constructor debido a los días transcurridos en los que el trámite
no es resuelto.
$171,970.87
Fuente: Elaborado por COFEMER.
Se determinó un costo económico total de $2,078 por cada Estudio de Riesgo y Seguridad que un
constructor solicita. Dicho costo está determinado por dos componentes:
Tabla 18. Costo Económico Promedio Desagregado.
Concepto
Costo
Promedio de Carga Administrativa por Trámite
$133.28
Promedio de Costo de Oportunidad por Trámite
$1,944.57
Costo Económico Total Promedio
$2,077.85
Fuente: Elaborado por COFEMER.
La siguiente gráfica ilustra el costo promedio de la carga administrativa por actividad estándar:
102
Licencias de Construcción
Fuente: Elaborado por COFEMER.
Se encontró que la mayor parte de la carga administrativa se concentra en pagos, espera en oficinas
públicas y traslados, simbolizando el 49% de la carga administrativa.
103
Licencias de Construcción
La factibilidad de agua potable y alcantarillado es un trámite que se realiza en la Servicio de Agua
Potable y Alcantarillado de Oaxaca (SAPAO) que se realiza para validar el Uso de Suelo en los
casos que lo indiquen los Planes de Desarrollo Urbano del Municipio64 con el fin de verificar la
disponibilidad de agua e infraestructura existente para suministrarla y desecharla de acuerdo a las
necesidades del fin de la obra.
El trámite se encuentra fundamentado en los niveles de gobierno federal y estatal dentro de tres
ordenamientos, que lo sustentan de acuerdo a los temas de: origen del trámite, responsable de la
expedición y costos, de acuerdo a lo señalado en la siguiente tabla:
Tabla 19. Normatividad pata Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado.
Orden
Federal
Nombre
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos
Ley de Agua Potable y
Alcantarillado del Estado de
Oaxaca
Estatal
Ley de Equilibrio Ecológico del
Estado de Oaxaca
Ley del Organismo Operador
Público Denominado Servicios de
Agua Potable y Alcantarillado de
Oaxaca
Artículo
115 fracción III
inciso a
104
Tema
Responsable de la
expedición del trámite
Fundamento que da
origen al trámite
Responsable de la
expedición del trámite
Costos
34 fracción VI
Costos
2 fracción I y 3
fracción I
Responsable de la
expedición del trámite
9, 72, 92 y 93
3, 6, 11 y 25
Fuente: Elaborado por COFEMER.
64
Ver Anexo D.
Ver Anexo C7, en el que se encuentran los fundamentos jurídicos que dan soporte al trámite según los subtemas de este
apartado.
65
104
Licencias de Construcción
Observación 30: En relación a los temas de condicionantes, información requerida, proceso,
plazos, vigencia y medio de presentación del trámite no se encuentra fundamentado jurídicamente
el trámite de Factibilidad de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado.
Con respecto al fundamento que da origen al trámite, se ilustra a continuación:
Diagrama Jurídico de Fundamento que da origen al trámite.66
Factibilidad de
Servicios emitida
por ADOSAPACO
Federal
Fundamento
que da origen
al trámite
Estatal
Ley de Agua
Potable y
Alcantarillado del
Estado de Oaxaca
Art. 9, 72, 92 y 93
Municipal
Fuente: Elaborado por COFEMER
La Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Oaxaca señala los usos a los que les
corresponde el servicio de agua potable así como los obligados a contratar los servicios de agua
potable y alcantarillado, además los predios cuyo destino de construcción deban contar con
instalaciones de los servicios mencionados y en caso de conjuntos habitacionales por cuenta de
quién se deben construir las instalaciones y conexiones.
Observación 31: Solo en el caso de fraccionadoras o urbanizadoras de conjuntos habitacionales se
hace mención de por cuenta de quién se deben construir las instalaciones y conexiones necesarias
para el proyecto, en el trámite de Factibilidad de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado.
66
Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E.
105
Licencias de Construcción
La dependencia encargada de la solución del trámite es SAPAO, de acuerdo a lo señalado en la
siguiente normatividad:
Diagrama Jurídico de Responsable de la Expedición del trámite.67
Factibilidad de
Servicios emitida
por ADOSAPACO
Federal
Constitución Política
de los Estados
Unidos Mexicanos
Art. 115 fracción III
inciso a
Ley de Agua
Potable y
Alcantarillado del
Estado de Oaxaca
Art.3, 6, 11 [1] y 25
[2],
Responsable
de la
Expedición del
trámite
Estatal
[1] Ley de Agua Potable y
Alcantarillado del Estado de
Oaxaca
Art. 10,
Leyes en materia de Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente
[2] Ley de Agua Potable
y Alcantarillado del
Estado de Oaxaca,
Disposiciones Estatales
y Federales en la
Materia
Ley del Organismo
Operador Público
Denominado
Servicios de Agua
Potable y
Alcantarillado de
Oaxaca
Art. 2 fracción I, 3
fracción I
Municipal
Fuente: Elaborado por COFEMER
Los Estados a través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tienen a su cargo
los servicios de agua potable y alcantarillado. La Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado
de Oaxaca señala que los Municipios tienen a su cargo los servicios de Agua Potable y
Alcantarillado, además que estos están facultados para planear, programar, proporcionar, fijar
precios entre otras actividades en torno a los servicios señalados.
67
Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E.
106
Licencias de Construcción
Para tramitar la factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado, es necesario presentar en
la dependencia 7 requisitos que se especifican a continuación:
Tabla 20. Requisitos para Factibilidad de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
Número
Requisito
1
Oficio dirigido al Director General de
SAPAO
2
Comprobante de pago
3
Tres copias de croquis de ubicación
4
Tres planos de construcción
5
Dos juegos de Escrituras
6
Dos copias de Identificación Oficial
7
Dos copias de Boleta predial
Fundamento
Jurídico
Fuente: Elaborado por COFEMER
El siguiente diagrama ilustra el proceso por el cual se tramita la Factibilidad de Servicios de Agua
Potable y Alcantarillado:
107
Licencias de Construcción
108
Licencias de Construcción
109
Licencias de Construcción
110
Licencias de Construcción
En el caso en que no exista la infraestructura necesaria para suministrar al agua suficiente para el
proyecto se entrega una Factibilidad de agua potable y alcantarillado condicionada, la cual sirve
para que el constructor pueda tramitar su permiso de construcción, sin embargo para hacer
realmente factibles los servicios se agua potable y alcantarillado el constructor debe construir la
infraestructura que señale SAPAO en la carta compromiso que firmarán, al iniciar la obra de
infraestructura se debe dar aviso en un plazo de 5 días desde el arranque, la obra debe quedar en un
plazo de tres meses después del arranque. De no terminarse en ese tiempo, se dará nuevamente
aviso y petición de prórroga, una vez terminada la infraestructura SAPAO validará con una
inspección y liberará al constructor de compromisos.
Con respecto a las inspecciones, éstas son necesarias en los casos en los que los planos de
infraestructura hidráulica digital no cuente con la información de la zona referente o no se encuentre
actualizado.
El trámite se resuelve en un plazo promedio de 30 días hábiles a partir de la recepción completa del
expediente, en los casos de requerir inspección física se lleva a cabo de acuerdo con el tiempo
disponible que tenga el constructor para recibirla.
111
Licencias de Construcción
Etapas de tramitación
Constructor
Reúne
Requisitos
Día 0
Validez de
cumplimiento
de
compromisos
Construcción
de
infraestructura
Inspección
Recepción
de
Requisitos
Dependencia
Entrega de
Factibilidad
(condicionada o
no)
Inspección
Liberación de
compromisos
Día 30
Fuente: Elaborado por COFEMER.
La Factibilidad de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado es realizado para completar los
requisitos para tramitar permiso de construcción en los casos que señalen los Planes de Desarrollo
Urbano del Municipio, su vigencia no está determinada, sin embargo debe determinarse conforme
el tipo de infraestructura, el tiempo que garantice el suministro de agua necesario.
El trámite se realiza de forma presencial, tanto el constructor como la dependencia intercambian
información a través de documentos que son entregados físicamente. El pago se puede realizar en
cualquier caja de Tesorería, sin embargo le dependencia no cuenta con ella dentro de sus
instalaciones.
Observación 32: Los costos como lo señala la Ley de Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca,
se acuerdan en base a: el tratamiento, calidad y cantidad de agua estimada a utilizar, a través, de
112
Licencias de Construcción
la Junta de Gobierno del Organismo Operador respectivo (como lo señala la Ley de Agua Potable
y Alcantarillado del Estado de Oaxaca), sin embargo estos no tienen fundamento en cuestión de
montos. Los subsidios en la materia -de existir- deben sustentarse jurídicamente, junto con sus
restricciones y medios de publicación.
De acuerdo a los resultados, se puede observar que tramitar la Factibilidad de Servicios de Agua
Potable y Alcantarillado genera un Costo Económico Total Agregado68 de casi 61 mil pesos por
año. Es importante mencionar que el 99% de esta cantidad proviene del costo de oportunidad, lo
cual radica en las actividades que deja de realizar al constructor debido a los días transcurridos en
los que el trámite no es resuelto.
$60,993.45
Fuente: Elaborado por COFEMER.
Se determinó un costo económico total de $5,083 por cada Factibilidad de Agua Potable y
Alcantarillado que un constructor solicita. Dicho costo está determinado por dos componentes:
Tabla 21. Costo Económico Promedio Desagregado.
Concepto
Costo
Promedio de Carga Administrativa por Trámite
$26.90
Promedio de Costo de Oportunidad por Trámite
$5,055.88
68
Suma de carga administrativa y costo de oportunidad. Representa el costo económico que el trámite genera al
constructor por realizar el mismo en su totalidad.
113
Licencias de Construcción
Costo Económico Total Promedio
$5,082.79
Fuente: Elaborado por COFEMER.
La siguiente gráfica ilustra el costo promedio de la carga administrativa por actividad estándar:
Fuente: Elaborado por COFEMER.
Se encontró que la mayor parte de la carga administrativa se concentra en pagos, espera en oficinas
públicas y traslados y recolección de información preexistente, simbolizando el 77% de la carga
administrativa.
114
Licencias de Construcción
El dictamen de Impacto Urbano es un trámite que se realiza a partir de su solicitud para validar el
Uso de Suelo en los casos que lo indiquen los Planes de Desarrollo Urbano del Municipio69. Es el
conjunto de dictámenes de Protección Civil, Impacto Vial, Impacto Ambiental y Factibilidad de
Agua y Drenaje, cuya función es la de anticiparse al conocimiento del crecimiento poblacional que
tendrá la zona y justificar el tipo de construcción y la actividad que se realizará.
El trámite de dictamen de Impacto Urbano únicamente se encuentra fundamentado a nivel
municipal en lo referido a su costo. En la siguiente tabla se encuentra ilustrado:
Tabla 22. Normatividad para Dictamen de Impacto Urbano
Orden
Nombre
Artículo
Tema
Municipal
Ley de Ingresos del
Municipio de Oaxaca de
Juárez para el ejercicio
fiscal 2013
145 fracción
XXXIV
Costo
Fuente: Elaborado por COFEMER.
Observación 33: En relación a los temas de Fundamento que da origen al trámite, responsable de
la expedición, información requerida, plazos, vigencia, condicionantes, proceso y medios de
presentación del trámite no se encuentra fundamentado jurídicamente el trámite de Impacto
Urbano.
69
Ver Anexo D.
Ver Anexo C5, en el que se encuentran los fundamentos jurídicos que dan soporte al trámite según los subtemas de este
apartado.
70
115
Licencias de Construcción
La dependencia encargada de la solución de éste trámite en el Municipio de Oaxaca de Juárez es la
Secretaria de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas Centro Histórico y Medio Ambiente
Sustentable.
Para el Dictamen de Impacto Urbano es necesario presentar 8 requisitos en la dependencia, los
cuales se especifican a continuación:
Tabla 23. Requisitos para Impacto Urbano
Número
Requisito
1
Solicitud por parte del propietario Director
Responsable de Obra (DRO) y/o el representante
de la empresa solicitante. (DRO a partir de 60 mtr2,
representante de la empresa para persona moral)
2
Presentar el Estudio de Impacto Urbano en base al
proyecto que lo requiera y/o metodología que
determina la Dirección
3
Un juego del proyecto ejecutivo firmado por el
propietario y Director Responsable de Obra del
proyecto
4
Copia de la Constancia de Seguridad emitido por la
Comisaría de Protección Civil
5
Copia de Dictamen de Impacto Ambiental (cuando
el proyecto lo requiere)
6
Copia de Dictamen de Impacto Vial, emitido por la
Dirección de Tránsito Municipal
7
Copia del Alineamiento vigente, otorgado por el
Departamento de Alineamiento y Nomenclatura
8
Copia de Factibilidad de Servicios emitida por
SAPAO
Fundamento
Jurídico
Fuente: Elaborado por COFEMER.
Observación 34: La copia del dictamen de Alineamiento es solicitada para el dictamen Impacto
Urbano, aun cuando es la misma dependencia quien lo a ambos.
116
Licencias de Construcción
El siguiente diagrama ilustra el proceso por el cual se tramita el dictamen de Impacto Urbano:
117
Licencias de Construcción
118
Licencias de Construcción
Como se puede observar el constructor (quien en este caso es el agente que realiza el trámite, en
caso de obras mayores a 60 metros cuadrados el DRO y en caso de personas morales el
representante legal) llega a tener hasta 7 interacciones en ventanilla, la cual recibe solicitudes para
este trámite los lunes y los viernes.
El trámite se resuelve en un plazo promedio de 5 días hábiles a partir de la recepción del
expediente, en los casos de requerir inspección física ésta se llevará a cabo con respecto al tiempo
disponible que tenga el constructor para recibirla.71
Etapas de tramitación
Constructor
Reúne
Requisitos
Dependencia
Elaboración de
Dictamen
Inspección
Dictamen
Recepción de
Requisitos
Día 0
Entrega de
dictamen
Firma para
validar
Día 5
Fuente: Elaborado por COFEMER.
El plazo de respuesta simboliza un costo para el constructor debido a que durante el tiempo que no
tenga el dictamen no puede seguir adelante con los siguientes trámites para reunir los requisitos de
permiso de construcción y sus actividades productivas se ven retrasadas. Por lo que es importante
fundamentar el tiempo y su justificación.
71
Revisar tiempo de compromiso de cumplimiento de trámites, en:
http://municipiodeoaxaca.gob.mx/retys/visor/cProcesos.php
119
Licencias de Construcción
El Dictamen de Impacto Urbano es realizado para completar los requisitos para tramitación del
permiso de construcción, por lo que su vigencia se relaciona con el tiempo que tarda el constructor
en tramitar su permiso de construcción para un proyecto específico.
Observación 35: Debido a que los entornos son cambiantes, la vigencia del Dictamen de Impacto
Urbano debe determinarse con el fin de tramitar el permiso de construcción para un proyecto en
específico dentro de un tiempo límite que garantice la validez del estudio.
El trámite se realiza de forma presencial, el formato de solicitud del trámite cuyo contenido es
información general se entrega de forma presencial, sin embargo los requisitos pueden ser enviados
a la dependencia por correo electrónico. El pago se puede realizar en la caja de Tesorería que se
encuentra dentro de la dependencia, la cual acepta pagos en efectivo y tarjeta de crédito o débito,
además existe la opción de pagar vía depósito bancario o en cualquier otra caja de Tesorería.
El costo para realizar el trámite, de acuerdo de la Ley de Ingresos Municipal para el ejercicio fiscal
2014 es el siguiente:

“Casa habitación.

Comercial y similares.

Bajo- De 120 m2 a 999 m2- 0.221 SMG por m2.

Medio- De 1,000.00 m2 a 4,999.00 m2- 0.111 SMG m2.

Alto. De 5,000.00 m2 en adelante- 0.161 SMG por m2.

Seguimiento del trámite del expediente de Impacto Urbano, cancelado por
0.16 SMG por m2.
incumplimiento de requisición del expediente en tiempo y forma. 10.00 SMG
120
Licencias de Construcción

Instalación de estructuras y/o mástil para colocar antenas de telefonía celular hasta 300
metros de altura (auto soportada, arriostrada y mono polar) 500 SMG por unidad.”72
La normatividad en relación a ellos se encuentra fundamentada como a continuación se describe:
Diagrama Jurídico de Costos.73
Impacto Urbano
Federal
Costos
Estatal
Municipal
Ley de Ingresos del
Municipio de
Oaxaca de Juárez,
2014
Art. 145, fracc.
XXXIV
Fuente: Elaborado por COFEMER.
De acuerdo a los resultados, se puede observar que tramitar el dictamen de Impacto Urbano genera
un Costo Económico Total Agregado74 de casi 90 mil pesos por año. Es importante mencionar que
el 99% de esta cantidad proviene del costo de oportunidad, lo cual radica en las actividades que deja
de realizar al constructor debido a los días transcurridos en los que el trámite no es resuelto.
72
Estados Unidos Mexicanos, estado de Oaxaca, Municipio Oaxaca de Juárez. Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca
de Juárez, para el ejercicio fiscal 2014. Art.145°, fracciones XXXIV.
73
Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E.
74
Suma de carga administrativa y costo de oportunidad. Representa el costo económico que el trámite genera al
constructor por realizar el mismo en su totalidad.
121
Licencias de Construcción
$89,530.08
Fuente: Elaborado por COFEMER.
Se determinó un costo económico total de $3,730.42 por cada dictamen de Impacto Urbano que un
constructor solicita. Dicho costo está determinado por dos componentes:
Tabla 24. Costo Económico Promedio Desagregado.
Concepto
Costo
Promedio de Carga Administrativa por Trámite
$35.74
Promedio de Costo de Oportunidad por Trámite
$3,694.68
Costo Económico Total Promedio
$3,730.42
Fuente: Elaborado por COFEMER.
122
Licencias de Construcción
La siguiente gráfica ilustra el costo promedio de la carga administrativa por actividad estándar:
Fuente: Elaborado por COFEMER.
Se encontró que la mayor parte de la carga administrativa se concentra en la recolección de
información preexistente, simbolizando el 61% de la carga administrativa.
123
Licencias de Construcción
La Licencia de Construcción para Obra Nueva Menor es una autorización por parte del
Ayuntamiento a los propietarios de inmuebles a construir una obra menor de 60 m2. En caso de
realizarse en la Zona de Monumentos y en el Centro Histórico se contemplan especificaciones
adicionales que se señalarán en el caso.
El trámite se encuentra fundamentado en los tres niveles de gobierno dentro de siete ordenamientos
que los sustentan en los temas referentes a: Fundamento que de origen al trámite, responsable de la
expedición, condicionantes, información requerida, proceso, plazos, vigencia y costo, de acuerdo a
lo ilustrado en la siguiente tabla:
Tabla 25. Normatividad para Licencia de Construcción de Obra Menor.
Orden
Federal
Estatal
Nombre
Artículo
Tema
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
115 fracción V
inciso f
Fundamento que da origen al trámite
Ley General de
Asentamientos Humanos
9 fracción X
Fundamento que da origen al trámite
35 y 38
Fundamento que da origen al trámite
38 y 39
Información Requerida
35
Plazos
45 y 46
Vigencia
39, 40 y 41
Condicionantes
35 y 39
Proceso
Reglamento de Construcción
y Seguridad Estructural para
el Estado de Oaxaca
75
Ver Anexo C7.2, en el que se encuentran los fundamentos jurídicos que dan soporte al trámite según los subtemas de
este apartado.
124
Licencias de Construcción
35
Medio de tramitación
130
Fundamento que da origen al trámite
24 fracción XV,
132, 134 y 135
inciso f
Responsable de la expedición del
trámite
134 y 140
Información Requerida
131
Vigencia
Ley de Equilibrio Ecológico
del Estado de Oaxaca
34 fracción II
Responsable de la expedición del
trámite
Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Oaxaca
84, 85, 86, 88,
89, 90 y 91
Costos
Ley de Ingresos del
Municipio de Oaxaca de
Juárez para el ejercicio fiscal
2013
145 fracción
XXXI
Costos
Ley de Desarrollo Urbano
para el Estado de Oaxaca
Municipal
Fuente: Elaborado por COFEMER.
Observación 36: Con respecto al tema de proceso, no se encuentra fundamentado jurídicamente el
trámite de Licencia de Construcción para Obra Menor.
Tabla 26. Normatividad para Licencia de Construcción de Obra Menor en Zona de Monumentos y
Centro Histórico76.
Orden
Nombre
Federal
Reglamento de la Ley
Federal Sobre Monumentos y
Zonas Arqueológicas a
Históricas
Estatal
Ley Orgánica del Instituto
Nacional de Antropología e
Historia
Reglamento de Construcción
y Seguridad Estructural para
el Estado de Oaxaca
Artículo
15
Tema
Proceso
43
Vigencia y Costos
42 y 44
6
Información Requerida
Condicionantes
2
Responsable de la expedición del
trámite
44
Fundamento que da origen al trámite
76
Ver Anexo C7.3, en el que se encuentran los fundamentos jurídicos que dan soporte al trámite según los subtemas de
este apartado.
125
Licencias de Construcción
Fuente: Elaborado por COFEMER.
El fundamento jurídico que da origen al trámite, se encuentra ilustrado a continuación:
Diagrama Jurídico de Fundamento que da origen al trámite.77
Licencia de
Construcción para
Obra Menor
Constitución Política
de los Estados
Unidos Mexicanos
Art. 115 fracción V
inciso f.
Federal
Ley General de
Asentamientos
Humanos
Art. 9 fracción X.
Fundamento
que da origen
al trámite
Estatal
Reglamento de
Construcción y
Seguridad
Estructural para el
Estado de Oaxaca
Art. 35 y 38
Ley de Desarrollo
Urbano para el
Estado de Oaxaca
Art. 130
Municipal
Fuente: Elaborado por COFEMER
Los municipios están facultados a través de las normas de orden federal señaladas para expedir
licencias y permisos de construcción. La licencia de construcción está señalada en el Reglamento de
Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca como una autorización al
propietario del Ayuntamiento para construir, en concreto la Licencia de Construcción de Obra
Menor es señalada como la edificación de una sola plante que cubre hasta 60.00 metros cuadrados.
77
Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E.
126
Licencias de Construcción

Para el caso de las Licencias de Construcción solicitadas para la Zona de Monumentos y
Centro Histórico se adicionará el artículo 44 del Reglamento de Construcción y Seguridad
Estructural para el Estado de Oaxaca el cual señala que las Licencias de Construcción en
Zona de Monumentos deberán ser aprobadas por el Instituto Nacional de Antropología e
Historia (INAH), además de ajustarse a los Planes de Desarrollo Urbano del Municipio.
La dependencia encargada de la solución de éste trámite en el Municipio de Oaxaca de Juárez es la
Secretaria de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas Centro Histórico y Medio Ambiente
Sustentable, la cual tiene ésta facultad de acuerdo a lo señalado en la siguiente normatividad:
Diagrama Jurídico de Responsable de la Expedición del trámite.78
Licencia de
Construcción para
Obra Menor
Federal
Responsable
de la
Expedición del
trámite
Ley de Desarrollo
Urbano para el
Estado de Oaxaca
Art. 24 fracc XV, 132
[1], 134 [2], 135,
inciso f
[1] Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de
Oaxaca,
Planes o Programas y
Declaratorias en Vigor
[2] Ley de
Equilibrio
Ecológico
del Estado
Estatal
Ley de Equilibrio
Ecológico del
Estado de Oaxaca
Art. 34 fracc II
Municipal
Fuente: Elaborado por COFEMER
El Ayuntamiento a través de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Oaxaca tiene la facultad de
negar o autorizar licencias de construcción, así como determinar el monto del pago de derechos de
78
Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E.
127
Licencias de Construcción
dicha licencia. Por su parte la Ley de Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca señala que los
municipios realizan la regulación referente al equilibrio de asentamientos humanos en su obligación
de otorgar licencias en la materia.

En caso de Licencia de Construcción en Zona de Monumentos y Centro Histórico, el INAH
está facultado para dar la autorización, previa inspección.
Para dar solución al trámite la dependencia puede hacer uso de las condicionantes señaladas en el
marco jurídico que se ilustra a continuación:
Diagrama Jurídico de Condicionantes.79
Licencia de
Construcción para
Obra Menor
Federal
Condicionantes
Estatal
Reglamento de
Construcción y
Seguridad
Estructural para el
Estado de Oaxaca
Art. 39 [1], 40 y 41
[1] Reglamento de Construcción
y Seguridad Estructural para el
Estado de Oaxaca
Art. 40,
Ley de Equilibrio Ecológico del
Estado de Oaxaca
Municipal
Fuente: Elaborado por COFEMER
El Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca señala las
características de los predios y de las actividades a realizar para otorgar la licencia de construcción.

En caso de solicitar una Licencia de Construcción en la Zona de Monumentos y Centro
Histórico, el INAH está facultado para dar solución de acuerdo a las características de la
zona o el monumento y las leyes vigentes.
79
Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E.
128
Licencias de Construcción
Para tramitar la Licencia de Construcción de Obra Menor es necesario presentar 4 requisitos que se
especifican a continuación:
Tabla 27. Requisitos para Licencia de Construcción de Obra Menor.
Número
Requisito
Fundamento Jurídico
1
Croquis arquitectónico
estructural de la obra a realizar
Reglamento de Construcción
y Seguridad Estructural para
el Estado de Oaxaca. Art. 38
2
Especificaciones del sistema
constructivo a realizar
Reglamento de Construcción
y Seguridad Estructural para
el Estado de Oaxaca. Art. 38
3
4
En casos
específicos
Reglamento de Construcción
Copia de Licencia de
y Seguridad Estructural para
Alineamiento, Número Oficial y el Estado de Oaxaca. Art. 38,
Uso de Suelo
Ley de Desarrollo Urbano del
Estado de Oaxaca. Art. 140
Formato correspondiente
Estudios de Impacto Urbano
Reglamento de Construcción
y Seguridad Estructural para
el Estado de Oaxaca. Art. 39,
Ley de Desarrollo Urbano del
Estado de Oaxaca. Art. 138
Fuente: Elaborado por COFEMER
El siguiente diagrama ilustra los fundamentos jurídicos que hacen referencia a la solicitud de
requisitos:
129
Licencias de Construcción
1. Diagrama Jurídico de Información Requerida.80
Licencia de
Construcción para
Obra Menor
Federal
Reglamento de
Construcción y
Seguridad
Estructural para el
Estado de Oaxaca
Art. 38 y 39
Información
Requerida
Estatal
Ley de Desarrollo
Urbano para el
Estado de Oaxaca
Art.134 y 140
[1] Ley de
Equilibrio
Ecológico
del Estado
Municipal
Fuente: Elaborado por COFEMER
En la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Oaxaca está establecida la solicitud de estudio de
impacto ambiental y la constancia de uso de suelo para tramitar la licencia de construcción. Por su
parte el Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca señala la
solicitud de estudios de impacto ambiental para ciertos casos, además de la constancia de
alineamiento y uso de suelo, croquis arquitectónico estructural de la obra y especificaciones del
sistema constructivo a realizar.
Observación 37: La solicitud de información contenida en el formato no está fundamentada
jurídicamente, además ésta es información general con la que ya cuenta la dependencia debido a
los trámites previos realizados en ella para la tramitación de Licencia de Construcción de Obra
Menor.

En caso de solicitar una Licencia de Construcción en la Zona de Monumentos y Centro
Histórico, se hará solicitud de los siguientes 2 requisitos adicionales a los ya mencionados:
80
Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E.
130
Licencias de Construcción

Tabla 28. Requisitos para Licencia de Construcción de Obra Menor en Zona de
Monumentos y Centro Histórico.
Número
Requisito
Fundamento Jurídico
Formato correrpondiente:
1.1
1
1.2
1.3
2
Requisitos
fundamentados
jurídicamente
para su solicitud
en el caso
Croquis
Información del propietario
Reglamento de la Ley
Federal sobre
Monumentos y Zonas
Arqueológicas e
Históricas. Art. 42
Información del proyecto
Reglamento de la Ley
Federal sobre
Monumentos y Zonas
Arqueológicas e
Históricas. Art. 42
Juego de fotografías convencionales del inmueble,
interiores y exteriores, pegadas en hojas tamaño carta y
referidas a un plano de ubicación del inmueble y del área a
intervenir. (2 juegos)
Aceptación para la realización de inspecciones por parte
del INAH
Reglamento de la Ley
Federal sobre
Monumentos y Zonas
Arqueológicas e
Históricas. Art. 42
Fuente: Elaborado por COFEMER
El siguiente diagrama ilustra el proceso por el cual se tramita el dictamen de Alineamiento, Número
Oficial y Uso de Suelo:
131
Licencias de Construcción
132
Licencias de Construcción
133
Licencias de Construcción
Como se puede observar el propietario (quien en este caso es el agente que realiza el trámite) llega a
tener hasta 8 interacciones con la dependencia. En todos los casos se realiza una inspección para
hacer validez técnica de los planos. Trabajan tres personas en la ventanilla, cuando se le hace
entrega a la dependencia de la documentación requerida, el personal 1 recibe los documentos y el
personal 2 los revisa. Los demás pasos del proceso interno, los puede llevar a cabo cualquiera de las
tres personas que trabajan en la ventanilla, la única función específica del personal 3 de ventanilla
es la de entregar la Licencia de Construcción.

En el caso de solicitud de Licencia de Construcción para Zona de Monumentos y Centro
Histórico el INAH está facultado para realizar las inspecciones necesarias en la materia y el
proceso completo se ilustra en el siguiente diagrama:
134
Licencias de Construcción
135
Licencias de Construcción
136
Licencias de Construcción

En el caso de solicitud de Licencia de Construcción para Zona de Monumentos y Centro
Histórico como se puede observar el propietario solo tiene interacción con la Secretaria de
Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas Centro Histórico y Medio Ambiente
Sustentable, sin embargo es el INAH el que da solución del trámite través de su dictamen y
la que concluya en la mesa colegiada, la cual está integrada por: Personal del INAH y el
departamento encargado de la expedición de Licencias en Centro histórico del Municipio.
El trámite se resuelve en un plazo promedio de 10 días hábiles a partir de la recepción del
expediente, la inspección física se lleva a cabo con respecto al tiempo disponible que tenga el
constructor para recibirla.81
Etapas de tramitación
Constructor
Reúne
Requisitos
Inspección
Recepción
de
Requisitos
Dependencia
Firma
para
validar
Dictamen
Elaboración de
Dictamen
Modificación de
Observaciones
Entrega de
dictamen
Día 10
Día 0
Fuente: Elaborado por COFEMER.
El plazo de respuesta simboliza un costo para el constructor debido a que durante el tiempo que no
tenga la licencia no puede iniciar su construcción y sus actividades productivas se ven retrasadas.
81
Revisar
tiempo
de
compromiso
http://municipiodeoaxaca.gob.mx/retys/visor/cProcesos.php
de
cumplimiento
de
trámites,
en:
137
Licencias de Construcción
El marco jurídico que señala el tiempo en que la dependencia debe dar solución al trámite es el que
se ilustra en el siguiente diagrama:
Diagrama Jurídico de Plazo.82
Licencia de
Construcción para
Obra Menor
Federal
Plazos
Estatal
Reglamento de
Construcción y
Seguridad
Estructural para el
Estado de Oaxaca
Art. 35
Municipal
Fuente: Elaborado por COFEMER.
El Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca señala que la
respuesta por parte de la dependencia a la solicitud de la licencia de construcción se hará en un
plazo no mayor a 15 días hábiles después de recibida.

En el caso de solicitud de Licencia de Construcción en Zona de Monumentos y Centro
Histórico el INAH debiera otorgar o negar la autorización en un plazo no mayor a treinta
días hábiles de su solitud, como señala el artículo 43 del Reglamento de la Ley Federal
sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas e Históricas. Sin embargo en la práctica, su
solución tarda varios meses.
82
Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E.
138
Licencias de Construcción
La vigencia de la Licencia de Construcción se relaciona a su naturaleza conforme lo establecido en
el siguiente diagrama:
Diagrama Jurídico de Vigencia.83
Licencia de
Construcción para
Obra Menor
Federal
Ley de Desarrollo
Urbano para el
Estado de Oaxaca
Art. 131
Vigencia
Reglamento
respectivo
Estatal
Reglamento de
Construcción y
Seguridad
Estructural para el
Estado de Oaxaca
Art. 45 y 46
Municipal
Fuente: Elaborado por COFEMER.
La Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca señala que la vigencia de la licencia de
construcción se fija con respecto a la naturaleza de la obra, por su parte el Reglamento de
Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca donde se determina que para la
Licencia de Obra Menor se expedirá un plazo de vigencia de 6 meses, además al término del plazo
autorizado se podrá obtener una renovación de licencia.
El trámite se realiza de forma presencial, tanto el constructor como la Secretaria de Desarrollo
Urbano, Ecología y Obras Públicas Centro Histórico y Medio Ambiente Sustentable, a través de su
ventanilla única intercambian información a través de documentos que son entregados físicamente
83
Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E.
139
Licencias de Construcción
en la ventanilla. Únicamente los formatos DU 11 y CH 5 pueden ser impreso por el constructor
desde la página de internet correspondiente, de tal forma que no es necesario que sea entregado en
ventanilla.
El pago se puede realizar en la caja de Tesorería que se encuentra dentro de la dependencia, la cual
acepta pagos en efectivo y tarjeta de crédito o débito, además existe la opción de pagar vía depósito
bancario o en cualquier otra caja de Tesorería.
El fundamento jurídico ilustrado en el siguiente diagrama, señala que la dependencia debe dar
respuesta por escrito de la solución del trámite:
Diagrama Jurídico de Medio de Presentación.84
Licencia de
Construcción para
Obra Menor
Federal
Medio de
Presentación
del Trámite
Estatal
Reglamento de
Construcción y
Seguridad
Estructural para el
Estado de Oaxaca
Art. 35
Municipal
Fuente: Elaborado por COFEMER.
Observación 38: Se encuentra fundamentada la forma de solución sin embargo hace falta
fundamentar el medio de entrega para el trámite de Licencia de Construcción de Obra Menor.
84
Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E.
140
Licencias de Construcción
En materia de Licencias de Construcción el pago de derechos está fundamentado en la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Oaxaca y con respecto a éste tema el marco jurídico se encuentra
en el siguiente diagrama:
Diagrama Jurídico de Costos.85
Licencia de
Construcción para
Obra Menor
Federal
Costos
Estatal
Ley de Hacienda
Municipal del
Estado de Oaxaca
Art. 84, 85, 86, 88,
89, 90 y 91
Municipal
Ley de Ingresos del
Municipio de
Oaxaca de Juárez,
2014
Art. 145 fracc XXXI
Fuente: Elaborado por COFEMER.
Observación 39: Los montos de pago de derechos de la Licencia de Construcción no se encuentra
fundamentado jurídicamente.

En el caso de solicitar Licencia de Construcción para la Zona de Monumentos y Centro
Histórico, el Reglamento de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas e
Históricas señala que el pago de derechos será previo a la entrega de la autorización.
85
Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E.
141
Licencias de Construcción
De acuerdo a los resultados, se puede observar que tramitar la Licencia de Construcción para Obra
Nueva Menor genera un Costo Económico Total Agregado86 de casi 1 millón 730 mil pesos por
año. Es importante mencionar que el 97% de esta cantidad proviene del costo de oportunidad, lo
cual radica en las actividades que deja de realizar al constructor debido a los días transcurridos en
los que el trámite no es resuelto.
$1,727,875.34
Fuente: Elaborado por COFEMER.
Se determinó un costo económico total de $2,400 por cada Licencia de Construcción para Obra
Nueva Menor que un constructor solicita. Dicho costo está determinado por dos componentes:
Tabla 29. Costo Económico Promedio Desagregado.
Concepto
Costo
Promedio de Carga Administrativa por Trámite
$66.34
Promedio de Costo de Oportunidad por Trámite
$2,333.48
Costo Económico Total Promedio
$2,399.83
86
Suma de carga administrativa y costo de oportunidad. Representa el costo económico que el trámite genera al
constructor por realizar el mismo en su totalidad.
142
Licencias de Construcción
Fuente: Elaborado por COFEMER.
La siguiente gráfica ilustra el costo promedio de la carga administrativa por actividad estándar:
Fuente: Elaborado por COFEMER.
Se encontró que la mayor parte de la carga administrativa se concentra en pagos, espera en oficinas
públicas y traslados y creación y administración de archivos de respaldo, simbolizando el 82% de la
carga administrativa.

En el caso de las Licencias de Construcción solicitadas para la Zona de Monumentos y
Centro Histórico, el costo que simbolizan para el constructor es el siguiente:
Se puede observar que tramitar la Licencia de Construcción de Obra Nueva Menor para la
Zona de Monumentos y Centro Histórico genera un Costo Económico Total Agregado87 de
casi 390 mil pesos por año. Es importante mencionar que el 99% de esta cantidad proviene
87
Suma de carga administrativa y costo de oportunidad. Representa el costo económico que el trámite genera al
constructor por realizar el mismo en su totalidad.
143
Licencias de Construcción
del costo de oportunidad, lo cual radica en las actividades que deja de realizar al constructor
debido a los días transcurridos en los que el trámite no es resuelto.
Fuente: Elaborado por COFEMER.
Se determinó un costo económico total de $32,300 por cada Licencia de Construcción de
Obra Nueva Menor para la Zona de Monumentos y Centro Histórico que un constructor
solicita. Dicho costo está determinado por dos componentes:
Tabla 30. Costo Económico Promedio Desagregado.
Concepto
Costo
Promedio de Carga Administrativa por Trámite
$18.19
Promedio de Costo de Oportunidad por Trámite
$32,279.87
Costo Económico Total Promedio
$32,298.06
Fuente: Elaborado por COFEMER.
La siguiente gráfica ilustra el costo promedio de la carga administrativa por actividad
estándar:
144
Licencias de Construcción
Fuente: Elaborado por COFEMER.
Se encontró que la mayor parte de la carga administrativa se concentra en recolección de
información preexistente, simbolizando el 83% de la carga administrativa.
145
Licencias de Construcción
La Licencia de Construcción para Obra Nueva Mayor es una autorización por parte del
Ayuntamiento a los propietarios de inmuebles a construir una obra que sobrepasará de 60 m2. En
caso de realizarse en la Zona de Monumentos y en el Centro Histórico se contemplan
especificaciones adicionales que se señalarán en el caso.
El trámite se encuentra fundamentado en los tres niveles de gobierno dentro de siete ordenamientos
que los sustentan en los temas referentes a: Fundamento que de origen al trámite, responsable de la
expedición, condicionantes, información requerida, proceso, plazos, vigencia y costo, de acuerdo a
lo ilustrado en la siguiente tabla:
Tabla 31. Normatividad para Licencia de Obra Mayor.
Orden
Federal
Nombre
Artículo
Tema
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
115 fracción V inciso f
Fundamento que da
origen al trámite
Ley General de
Asentamientos Humanos
9 fracción X
35
Estatal
Reglamento de Construcción
y Seguridad Estructural para
el Estado de Oaxaca
36 fracción I, 39 y 60
fracción VII
35
45 y 46
39, 40, 41, 43, 50, 54, 56
y 60 fracción VII
35 y 39
Fundamento que da
origen al trámite
Fundamento que da
origen al trámite
Información Requerida
Plazos
Vigencia
Condicionantes
Proceso
88
Ver Anexo C7.2, en el que se encuentran los fundamentos jurídicos que dan soporte al trámite según los subtemas de
este apartado.
146
Licencias de Construcción
35
130
Ley de Desarrollo Urbano
para el Estado de Oaxaca
Municipal
Ley de Equilibrio Ecológico
del Estado de Oaxaca
Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Oaxaca
Ley de Ingresos del
Municipio de Oaxaca de
Juárez para el ejercicio fiscal
2014
24 fracción XV, 132, 134
y 135 inciso f
134 y 140
131
34 fracción II
Medio de tramitación
Fundamento que da
origen al trámite
Responsable de la
expedición del trámite
Información Requerida
Vigencia
Responsable de la
expedición del trámite
84, 85, 86, 88, 89, 90 y
91
Costos
145 fracción XXXI
Costos
Fuente: Elaborado por COFEMER.
Observación 40: Con respecto al tema de proceso, no se encuentra fundamentado jurídicamente el
trámite de Licencia de Construcción para Obra Mayor.

Para el caso de las Licencias de Construcción solicitadas para la Zona de Monumentos y
Centro Histórico adicionalmente se contemplan los ordenamientos señalados en la siguiente
tabla
Tabla 32. Normatividad para Licencia de Obra Mayor en Zona de Monumentos y Centro
Histórico. 89
Orden
Nombre
Federal
Reglamento de la Ley
Federal Sobre Monumentos y
Zonas Arqueológicas a
Históricas
Estatal
Ley Orgánica del Instituto
Nacional de Antropología e
Historia
Reglamento de Construcción
y Seguridad Estructural para
Artículo
15
Tema
Proceso
43
Vigencia y Costos
42 y 44
6
Información Requerida
Condicionantes
2
Responsable de la expedición del
trámite
44
Fundamento que da origen al trámite
89
Ver Anexo C7.3, en el que se encuentran los fundamentos jurídicos que dan soporte al trámite según los subtemas de
este apartado.
147
Licencias de Construcción
el Estado de Oaxaca
Fuente: Elaborado por COFEMER.
El fundamento jurídico que da origen al trámite, se encuentra ilustrado a continuación:
Diagrama Jurídico de Fundamento que da origen al trámite.90
Licencia de
Construcción para
Obra Mayor
Constitución Política
de los Estados
Unidos Mexicanos
Art. 115 fracción V
inciso f.
Federal
Ley General de
Asentamientos
Humanos
Art. 9 fracción X.
Fundamento
que da origen
al trámite
Reglamento de
Construcción y
Seguridad
Estructural para el
Estado de Oaxaca
Art. 35
Estatal
Ley de Desarrollo
Urbano para el
Estado de Oaxaca
Art. 130
Municipal
Fuente: Elaborado por COFEMER
Los municipios están facultados a través de las normas de orden federal señaladas para expedir
licencias y permisos de construcción. La licencia de construcción está señalada en el Reglamento de
Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca como una autorización al
propietario del Ayuntamiento para construir.
90
Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E.
148
Licencias de Construcción

Para el caso de las Licencias de Construcción solicitadas para la Zona de Monumentos y
Centro Histórico se adicionará el artículo 44 del Reglamento de Construcción y Seguridad
Estructural para el Estado de Oaxaca el cual señala que las Licencias de Construcción en
Zona de Monumentos deberán ser aprobadas por el Instituto Nacional de Antropología e
Historia (INAH), además de ajustarse a los Planes de Desarrollo Urbano del Municipio.
La dependencia encargada de la solución de éste trámite en el Municipio de Oaxaca de Juárez es la
Secretaria de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas Centro Histórico y Medio Ambiente
Sustentable, la cual tiene ésta facultad de acuerdo a lo señalado en la siguiente normatividad:
Diagrama Jurídico de Responsable de la Expedición del trámite.91
Licencia de
Construcción para
Obra Mayor
Federal
Responsable
de la
Expedición del
trámite
Ley de Desarrollo
Urbano para el
Estado de Oaxaca
Art. 24, fracc XV,
132 [1], 134 [2], 135,
inciso f
[1] Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de
Oaxaca,
Planes o Programas y
Declaratorias en Vigor
[2] Ley de
Equilibrio
Ecológico
del Estado
Estatal
Ley de Equilibrio
Ecológico del
Estado de Oaxaca
Art.34, fracc II
Municipal
Fuente: Elaborado por COFEMER
El Ayuntamiento a través de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Oaxaca tiene la facultad de
negar o autorizar licencias de construcción, así como determinar el monto del pago de derechos de
dicha licencia. Por su parte la Ley de Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca señala que los
91
Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E.
149
Licencias de Construcción
municipios realizan la regulación referente al equilibrio de asentamientos humanos en su obligación
de otorgar licencias en la materia.

En caso de Licencia de Construcción en Zona de Monumentos y Centro Histórico, el INAH
está facultado para dar la autorización, previa inspección.
Para dar solución al trámite la dependencia puede hacer uso de las condicionantes señaladas en el
marco jurídico que se ilustra a continuación:
Diagrama Jurídico de Condicionantes.92
Licencia de
Construcción para
Obra Mayor
Federal
Condicionantes
Estatal
Reglamento de
Construcción y Seguridad
Estructural para el Estado
de Oaxaca
Art. 39 [1], 40, 41, 43, 50 [2],
54 [3], 56 [4], 60 fracc VII
[1] Reglamento de Construcción
y Seguridad Estructural para el
Estado de Oaxaca
Art. 40,
Ley de Equilibrio Ecológico del
Estado de Oaxaca
[2] Ley Federal
Sobre Monumentos y
Zonas
Arqueológicas,
Artísticas e Históricas
[3] Reglamento de
Construcción y
seguridad Estructural
del Estado de Oaxaca
Art. 58 y 65
Municipal
Fuente: Elaborado por COFEMER
El Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca señala las
características de los predios y de las actividades a realizar para otorgar la licencia de construcción.,
así como las obligaciones que debe cubrir el Directo Responsable de Obra, con quien debe contarse
en caso de obras mayores a 60 m2.

En caso de solicitar una Licencia de Construcción en la Zona de Monumentos y Centro
Histórico, el INAH está facultado para dar solución de acuerdo a las características de la
zona o el monumento y las leyes vigentes.
92
Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E.
150
[4] Reglamento de
Construcción y
Seguridad Estructural
del Estado de Oaxaca
Art. 37 fracción I
Licencias de Construcción
Para tramitar la Licencia de Construcción de Obra Mayor es necesario presentar los requisitos 8 que
se especifican a continuación:
Tabla 33. Requisitos para Licencia de Construcción de Obra Mayor.
Número
Requisito
Fundamento Jurídico
1
3 juegos de planos firmados impresos y 2 en CD
Reglamento de
Construcción y Seguridad
Estructural para el Estado
de Oaxaca. Art. 36
2
Registro DRO vigente
3
Bitácora de Obra: 93
4
4.1
Nombre, atribuciones y firma del DRO y los
corresponsables, si los hubiere; el residente y
la persona física o moral que ejecuta la obra
4.2
Fechas de las visitas del DRO y de los
corresponsables
4.3
Materiales empleados para fines estructurales
o de seguridad
4.4
Procedimientos generales de construcción o
de control de calidad
93
La cuál debe contener, según el inciso VIII del Artículo 60° del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y
SEGURIDAD ESTRUCTURAL DE ESTADO DE OAXACA:
a) Nombre, atribuciones y firma del DRO y los corresponsables, si los hubiere; el residente y la persona física o moral que
ejecuta la obra.
b) Fechas de las visitas del DRO y de los corresponsables.
c) Materiales empleados para fines estructurales o de seguridad.
d) Procedimientos generales de construcción o de control de calidad.
e) Descripción de los detalles definidos durante la ejecución de la obra.
f) Los cambios realizados a la obra dentro de las tolerancias fijadas en el presente Reglamento.
g) Fecha de iniciación de cada etapa de obra;
h) Incidentes y accidentes en el proceso de obra
i) Observaciones e instrucciones especiales del DRO, de los corresponsables y de los inspectores.
151
Licencias de Construcción
4.5
Descripción de los detalles definidos durante
la ejecución de la obra
4.6
Los cambios realizados a la obra dentro de las
tolerancias fijadas en el presente Reglamento
4.7
Fecha de iniciación de cada etapa de obra
4.8
Incidentes y accidentes en el proceso de obra
4.9
Observaciones e instrucciones especiales del
DRO, de los corresponsables y de los
inspectores
5
Formato correspondiente:
6
Solicitud para obra nueva
7
8
Alineamiento, Número Oficial y Uso de Suelo
Memoria de Cálculo (más de dos niveles)
94
Ley de Desarrollo Urbano
para el Estado de Oaxaca.
Art. 140, Reglamento de
Construcción y Seguridad
Estructural para el Estado
de Oaxaca. Art. 36
Reglamento de
Construcción y Seguridad
Estructural para el Estado
de Oaxaca. Art. 36
94
Incluirá, según la marca al Artículo 263° del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y SEGURIDAD
ESTRUCTURAL PARA EL ESTADO DE OAXACA, “(…) una justificación del tipo de cimentación proyectado y de
los procedimientos de edificación especificados, así como una descripción explicita de los métodos de análisis usados y
del comportamiento previstos para cada uno de los estados límite indicados en los artículos 256°, 260° y 261° de este
Reglamento. Se anexarán los resultados de las exploraciones, sondeos, pruebas de laboratorio y otras determinaciones y
análisis, así como las magnitudes de las acciones consideradas en el diseño, la interacción considerada con las
cimentaciones y la que se proyecta. […]”.
152
Licencias de Construcción
En casos
Específicos
Estudio de Impacto Ambiental
Ley de Desarrollo Urbano
para el Estado de Oaxaca.
Art. 134, Reglamento de
Construcción y Seguridad
Estructural para el Estado
de Oaxaca. Art. 39
Fuente: Elaborado por COFEMER
Observación 41: Las características de la Bitácora de Obra y la Memoria de Cálculo, se
encuentran fundamentada. Sin embargo la solicitud de la Bitácora de Obra, así como el Registro
de DRO vigente, el Formato de solicitud DU-9 y la Solicitud de Obra Nueva, no se encuentran
fundamentados jurídicamente.
El siguiente diagrama ilustra los fundamentos jurídicos que hacen referencia a la solicitud de
requisitos:
Diagrama Jurídico de Información Requerida.95
Licencia de
Construcción para
Obra Mayor
Federal
Reglamento de
Construcción y Seguridad
Estructural para el Estado
de Oaxaca
Art. 36 fracc. 1, 39 y 60 fracc.
VII
Información
Requerida
Estatal
Ley de Desarrollo
Urbano para el
Estado de Oaxaca
Art.134 y 140
[1] Ley de
Equilibrio
Ecológico
del Estado
Municipal
Fuente: Elaborado por COFEMER
95
Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E.
153
Licencias de Construcción
En la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Oaxaca está establecida la solicitud de estudio de
impacto ambiental y la constancia de uso de suelo para tramitar la licencia de construcción. Por su
parte el Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca señala la
solicitud de estudios de impacto ambiental para ciertos casos, además de la constancia de
alineamiento y uso de suelo, copia heliográfica del proyecto ejecutivo de la obra y memoria de
cálculo.
Observación 42: Existen requisitos para tramitar la Licencia de Construcción de Obra Mayor cuya
solicitud no está fundamentada como 3 juegos de planos firmados impresos y 2 en CD, registro
DRO vigente, bitácora de Obra96, formato de Solicitud DU-997 y solicitud para obra nueva. Así
como también está el caso de la copia heliográfica del proyecto ejecutivo de la obra cuya solicitud
está fundamentada jurídicamente y en la práctica no se requiere.

En caso de solicitar una Licencia de Construcción en la Zona de Monumentos y Centro
Histórico, se hará solicitud de los siguientes requisitos adicionales a los ya mencionados:
96
La cuál debe contener, según el inciso VIII del Artículo 60° del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y
SEGURIDAD ESTRUCTURAL DE ESTADO DE OAXACA:
a) Nombre, atribuciones y firma del DRO y los corresponsables, si los hubiere; el residente y la persona física o moral que
ejecuta la obra.
b) Fechas de las visitas del DRO y de los corresponsables.
c) Materiales empleados para fines estructurales o de seguridad.
d) Procedimientos generales de construcción o de control de calidad.
e) Descripción de los detalles definidos durante la ejecución de la obra.
f) Los cambios realizados a la obra dentro de las tolerancias fijadas en el presente Reglamento.
g) Fecha de iniciación de cada etapa de obra;
h) Incidentes y accidentes en el proceso de obra
i) Observaciones e instrucciones especiales del DRO, de los corresponsables y de los inspectores.
97
Disponible en: http://www.municipiodeoaxaca.gob.mx/tesoreria/formatos/DU-09-2-1.pdf
154
Licencias de Construcción
Tabla 34. Requisitos para Licencia de Construcción de Obra Mayor en Zona de
Monumentos y Centro Histórico.
Número
Requisito
1
Juego de fotografías convencionales del
inmueble, interiores y exteriores, pegadas en
hojas tamaño carta y referidas a un plano de
ubicación del inmueble y del área a
intervenir. (2 juegos)
Juego de planos:
2
2.1
Estado actual
2.2
Estructurales
2.3
Intervención
2.4
Instalaciones
2.5
Arquitectónicos de la intervención
Fundamento Jurídico
Reglamento de la Ley Federal Sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicas
e Históricas. Art. 25
Reglamento de la Ley Federal Sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicas
e Históricas. Art. 25
Formato de solicitud CH-5 (Sustituyendo al
formato DU 9):
3
3.1
Características de la obra
Reglamento de la Ley Federal Sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicas
e Históricas. Art. 25
155
Licencias de Construcción
3.2
Información del propietario
3.3
Información del predio
Reglamento de la Ley Federal Sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicas
e Históricas. Art. 25
Formato INAH-00-008:
4.1
4.1 Tipo de obra
4.2
4.2 Información del predio
4.3
4.3 Datos de la obra
Reglamento de la Ley Federal Sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicas
e Históricas. Art. 25
4.4
4.4 Información del propietario
Reglamento de la Ley Federal Sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicas
e Históricas. Art. 25
4
5
5. Copia legible de la escritura del
inmueble, debidamente protocolizada y
asentada en el registro público de la
propiedad. (2 juegos)
6
6. Copias del recibo de pago predial
vigente. (2 juegos).
7
7. Copias de identificación oficial del
propietario (s), en donde aparezca su nombre,
foto y firma. (2 juegos)
Requisito
fundamentado
jurídicamente
para su solicitud
en el caso
Aceptación para la realización de
inspecciones por parte del INAH
Reglamento de la Ley Federal Sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicas
e Históricas. Art. 25
Fuente: Elaborado por COFEMER
156
Licencias de Construcción

Observación 43: La información requerida para tramitar la Licencia de Construcción en
Zona de Monumentos y Centro Histórico no está fundamentada jurídicamente en su
totalidad.
157
Licencias de Construcción
158
Licencias de Construcción
159
Licencias de Construcción
160
Licencias de Construcción
161
Licencias de Construcción
Como se puede observar el DRO (quien en este caso es el agente que realiza el trámite) llega a tener
hasta 8 interacciones con la dependencia. En todos los casos se realiza una inspección para hacer
validez técnica de los planos. Trabajan tres personas en la ventanilla, cuando se le hace entrega a la
dependencia de la documentación requerida, el personal 1 recibe los documentos y el personal 2 los
revisa. Los demás pasos del proceso interno, los puede llevar a cabo cualquiera de las tres personas
que trabajan en la ventanilla, la única función específica del personal 3 de ventanilla es la de
entregar la Licencia de Construcción.

En el caso de solicitud de Licencia de Construcción para Zona de Monumentos y Centro
Histórico el INAH está facultado para realizar las inspecciones necesarias en la materia y el
proceso completo se ilustra en el siguiente diagrama:
162
Licencias de Construcción
163
Licencias de Construcción

En el caso de solicitud de Licencia de Construcción para Zona de Monumentos y Centro
Histórico como se puede observar el propietario sólo tiene interacción con la Secretaria de
Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas Centro Histórico y Medio Ambiente
Sustentable, sin embargo es el INAH el que da solución del trámite través de su dictamen y
la que concluya en la mesa colegiada, la cual está integrada por: Personal del INAH y el
departamento encargado de la expedición de Licencias en Centro Histórico del Municipio.
El trámite se resuelve en un plazo promedio de 10 días hábiles a partir de la recepción del
expediente, la inspección física se lleva a cabo con respecto al tiempo disponible que tenga el
constructor para recibirla.98
Etapas de tramitación
Constructor
Reúne
Requisitos
Inspección
Recepción
de
Requisitos
Dependencia
Firma
para
validar
Dictamen
Modificación de
Observaciones
Elaboración de
Licencia
Entrega de
Licencia
Día 10
Día 0
Fuente: Elaborado por COFEMER.
El plazo de respuesta simboliza un costo para el constructor debido a que durante el tiempo que no
tenga la licencia no puede iniciar su construcción y sus actividades productivas se ven retrasadas.
El marco jurídico que señala el tiempo en que la dependencia debe dar solución al trámite es el que
se ilustra en el siguiente diagrama:
98
Revisar tiempo de compromiso de cumplimiento de trámites, en:
http://municipiodeoaxaca.gob.mx/retys/visor/cProcesos.php
164
Licencias de Construcción
Diagrama Jurídico de Plazo.99
Licencia de
Construcción para
Obra Mayor
Federal
Plazos
Estatal
Reglamento de
Construcción y
Seguridad
Estructural para el
Estado de Oaxaca
Art. 35
Municipal
Fuente: Elaborado por COFEMER.
El Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca señala que la respuesta por
parte de la dependencia a la solicitud de la licencia de construcción se hará en un plazo no mayor a 15 días
hábiles después de recibida.

En el caso de solicitud de Licencia de Construcción en Zona de Monumentos y Centro Histórico el
INAH debiera otorgar o negar la autorización en un plazo no mayor a treinta días hábiles de su
solitud, como señala el artículo 43 del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicas e Históricas. Sin embargo en la práctica, su solución tarda varios meses.
La vigencia de la Licencia de Construcción se relaciona a su naturaleza conforme lo establecido en
el siguiente diagrama:
99
Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E.
165
Licencias de Construcción
Diagrama Jurídico de Vigencia.100
Licencia de
Construcción para
Obra Mayor
Federal
Ley de Desarrollo
Urbano para el
Estado de Oaxaca
Art. 131
Vigencia
Reglamento
respectivo
Estatal
Reglamento de
Construcción y
Seguridad
Estructural para el
Estado de Oaxaca
Art. 45 y 46
Municipal
Fuente: Elaborado por COFEMER.
La Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca señala que la vigencia de la licencia de
construcción se fija con respecto a la naturaleza de la obra, por su parte el Reglamento de
Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca donde se determina que para la
Licencia de Obra Mayor se expedirá un plazo de vigencia de 6, 12 o 24 meses según corresponda,
además al término del plazo autorizado se podrá obtener una renovación de licencia.
El trámite se realiza de forma presencial, tanto el constructor como la Secretaria de Desarrollo
Urbano, Ecología y Obras Públicas Centro Histórico y Medio Ambiente Sustentable, a través de su
ventanilla única intercambian información a través de documentos que son entregados físicamente
en la ventanilla. Únicamente el formato DU 9 puede ser impreso por el constructor desde la página
de internet correspondiente, de tal forma que no es necesario que sea entregado en ventanilla.
100
Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E.
166
Licencias de Construcción
El pago se puede realizar en la caja de Tesorería que se encuentra dentro de la dependencia, la cual
acepta pagos en efectivo y tarjeta de crédito o débito, además existe la opción de pagar vía depósito
bancario o en cualquier otra caja de Tesorería.
El fundamento jurídico ilustrado en el siguiente diagrama, señala que la dependencia debe dar
respuesta por escrito de la solución del trámite:
Diagrama Jurídico de Medio de Presentación.101
Licencia de
Construcción para
Obra Mayor
Federal
Medio de
Presentación
del Trámite
Estatal
Reglamento de
Construcción y
Seguridad
Estructural para el
Estado de Oaxaca
Art. 35
Municipal
Fuente: Elaborado por COFEMER.
Observación 44: Se encuentra fundamentada la forma de presentación de la respuesta por parte de
la dependencia en el trámite de la Licencia de Construcción, sin embargo hace falta fundamentar el
medio de entrega.
101
Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E.
167
Licencias de Construcción
En materia de Licencias de Construcción el pago de derechos está fundamentado en la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Oaxaca y con respecto a éste tema el marco jurídico se encuentra
en el siguiente diagrama:
Diagrama Jurídico de Costos.102
Licencia de
Construcción para
Obra Mayor
Federal
Costos
Estatal
Ley de Hacienda
Municipal del
Estado de Oaxaca
Art. 84, 85, 86, 88,
89, 90 y 91
Municipal
Ley de Ingresos del
Municipio de
Oaxaca de Juárez,
2014
Art. 145 fracc. XXXI
Fuente: Elaborado por COFEMER.
Observación 45: Los montos de pago de derechos de la Licencia de Construcción no se encuentran
fundamentados jurídicamente.

En el caso de solicitar Licencia de Construcción para la Zona de Monumentos y Centro
Histórico, el Reglamento de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas e
Históricas señala que el pago de derechos será previo a la entrega de la autorización.
102
Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E.
168
Licencias de Construcción
De acuerdo a los resultados, se puede observar que tramitar la Licencia de Construcción para Obra
Nueva Mayor genera un Costo Económico Total Agregado103 de casi 360 mil pesos por año. Es
importante mencionar que el 94% de esta cantidad proviene del costo de oportunidad, lo cual radica
en las actividades que deja de realizar al constructor debido a los días transcurridos en los que el
trámite no es resuelto.
COSTO ECONÓMICO AGREGADO
15
0%
20%
8
40%
T2
60%
T1
$356,276.80
80%
100%
Fuente: Elaborado por COFEMER.
Se determinó un costo económico total de $2,474 por cada Licencia de Construcción para Obra
Nueva Mayor que un constructor solicita. Dicho costo está determinado por dos componentes:
Tabla 35. Costo Económico Promedio Desagregado.
Concepto
Costo
Promedio de Carga Administrativa por Trámite
$140.66
Promedio de Costo de Oportunidad por Trámite
$2,333.48
Costo Económico Total Promedio
$2,474.14
Fuente: Elaborado por COFEMER.
La siguiente gráfica ilustra el costo promedio de la carga administrativa por actividad estándar:
103
Suma de carga administrativa y costo de oportunidad. Representa el costo económico que el trámite genera al
constructor por realizar el mismo en su totalidad.
169
Licencias de Construcción
Fuente: Elaborado por COFEMER.
Se encontró que la mayor parte de la carga administrativa se concentra en pagos, espera en oficinas
públicas y traslados y creación y administración de archivos de respaldo, simbolizando el 49% de la
carga administrativa.

En el caso de las Licencias de Construcción solicitadas para la Zona de Monumentos y
Centro Histórico, el costo que simbolizan para el constructor es el siguiente:
Se puede observar que tramitar la Licencia de Construcción de Obra Nueva Mayor para la
Zona de Monumentos y Centro Histórico genera un Costo Económico Total Agregado104
de casi 1 millón 400 mil pesos por año. Es importante mencionar que el 99% de esta
cantidad proviene del costo de oportunidad, lo cual radica en las actividades que deja de
realizar al constructor debido a los días transcurridos en los que el trámite no es resuelto.
104
Suma de carga administrativa y costo de oportunidad. Representa el costo económico que el trámite genera al
constructor por realizar el mismo en su totalidad.
170
Licencias de Construcción
Fuente: Elaborado por COFEMER.
Se determinó un costo económico total de $32,361 por cada Licencia de Construcción de
Obra Nueva Mayor para la Zona de Monumentos y Centro Histórico que un constructor
solicita. Dicho costo está determinado por dos componentes:
Tabla 35. Costo Económico Promedio Desagregado.
Concepto
Costo
Promedio de Carga Administrativa por Trámite
$81.32
Promedio de Costo de Oportunidad por Trámite
$32,279.87
Costo Económico Total Promedio
$32,361.19
Fuente: Elaborado por COFEMER.
171
Licencias de Construcción
La siguiente gráfica ilustra el costo promedio de la carga administrativa por actividad
estándar:
Fuente: Elaborado por COFEMER.
Se encontró que la mayor parte de la carga administrativa se concentra en recolección de
información preexistente e identificación y comprensión de requisitos, simbolizando el 69%
de la carga administrativa.
172
Licencias de Construcción
El trámite de aviso de Término de Obra cumple la función de notificar al municipio la terminación
de la obra, para que éste inspeccione y haga una constancia de terminación en caso que de que se
hayan cumplido los lineamientos planteados para el permiso de construcción. Dicha constancia es
autorización de uso y ocupación de la obra, y solo se realiza para el caso de los Obras Mayores.

En caso de Obras Mayores realizadas en el Centro Histórico o en Zona de Monumentos, el
trámite debe ser realizado en la Dirección de Centro Histórico y Patrimonio Edificado y
Patrimonio Edificado de la Secretaria de Desarrollo Urbano Ecología y Obras Públicas.
El trámite se encuentra fundamentado a nivel Estatal dentro de dos ordenamientos que lo
fundamentan de acuerdo con los temas de: origen del trámite, responsable de su expedición,
condicionantes, información requerida y proceso, como se ilustra en la siguiente tabla:
Tabla 35. Normatividad para Aviso de Término de Obra.
Orden
Estatal
Nombre
Reglamento de
Construcción y
Seguridad Estructural
para el Estado de
Oaxaca
Artículo
Tema
51 y 53
Fundamento que da origen
al trámite
51 y 53
Responsable de la
expedición del trámite
343
Condicionantes
52
Proceso
105
Ver Anexo C8, en el que se encuentran los fundamentos jurídicos que dan soporte al trámite según los subtemas de este
apartado.
173
Licencias de Construcción
Ley de Desarrollo
Urbano para el Estado
de Oaxaca
53
Plazo
53
Costos
147
Plazo
147
Información requerida
Fuente: Elaborado por COFEMER.
Observación 46: En relación a los temas de vigencia y medio de presentación del trámite no se
encuentran fundamentado jurídicamente el Aviso de Término de Obra.
Con respecto al fundamento que da origen al trámite, se ilustra a continuación:
Diagrama Jurídico de Fundamento que da origen al trámite.106
Aviso de Término
de Obra
Federal
Fundamento
que da origen
al trámite
Estatal
Reglamento de
Construcción y
Seguridad
Estructural para el
Estado de Oaxaca
Art. 51 y 53
Municipal
Fuente: Elaborado por COFEMER
El Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca señala que el
DRO y propietario deben manifestar por escrito al Ayuntamiento la terminación de la obra, en un
106
Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E.
174
Licencias de Construcción
plazo no mayor a los 15 días de concluida, de tal manera que previa inspección se dé el visto bueno
de seguridad y operación, el cual servirá para dar/recibir (Ayuntamiento/Propietario) autorización
de uso y ocupación
La dependencia encargada de la solución de éste trámite en el Municipio de Oaxaca de Juárez es la
Secretaria de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas Centro Histórico y Medio Ambiente
Sustentable, la cual tiene ésta facultad de acuerdo a lo señalado en la siguiente normatividad:
Diagrama Jurídico de Responsable de la Expedición del trámite.107
Aviso de Término
de Obra
Federal
Responsable
de la
Expedición del
trámite
Estatal
Reglamento de
Construcción y
Seguridad
Estructural para el
Estado de Oaxaca
Art. 51 y 53
Municipal
Fuente: Elaborado por COFEMER
El Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca señala que el
Aviso de Término de obra se deberá manifestar ante el Ayuntamiento, el cual dará visto bueno a la
edificación con respecto a lo establecido en su permiso de construcción.
Observación 47: La inspección para visto bueno de cumplimiento de la construcción es realizada
por la Secretaria de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas Centro Histórico y Medio
Ambiente Sustentable, las demás dependencias responsables de los estudios especiales como lo son
107
Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E.
175
Licencias de Construcción
los estudios en materia ambiental, impacto vial, estudio de riesgo y seguridad, factibilidad de
servicios de agua potable y alcantarillado no participan en ésta inspección para dar seguimiento al
cumplimiento de sus condiciones señaladas.
Asimismo, conforme a lo establecido en el marco jurídico que se muestra en el siguiente diagrama,
el responsable respectivo tiene la obligación de dar aviso de término de obra el Ayuntamiento en el
plazo señalado o de lo contrario será sancionarlo con una multa:
Diagrama Jurídico de Condicionantes.108
Aviso de Término
de Obra
Federal
Condicionantes
Estatal
Reglamento de
Construcción y
Seguridad
Estructural para el
Estado de Oaxaca
Art. 343
Municipal
Fuente: Elaborado por COFEMER
Para dar Aviso de Término de Obra es necesario presentar 3 requisitos en la dependencia, los cuales
se especifican a continuación:
Tabla 36. Requisitos para Aviso de Término de Obra.
Número
108
Requisito
Fundamento Jurídico
Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E.
176
Licencias de Construcción
1
Formato correspondiente
firmado por el DRO (en su
caso)
2
Reporte fotográfico (interior
y fachada)
3
Licencia de Construcción
Requisitos con
Fundamento Jurídico
Manifestación por escrito de
término de obra
Ley de Desarrollo Urbano para el
Estado de Oaxaca. Art. 147
Fuente: Elaborado por COFEMER
Observación 48: La licencia de construcción es solicitada para el Aviso de Término de Obra, aún
cuando es la misma dependencia quien la otorga.
La manifestación por escrito de aviso de término de obra al Ayuntamiento, se encuentra
fundamentada dentro del marco jurídico que se ilustra a continuación
Diagrama Jurídico de Información Requerida.109
Aviso de Término
de Obra
Federal
Información
Requerida
Estatal
Ley de Desarrollo
Urbano para el
Estado de Oaxaca
Art. 147
Municipal
Fuente: Elaborado por COFEMER
109
Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E.
177
Licencias de Construcción
El siguiente diagrama ilustra el proceso por el cual se tramita el Aviso de Término de Obra:
178
Licencias de Construcción
179
Licencias de Construcción
Como se puede observar el propietario o DRO (según el corresponda) es el agente que en este caso
realiza el trámite llega a tener hasta 9 interacciones con la dependencia para éste trámite. Cuando el
inspector lo determine que la construcción no se apagó a la Licencia de Construcción autorizada, le
harán llegar las observaciones de la primera visita a ventanilla, donde se dará aviso al propietario o
DRO, cuando estas se cumplan, programará una segunda visita que será pagada por el propietario o
DRO. El Departamento de Verificación es quien se encarga de realizar la inspección. Éste cuenta
con una cuadrilla de 15 inspectores.
La Secretaria de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas, Centro Histórico y Medio
Ambiente se hace responsable de avisar a catastro la información de conclusión de obras para que
se actualice el cobro del predial, a través de envíos bimestrales de información que contiene: copia
180
Licencias de Construcción
de Alineamiento, Número Oficial y Uso de Suelo Autorizados en el periodo, copia de Licencias de
Construcción con plano autorizadas en el periodo y Licencias de Término de Obra autorizadas en el
periodo.
Observación 49: El Reglamento de la Ley de Catastro del Estado de Oaxaca, señala que el
propietario de un predio en construcción debe actualizar el estado de su obra cada seis meses, con
el fin de que el Estado realice avalúos provisionales. Debido que la Secretaria de Desarrollo
Urbano, Ecología y Obras Públicas, Centro Histórico y Medio Ambiente se hace responsable de
avisar a catastro las autorizaciones en la materia, no es necesario que el propietario dé aviso como
lo señalado en el Reglamento de la Ley de Catastro del Estado de Oaxaca, sin embargo no está
fundamentado jurídicamente el mencionado intercambio de información interdependencias.
El siguiente diagrama ilustra el marco jurídico que hace referencia el proceso:
Diagrama Jurídico de Proceso.110
Aviso de Término
de Obra
Federal
Proceso
Estatal
Reglamento de
Construcción y
Seguridad
Estructural para el
Estado de Oaxaca
Art. 52
Municipal
Fuente: Elaborado por COFEMER
110
Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E.
181
Licencias de Construcción
El Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca señala que una
vez que el Ayuntamiento reciba por escrito la manifestación de término de obra dentro de 15 días
hábiles realizará una inspección en la que verificará el cumplimiento de lo señalado en la licencia de
construcción previamente otorgada.
El trámite se resuelve en un plazo promedio de 8 días hábiles a partir de la recepción del
expediente, en los casos de requerir segunda inspección física ésta se llevará a cabo con respecto al
tiempo que el constructor tarde en realizar los cambios observados, una vez que estén listos y dé
aviso a la dependencia inicia el plazo de 8 días hábiles para su solución. Las inspecciones se
realizan conforme el tiempo disponible que tenga el constructor para recibirla.
Etapas de tramitación
Constructor
Reúne
Requisitos
Inspección
Recepción
de
Requisitos
Día 0
Dependencia
Firma
para
validar
Inpección
Modificación de
Observaciones
Elaboración de
Licencia
Día 8
Entrega de
Licencia
Día 16
Fuente: Elaborado por COFEMER.
El plazo para realizar la inspección y para entregar la solución del Ayuntamiento, se encuentra
fundamentado en el marco jurídico que a continuación se ilustra:
182
Licencias de Construcción
Diagrama Jurídico de Plazo.111
Aviso de Término
de Obra
Federal
Ley de Desarrollo
Urbano para el
Estado de Oaxaca
Art. 147
Plazos
Estatal
Reglamento de
Construcción y
Seguridad
Estructural para el
Estado de Oaxaca
Art. 53
Municipal
Fuente: Elaborado por COFEMER
La Ley de Desarrollo Urbano señala que una vez que el Ayuntamiento reciba la manifestación de
Término de Obra, previa inspección, dará autorización de uso y ocupación de la misma dentro de
los quince días hábiles siguientes. El Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el
Estado de Oaxaca a su vez, señala que la inspección se llevará a cabo dentro de los quince días
hábiles siguientes a la recepción de la manifestación de Término de Obra.
Observación 50: El plazo de la realización de la inspección de Término de Obra debería ser menor
al de la autorización de uso y ocupación o ésta última ir en relación a la inspección con el fin de
dar a la dependencia rango de tiempo para realizar el dictamen.
La autorización de uso y ocupación expedida por el Ayuntamiento previo aviso de Término de Obra
realizado por el constructor no tiene vigencia determinada.
111
Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E.
183
Licencias de Construcción
Observación 51: Debido a que los entornos son cambiantes, la vigencia del Aviso de Término de
Obra debe determinarse con el fin de tramitar el inicio de operaciones para un proyecto en
específico dentro de un tiempo límite que garantice la validez del estudio.
El trámite se realiza de forma presencial, tanto el constructor como la Secretaria de Desarrollo
Urbano, Ecología y Obras Públicas Centro Histórico y Medio Ambiente Sustentable, a través de su
ventanilla única intercambian información a través de documentos que son entregados físicamente
en la ventanilla. Únicamente el formato DU 10, puede ser impreso por el constructor desde la
página de internet correspondiente, de tal forma que no es necesario que sea entregado en
ventanilla.
El pago se puede realizar en la caja de Tesorería que se encuentra dentro de la dependencia, la cual
acepta pagos en efectivo y tarjeta de crédito o débito, además existe la opción de pagar vía depósito
bancario o en cualquier otra caja de Tesorería.
El costo para dar aviso de Terminación de Obra el cual como lo señala la Ley de Desarrollo Urbano
del Estado de Oaxaca sirve como solicitud de autorización de uso y ocupación es de 4.6 SMV, el
marco jurídico existente en referencia a este tema señala que la autorización de uso y ocupación se
otorgará una vez liquidados los derechos de visto bueno de seguridad y operación, se ilustra a
continuación:
184
Licencias de Construcción
Diagrama Jurídico de Costos.112
Aviso de Término
de Obra
Federal
Costos
Estatal
Reglamento de
Construcción y
Seguridad
Estructural para el
Estado de Oaxaca
Art. 53
Municipal
Fuente: Elaborado por COFEMER
Observación 52: El marco jurídico que hace referencia a costos para Aviso de Término de Obra,
da facultad al Ayuntamiento de señalar el monto del pago de derechos con respecto al visto bueno
de seguridad y operación, sin embargo no existe fundamento del monto determinado.
De acuerdo a los resultados, se puede observar que tramitar el Aviso de Término de Obra genera un
Costo Económico Total Agregado113 de casi 1 millón 600 mil pesos por año. Es importante
mencionar que el 99% de esta cantidad proviene del costo de oportunidad, lo cual radica en las
actividades que deja de realizar al constructor debido a los días transcurridos en los que el trámite
no es resuelto.
112
Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E.
Suma de carga administrativa y costo de oportunidad. Representa el costo económico que el trámite genera al
constructor por realizar el mismo en su totalidad.
113
185
Licencias de Construcción
$356,276.80
Fuente: Elaborado por COFEMER.
Se determinó un costo económico total de $3,720 por cada Aviso de Término de Obra que un
constructor solicita. Dicho costo está determinado por dos componentes:
Tabla 37. Costo Económico Promedio Desagregado.
Concepto
Promedio de Carga Administrativa por Trámite
Promedio de Costo de Oportunidad por Trámite
Costo Económico Total Promedio
Costo
$25.66
$3,694.68
$3,720.35
Fuente: Elaborado por COFEMER.
186
Licencias de Construcción
La siguiente gráfica ilustra el costo promedio de la carga administrativa por actividad estándar:
Fuente: Elaborado por COFEMER.
Se encontró que la mayor parte de la carga administrativa se concentra en pagos, espera en oficinas
públicas
y
traslados,
simbolizando
el
74%
de
la
carga
administrativa.
187
Licencias de Construcción
188
Licencias de Construcción
Para realizar los 8 trámites ya establecidos es necesario presentar la información solicitada por la
dependencia responsable de la expedición de cada uno de ellos. La siguiente tabla muestra la
relación entre la información solicitada y los trámites para los que es requerida 114, el acumulado
máximo115 en que un usuario hace entrega de una misma información y en que una dependencia
hace solicitud de la información, además de la información cuya solicitud está fundamentada
jurídicamente.
T2
No.
T T T T
3 4 5 6
T
2.
1.
1
1
2
T7
Informació
T
n
1
requerida
Aceptació
n para la
realización
de
inspeccion
es por
parte del
INAH
Aspectos
del medio
ambienta
natural y
socioecon
ómico
T
2.
1.
2
T
2.
2
T
7.
1
T
7.
3.
1
T
7.
2
1
T
7.
3.
2
Total
Fundamento jurídico de su solicitud
de
veces
que el
usuar Acumulado
T2
T7
io
T
hace
8
T
T T T T
entre
1
3 4 5 6
ga de
T T
T
la
T
T
T
2. 2.
7.
infor D D D D D
2.
7.
7.
1
2
3
4
5
1.
1.
3.
maci
2
1
2
1 2
1
ón
0
0 0 0 0 0
1
0 1 0 0 0
3
Bitácora
de Obra
1
1
1 0 0 0 0
4
Cambios
realizados
a la obra
1
1
1 0 0 0 0
1
T
8
T
7.
3.
2
1
114
Los trámites: T2, T3, T4, T5 y T6, son necesarios en casos señalados en los Planes de Desarrollo Urbano para dar
validez al T1, por lo que se sumarán a los requisitos para el T7, el que necesita del T1 validado.
115
En los casos de trámites con más de una modalidad como los son el Impacto Ambiental y la Licencia de Construcción,
se tomará en cuenta la modalidad con la suma más alta de información requerida.
189
Licencias de Construcción
5
Característ
icas de la
obra
6
Condicion
es de
operación
7
Constancia
de
Número
Oficial
8
9
10
11
12
Copia de
acuse de
recibo en
el que
conste la
presentaci
ón de la
copia del
Estudio
ante
Autoridad
Municipal
Copia de
comproba
nte de
1
pago de
derechos
Copia de
Dictamen
de
Alineamie
nto,
Número
Oficial y
Uso de
Suelo
Copia de
Dictamen
de
Impacto
Ambiental
Municipal
Copia de
Dictamen
de
Impacto
urbano
13
Copia de
Dictamen
de
Impacto
Vial
14
Copia de
Dictamen
Impacto
Ambiental
Estatal
2
1
1
1
1
1
1 1
1 1
1
2
0 0 0 0 0
1
0 1 0 0 0
0
0 0 0 0 0 1
1
0 1 0 0 0
3
1 1 0 0 1
6
2 1 1 1 0
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
*
1
1
1
4
1 0 0 0 0
1
1
1
1
1
5
1 0 0 1 0
1
1 1
1
1
1
6
2 0 0 1 0
1
1
*
1
1
1
4
1 0 0 0 0
1
1
190
Licencias de Construcción
15
Copia de
escritura o
1
acta de
posesión
16
Copia de
Estudio de
Riesgos y
Seguridad
17
18
19
20
21
22
23
24
1 2
Copia de
Factibilida
d de
Servicios
de Agua y
Drenaje
Copia de
identificac
ión oficial
del
propietario
(s), en
1
donde
aparezca
su
nombre,
foto y
firma
Copia de
identificac
ión oficial
1
del
solicitante
Copia de
la IFE del
perito que
realizó el
estudio de
Impacto
Vial
Copia de
recibo del
pago
1
predial
vigente
Copia del
plano
arquitectó
nico
1
Copia
notarial de
acta
constitutiv 1
a (en caso
de persona
moral)
Copia
simple de
acta
constitutiv
1
a (en caso
de persona
moral)
1
1
2
6
1 0 0 1 2 1
1 1
1
1
1
5
2 0 0 0 0
1 1
1
1
1
5
2 0 0 0 0
2
4
1 0 1 0 0 1
5
1 0 0 1 2
1
0 0 1 0 0
4
1 0 0 0 1 1
2
1 0 0 0 0
2
1 1 0 0 0
3
1 0 0 1 0
1 2
1
1
1
1
1
1
2
191
Licencias de Construcción
25
Croquis de
micro y
macro
localizació
n
26
Croquis de
1 1
Ubicación
27
Datos del
solicitante
28
Datos
sobre el
1
propietario
29
30
31
32
33
Descripció
n del
ambiente
y, en su
caso, la
identificac
ión de
otras
fuentes de
emisión de
contamina
ntes
Descripció
n General
de la obra
o
Actividad
Proyectada
1
1
3
1
2
1
1
1
1
4
1
Destino de
la
1
construcci
ón
Document
os que
acrediten
la
capacidad
técnica de
quién
elabora los
informes
de
Impacto
Ambiental
Especifica
ciones del
sistema
constructiv
o a realizar
1
1
2
1
1
0 1 0 0 0
7
2 0 0 0 3 1
2
0 2 0 0 0
4
1 0 0 0 0
2
1 1 0 0 0
7
1 4 0 0 0
1
1 0 0 0 0
1
0 1 0 0 0
1
0 0 0 0 0
1
1
1
1
192
Licencias de Construcción
34
Estudio de
Impacto
Urbano
35
Estudio de
Impacto
Vial
36
Estudio de
mecánica
del suelo
37
38
39
1
1
1 0 0 0 0
1
0 0 1 0 0
1
0 1 0 0 0
0
0 0 0 0 0 1
1
1
1 0 0 0 0
1
1
1 0 0 0 0
1
1
Factores
de riesgo
originados
por
elementos
naturales
Fecha de
iniciación
de cada
etapa de
obra
Fechas de
las visitas
del DRO y
de los
correspons
ables
40
Formato 1
1
1
0 1 0 0 0
41
Formato
1-A
1
1
0 1 0 0 0
42
Formato 2
1
1
0 1 0 0 0
43
Formato
de
solicitud
CH-5
1
0 0 0 0 0
44
Formato
de
solicitud
CH-6
1
0 0 0 0 0
45
Formato
de
Solicitud
DU-10
firmado
por el
DRO (en
1
1 0 0 0 0
1
1
1
193
Licencias de Construcción
su caso)
46
Formato
de
Solicitud
DU-12
47
Formato
de
Solicitud
DU-9
48
Formato
DU 13
49
Formato
INAH-00008
50
Fotografía
s del
predio
51
52
Identificac
ión de las
sustancias
o
productos
que vayan
a
emplearse
y que
puedan
impactar
el
ambiente
Identificac
ión de los
impactos
ambientale
s
significati
vos o
relevantes
y la
determinac
ión de las
acciones y
medidas
para su
prevención
y
mitigación
1
1
0 0 0 0 0
1
1 0 0 0 0
1
1 0 0 0 0
1
1
0 0 0 0 0
1
6
2 0 0 0 0 1
1
1
1 1
1
2
1
1
2
1 1 0 0 0
1
1
2
1 1 0 0 0
194
Licencias de Construcción
53
54
Identificac
ión y
estimación
de las
emisiones,
descargas
y residuos
cuya
generación
se prevea,
así como
las
medidas
de control
Incidentes
y
accidentes
en el
proceso de
obra
55
Informació
n del
predio
56
Informe
preliminar
de Riesgo
firmado
por
prestador
ambiental
de
servicio,
inscrito en
el Padrón
de
Prestadore
s de
Servicios
Ambiental
es
57
Informe
Preventivo
58
Integració
n de la
Obra o
políticas
marcadas
en el Plan
local de
desarrollo
correspond
iente
59
Juego de
planos
firmados
1
1
2
1 1 0 0 0
1
1 0 0 0 0
2
0 0 0 0 0
1
1
0 1 0 0 0
1
2
1 1 0 0 0
1
1
0 1 0 0 0
6
4 0 0 1 0
1
2
1
1
4
1
1
1
195
Licencias de Construcción
60
Levantami
ento
geométric
o de la
vialidad
1
1
0 0 1 0 0
61
Levantami
ento real
de
Impacto
Vial
1
1
0 0 1 0 0
62
Licencia
de
Construcci
ón
1
1 0 0 0 0
0
0 0 0 0 0
1
1
1 0 0 0 0
1
2
1 0 0 1 0
63
64
65
1
Manifestac
ión por
escrito de
término de
obra
Materiales
empleados
para fines
estructural
es o de
seguridad
Memoria
de cálculo
en
edificación
de más de
2
niveles[2]
1
66
Memoria
Fotográfic
a del sitio
1
1
0 1 0 0 0
67
Memorias
técnicas
del
proyecto
1
1
0 1 0 0 0
68
Nombre,
atribucion
es y firma
del DRO y
los
correspons
ables, si
los
hubiere; el
residente y
la persona
física o
moral que
ejecuta la
obra
1
1 0 0 0 0
1
1
1
196
Licencias de Construcción
69
70
71
72
73
74
75
Observaci
ones e
instruccion
es
especiales
del DRO,
de los
correspons
ables y de
los
inspectore
s
Oficio de
solicitud
del
dictamen
de impacto
ambiental
Oficio
dirigido al
Director
de
Protección
Civil
Oficio
dirigido al
Director
General de
SAPAO
1
1
1
1
1
Plano
arquitectó
nico
estructural
Plano de
señalizació
n en
materia de
Protección
Civil
Planos
Arquitectó
nicos de la
intervenci
ón
1
1
1
1
1
1 0 0 0 0
2
1 0 0 0 0
1
0 0 0 1 0
1
0 0 0 0 1
1
0 0 0 0 0
1
0 0 0 1 0
2
0 1 0 0 0
4
0 1 0 0 3
76
Planos de
construcci
ón
1
77
Planos de
Estado
actual
1
1
2
0 1 0 0 0
78
Planos de
Instalacion
es
1
1
2
0 1 0 0 0
3
1
1
197
Licencias de Construcción
79
Planos de
Intervenci
ón
80
Planos de
localizació
n del
proyecto
81
Planos
Estructural
es
82
83
84
85
86
Poder
notarial de
representa
nte legal
(en caso
de persona
moral)
Procedimi
entos
generales
de
construcci
ón o de
control de
calidad
Programa
General de
Trabajo
Proyecto
de
señalizació
n vial
horizontal
y vertical
Proyecto
ejecutivo
firmado
por el
propietario
y Director
Responsab
le de Obra
del
proyecto
87
Registro
DRO
vigente
88
Reporte
fotográfico
(interior y
fachada)
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
2
0 1 0 0 0
2
1 1 0 0 0
1
0 0 0 0 0
1
0 1 0 0 0
1
1 0 0 0 0
1
0 1 0 0 0
1
0 0 1 0 0
1
1 0 0 0 0
1
1 0 0 0 0
1
1 0 0 0 0
198
Licencias de Construcción
89
Servicios
Existentes
en la calle
90
Solicitud
para
Dictamen
de
Impacto
Urbano
parte del
propietario
Director
Responsab
le de Obra
(DRO) y/o
el
representa
nte de la
empresa
solicitante
91
Solicitud
para obra
nueva
92
Superficie
del predio
93
94
1
1
1 0 0 0 0
1
1 0 0 0 0
1
1 0 0 0 0
1
1
0 1 0 0 0
1
1
0 1 0 0 0
0
0 0 0 0 0 1
1
1
Sustancias
considerad
as como
peligrosas
de acuerdo
a la clave
cretib
Tendencia
de
crecimient
o de la
población
95
Tipo de
señalizació
n vial
1
1
0 0 1 0 0
96
Tipo de
señalizació
n vial
durante la
construcci
ón
1
1
0 0 1 0 0
97
Ubicación
del Predio
1
3
1 1 1 0 0 1
1
1
199
Licencias de Construcción
98
Uso de
Suelo
predomina
nte en la
zona
0
0 0 0 0 0 1
200
Licencias de Construcción
Ordenamientos:
Federal:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Máximo cuerpo normativo de nuestro sistema jurídico del cual emana todo ordenamiento legal ya
sea federal o local. Contiene los principios y objetivos de la nación. Establece la existencia de
órganos de autoridad, sus facultades y limitaciones, así como los derechos de los individuos y las
vías para hacerlos efectivos116.
Ley General de Asentamientos Humanos
Ley que establece el conjunto de personas de la Federación, de las entidades federativas y de los
municipios, con el fin de ordenar y regular los asentamientos humanos en el territorio nacional; la
cual fija las normas básicas para fundar, planear, conservar y mejorar el ordenamiento territorial de
los asentamientos humano; define los principios para determinar las provisiones, reservas usos y
destinos de áreas, predios que regulen la propiedad en los centros de población y las bases para la
participación social en materia.
Ley General de Protección Civil
La ley tiene como objetivo establecer las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno
en materia de Protección Civil.117
Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas e Históricas
Reglamento cuyo objetivo es ofrecer al Instituto competente el compromiso de organizar o
autorizar a las asociaciones civiles, juntas vecinales o uniones de campesinos para: “Auxiliar a las
autoridades federales en el cuidado o preservación de zona o monumento determinado; efectuar
una labor educativa entre los miembros de la comunidad, sobre la importancia de la conservación
116
117
http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=54
Ley General deProtección Civil Art. 1.
201
Licencias de Construcción
y acrecentamiento del patrimonio cultural de la Nación; proveer la visita del público a la
correspondiente zona o monumento; hacer del conocimiento de las autoridades cualquier
exploración, obra o actividad que no esté autorizada por el Instituto respectivo; y realizar las
actividades afines a las anteriores que autorice el Instituto competente.”118
Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia119
Ley que crea el Instituto Nacional de Antropología e Historia, con personalidad jurídica propia y
dependiente de la Secretaría de Educación Pública, el cual tendrá funciones y obligaciones
conforme a esta Ley.120
Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente
Ley que se refiere a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección
al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y
jurisdicción. Tiene como objetivo: Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio
ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar; definir los principios de la política ambiental
y los instrumentos para su aplicación; la preservación, la restauración y el mejoramiento del
ambiente; La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y
administración de las áreas naturales protegidas; El aprovechamiento sustentable, la preservación
y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que
sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la
preservación de los ecosistemas; La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y
suelo; Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva,
en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, entre
otros.121
Estatal:
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca
118
Estados Unidos Mexicanos. Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e
Históricos. Art.1°.
119
Los artículos mencionados de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia aplican para cuando el
trámite aplica a Zonas de Monumentos.
120
Estados Unidos Mexicanos. Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Art.1°.
121
Estados Unidos Mexicanos. Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente. Art. 1°.
202
Licencias de Construcción
Reglamento que tiene como objetivo establecer la concurrencia de los municipios, entidades
federativas y la federación para la ordenación, regularización y aplicación de las normas de
seguridad estructural, así como fijar las normas básicas para reducir el nivel de riesgos en toda la
edificación y sobre todo en las zonas de riesgo señaladas por los planes programas de desarrollo
urbano, tomando en cuenta la clasificación general del sistema de ciudades; controlar las obras de
construcción, instalaciones, modificaciones, ampliación, reparación, conservación, restauración y
demolición, así como el uso de edificaciones y los usos, destinos y reservas de los predios y los
centros de población del territorio del Estado, y definir los principios conforme a los cuales la
federación, el Estado y el municipio ejercerán sus atribuciones.122
Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca
Ley que tiene por objeto establecer la congruencia de los municipios de la entidad y el Gobierno
Estatal para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio estatal, fijar
las normas y principios generales para la planeación, fundación, conservación, mejoramiento y
crecimiento de los centros de población, y definir los principios conforme a los cuales el Estado y
los Municipios ejerzan sus atribuciones para determinar las provisiones, usos, reservas y destinos de
áreas y predios.123
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca
Ley que tiene por objeto establecer a la Hacienda Pública del Estado de Oaxaca de ser encargado
para cubrir los gastos de su administración y demás obligaciones a su cargo, percibirá en cada
ejercicio fiscal los ingresos por conceptos de impuestos, derechos, contribuciones especiales,
productos, aprovechamientos y participaciones en ingresos federales y estatales que anualmente
establezca la Ley de Ingresos Municipales. 124
Ley de Protección Civil del Estado de Oaxaca
Ley que tiene por objeto establecer en el Estado de Oaxaca: Las normas, criterios y principios
básicos, a que se sujetarán los programas, políticas y acciones de Protección Civil; Las bases para
la prevención, mitigación, auxilio, y recuperación, ante la presencia de un fenómeno perturbador
de origen natural o humano; Los mecanismos para implementar las acciones de prevención, auxilio
y recuperación para la salvaguarda de las personas, sus bienes, el entorno y el funcionamiento de
122
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de
Oaxaca. Art. 1°.
123
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. Art.1°.
124
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca. Art.1°.
203
Licencias de Construcción
los servicios vitales y sistemas estratégicos, en los casos de emergencia y desastre; Las bases de
integración y funcionamiento del Sistema Estatal y Municipal de Protección Civil; y Las normas y
principios para fomentar la cultura de la Protección Civil y de la autoprotección de sus
habitantes.125
Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Oaxaca
“Ley que tiene como objetivo regular la prestación de los servicios públicos de agua potable y
alcantarillado, para el saneamiento de los asentamientos humanos de la Entidad. Se establecen las
bases para la prestación de servicios públicos de agua potable y alcantarillado, para el saneamiento
de los asentamientos humanos de la Entidad; y la organización y funcionamiento de los organismos
que manejan o manejarán los sistemas de agua potable y alcantarillado del Estado de Oaxaca, lo
cual constituye el “Sistema Estatal de Agua Potable y Alcantarillado”.”126
Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca
Ley que tiene como objetivo: establecer y regular la competencia y la concurrencia del Estado y
los Municipios en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección
al ambiente, así como de las reservas ecológicas locales; regular el ordenamiento ecológico en el
territorio estatal y aplicar, en la espera de su competencia, las medidas necesarias para realizar
los fines señalados en el orden ecológico general; preservar y restaurar el equilibrio ecológico,
proteger y mejorar el ambiente en el territorio del Estado, así como proteger las áreas naturales de
su competencia y coadyuvar a la conservación de los elementos naturales en su Jurisdicción;
prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y sueño en las materias de competencia local;
y establecer la coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, Estatal y Municipal, así como la participación social en las materias de este
ordenamiento.127
Municipal:
Reglamento de Nomenclatura y Número Oficial para el Municipio de Oaxaca de Juárez
125
Estados Unidos Mexicanos. Estado de Oaxaca. Ley deProtección Civil del Estado de Oaxaca. Art.1°
Estados Unidos Mexicanos. Estado de Oaxaca. Ley de Agua Potable y Alcantarillado para el Estado de Oaxaca.
Artículos 1° y 2°.
127
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca. Art. 2°.
126
204
Licencias de Construcción
Reglamento que tiene como objetivo establecer o modificar la nomenclatura de las vías públicas,
parques, jardines, plazas y asentamientos humanos en el Municipio de Oaxaca de Juárez, así como
el de establecer las bases con relación a la integración, funcionamiento y resoluciones de la
Comisión de Nomenclatura.128
Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, para el ejercicio fiscal 2013
Ley que tiene por objeto regular la obtención, administración, custodia y aplicación de los ingresos
de la Hacienda Pública del Municipio de Oaxaca Juárez, así como los procedimientos derivados de
la imposición de sanciones de orden administrativo y fiscal por violaciones a las leyes y
reglamentos municipales y en general, garantizar el cumplimiento de las disposiciones tributarias
que establezcan las leyes en la materia.129
Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez
“El presente Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez, es de orden público y
tiene por objeto establecer las normas generales básicas para orientar el régimen de gobierno, la
organización y funcionamiento de la administración pública municipal e identificar
a sus
autoridades y su ámbito de competencia con estricto apego a las disposiciones previstas por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales suscritos y
ratificados por México, las Leyes Federales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca y por la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. Sus disposiciones son de
observancia general y obligatoria en todo el territorio municipal.”130
Reglamento de Equilibrio Ecológico y de la Protección Ambiental para el Municipio de
Oaxaca de Juárez
“El presente reglamento es de orden público e interés social, rige en el Municipio de Oaxaca de
Juárez y tienen por objeto normal la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como
la protección del medio ambiente.
128
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca, Municipio Oaxaca de Juárez. Reglamento de Nomenclatura y Número
Oficial. Art.1°.
129
Estados Unidos Mexicanos, estado de Oaxaca, Municipio Oaxaca de Juárez. Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca
de Juárez, para el ejercicio fiscal 2013. Art.1°.
130
Estados Unidos Mexicanos. Estado de Oaxaca. Municipio de Oaxaca de Juárez. Bando de Policía y Gobierno del
Municipio de Oaxaca de Juárez. Art.1°.
205
Licencias de Construcción
La aplicación de este reglamento compete al H. Ayuntamiento, sin perjuicio de las atribuciones que
corresponden a otros organismos municipales, de conformidad con las disposiciones legales
aplicables.” 131
1) Fundamento que da origen al Trámite
Estatal:
Reglamento de Construcción y Seguridad estructural para el Estado de Oaxaca
Art. 21°: TÍTULO SEGUNDO. ALINEAMIENTO, USO DE SUELO, LICENCIAS, PERMISOS Y
AUTORIZACIONES. CAPÍTULO I. ALINEAMIENTO Y USO DE SUELO. DEFINICIÓN
“El alineamiento oficial, es la traza sobre el terreno que limita al predio respectivo con la vía
pública en uso o con la futura vía pública determinada en los planos y proyectos debidamente
autorizados por el ayuntamiento o la secretaría en su caso.” 132
Art. 288°: CAPÍTULO IV. TRAZOS Y NIVELACIONES. TRAZOS DE ALINEAMIENTO Y EJES
PRINCIPALES DEL PROYECTO
“Antes de iniciarse una construcción deberá verificarse el trazo del alineamiento del predio con base
en la constancia de uso de suelo, alineamiento y número oficial, y las medidas (…)” 133
Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca
Art. 140°: TÍTULO SÉPTIMO. CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS LICENCIAS
131
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca, Municipios Oaxaca de Juárez. Reglamento del Equilibrio Ecológico y
de la Protección Ambiental para el Municipio de Oaxaca de Juárez. Artículos 1° y 2°.
132
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de
Oaxaca. Art. 21°.
133
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de
Oaxaca. Art. 288°.
206
Licencias de Construcción
“Se requerirá de la licencia municipal de uso de suelo para la construcción, reconstrucción,
adaptación, modificación de las edificaciones que pretendan realizarse, en los términos que al efecto
señale la presente Ley y su Reglamento correspondiente.” 134
2) Responsable de la expedición del Trámite
Federal:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Art.115°: TÍTULO QUINTO. DE LOS ESTADOS DE LA FEDERACIÓN Y DEL DISTRITO
FEDERAL
“Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo,
popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa,
el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: (…)
V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados
para:
(…)
d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales; (…)” 135
Estatal:
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca
Art.5°: CAPÍTULO II. AUTORIDADES Y FACULTADES. FACULTADES
“De conformidad con lo dispuesto por la ley, la aplicación y vigilancia del cumplimiento de las
disposiciones de este reglamento corresponderá a los ayuntamientos y a la Secretaría en su caso,
para lo cual tendrán las siguientes facultades:
134
135
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. Art.140°.
Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art.115°, fracción V, inciso d.
207
Licencias de Construcción
I.
Fijas los requisitos técnicos urbanísticos a que deberán sujetarse las construcciones e
instalaciones, predios y vías públicas.
II.
Establecer de acuerdo a los artículos anteriores los fines para los que se puede autorizar
el uso de los terrenos y determinar el tipo de construcciones que se pueden realizar en
ellos en los términos de la ley y el reglamento.
III.
Otorgar o negar licencias o permisos para la ejecución de las obras a las que se refiere
el reglamento.
(…)” 136
Art.12°: CAPÍTULO III. VÍA PÚBLICA, IMPROCEDENCIA DE LA EXPEDICIÓN DE
DOCUMENTOS EN VÍAS PÚBLICAS DE HECHO
“El Ayuntamiento o la Secretaría en su caso, no estará obligado a expedir constancias de
alineamiento y uso de suelo, licencia de construcción. Ni orden o autorización para instalación de
servicios públicos para predios con frente a vías públicas de hecho o aquellas que se presumen
como tales, si estas no se ajustan al plano oficial de alineamiento y no cuentan con las
características que establece el artículo 8° de este reglamento.” 137
Art. 20°, fracción I: CAPÍTULO III. VÍA PÚBLICA. NOMENCLATURA
“El Ayuntamiento establecerá la nomenclatura oficial para la denominación de las vías públicas,
parques, jardines, plazas y predios.
I.
El Ayuntamiento, previa solicitud, señalará para casa predio que tenga frente a la vía
pública un solo número oficial, que corresponderá a la entrada del mismo.” 138
Art.32°: TÍTULO SEGUNDO. CAPÍTULO I. ALINEAMIENTO Y USO DE SUELO
“(…) El Ayuntamiento podrá autorizar usos condicionados, que puedan generar peligros,
insalubridad o molestias. (…)” 139
136
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de
Oaxaca. Art. 5°.
137
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de
Oaxaca. Art. 12°.
138
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de
Oaxaca. Art. 20° fracción I.
139
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de
Oaxaca. Art. 32°.
208
Licencias de Construcción
Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca
Art.24°, fracciones III, XIV y XIX: TÍTULO SEGUNDO. CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS
AUTORIDADES COMPETENTES
“Los Ayuntamientos del Estado, tendrán en materia de Desarrollo Urbano las facultades y
obligaciones siguientes: […]
III.
Administrar la zonificación urbana contenida en sus planes o programas municipales de
desarrollo urbano y aprobar las declaratorias de provisiones, usos, reservas y destinos
de áreas y predios, enviándolos para su publicación e inscripción al Ejecutivo de
Estado;
[…]
XIV.
Otorgar o negar la licencia municipal de uso de suelo, en los términos que prevea esta
Ley y la reglamentación respectiva;
[…]
XIX.
Controlar y vigilar que la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales sea
acorde a los planes o programas y declaratorias en vigor, y en su caso, adoptar y
ejecutar las medidas de seguridad, infracciones y sanciones a que se refiere la presente
Ley;
[…]” 140
Art. 86°: TÍTULO QUINTO. CAPÍTULO PRIMERO. DE LA ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DE
LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS
“Las Declaratorias de usos, reservas y destinos, deberán derivarse de los Planes o Programas
Municipales de Desarrollo Urbano, y serán formuladas, aprobadas y administradas por los
Ayuntamientos en los términos del artículo anterior. Las Declaratorias correspondientes a los Planes
de centros de población estratégicos serán formuladas, aprobadas y administradas por el
Ayuntamiento correspondiente en coordinación con el Ejecutivo del Estado a través de la
Secretaría.” 141
Art.146°: CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
140
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. Art.24°,
fracciones: III, XIV y XIX.
141
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. Art.86°.
209
Licencias de Construcción
“La Secretaría y las autoridades municipales correspondientes, supervisarán la ejecución de los
proyectos y vigilarán en todo momento que las obras y demás actividades estén de acuerdo con los
lineamientos señalados por la presente Ley y los Planes, Programas o Declaratorias en vigor.” 142
Municipal:
Reglamento de Nomenclatura y Número Oficial para el Municipio de Oaxaca de Juárez
Art.21°: CAPÍTULO IV. DE LA NUMERACIÓN OFICIAL
“El Ayuntamiento señalará para cada predio que tenga frente a la vía pública, un solo número
oficial.
Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal, ejecutar los procedimientos
para la revisión, actualización, modificación y fijación de nueva numeración, buscando siempre
proveer las necesidades futuras así como la adecuada ordenación de las propiedades, notificándolo a
la Dirección de Catastro.” 143
3) Información Requerida
Estatal:
Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca
Art. 134°: TÍTULO SÉPTIMO. CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS LICENCIAS
“Para el otorgamiento de licencias de uso de suelo y de licencias de construcción u operación, la
Secretaría y los Ayuntamientos correspondientes, según el caso exigirán la presentación de la
resolución de impacto ambiental, en las obras o actividades a que se refiere la Ley del Equilibrio
Ecológico del Estado.” 144
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca
142
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. Art.146°.
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca, Municipio Oaxaca de Juárez. Reglamento de Nomenclatura y Número
Oficial. Art. 21°.
144
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. Art.134°
143
210
Licencias de Construcción
Art.22°: TÍTULO SEGUNDO. CAPÍTULO I. ALINEAMIENTO Y USO DE SUELO. CONSTANCIA
DE ALINEAMIENTO
“El Ayuntamiento o la Secretaría en su caso expedirá un documento que consigne el alineamiento
oficial a que se refiere el artículo anterior, previa solicitud debidamente firmada por el propietario
de un predio, en la que precise el uso que pretenda dar al mismo y presente los siguientes requisitos:
a) Copia del título de propietario o posesión
b) Copia del pago predial al corriente
c) Copia de la constancia del número oficial
d) Copia de identificación del propietario con fotografía
En dicho documento se asentarán las afectaciones y/o restricciones específicas de cada zona o las
particulares de cada predio, conforme a los planes de desarrollo urbano, para efectos de
zonificación, que contendrá a solicitud del interesado, los usos, destinos y reservas, autorizados por
dichos planes.
Las constancias de alineamiento tendrán una vigencia de 180 días naturales contados a partir de la
fecha de expedición.
Para renovar la vigencia se requerirá la presentación del alineamiento original, verificándose éste en
casos especiales.
En cada expediente se conservará copia de la constancia del alineamiento respectivo.” 145
Art. 26°, fracciones I y III: TÍTULO SEGUNDO. CAPÍTULO I. ALINEAMIENTO Y USO DE
SUELO. CONSTANCIA DE USO DE SUELO
I.
“Es el dictamen expedido por el ayuntamiento o la Secretaría en su casi con base en los
planes de desarrollo urbano, en donde se especifica el uso de suelo particular de los
bienes inmuebles densidad e intensidad de uso en razón de su ubicación.
La solicitud deberá acompañarse de:
a) Localización del predio respecto al centro de población
b) Uso de suelo predominante de la zona
c) Tendencias de crecimiento de la población
145
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de
Oaxaca. Art. 22°.
211
Licencias de Construcción
d) Los factores de riesgo originados por elementos naturales
e) Infraestructura existente
f) Características físicas y topográficas del predio
III.
El interesado deberá presentar los siguientes registros:
a) Croquis de localización del predio
b) Copia del título de propiedad, posesión
c) Copia del pago predial al corriente
d) Copia de la constancia del número oficial
e) Copia de la identificación del propietario con fotografía
f) Opinión por escrito de las autoridades competentes en el caso
g) En los casos previstos por la leu del equilibrio ecológico del Estado; resolución de
Impacto ambiental.” 146
4) Vigencia
Estatal:
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca
Art.22°: TÍTULO SEGUNDO. CAPÍTULO I. ALINEAMIENTO Y USO DE SUELO. CONSTANCIA
DE ALINEAMIENTO
“El Ayuntamiento o la Secretaría en su caso expedirá un documento que consigne el alineamiento
oficial a que se refiere el artículo anterior, previa solicitud debidamente firmada por el propietario
de un predio, en la que precise el uso que pretenda dar al mismo y presente los siguientes requisitos:
a) Copia del título de propietario o posesión
b) Copia del pago predial al corriente
c) Copia de la constancia del número oficial
d) Copia de identificación del propietario con fotografía
146
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de
Oaxaca. Art. 26°.
212
Licencias de Construcción
En dicho documento se asentarán las afectaciones y/o restricciones específicas de cada zona o las
particulares de cada predio, conforme a los planes de desarrollo urbano, para efectos de
zonificación, que contendrá a solicitud del interesado, los usos, destinos y reservas, autorizados por
dichos planes.
Las constancias de alineamiento tendrán una vigencia de 180 días naturales contados a partir de la
fecha de expedición.
Para renovar la vigencia se requerirá la presentación del alineamiento original, verificándose éste en
casos especiales.
En cada expediente se conservará copia de la constancia del alineamiento respectivo.” 147
5) Costos
Estatal:
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca
Art. 67°: CAPÍTULO VI. POR SERVICIOS DE CALLES
“Es objeto de estos derechos, la apertura, rectificación, ampliación, prolongación, alineamiento,
pavimentación, bacheo, nivelación, empedrado y compactación de calles municipales, ya sea por
decisión de la autoridad municipal o a petición de los habitantes de la zona beneficiada.” 148
Art. 68°: CAPÍTULO VI. POR SERVICIOS DE CALLES
“Son sujetos de estos derechos las personas físicas o morales propietarias, poseedoras o
detentadoras a cualquier título de predios en cuyo frente se ubiquen las calles que sufran las mejoras
objeto de estos derechos, independientemente de la causa que haya dado origen a dichas
mejoras.”149
Art. 70°: CAPÍTULO VI. POR SERVICIOS DE CALLES
147
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de
Oaxaca. Art. 22°
148
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca. Art.67°.
149
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca. Art.68°.
213
Licencias de Construcción
“Las cuotas aplicables a pagar por unidad de medida será determinada en las Leyes de Ingresos
Municipales respectivas que al efecto propongan los Ayuntamientos a la Legislatura del Estado.” 150
Municipal:
Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, para el ejercicio fiscal 2014
Art. 145°, fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII y IX: CAPÍTULO V. LICENCIAS Y PERMISOS
EN MATERIA DE ORDENAMIENTO URBANO, CENTRO HISTÓRICO, OBRAS PÚBLICAS Y
MEDIO AMBIENTE SUSTENTABLE
I.
“Alineamiento:
Concepto
II.
Tarifa
a) Hasta 250 m2 de terreno.
3.00 SMG
e) De 251 m2 a 500 m2 de terreno.
5.50SMG
f) De 501 m2 a 900 m2 de terreno.
7.00 SMG
g) De 901 m2 en adelante de terreno.
12.50 SMG
Uso de suelo para:
a) Casa habitación exclusivamente:
6. Hasta 200 m2 de terreno.
3.50 SMG
7. De 201 m2 a 250 m2 de terreno.
3.50 SMG
2
2
5.50 SMG
2
2
9. De 501 m a 900 m de terreno.
7.00 SMG
10. De 901 m2 en adelante de terreno.
12.50 SMG
8. De 251 m a 500 m de terreno.
m) Alineamiento exclusivamente:
Hasta 200 m2 de terreno.
2.50 SMG
8. De 201 m2 a 250 m2 de terreno.
2.70 SMG
9. De 251 m2 a 500 m2 de terreno.
5.00 SMG
7.
2
2
10. De 501 m a 900 m de terreno.
2
11. De 901 m en adelante de terreno.
150
7.10 SMG
11.50 SMG
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca. Art. 70°.
214
Licencias de Construcción
12. Comercial por m2, correspondiéndose todos los usos de suelo no habitacionales
o comerciales siempre y cuando no estén previstos en otras fracciones de la
presente Ley:
n) Comercial para edificios industriales, almacenes o bodegas por m2 de terreno:
0.198 SMG
o) Comercial por m2, correspondiéndose todos los usos de suelos no habitacionales o
comerciales siempre y cuando no estén previstos en otras fracciones de la prsente
Ley:
4. Comercio establecido.
$9.00
5. Factibilidad de extensión de uso de
$17.00
suelo en vía pública para comercio
establecido.
6. Refrendo anual de extensión de uso de
$12.50
suelo para comercio establecido.
p) Comercial para todo establecimiento que almacene y/o distribuya gasolina, diésel o
petróleo por m2.
3. Otorgamiento.
$100.10
4. Refrendo anual.
$16.10
q) Comercial para centro comercial, o locales comerciales dentro del mismo por m2.
.29SMG
r) Comercial para Hotel u hostal por habitación:
4. Habitación hasta de 16 m2
20 SMG
5. Habitación hasta 25 m2:
35 SMG
6. Habitaciones superiores a 25 m2:
45 SMG
s) Comercial para salón social, salón de fiestas, salón para eventos, bar, cantina y
discoteca.
t)
0.36 SMG
No habitacional para escuela, guarderías y estancias infantiles (públicas y
privadas).
u) Para oficinas o consultorio.
20.50 SMG
18.50
v) Comercial para colocación de casetas en vía pública o parques públicos por caseta.
3. Otorgamiento.
15.50 SMG
4. Refrendo anual.
10.50 SMG
215
Licencias de Construcción
w) Comercial para el uso de la vía pública de casetas telefónicas, gabinetes, plazas,
parques públicos y banquetas, por caseta:
3. Otorgamiento.
15.50 SMG
4. Refrendo anual.
10.50 SMG
En caso de los incisos k) y l), las personas físicas y morales que a la entrada en
vigor de la presente Ley tengan instaladas casetas telefónicas en los términos de
este inciso deberán obtener el uso de suelo, quedando obligadas a pagar el
otorgamiento o el refrendo anual por uso de suelo comercial.
Para los efectos del presente artículo las Autoridades Fiscales estarán facultadas a
realizar la determinación presuntiva del número de casetas instaladas sin que el
cobro conceda, otorgue o reconozca derechos sobre el espacio ocupado.
VIII.
Otorgamiento de número oficial.
2.6
Expedición de alineamiento por cambio y/o modificación de sección de calle y áreas de
afectación:
e) Hasta 499 m2 de terreno.
15.00 SMG
f) De 500 m2 a 1,499 m2 de terreno.
19.50 SMG
g) De 1,500 m2 a 2,500 m2 de terreno.
23.50 SMG
2
h) De 2,501 m de terreno en adelante.
28.50 SMG” 151
6) Condicionantes
Estatal:
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca
Art.25°: TÍTULO SEGUNDO. CAPÍTULO I. ALINEAMIENTO Y USO DE SUELO.
RESTRICCIONES
“El Ayuntamiento a la Secretaría, de acuerdo con los planes o esquemas de desarrollo urbano y lo
dispuesto en este reglamento establecerá las restricciones que juzgue necesarias para la construcción
151
Estados Unidos Mexicanos, estado de Oaxaca, Municipio Oaxaca de Juárez. Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca
de Juárez, para el ejercicio fiscal 2014. Art.145°, fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII y IX.
216
Licencias de Construcción
o para el uso de los bienes inmuebles, ya sea en forma general, en zonas determinadas, en
fraccionamientos, en lugares o predios específicos, y las hará constar en los permisos, licencias o
constancias de alineamiento que expidan, quedando obligados a respetarlas, los propietarios
poseedores de los inmuebles.
El Ayuntamiento o la Secretaría, hará que se cumplan las restricciones a los predios con
fundamento en la ley y sus reglamentos.” 152
Art. 26°, fracciones III: TÍTULO SEGUNDO. CAPÍTULO I. ALINEAMIENTO Y USO DE SUELO.
CONSTANCIA DE USO DE SUELO
A) “El interesado deberá presentar los siguientes registros:
B) Croquis de localización del predio
C) Copia del título de propiedad, posesión
D) Copia del pago predial al corriente
E) Copia de la constancia del número oficial
F) Copia de la identificación del propietario con fotografía
G) Opinión por escrito de las autoridades competentes en el caso
H) En los casos previstos por la leu del equilibrio ecológico del Estado; resolución de
Impacto ambiental.” 153
Art.28°: TÍTULO SEGUNDO. CAPÍTULO I. ALINEAMIENTO Y USO DE SUELO.USOS MIXTOS
“El dictamen para inmuebles que contengan dos o más de los usos indicados en los planes de
desarrollo urbano, se ajustarán en cada una de sus partes a las disposiciones correspondientes.” 154
Art. 30°: TÍTULO SEGUNDO. CAPÍTULO I. ALINEAMIENTO Y USO DE SUELO. USOS Y
CONSERVACIONES
“El uso y conservación de predios y edificaciones se sujetarán a las disposiciones de la zonificación
autorizada en los planes de desarrollo urbano, reglamento y leyes en la materia.” 155
152
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de
Oaxaca. Art. 25°.
153
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de
Oaxaca. Art. 26°.
154
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de
Oaxaca. Art. 28°.
155
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de
Oaxaca. Art. 30°.
217
Licencias de Construcción
Art.31°: TÍTULO SEGUNDO. CAPÍTULO I. ALINEAMIENTO Y USO DE SUELO. USOS
PELIGROSOS, INSALUBRES O MOLESTOS
“Para los efectos del presente capítulo serán considerados como usos peligrosos, insalubres o
molestos los siguientes:
i.
La producción, almacenamiento, depósito, venta, o manejo de objetos o substancias
toxicas, explosivas, inflamables o de fácil combustión.
ii.
La acumulación de escombros o basura.
iii.
La excavación profunda de terrenos.
[…]” 156
Art.32°: TÍTULO SEGUNDO. CAPÍTULO I. ALINEAMIENTO Y USO DE SUELO. USOS
CONDICIONADOS
“Excepcionalmente, en lugares en que no existe inconveniente de acuerdo con la zonificación
indicada en los planes de desarrollo urbano, y con la condición de que se tomen previamente las
medidas de protección que las leyes y reglamentos en la materia señalen, el ayuntamiento o la
secretaría podrán autorizar usos condicionados, que puedan generar peligros, insalubridad o
molestias.
En todos los casos, después de expedir la autorización de uso a que se refiere el párrafo anterior, el
ayuntamiento o la secretaría verificara que se tomen y conserven las medidas de protección
señaladas y que se dé cumplimiento a las disposiciones relativas a la ley federal estatal y sus
reglamentos para prevenir y controlar la contaminación ambiental.”157
Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca
Art. 93°: TÍTULO QUINTO. CAPÍTULO PRIMER. DE LA ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DE
LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS
“Las zonas urbanizadas serán destinadas a:
I.- Habitación;
II.- Recreación;
III.- Comercio;
156
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de
Oaxaca. Art. 31°.
157
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de
Oaxaca. Art. 32°.
218
Licencias de Construcción
IV.- Industria;
V.- Servicios; y
VI.- Otros usos compatibles.
Las zonas urbanizadas podrán dedicarse a uno o varios usos o destinos de los antes mencionados, de
acuerdo a los Planes o Programas y Declaratorias en vigor.” 158
Art. 134°: TÍTULO SÉPTIMO. CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS LICENCIAS
“Para el otorgamiento de licencias de uso de suelo y de licencias de construcción u operación, la
Secretaría y los Ayuntamientos correspondientes, según el caso exigirán la presentación de la
resolución de impacto ambiental, en las obras o actividades a que se refiere la Ley del Equilibrio
Ecológico del Estado.” 159
Art. 141°: TÍTULO SÉPTIMO. CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS LICENCIAS
“En cada licencia de uso de suelo que se expida se señalarán las condiciones que fijen los Planes y
Programas de Desarrollo Urbano en materia de vialidad, estacionamiento, áreas verdes, áreas de
maniobras, densidad de población y cualesquiera otras, mismas que se asentarán en la licencia de
construcción correspondiente.” 160
1) Fundamento que da origen al Trámite
Estatal
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca
Art. 26°, fracción III: TÍTULO SEGUNDO. CAPÍTULO I. ALINEAMIENTO Y USO DE SUELO.
CONSTANCIA DE USO DE SUELO
158
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. Art. 93°.
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. Art.134°.
160
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. Art.141°.
159
219
Licencias de Construcción
“[…]
IV.
El interesado deberá presentar los siguientes registros:
I) Croquis de localización del predio
J) Copia del título de propiedad, posesión
K) Copia del pago predial al corriente
L) Copia de la constancia del número oficial
M) Copia de la identificación del propietario con fotografía
N) Opinión por escrito de las autoridades competentes en el caso
O) En los casos previstos por la leu del equilibrio ecológico del Estado; resolución de
Impacto ambiental.” 161
Municipal:
Reglamento de Equilibrio Ecológico y de la Protección Ambiental para el Municipio de
Oaxaca de Juárez
Art. 17°: SECCIÓN V. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
“Toda obra o actividad pública o privada que pudiere causar desequilibrios ecológicos o rebasar los
límites y condiciones señaladas en las leyes de la materia y las normas técnicas ecológicas emitidas
por la Federación, deberán sujetarse a la autorización del H. Ayuntamiento, así como el
cumplimiento de los requisitos que se le impongan una vez evaluado el impacto ambiental que
pudiera originar.”162
Art. 18°: SECCIÓN V. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
“Las obras o actividades públicas que causen desequilibrios ecológicos o rebasen los límites
señalados en las leyes de las materia y las normas técnicas ecológicas, deberán presentar una
161
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de
Oaxaca. Art. 26°.
162
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca, Municipios Oaxaca de Juárez.. Reglamento del Equilibrio Ecológico y
de la Protección Ambiental para el Municipio de Oaxaca de Juárez. Artículos 17°.
220
Licencias de Construcción
manifestación del impacto ambiental al H. Ayuntamiento, para que esté evalúe y continúe con el
procedimiento señalado en los artículos subsecuentes.” 163
Art. 20°: SECCIÓN V. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
“Para la obtención y la autorización señalada en el artículo anterior los interesados deberán
presentar ante el H. Ayuntamiento una manifestación de impacto ambiental, misma que deberá
acompañarse de un estudio de riesgo de la obra, de sus modificaciones oo de las(sic) actividades
previstas consistentes en las medidas técnicas preventivas y correctivas para disminuir los efectos
adverso al equilibrio ecológico durante su ejecución, operación normal y en caso de accidentes.” 164
2) Responsable de la expedición del Trámite
Federal:
Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente
Art. 8, fracción XIV: CAPÍTULO II. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN
“Corresponden a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales
en la materia, las siguientes facultades: […]
XIV. La participación en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de
competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito de su circunscripción territorial;
[…]165
Municipal:
Reglamento de Equilibrio Ecológico y de la Protección Ambiental para el Municipio de
Oaxaca de Juárez
Art. 17°: SECCIÓN V. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
163
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca, Municipios Oaxaca de Juárez.. Reglamento del Equilibrio Ecológico y
de la Protección Ambiental para el Municipio de Oaxaca de Juárez. Artículos 18°.
164
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca, Municipios Oaxaca de Juárez. Reglamento del Equilibrio Ecológico y
de la Protección Ambiental para el Municipio de Oaxaca de Juárez. Artículo 20°.
165
Estados Unidos Mexicanos. Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente. Art. 8, fracción XIV.
221
Licencias de Construcción
“Toda obra o actividad pública o privada que pudiere causar desequilibrios ecológicos o rebasar los
límites y condiciones señaladas en las leyes de la materia y las normas técnicas ecológicas emitidas
por la Federación, deberán sujetarse a la autorización del H. Ayuntamiento, así como el
cumplimiento de los requisitos que se le impongan una vez evaluado el impacto ambiental que
pudiera originar.”166
Art. 18°: SECCIÓN V. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
“Las obras o actividades públicas que causen desequilibrios ecológicos o rebasen los límites
señalados en las leyes de las materia y las normas técnicas ecológicas, deberán presentar una
manifestación del impacto ambiental al H. Ayuntamiento, para que esté evalúe y continúe con el
procedimiento señalado en los artículos subsecuentes.” 167
Art. 21°: SECCIÓN V. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
“Corresponde al H. Ayuntamiento evaluar el impacto ambiental dentro del territorio municipal, de
acuerdo a las atribuciones señaladas en el artículo 6 del presente ordenamiento y en que las materias
no reservadas a la Federación o al Estado.” 168
Art. 24°: SECCIÓN V. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
“En dicha resolución el H. Ayuntamiento podrá otorgar la autorización para la ejecución de la obra
o la realización de la actividad de que se trate, o para regularizar las existentes, o bien negar dicha
autorización, u otorgarse de manera condicionada a la modificación del proyecto de obras o
actividad, con la finalidad de que se eviten o se atenúen (sic) los impactos ambientales adversos
susceptibles de ser producidos por la operación normal y aun (sic) en caso de accidente. En este
último caso el H. Ayuntamiento señalará los requerimientos que deberán observarse para la
ejecución de la obra o la realización de la actividad indicada.” 169
166
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca, Municipios Oaxaca de Juárez.. Reglamento del Equilibrio Ecológico y
de la Protección Ambiental para el Municipio de Oaxaca de Juárez. Artículos 17°.
167
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca, Municipios Oaxaca de Juárez.. Reglamento del Equilibrio Ecológico y
de la Protección Ambiental para el Municipio de Oaxaca de Juárez. Artículos 18°.
168
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca, Municipios Oaxaca de Juárez. Reglamento del Equilibrio Ecológico y
de la Protección Ambiental para el Municipio de Oaxaca de Juárez. Artículos 21°.
169
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca, Municipios Oaxaca de Juárez. Reglamento del Equilibrio Ecológico y
de la Protección Ambiental para el Municipio de Oaxaca de Juárez. Artículos 24°.
222
Licencias de Construcción
3) Costo
Municipal:
Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, para el ejercicio fiscal 2014
Art. 145°, fracciones LXII y LXVI: CAPÍTULO V. LICENCIAS Y PERMISOS EN MATERIA DE
ORDENAMIENTO URBANO, CENTRO HISTÓRICO, OBRAS PÚBLICAS Y MEDIO AMBIENTE
SUSTENTABLE
“Los derechos objeto del presente capítulo, se transmitirán mediante los formatos previamente
autorizados por las Autoridades Fiscales y se pagarán de acuerdo a las siguientes tarifas calculadas
en salarios mínimos generales salvo que en la propia fracción se señale otro método de cálculo de
pago. […]
LXII. Por la evaluación de estudios:
a) Informe preventivo de impacto ambiental.
16.50 SMG
b) Manifestación de impacto ambiental.
22.00 SMG
c) Informe preliminar de riesgo ambiental.
16.50 SMG
d) Estudios de riesgo ambiental.
22.00 SMG
[…]
LXVI. Por inscripción de servicios ambientales en el registro de la Dirección de Medio Ambiente
Sustentable:
a) Estudios de Impacto Ambiental .
110.00 SMG
b) Estudios de Riesgo Ambiental.
110.00 SMG
c) Estudios de Emisiones a la Atmósfera.
150.00 SMG […]”170
4) Condicionantes
Federal:
Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
170
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca, Municipio Oaxaca de Juárez. Ley de Ingresos del Municiío de Oaxaca
de Juárez, para el ejercicio fiscal 2014. Art. 145°.
223
Licencias de Construcción
“La presente Ley regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al
ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de
los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17 constitucional, los mecanismos
alternativos de solución de controversias, los procedimientos administrativos y aquellos que
correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental. […]” 171
Art. 39°: SECCIÓN 4. DE LA SENTENCIA, EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO
“En la determinación de las medidas de reparación y compensación ambiental se considerará:
I. El criterio de equivalencia recurso-recurso o servicio-servicio;
II. Las acciones que proporcionen recursos naturales o Servicios Ambientales del mismo tipo,
calidad y cantidad que los dañados;
III. Las mejores tecnologías disponibles;
IV. Su viabilidad y permanencia en el tiempo;
V. El costo que implica aplicar la medida;
VI. El efecto en la salud y la seguridad pública;
VII. La probabilidad de éxito de cada medida;
VIII. El grado en que cada medida servirá para prevenir daños futuros y evitar riesgos como
consecuencia de su aplicación;
IX. El grado en que cada medida beneficiará al ecosistema dañado;
X. El grado en que cada medida tendrá en cuenta los correspondientes intereses sociales,
económicos y culturales de la localidad;
XI. El periodo de tiempo requerido para la recuperación de los ciclos biológicos que fueron
afectados por el daño causado al ecosistema;
XII. El grado en que cada una de las medidas logra reparar el lugar que ha sufrido el daño
ambiental, y
XIII. La vinculación geográfica con el lugar dañado.” 172
Estatal:
171
172
Estados Unidos Mexicanos. Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Art.1°.
Estados Unidos Mexicanos. Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Art.39°.
224
Licencias de Construcción
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca
Art. 39°: CAPÍTULO II. LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN. LICENCIAS ESPECIALES
DE CONSTRUCCIÓN
“Es aquella que se expide para conjuntos habitacionales, condominios, obras de infraestructura
urbana, edificios instalaciones y obras de equipamiento urbano.
Para el otorgamiento de licencia especial según el caso será requisito indispensable presentar la
resolución de Impacto Ambiental, en obras o actividades a las que se refiere la Ley de Equilibrio
Ecológico del Estado de Oaxaca.
Asimismo, se requerirá de la aprobación de las autoridades federales y/o estatales correspondientes
cuando sea de su competencia.”173
Municipal:
Reglamento de Arbolado Urbano para el Municipio de Oaxaca de Juárez
“Reglamento que tiene como objetivo proteger y conservar los árboles y plantas existentes en áreas
urbanas del Municipio de Oaxaca de Juárez.” 174
Art 14° Inciso G: CAPÍTULO III. DE LA PODA Y DERRIBO.
“El derribo se autorizará en los siguientes casos:
[…]
g) Por razón de edificación, cuando esta no pueda ser modificada.
(…)” 175
Art. 15°: CAPÍTULO III. DE LA PODA Y DERRIBO
“La pérdida definitiva de todo árbol, planta o arbusto, cualquiera que sea la razón deberá ser
mitigada con el número de árboles que conforme al dictamen emitido por la Dirección de Ecología,
resulten ser suficientes para reparar el daño ambiental causado, esto, independientemente del monto
173
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de
Oaxaca. Art. 39°.
174
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca, Municipio de Oaxaca de Juárez. Reglamento de Arbolado Urbano para
el Municipio de Oaxaca de Juárez. Art. 1°.
175
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca, Municipio de Oaxaca de Juárez. Reglamento de Arbolado Urbano para
el Municipio de Oaxaca de Juárez. Art. 14, inciso g).
225
Licencias de Construcción
de la multa a la cual se hubiera hecho acreedor el infractor en caso de daño infringido intencional o
accidental.” 176
Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, para el ejercicio fiscal 2014:
Art. 145°, fracción LXXXVIII: CAPÍTULO V. LICENCIAS Y PERMISOS EN MATERIA DE
ORDENAMIENTO URBANO, CENTRO HISTÓRICP, OBRAS PÚBLICAS Y MEDIO AMBIENTE
SUSTENTABLE
“Los derechos objeto del presente capítulo, se transmitirán mediante los formatos previamente
autorizados por las Autoridades Fiscales y se pagarán de acuerdo a las siguientes tarifas calculadas
en salarios mínimos generales salvo que en la propia fracción se señale otro método de cálculo de
pago. […]
LXXXVIII. Derribo de árboles:
1. Permiso para derribo de árboles en “vía pública o predios privados”:
a) Entre 30 centímetros y 2 metros de altura. (5.50 a 10 SMG por árbol)
b) Entre 2 y 8 metros de altura. (10.50 a 100 SMG por árbol)
c) Altura mayor a 8 metros y que no excedan de 70 centímetros de diámetro del tronco.
(100.50 a5,000.00 SMG por árbol)
d) Altura mayor a 8 metros y que exceda de 70 centímetros de diámetro del tronco.
(5,000.50 a 10,000.00 SMG por árbol)
2. Permiso por derribo de árboles por causa de construcción “vía pública o predios privados”:
a) Entre 30 centímetros y 2 metros de altura. (5.50 a 10 SMG por árbol)
b) Entre 2 y 8 metros de altura. (10.50 a 100 SMG por árbol)
c) Altura mayor a 8 metros y que no excedan de 70 centímetros de diámetro del tronco.
(100.50 a5,000.00 SMG por árbol)
d) Altura mayor a 8 metros y que exceda de 70 centímetros de diámetro del tronco.
(5,000.50 a 10,000.00 SMG por árbol)”177
176
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca, Municipio de Oaxaca de Juárez. Reglamento de Arbolado Urbano para
el Municipio de Oaxaca de Juárez. Art. 15°.
177
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca, Municipio Oaxaca de Juárez. Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca
de Juárez, para el ejercicio fiscal 2014. Art.145°, fracción LXXXVIII.
226
Licencias de Construcción
Reglamento de Equilibrio Ecológico y de la Protección Ambiental para el Municipio de
Oaxaca de Juárez
Art. 19°: SECCIÓN V. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
“Cuando se trate de la evaluación del impacto ambiental por la realización de obras o actividades
que tengan por objeto el aprovechamiento de recursos naturales, el H. Ayuntamiento, se incluya la
descripción de los posibles efectos de dichas obras o actividades en el ecosistema de que se trate,
considerando el conjunto de elementos que lo conforman y no únicamente los recursos que serían
sujetos de aprovechamiento.” 178
5) Proceso
Municipal:
Reglamento de Equilibrio Ecológico y de la Protección Ambiental para el Municipio de
Oaxaca de Juárez
Art. 18°: SECCIÓN V. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
“Las obras o actividades públicas que causen desequilibrios ecológicos o rebasen los límites
señalados en las leyes de las materia y las normas técnicas ecológicas, deberán presentar una
manifestación del impacto ambiental al H. Ayuntamiento, para que esté evalúe y continúe con el
procedimiento señalado en los artículos subsecuentes.” 179
Art. 20°: SECCIÓN V. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
“Para la obtención y la autorización señalada en el artículo anterior los interesados deberán
presentar ante el H. Ayuntamiento una manifestación de impacto ambiental, misma que deberá
acompañarse de un estudio de riesgo de la obra, de sus modificaciones oo de las(sic) actividades
178
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca, Municipios Oaxaca de Juárez.. Reglamento del Equilibrio Ecológico y
de la Protección Ambiental para el Municipio de Oaxaca de Juárez. Artículos 19°.
179
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca, Municipios Oaxaca de Juárez.. Reglamento del Equilibrio Ecológico y
de la Protección Ambiental para el Municipio de Oaxaca de Juárez. Artículos 18°.
227
Licencias de Construcción
previstas consistentes en las medidas técnicas preventivas y correctivas para disminuir los efectos
adverso al equilibrio ecológico durante su ejecución, operación normal y en caso de accidentes.” 180
1) Fundamento que da origen al Trámite
Estatal:
Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca
Art. 16°: TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERLAES. CAPÍTULO IV. INSTRUMENTOS D
ELA POLÍTICA AMBIENTAL. SECCIÓN IV. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
“La evaluación del Impacto Ambiental es el procedimiento a través del cual el Instituto establece
las condiciones a las que sujetará la realización de obras o actividades públicas o privadas, que
puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites y condiciones señalados en los
reglamentos y normas oficiales emitidas para proteger el ambiente.
A la evaluación del impacto ambiental se sujetarán la realización de obras o actividades públicas o
privadas, que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites o condiciones emitidas
para proteger el ambiente, debiendo obtener la autorización del Estado, por conducto del Instituto,
conforme a las competencias que señala esta Ley, sin perjuicio de otras autorizaciones. Cuando
corresponda al Instituto llevar a cabo la evaluación del impacto ambiental, considerará la opinión
del Municipio donde se pretenda realizar la obra o actividad.
Las obras o proyectos deberán tramitar su autorización previa al inicio de la adecuación del sitio
donde se realizará la obra o actividad. […]” 181
Art. 17°: TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO IV. INSTRUMENTOS
DE LA POLÍTICA AMBIENTAL. SECCIÓN IV. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
“Se requiere evaluar el Impacto Ambiental, en las siguientes obras o actividades.
180
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca, Municipios Oaxaca de Juárez. Reglamento del Equilibrio Ecológico y
de la Protección Ambiental para el Municipio de Oaxaca de Juárez. Artículo 20°.
181
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca. Art. 16°.
228
Licencias de Construcción
I.
Obra pública estatal.
II.
Carreteras estatales y caminos rurales.
[…]” 182
Art. 18°: TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO IV. INSTRUMENTOS
DE LA POLÍTICA AMBIENTAL. SECCIÓN IV. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
“Quien pretenda realizar una obra o actividad señalada en el Artículo 17 de esta Ley y considere
que el impacto ambiental no causara desequilibrio ecológico, antes de iniciarlas, deberá presentar
un informe preventivo para la autorización, una vez analizado éste, determine si procede la
presentación de la Manifestación de Impacto Ambiental. […]” 183
Art. 100°: TÍTULO CUARTO. PROTECCIÓN AL AMBIENTE. CAPÍTULO III. PREVENCIÓN Y
CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA Y DE LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS
“Para la construcción de obras e instalaciones de tratamiento de aguas residuales de procedencia
industrial que derivan de aguas asignadas para la prestación de servicios públicos, el Instituto
requerirá la presentación del estudio de impacto ambiental de conformidad con el artículo 17 de la
presente Ley.” 184
2) Responsable de la expedición del Trámite
Federal:
Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente
Art.7, fracción XVI: CAPÍTULO II. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN
“Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la
materia, las siguientes facultades:(…)
XVI. La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades que no se encuentren
expresamente reservadas a la Federación, por la presente Ley y, en su caso, la expedición de las
182
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca. Art. 17°.
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca. Art. 18°.
184
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca. Art. 100°.
183
229
Licencias de Construcción
autorizaciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 BIS 2 de la
presente Ley; […]” 185
Estatal:
Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca
Art. 4°, fracción XI: TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO II.
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS, CONCURRENCIAS Y COORDINACIÓN
“Son asuntos de competencia del Estado a través del Instituto:
I.
Formular y conducir la política ambiental congruencia con el plan estatal de desarrollo.
[…]” 186
Art.5°, fracción XI: TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO II.
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS, CONCURRENCIAS Y COORDINACIÓN
“Corresponde al Municipio a través del Ayuntamiento, crear su regiduría con el objeto de cumplir
las siguientes finalidades:
I.
Formular y conducir la política ambiental en el Municipio, en congruencia con la
Estatal y Federal.
[…]”187
Art. 24°: TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES, CAPÍTULO IV. INSTRUMENTOS
DE LA POLÍTICA AMBIENTAL. SECCIÓN IV. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
“Una vez evaluada la manifestación del Impacto Ambiental y en su caso estudio de riesgo, el
Instituto dictará la resolución que corresponda:
I.
Otorgar la autorización para la ejecución de la obra o la realización de la actividad
en los términos solicitados.
[…]”
188
185
Estados Unidos Mexicanos. Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente. Art.7, fracción XVI.
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca. Art. 4°.
187
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca. Art. 5°.
188
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca. Art. 24°.
186
230
Licencias de Construcción
Art. 26°: TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES, CAPÍTULO IV. INSTRUMENTOS
DE LA POLÍTICA AMBIENTAL. SECCIÓN IV. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
“Recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el Instituto en un plazo que no excederá
de treinta días hábiles resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la inscripción en el
registro. En caso de resultar afirmativa, este deberá ser renovado anualmente. Si transcurrido el
plazo señalado por el promovente no ha sido notificado, se tendrá por autorizado su registro de
conformidad con su solicitud”189
Art.145°: TÍTULO SEXTO. MEDIDAS DE CONTROL Y SEGURIDAD Y SANCIONES. CAPÍTULO
III. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
“El Instituto realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones
contenidas en el presente ordenamiento, así como las que del mismo se deriven.”190
Art. 146°: TÍTULO SEXTO. MEDIDAS DE CONTROL Y SEGURIDAD Y SANCIONES. CAPÍTULO
III. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
“El Instituto podrá realizar por conducto de personal debidamente autorizado, visitas de inspección
y verificación, sin prejuicio de otras medidas previstas en las leyes que puedan llevar a cabo para
verificar el cumplimiento de este ordenamiento. Dicho personal al realizar las visitas, deberá contar
con el documento oficial que los acredite o autorice a participar la inspección o verificación, así
como la orden escrita debidamente fundada y motivado, expedida por autoridad competente en las
que se precisará el lugar o zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance
de esta.”191
Art. 147°: TÍTULO SEXTO. MEDIDAS DE CONTROL Y SEGURIDAD Y SANCIONES. CAPÍTULO
III. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
“El personal autorizado al iniciar la visita se identificará debidamente con la persona con quien se
entienda la diligencia, exhibir la orden respectiva y le entregará copia de la misma con firma
autógrafa, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos. En caso de negativa o de que los
designados no acepten fungir como testigos, el personal autorizado los designará, haciendo constar
esta situación en el acta administrativa que al efecto se levante.”192
189
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca. Art. 26°.
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca. Art. 145°.
191
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca. Art. 146°.
192
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca. Art. 147°.
190
231
Licencias de Construcción
Art. 148°: TÍTULO SEXTO. MEDIDAS DE CONTROL Y SEGURIDAD Y SANCIONES. CAPÍTULO
III. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
“En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se hará constar en forma circunstanciada
los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia. Concluida la inspección se
dará la oportunidad a la persona con la que se entendió la diligencia para que en el mismo acto
formule observaciones en relación con los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva.
[…]”193
3) Condicionantes
Estatal:
Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca
Art. 7°: CAPÍTULO III. POLÍTICA AMBIENTAL
“Para formular y conducir la política ambiental estatal, expedir y aplicar los instrumentos previstos
en esta Ley, las autoridades tendrán en cuenta los siguientes principios:
[…]
IX.- Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar al ambiente, está obligado a
prevenir o minimizar los daños que cause, así como asumir los costos que dicha afectación
implique, así mismo, debe motivarse a quien proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable
los recursos naturales;
[…]” 194
Art. 17°: TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO IV. INSTRUMENTOS
DE LA POLÍTICA AMBIENTAL. SECCIÓN IV. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
“Se requiere evaluar el Impacto Ambiental, en las siguientes obras o actividades.
I.
Obra pública estatal.
II.
Carreteras estatales y caminos rurales.
[…]” 195
193
194
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca. Art. 148°.
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca. Art. 7°.
232
Licencias de Construcción
Art. 18°: SECCIÓN IV. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
“Quien pretenda realizar una obra o actividad señalada en el Artículo 17 de esta Ley y considere
que el impacto ambiental no causara desequilibrio ecológico, antes de iniciarlas, deberá presentar
un informe preventivo para que la autoridad, una vez analizado éste, determine si procede la
presentación de la Manifestación de Impacto Ambiental.
[…]
IV.- Descripción de las posibles afectaciones al medio.
El Instituto podrá requerir a los interesados la presentación de información complementaria.
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca
Art. 26°, fracción III: TÍTULO SEGUNDO. CAPÍTULO I. ALINEAMIENTO Y USO DE SUELO.
CONSTANCIA DE USO DE SUELO
“[…]
V.
El interesado deberá presentar los siguientes registros:
P) Croquis de localización del predio
Q) Copia del título de propiedad, posesión
R) Copia del pago predial al corriente
S) Copia de la constancia del número oficial
T) Copia de la identificación del propietario con fotografía
U) Opinión por escrito de las autoridades competentes en el caso
En los casos previstos por la leu del equilibrio ecológico del Estado; resolución de
Impacto ambiental.” 196
4) Proceso
Estatal:
Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca
195
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca. Art. 17°.
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de
Oaxaca. Art. 26°.
196
233
Licencias de Construcción
Art. 16°: TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERLAES. CAPÍTULO IV. INSTRUMENTOS D
ELA POLÍTICA AMBIENTAL. SECCIÓN IV. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
“La evaluación del Impacto Ambiental es el procedimiento a través del cual el Instituto establece
las condiciones a las que sujetará la realización de obras o actividades públicas o privadas, que
puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites y condiciones señalados en los
reglamentos y normas oficiales emitidas para proteger el ambiente.
A la evaluación del impacto ambiental se sujetarán la realización de obras o actividades públicas o
privadas, que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites o condiciones emitidas
para proteger el ambiente, debiendo obtener la autorización del Estado, por conducto del Instituto,
conforme a las competencias que señala esta Ley, sin perjuicio de otras autorizaciones. Cuando
corresponda al Instituto llevar a cabo la evaluación del impacto ambiental, considerará la opinión
del Municipio donde se pretenda realizar la obra o actividad.
Las obras o proyectos deberán tramitar su autorización previa al inicio de la adecuación del sitio
donde se realizará la obra o actividad. […]” 197
Art. 24°: TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES, CAPÍTULO IV. INSTRUMENTOS
DE LA POLÍTICA AMBIENTAL. SECCIÓN IV. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
“Una vez evaluada la manifestación del Impacto Ambiental y en su caso estudio de riesgo, el
Instituto dictará la resolución que corresponda:
I.
Otorgar la autorización para la ejecución de la obra o la realización de la actividad
en los términos solicitados.
[…]”
198
197
198
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca. Art. 16°.
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca. Art. 24°.
234
Licencias de Construcción
1) Condicionantes
Estatal:
Ley de Protección Civil del Estado de Oaxaca
Art. 90°: CAPÍTULO TERCERO. DE LOS PROGRAMAS INTERNOS Y ESPECÍFICOS DE
PROTECCIÓN CIVIL
“Todos los inmuebles que se mencionan en los tres artículos anteriores deberán contar con salidas
de emergencia; a su vez, los propietarios, administradores, arrendatarios o poseedores de dichas
edificaciones, deberán colocar en sitios visibles equipos de seguridad, señales informativas,
preventivas, restrictivas y de obligación, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas y Tratados
Internacionales aplicables, así como los señalados en el Reglamento de la presente Ley.
Toda omisión a las disposiciones señaladas en el párrafo anterior, ocasionará la aplicación de las
sanciones previstas en esta Ley y los reglamentos respectivos.”199
Art. 97°: CAPÍTULO TERCERO. DE LOS PROGRAMAS INTERNOS Y ESPECÍFICOS DE
PROTECCIÓN CIVIL
“Las empresas clasificadas en el Reglamento de esta Ley, como de mediano o alto riesgo, deberán
contar con una póliza de seguro que ampare la responsabilidad civil y daños a terceros, por su
actividad.”200
2) Información requerida
Estatal:
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca
199
200
Estados Unidos Mexicanos. Estado de Oaxaca. Ley de Protección Civil del Estado de Oaxaca. Art.90°.
Estados Unidos Mexicanos. Estado de Oaxaca. Ley de Protección Civil del Estado de Oaxaca. Art.97°.
235
Licencias de Construcción
Art. 263°: CAPÍTULO IX. CIMIENTACIÓN. MEMORIA DE DISEÑO
“La memoria de diseño incluirá una justificación del tipo de cimentación proyectado y de los
procedimientos de edificación especificados, así como una descripción explicita de los métodos de
análisis usados y del comportamiento previstos para cada uno de los estados límite indicados en los
artículos 256°, 260° y 261° de este reglamento. se anexarán los resultados de las exploraciones,
sondeos, pruebas de laboratorio y otras determinaciones y análisis, así como las magnitudes de las
acciones consideradas en el diseño, la interacción considerada con las cimentaciones y la que se
proyecta.
En el caso de edificios cimentados en terrenos con problemas especiales, y en particular los que se
localicen en terrenos agrietados, sobre taludes, o donde existan rellenos o antiguas minas
subterráneas, se agregará a la memoria una descripción de estas condiciones y como estas se
tomaron en cuenta para diseñar la cimentación.”201
3) Responsable de la expedición del Trámite
Federal:
Ley General de Protección Civil
Art. 9: CAPÍTULO II. DE LAProtección Civil
“La organización y la prestación de la política pública deProtección Civil corresponden al Estado
quien deberá realizarlas en los términos de esta Ley y de su Reglamento, por conducto de la
federación, los estados, el Distrito Federal, los municipios y las delegaciones, en sus respectivos
ámbitos de competencia.” 202
Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente
Art. 35 BIS 1: SECCIÓN V. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
201
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de
Oaxaca. Art. 263°.
202
Estados Unidos Mexicanos. Ley General de Protección Civil Art. 9.
236
Licencias de Construcción
“Las personas que presten servicios de impacto ambiental, serán responsables ante la Secretaría de
los informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo que elaboren,
quienes declararán bajo protesta de decir verdad que en ellos se incorporan las mejores técnicas y
metodologías existentes, así como la información y medidas de prevención y mitigación más
efectivas. […]
Asimismo, los informes preventivos, las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de
riesgo podrán ser presentados por los interesados, instituciones de investigación, colegios o
asociaciones profesionales, en este caso la responsabilidad respecto del contenido del documento
corresponderá a quien lo suscriba.” 203
Estatal:
Ley de Protección Civil del Estado de Oaxaca
Art. 5°: TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO ÚNICO
“El Instituto emitirá las normas técnicas complementarias y términos de referencia en los que se
establecerán los requisitos, especificaciones, condiciones y parámetros que deberán observarse en el
desarrollo de actividades o acciones que incidan en materia deProtección Civil, así como para
regular lo relativo al desarrollo de actividades o el uso y destino de obras, edificaciones,
construcciones, muebles, inmuebles y eventos que por su propia naturaleza o por disposición de la
Ley, generen o incrementen un riesgo para la población, sus bienes, entorno y demás aspectos
relativos a los programas internos a que se refiere el artículo 87 de la Ley.
Los términos de referencia que se emitan para la aplicación de esta Ley y su Reglamento, serán
publicados en el Periódico Oficial del Estado, para su observancia y aplicación general.”204
Art. 112°: TÍTULO NOVENO. DE LA INSPECCIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y
SANCIONES. CAPÍTULO PRIMERO. DE LA VIGILANCIA E INSPECCIÓN
“El Instituto y los Ayuntamientos en sus respectivos ámbitos de competencia, vigilarán el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley.”205
203
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente Art. 35 BIS 1.
Estados Unidos Mexicanos. Estado de Oaxaca. Ley de Protección Civil del Estado de Oaxaca. Art.5°.
205
Estados Unidos Mexicanos. Estado de Oaxaca. Ley de Protección Civil del Estado de Oaxaca. Art.112°.
204
237
Licencias de Construcción
Art. 115°: TÍTULO NOVENO. DE LA INSPECCIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y
SANCIONES. CAPÍTULO SEGUNDO. DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
“El Instituto o el Ayuntamiento que corresponda, con base en los resultados de la visita de
inspección, podrá dictar medidas de seguridad para corregir las irregularidades que hubiese
encontrado, notificándole al interesado y otorgándole un plazo adecuado para su regularización.”206
4) Fundamento que da origen al Trámite
Federal:
Ley General de Protección Civil
Art. 84: CAPÍTULO XVII. DE LA DETECCIÓN DE ZONAS DE RIESGO
“Se consideran como delito grave la construcción, edificación, realización de obras de
infraestructura y los asentamientos humanos que se lleven a cabo en una zona determinada sin
elaborar un análisis de riesgos.” 207
Estatal:
Ley de Protección Civil del Estado de Oaxaca
Art. 87°: CAPÍTULO TERCERO. DE LOS PROGRAMAS INTERNOS Y ESPECÍFICOS DE
PROTECCIÓN CIVIL
“Las dependencias y entidades del sector público federal ubicadas dentro del territorio del Estado,
así como las del sector público estatal y municipal, los propietarios o poseedores de fábricas,
industrias, comercios, oficinas, unidades habitacionales, hoteles, moteles, clubes sociales,
deportivos y de servicios, teatros, cines, discotecas, centros nocturnos, terminales y estaciones de
transporte de pasajeros y de carga, mercados, plazas comerciales, centrales de abasto, gaseras,
gasolineras, almacenes, bodegas y talleres que manejen o almacenen sustancias peligrosas, y los
inmuebles que por su uso y destino reciban afluencia de personas o concentraciones masivas,
deberán contar con una Unidad Interna que implementará el programa correspondiente, de
206
207
Estados Unidos Mexicanos. Estado de Oaxaca. Ley de Protección Civil del Estado de Oaxaca. Art.115°.
Ley General de Protección Civil Art. 84.
238
Licencias de Construcción
conformidad con lo dispuesto en esta Ley y los lineamientos de los Programas Estatal y Municipal
respectivo, así como los establecidos por el Instituto.” 208
1) Responsable de la expedición del Trámite
Federal:
Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 115: Fracción III, Inciso h: TÍTULO QUINTO, DE LOS ESTADOS DE LA
FEDERACIÓN Y DEL DISTRITO FEDERAL
“Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo,
popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa
el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: […]
III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva
municipal y tránsito; e […]”209
Municipal:
Bando de policía y gobierno del municipio de Oaxaca de Juárez
Art. 175 Fracción III: SECCIÓN SÉPTIMA. DE LA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD
PÚBLICA Y VIALIDAD MUNICIPAL
“La Comisaría General de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte Municipal es un cuerpo
preventivo de seguridad; estará bajo el mando directo del Presidente Municipal, salvo en los dos
casos a que se refiere la Fracción VII del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, encargada de dirigir las actividades tendientes a salvaguardar los intereses de la
208
209
Estados Unidos Mexicanos. Estado de Oaxaca. Ley de Protección Civil del Estado de Oaxaca. Art.87°.
Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos Artículo 115. Fracción III, Inciso h.
239
Licencias de Construcción
ciudadanía mediante la planeación, coordinación y ejecución de acciones operativas de seguridad,
prevención social del delito, combate a la delincuencia y vialidad, respetando los derecho humanos.
Se regirá por su propio reglamento y será auxiliar de las autoridades que señalen las Leyes
Federales, Estatales y Reglamentos Municipales; tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:
[…]
III.- Organizar la fuerza pública y vialidad municipal; […]” 210
2) Costos
Municipal:
Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, para el ejercicio fiscal 2014
Art. 137°, fracción VIII: CAPÍTULO VII. POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE
SEGURIDAD PÚBLICA, PROTECCIÓN CIVIL Y VIALIDAD
“Los servicios a cargo de las Autoridades Municipales de Protección Civil y vialidad se solicitarán
o realizarán utilizando los formatos previamente autorizados por las Autoridades Fiscales y se
cubrirán derechos conforme a las tarifas que enseguida se detalla:
[…]
VIII. Por los dictámenes de factibilidad vial:
a) Por obra menor de 0 a 60 m2.
15.00 por dictamen
b) Por obra intermedia de 61 m2 a 500 m2.
35.00 por dictamen
c) Por obra mayor a 501 m2.
60.00 por dictamen.” 211
210
Estados Unidos Mexicanos. Estado de Oaxaca. Municipio de Oaxaca de Juárez. Bando de Policía y Gobierno del
Municipio de Oaxaca de Juárez. Art.175°, fracción III.
211
Estados Unidos Mexicanos, estado de Oaxaca, Municipio Oaxaca de Juárez. Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca
de Juárez, para el ejercicio fiscal 2014. Art.137°, fracción VIII.
240
Licencias de Construcción
1) Fundamento que da origen al Trámite
Estatal:
Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Oaxaca
Art. 9°: CAPÍTULO II. DEL SISTEMA ESTATAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
“Los usos específicos correspondientes a la prestación de servicio de agua potable, son:
I.- Domésticos;
II.- Servicios Públicos;
III.- Industriales;
IV.- Comerciales, y
V.- Otros.
Salvo el uso doméstico que siempre tendrá preferencia en relación a los demás, el orden de
prelación se podrá variar por el Ayuntamiento del municipio respectivo, mediante resolución de
carácter general.” 212
Art. 72°: TÍTULO CUARTO. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO. CAPÍTULO I. CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS Y CONEXIÓN AL
SISTEMA
“Están obligados a contratar los servicios de agua potable, alcantarillado y el de tratamiento de
aguas residuales, en los lugares en que existan dichos servicios:
I.- Los propietarios o poseedores a cualquier título de predios edificados.
II.- Los propietarios o poseedores a cualquier título, de predios no edificados cuando frente a los
mismos existan instalaciones adecuadas para los servicios que sean utilizados; y
212
Estados Unidos Mexicanos. Estado de Oaxaca. Ley de Agua Potable y Alcantarillado para el Estado de Oaxaca. Art.
9°.
241
Licencias de Construcción
III.- Los propietarios o poseedores de giros mercantiles o industriales o de cualquier otra actividad
que por su naturaleza estén obligados al uso de agua potable y alcantarillado.” 213
Art. 92°: TÍTULO CUARTO. PRESTACIÓN D ELOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO. CAPÍTULO I. CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS Y CONEXIÓN AL
SISTEMA
“Todo predio en el que se construya edificios o condominios que tengan como destino la instalación
de departamentos, despachos, negocios o comercios independientes o situaciones similares, deberá
contar con las instalaciones de agua y alcantarillado adecuadas, autorizadas por la autoridad
competente y el organismo operador a fin de que esté en condiciones de cobrar a cada usuario el
servicio que proceda.” 214
Art. 93°: TÍTULO CUARTO. PRESTACIÓN D ELOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO. CAPÍTULO I. CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS Y CONEXIÓN AL
SISTEMA
“Las fraccionadoras o urbanizadoras de conjuntos habitacionales deberán construir por su cuenta las
instalaciones y conexiones de agua potable y alcantarillado necesarias de conformidad con el
proyecto autorizado por la autoridad competente y las especificaciones del organismo operador;
dichas obras pasarán al patrimonio de éste una vez que esté en operación.” 215
2) Responsable de la expedición del Trámite
Federal:
Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 115. Fracción III, Inciso a: TÍTULO QUINTO. DE LOS ESTADOS DE LA
FEDERACIÓN Y DEL DISTRITO FEDERAL
213
Estados Unidos Mexicanos. Estado de Oaxaca. Ley de Agua Potable y Alcantarillado para el Estado de Oaxaca. Art.
72°.
214
Estados Unidos Mexicanos. Estado de Oaxaca. Ley de Agua Potable y Alcantarillado para el Estado de Oaxaca. Art.
92°.
215
Estados Unidos Mexicanos. Estado de Oaxaca. Ley de Agua Potable y Alcantarillado para el Estado de Oaxaca. Art.
93°.
242
Licencias de Construcción
“Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo,
popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa
el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: […]
III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a)
Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas
residuales; […]” 216
Estatal:
Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Oaxaca
Art. 3°: TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO I. DEL OBJETO DE LA
LEY
“Los servicios públicos de agua potable y alcantarillado estarán a cargo de los Municipios, con el
concurso del Estado, los que se prestarán, en los términos de la presente Ley, a través de:
I.- Organismos Operadores Municipales;
II.- Organismos Operadores Intermunicipales;
III.- La Comisión Estatal del Agua, y organismos operadores estatales que se constituyan por
convenios con las municipalidades; y
IV.- Por particulares, por virtud de concesión.” 217
Art. 6°: CAPÍTULO II. DEL SISTEMA ESTATAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
“Los Municipios del Estado tendrán a su cargo:
I.- Prestar los servicios de agua potable y alcantarillado en sus ámbitos territoriales; a través de los
organismos operadores municipales; de los organismos que se constituyan en virtud de la
coordinación y asociación de dos o más municipios, o con el Gobierno del Estado para que los
preste a través de Organismos Operadores, o por particulares por virtud de concesión;
II.- Participar en coordinación con los Gobiernos Federal y Estatal en el establecimiento de las
políticas, lineamientos y especificaciones técnicas conforme a los cuales deberá efectuarse la
216
Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos Artículo 115. Fracción III, Inciso a.
Estados Unidos Mexicanos. Estado de Oaxaca. Ley de Agua Potable y Alcantarillado para el Estado de Oaxaca. Art.
3°.
217
243
Licencias de Construcción
construcción, ampliación, rehabilitación, administración, operación, conservación, mejoramiento y
mantenimiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado;
III.- Planear y programar la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, en los
términos de esta Ley;
IV.- Realizar por sí o a través de terceros y de conformidad con la Ley de Obras Públicas y esta ley,
las obras de infraestructura hidráulica y su operación; y
V.- Las demás que otorguen estas u otras disposiciones legales. ” 218
Art. 11°, fracción I: CAPÍTULO II. DEL SISTEMA ESTATAL DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO
“Para los efectos del artículo anterior, las autoridades y organismos a que el mismo se refiere, en los
términos de la presente ley, en coordinación con las autoridades federales y estatales competentes y
atento a lo dispuesto por las Leyes en materia de Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente:
I.- Otorgarán el permiso para efectuar las descargas de aguas residuales en los sistemas de drenaje o
alcantarillado respectivo, a las personas físicas o morales que por el uso o aprovechamiento de agua
en actividades productivas produzcan su contaminación, en los casos, en los términos y condiciones
que se señalen en esta ley y su reglamento;
II.- Dictarán las medidas pertinentes para garantizar que los que utilicen y contaminen los recursos
hidráulicos competencia del Estado con motivo de su operación o durante sus procesos productivos,
el tratamiento de aguas residuales y manejo de lodos, en los términos de ley, antes de su descarga al
drenaje o alcantarillado;
III.- Determinarán que usuarios están obligados a construir y operar plantas de tratamiento de aguas
residuales y manejo de lodos, en los términos de ley, y fomentarán plantas que puedan dar servicios
a varios usuarios;
IV.- Ejecutarán el cobro de cuotas o tarifas que deberán cubrir las personas que realizan actividades
productivas susceptibles de producir contaminación del agua o producir o generar aguas residuales,
por el servicio del drenaje y alcantarillado que utilizan para hacer sus descargas y para el
tratamiento de aguas residuales de origen urbano, que se debe efectuar conforme a la ley antes de su
218
Estados Unidos Mexicanos. Estado de Oaxaca. Ley de Agua Potable y Alcantarillado para el Estado de Oaxaca. Art.
6°.
244
Licencias de Construcción
descarga en ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, incluyendo
las aguas del subsuelo y en general en bienes nacionales;
V.- Vigilarán y promoverán la aplicación de las disposiciones y normas sobre equilibrio ecológico
y protección al ambiente, en materia de prevención y control de la contaminación del agua y de los
ecosistemas acuáticos; así como la potabilización del agua principalmente para uso doméstico; y
VI.- Intervendrán en la aplicación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, en los términos de la misma.” 219
Art. 25°: SECCIÓN SEGUNDA. OBJETIVOS Y PATRIMONIO DE LOS ORGANISMOS
“El organismo operador municipal tendrá a su cargo:
I.- Planear y programar en el municipio, así como estudiar, proyectar, presupuestar, construir,
rehabilitar, ampliar, operar, administrar, conservar y mejorar tanto los sistemas de captación,
potabilización, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable, como los sistemas de
alcantarillado, tratamiento de aguas residuales, reuso de las mismas, y manejo de lodos conforme a
las leyes y reglamentos de la materia.
II.- Proporcionar los servicios de agua potable y alcantarillado, incluyendo saneamiento, a los
centros de población y asentamientos humanos de las zonas urbanas y rurales en el municipio que le
corresponda, en los términos de los convenios y contratos que para ese efecto se celebren.
(…)
IV.- Fijar los precios por la venta de volúmenes de agua potable y descargas en el alcantarillado,
tratamiento, saneamiento que presten a los usuarios, y también a las que se sujetarán la prestación al
público de conducción, distribución, potabilización, suministro o transportación de agua potable que
realicen los particulares por virtud de las concesiones y permisos otorgados en los términos de esta
ley.
(…)
VI.- Ordenar y ejecutar la suspensión del servicio por falta de pago y en los demás casos que se
señalan en la presente ley, en los términos de la misma.
219
Estados Unidos Mexicanos. Estado de Oaxaca. Ley de Agua Potable y Alcantarillado para el Estado de Oaxaca. Art.
11°.
245
Licencias de Construcción
VII.- Fijar y autorizar las tarifas o cuotas que cobren las empresas concesionarias en los servicios de
agua potable y alcantarillado y tener respecto a las mismas la intervención que se señala en la
presente ley.
[…]
XI.- Otorgar los permisos de descargas de aguas residuales o los sistemas de drenaje o
alcantarillado, en los términos de la presente ley y su reglamento.
[…] ” 220
Ley del Organismo Operador Público de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de
Oaxaca
Art 2°, FRACCIÓN I, CAPÍTULO I, GENERALIDADES
“El Organismo Operador Público Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de
Oaxaca, tendrá por objeto:
Prestar los servicios públicos de suministro de agua potable alcantarillado y tratamiento de aguas
residuales, en los núcleos de población de su competencia territorial (…)
[…]”221
Art 3°, FRACCIÓN I, CAPÍTULO I, GENERALIDADES
“El Organismo Operador Público Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de
Oaxaca, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Planear, programar, presupuestar, estudiar, proyectar, construir, rehabilitar, ampliar,
operar, administrar, conservar y mejorar las sistemas de agua potable, alcantarillado y
tratamiento de aguas residuales en los términos de las disposiciones legales y
normativas de la materia que le sean aplicables;
220 Estados Unidos Mexicanos. Estado de Oaxaca. Ley de Agua Potable y Alcantarillado para el Estado de Oaxaca. Art.
25°.
221
Estados Unidos Mexicanos. Estado de Oaxaca. Ley del Organismo Operador Público de Servicios de Agua Potable y
Alcantarillado de Oaxaca.
246
Licencias de Construcción
[…]”222
3) Costos
Estatal:
Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca
Art. 34°, fracción VI: TÍTULO PREIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO IV.
INSTRUMENTOS D ELA POLÍTICA AMBIENTAL. SECCIÓN VIII. REGULACIÓN AMBIENTAL
DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS
“El Estado y los Municipios realizarán la regulación ecológica de las asentamientos humanos,
emitiendo las normas, disposiciones y medidas para controlar las actividades de desarrollo humano
con los elementos naturales y asegurar el mejoramiento de la calidad de la población, y que será
obligatorio en:
[…]
VI. El aprovechamiento del agua para usos urbanos deberá incorporar de manera equitativa los
costos de sus tratamiento, considerando la afectación a la calidad del recurso y la cantidad que se
utilice; y […]” 223
Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Oaxaca
Art. 104°: CAPÍTULO III. CUAOTAS Y TARIFAS
“La Junta de Gobierno del organismo operador respectivo o la Comisión Estatal del Agua,
aprobarán las cuotas y tarifas, por la conexión, reconexión de cada uno de los sistemas de agua
potable y alcantarillado a su cargo.” 224
222
Estados Unidos Mexicanos. Estado de Oaxaca. Ley del Organismo Operador Público de Servicios de Agua Potable y
Alcantarillado de Oaxaca.
223 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca. Art. 34, fracción
VI.
224 Estados Unidos Mexicanos. Estado de Oaxaca. Ley de Agua Potable y Alcantarillado para el Estado de Oaxaca. Art.
104°.
247
Licencias de Construcción
1) Costos
Municipal:
Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, para el ejercicio fiscal 2014:
Art. 145°, fracción XXXIV: CAPÍTULO V. LICENCIAS Y PERMISOS EN MATERIA DE
ORDENAMIENTO URBANO, CENTRO HISTÓRICO, OBRAS PÚBLICAS Y MEDIO AMBIENTE
SUSTENTABLE
“Los derechos objeto del presente capítulo, se transmitirán mediante los formatos previamente
autorizados por las Autoridades Fiscales y se pagarán de acuerdo a las siguientes tarifas calculadas
en salarios mínimos generales salvo que en la propia fracción se señale otro método de cálculo de
pago. […]
XXXIV. Costo del dictamen de Impacto Urbano considerando el área total de construcción,
incluyendo la urbanización.
a) Casa habitación.
b) Comercial y similares. 0.16 SMG por m2.
1. Bajo- De 120 m2 a 999 m2- 0.221 SMG por m2.
2. Medio- De 1,000.00 m2 a 4,999.00 m2- 0.111 SMG m2.
3. Alto. De 5,000.00 m2 en adelante- 0.161 SMG por m2.
c) Seguimiento del trámite del expediente de Impacto Urbano, cancelado por incumplimiento
de requisición del expediente en tiempo y forma. 10.00 SMG
d) Instalación de estructuras y/o mástil para colocar antenas de telefonía celular hasta 300
metros de altura (auto soportada, arriostrada y mono polar) 500 SMG por unidad.”225
225
Estados Unidos Mexicanos, estado de Oaxaca, Municipio Oaxaca de Juárez. Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca
de Juárez, para el ejercicio fiscal 2014. Art.145 fracción XXXIV
248
Licencias de Construcción
1) Fundamento que da origen al Trámite
Federal:
Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos
Art. 115, fracción V, inciso f): TÍTULO QUINTO. DE LOS ESTADO DE LA FEDERACIÓN Y
DEL DISTRITO FEDERAL
“Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo,
popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa,
el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: […]
V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados
para: […]
f) Otorgar licencias y permisos para construcciones; […]” 226
Ley General de Asentamientos Humanos
Ley que establece el conjunto de personas de la Federación, de las entidades federativas y de los
municipios, con el fin de ordenar y regular los asentamientos humanos en el territorio nacional; la
cual fija las normas básicas para fundar, planear, conservar y mejorar el ordenamiento territorial de
los asentamientos humano; define los principios para determinar las provisiones, reservas usos y
destinos de áreas, predios que regulen la propiedad en los centros de población y las bases para la
participación social en materia.
Artículo 9, fracción X: CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN DE
AUTORIDADES
“Corresponden a los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes
atribuciones: […]
X. Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos,
subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones
226
Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 115, Frac. V, Inciso f.
249
Licencias de Construcción
jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y
predios; […]” 227
Estatal:
Reglamento de Construcción y Seguridad estructural para el Estado de Oaxaca
Art. 35°: CAPÍTULO II. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. DEFINICIÓN.
“La Licencia de Construcción es el documento expedido por el Ayuntamiento o la Secretaría, en su
caso por el cual se autoriza a los propietarios a construir, ampliar, modificar, regularizar, reparar o
demoler una edificación o instalación en sus predios.
Las solicitudes de Licencia de Construcción deberán recibir contestación por escrito de parte de las
autoridades competentes, en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en
que se reciba la solicitud.
Cuando por cualquier circunstancia, el Ayuntamiento o la Secretaría en su caso, no resuelva su
otorgamiento dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, al vencimiento del mismo, deberá
comunicar por escrito las causas específicas por las que no haya sido posible dictar la resolución y
cuando estas fueren imputables al solicitante, le señalan un plazo que no excederá de dos meses
para que lo corrija, vencido dicho plazo, se tendrá por no presentada la solicitud, debiendo reiniciar
el trámite como una solicitud. Una petición de esta naturaleza no podrá ser rechazada en una
segunda división por causa que no se haya señalado en el rechazo anterior, siempre y cuando el
proyecto no se hubiere modificado o corregido en la parte conducente.”228
Art. 38: CAPÍTULO II. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE
OBRA MENOR
“Se considera como obra menor la edificación de vivienda unifamiliar o locales comerciales
construidos en una sola planta, con una superficie total cubierta de hasta 60.00 m2 por predio,
volados máximos de 60 cms. espacios con claros no mayores de 4mts. y con los servicios sanitarios
indispensables.
Las solicitudes de obra menor nueva deberán acompañarse de:
227
Estados Unidos Mexicanos. Ley General de Asentamientos Humanos. Art. 9, Frac. X.
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de
Oaxaca. Art. 35°.
228
250
Licencias de Construcción
a) Copia de la constancia de alineamiento y uso del suelo vigente.
b) Croquis arquitectónico y estructural de la obra a realizar.
c) Especificaciones del sistema constructivo a utilizar. Tratándose de la regularización de obra
menor, se deberán anexar a la solicitud.
a) Copia de la constancia de alineamiento y uso del suelo vigente.
b) Croquis arquitectónico de la construcción realizada.
Las licencias de regularización de obra menor, sin excepción se darán condicionadas a no construir
una segunda planta a futuro, salvo la presentación de un proyecto de reestructuración de la obra,
firmado por un director responsable de obra, previa verificación por las autoridades
correspondientes.”229
Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca
Art. 130°: CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS LICENCIAS
“Licencias de construcción es el documento expedido por los Ayuntamientos, por medio del cual se
autoriza a los propietarios de inmuebles para construir, ampliar, modificar, reparar o demoler una
edificación o instalación en sus predios.”230
2) Responsable de la expedición del Trámite
Estatal:
Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca
Art.24°, fracciones XV: TÍTULO SEGUNDO. CAPÍTULO PRIMERO, DE LAS AUTORIDADES
COMPETENTES
“Los Ayuntamientos del Estado, tendrán en materia de Desarrollo Urbano las facultades y
obligaciones siguientes: […]
229
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de
Oaxaca. Art. 38°.
230
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. Art.130°.
251
Licencias de Construcción
XV. Otorgar o negar las autorizaciones y licencias de construcción, de fraccionamientos,
subdivisiones, fusiones y relotificaciones, de acuerdo con lo previsto por la presente Ley y los
reglamentos, planes o programas y declaratorias en vigor; […]” 231
Art. 132°: CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS LICENCIAS
“Los Ayuntamientos otorgarán o negarán, según el caso, las licencias de construcción, de
conformidad con lo dispuesto por esta Ley, Reglamento, Planes o Programas y Declaratorias en
vigor.
Las autorizaciones a que alude el párrafo anterior, serán otorgadas o negadas por el Ayuntamiento
correspondiente en coordinación con la Secretaría, cuando éstos así lo soliciten; principalmente,
cuando los Municipios no cuenten con un Plan o Programa de Desarrollo Urbano.”232
Art. 134°: CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS LICENCIAS
“Para el otorgamiento de licencias de uso de suelo y de licencias de construcción u operación, la
Secretaría y los Ayuntamientos correspondientes, según el caso exigirán la presentación de la
resolución de impacto ambiental, en las obras o actividades a que se refiere la Ley del Equilibrio
Ecológico del Estado.”233
Art. 135° Inciso F: CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS LICENCIAS
“Son facultades de los Ayuntamientos y de la Secretaría en el ámbito de sus respectivas
competencias en materia de construcción: […]
f) Determinar las cantidades que deberán cubrirse por derechos de licencias y por uso de servicios;
[…]”234
Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca
Art. 34°, fracción II: SECCIÓN VIII. REGULACIÓN AMBIENTAL DE LOS ASENTAMIENTOS
HUMANOS
231
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. Art.42°, fracción
XV.
232 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. Art.132°.
233
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. Art.134°.
234
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. Art.135°, inciso
f).
252
Licencias de Construcción
“El Estado y los Municipios realizarán la regulación ecológica de los asentamientos humanos,
emitiendo las normas, disposiciones y medidas para controlar las actividades de desarrollo urbano y
vivienda encaminados a mantener, mejorar o restaurar el equilibrio de los asentamientos humanos
con los elementos naturales y asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de la población, y que
será obligatorio en: […]
II. El otorgamiento de licencias, permisos o autorizaciones para crear unidades productivas o de
servicios que se asienten dentro de una población o sus inmediaciones;
[…]”235
3) Información Requerida
Estatal:
Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca
Art. 134°: TÍTULO SÉPTIMO. CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS LICENCIAS
“Para el otorgamiento de licencias de uso de suelo y de licencias de construcción u operación, la
Secretaría y los Ayuntamientos correspondientes, según el caso exigirán la presentación de la
resolución de impacto ambiental, en las obras o actividades a que se refiere la Ley del Equilibrio
Ecológico del Estado.” 236
Art. 140°: TÍTULO SÉPTIMO. CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS LICENCIAS
“Se requerirá de la licencia municipal de uso de suelo para la construcción, reconstrucción,
adaptación, modificación de las edificaciones que pretendan realizarse, en los términos que al efecto
señale la presente Ley y su Reglamento correspondiente.” 237
Reglamento de Construcción y Seguridad estructural para el Estado de Oaxaca
Art. 38: CAPÍTULO II. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE
OBRA MENOR
235
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de
Oaxaca. Art. 34°, fracción II.
236
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. Art.134°.
237
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. Art.140°.
253
Licencias de Construcción
“Se considera como obra menor la edificación de vivienda unifamiliar o locales comerciales
construidos en una sola planta, con una superficie total cubierta de hasta 60.00 m2 por predio,
volados máximos de 60 cms. espacios con claros no mayores de 4mts. y con los servicios sanitarios
indispensables.
Las solicitudes de obra menor nueva deberán acompañarse de:
a) Copia de la constancia de alineamiento y uso del suelo vigente.
b) Croquis arquitectónico y estructural de la obra a realizar.
c) Especificaciones del sistema constructivo a utilizar. Tratándose de la regularización de obra
menor, se deberán anexar a la solicitud.
a) Copia de la constancia de alineamiento y uso del suelo vigente.
b) Croquis arquitectónico de la construcción realizada.
Las licencias de regularización de obra menor, sin excepción se darán condicionadas a no construir
una segunda planta a futuro, salvo la presentación de un proyecto de reestructuración de la obra,
firmado por un director responsable de obra, previa verificación por las autoridades
correspondientes.”238
Art. 39°: CAPÍTULO II. LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN. LICENCIAS ESPECIALES DE
CONSTRUCCIÓN
“Es aquella que se expide para conjuntos habitacionales, condominios, obras de infraestructura
urbana, edificios instalaciones y obras de equipamiento urbano.
Para el otorgamiento de licencia especial según el caso será requisito indispensable presentar la
resolución de Impacto Ambiental, en obras o actividades a las que se refiere la Ley de Equilibrio
Ecológico del Estado de Oaxaca.
Asimismo, se requerirá de la aprobación de las autoridades federales y/o estatales correspondientes
cuando sea de su competencia.”239
238
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de
Oaxaca. Art. 38°.
239
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de
Oaxaca. Art. 39°.
254
Licencias de Construcción
4) Costos
Estatal:
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca
Art. 84°: CAPÍTULO IX. POR LICENCIAS Y PERMISOS
“Por los planos de nuevas construcciones y modificaciones se cobrará por cada metro cuadrado de
acuerdo con las siguientes categorías:
a) Primera categoría: Edificios destinados a hoteles, salas de reunión, oficinas, negocios
comerciales y residencias que tengan dos o más de las siguientes características: Estructura de
concreto reforzado o de acero, muros de ladrillo o similares, lambrin de azulejos, muros interiores
aplanados de yeso, pintura de recubrimiento, pisos de granito, mármol o calidad similar y
preparación para clima artificial.
b) Segunda categoría: Las construcciones de casas-habitación con estructura de concreto reforzado,
muros de ladrillo o bloque de concreto, pisos de mosaico de pasta o de granito, estucado interior,
lambrión, así como construcciones industriales o bodegas con estructura de concreto reforzado.
c) Tercera categoría: Casas habitación, de tipo económico como edificios o conjuntos
multifamiliares, considerados dentro de la categoría denominada de interés social, así como los
edificios industriales con estructura de acero o madera y techos de lámina, igualmente las
construcciones con cubierta de concreto tipo cascarón.
d) Cuarta categoría: Construcciones de viviendas o cobertizos de madera tipo provisional.”240
Art. 85°: CAPÍTULO IX. POR LICENCIAS Y PERMISOS
“La base para el pago de estos derechos será:
I En permisos de construcción, reconstrucción, ampliación de fincas y demolición, la base se
determinará en función del metro cuadrado de superficie construida.
II Para la construcción de albercas será base el metro cúbico de capacidad.
III Por la construcción y demolición de bardas y obras lineales será base el metro lineal de
construcción.
240
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca. Art.84°.
255
Licencias de Construcción
IV Los permisos para fraccionamiento será en función de los metros cuadrados de superficie
vendible.
(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2000)
IV (SIC) Los demás permisos sujetos a cuota fija se establecerán en las Leyes de Ingresos
Municipales respectivas.”241
Art. 88°: CAPÍTULO IX. POR LICENCIAS Y PERMISOS
“Por la aprobación de planos para construcciones, se cobrará un porcentaje sobre el valor de la
inversión a realizar.”242
Art. 89°: CAPÍTULO IX. POR LICENCIAS Y PERMISOS
“Para la fijación de los derechos, que se causen por la expedición de licencias para la demolición de
construcciones, se cobrará por cada metro cuadrado de construcción de acuerdo con las siguientes
categorías:
a) Tipo A.- Construcciones con estructura de concreto y muros de ladrillo.
b) Tipo B.- Construcciones con techo de terrado en muros de adobe.
c) Tipo C.- Construcciones de techo de lámina, madera o cualquier otro material.”
Art. 90°: CAPÍTULO IX. POR LICENCIAS Y PERMISOS
“Por las licencias para construir superficies horizontales o descubierto, patio recubiertos de pisos,
pavimentos, plazas, Etc., se cobrará por cada metro cuadrado y de acuerdo con las siguientes
categorías:
a) Primera categoría.- Construcciones de piso de mármol, mosaico, pasta, terrazo o similares.
b) Segunda categorías (sic).- Construcciones de concreto pulido con planilla, construcciones de
lozas de concreto o aislados o similares.
c) Tercera categoría.- Construcciones de tipo provisional.”243
Art. 91°: CAPÍTULO IX. POR LICENCIAS Y PERMISOS
241
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca. Art.85°.
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca. Art.88°.
243
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca. Art.90°.
242
256
Licencias de Construcción
“El pago de los derechos a que se refiere este capítulo deberá cubrirse con anticipación al
otorgamiento de las licencias o permisos referidos, con excepción de lo que en su caso disponga la
reglamentación correspondiente y las cuotas aplicables se establecerán en las Leyes de Ingresos
Municipales respectivas que al efecto propongan los Ayuntamientos a la Legislatura del Estado.”244
Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, para el ejercicio fiscal 2014:
Art. 145°, fracción XXXI: CAPÍTULO V. LICENCIAS Y PERMISOS EN MATERIA DE
ORDENAMIENTO URBANO, CENTRO HISTÓRICP, OBRAS PÚBLICAS Y MEDIO AMBIENTE
SUSTENTABLE
“Los derechos objeto del presente capítulo, se transmitirán mediante los formatos previamente
autorizados por las Autoridades Fiscales y se pagarán de acuerdo a las siguientes tarifas calculadas
en salarios mínimos generales salvo que en la propia fracción se señale otro método de cálculo de
pago. […]
XXXI. Por licencia de construcción de infraestructura urbana:
a) Planta de tratamiento. 3% del valor total de cada unidad.
b) Tanque elevado.
3% del valor total de cada unidad.” 245
5) Medio de tramitación
Estatal:
Reglamento de Construcción y Seguridad estructural para el Estado de Oaxaca
Art. 35°: CAPÍTULO II. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. DEFINICIÓN
“La Licencia de Construcción es el documento expedido por el Ayuntamiento o la Secretaría, en su
caso por el cual se autoriza a los propietarios a construir, ampliar, modificar, regularizar, reparar o
demoler una edificación o instalación en sus predios.
244
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca. Art.91°.
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca, Municipio Oaxaca de Juárez. Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca
de Juárez, para el ejercicio fiscal 2014.
245
257
Licencias de Construcción
Las solicitudes de Licencia de Construcción deberán recibir contestación por escrito de parte de las
autoridades competentes, en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en
que se reciba la solicitud.
Cuando por cualquier circunstancia, el Ayuntamiento o la Secretaría en su caso, no resuelva su
otorgamiento dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, al vencimiento del mismo, deberá
comunicar por escrito las causas específicas por las que no haya sido posible dictar la resolución y
cuando estas fueren imputables al solicitante, le señalan un plazo que no excederá de dos meses
para que lo corrija, vencido dicho plazo, se tendrá por no presentada la solicitud, debiendo reiniciar
el trámite como una solicitud. Una petición de esta naturaleza no podrá ser rechazada en una
segunda división por causa que no se haya señalado en el rechazo anterior, siempre y cuando el
proyecto no se hubiere modificado o corregido en la parte conducente.”246
6) Vigencia
Estatal:
Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca
Art. 131°: CAPÍTULO I. DE LAS LICENCIAS
“La vigencia de la licencia de construcción que se expida, estará en relación con la naturaleza y
magnitud de la obra por ejecutar, y será fijada de conformidad con las bases que al efecto señale el
Reglamento respectivo.”247
Reglamento de Construcción y Seguridad estructural para el Estado de Oaxaca
Art. 45°: CAPÍTULO II. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. VIGENCIA DE LICENCIA DE
CONSTRUCCIÓN
“El tiempo de vigencia de la licencia de construcción que expida el ayuntamiento o la secretaria,
estará en relación con la naturaleza y magnitud de la obra a ejecutar.
246
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de
Oaxaca. Art. 35°.
247
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. Art.131°.
258
Licencias de Construcción
El propio ayuntamiento o la secretaría tendrán facultad para fijar el plazo de vigencia de cada
licencia de construcción, de acuerdo con las siguientes bases área construida o superficie vigencia
Cubierta
1 a 300 m2 6 meses aplica a licencia de obra menor y mayor
Bardas (cualquier longitud) 6 meses
301 a 500 m2 12 meses solo aplica a obra mayor
501 a 1,000 m2 24 mese solo aplica a obra mayor
En las obras e instalaciones a que se refiere este reglamento, se fijará el plazo de vigencia de la
licencia respectiva, según la magnitud y características particulares de cada caso.”248
Art. 46°: CAPÍTULO II. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN
“Si terminado el plazo autorizado para la construcción de una obra, esta no se hubiese concluido,
para continuarla se deberá obtener renovación de licencia y cubrir los derechos por la parte no
ejecutada de la obra.
A la solicitud se anexarán como requisitos indispensables:
a) Copia de la constancia de alineamiento y uso del suelo vigente
b) Copia de la licencia vencida
c) Un reporte completo del avance de la obra firmado por el propietario y el Director y el
Responsable de la obra.
d) El croquis o plano (s) autorizado (s) de la misma.
Si al realizar tramite de renovación el propietario no cuenta con los requisitos señalados deberá
obtener nueva licencia de construcción, como ampliación.”249
7) Proceso
248
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de
Oaxaca. Art. 45°.
249
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de
Oaxaca. Art. 46°.
259
Licencias de Construcción
Art. 35°: CAPÍTULO II. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. DEFINICIÓN
“La Licencia de Construcción es el documento expedido por el Ayuntamiento o la Secretaría, en su
caso por el cual se autoriza a los propietarios a construir, ampliar, modificar, regularizar, reparar o
demoler una edificación o instalación en sus predios.
Las solicitudes de Licencia de Construcción deberán recibir contestación por escrito de parte de las
autoridades competentes, en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en
que se reciba la solicitud.
Cuando por cualquier circunstancia, el Ayuntamiento o la Secretaría en su caso, no resuelva su
otorgamiento dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, al vencimiento del mismo, deberá
comunicar por escrito las causas específicas por las que no haya sido posible dictar la resolución y
cuando estas fueren imputables al solicitante, le señalan un plazo que no excederá de dos meses
para que lo corrija, vencido dicho plazo, se tendrá por no presentada la solicitud, debiendo reiniciar
el trámite como una solicitud. Una petición de esta naturaleza no podrá ser rechazada en una
segunda división por causa que no se haya señalado en el rechazo anterior, siempre y cuando el
proyecto no se hubiere modificado o corregido en la parte conducente.”250
8) Condicionante.
Estatal:
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca
Art. 39°: CAPÍTULO II. LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN. LICENCIAS ESPECIALES DE
CONSTRUCCIÓN
“Es aquella que se expide para conjuntos habitacionales, condominios, obras de infraestructura
urbana, edificios instalaciones y obras de equipamiento urbano.
Para el otorgamiento de licencia especial según el caso será requisito indispensable presentar la
resolución de Impacto Ambiental, en obras o actividades a las que se refiere la Ley de Equilibrio
Ecológico del Estado de Oaxaca.
250
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de
Oaxaca. Art. 35°.
260
Licencias de Construcción
Asimismo, se requerirá de la aprobación de las autoridades federales y/o estatales correspondientes
cuando sea de su competencia.”251
Art. 40°: CAPÍTULO II. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. OBRAS O INSTALACIONES QUE
REQUIEREN LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN ESPECÍFICA
“Las obras e instalaciones que a continuación se indican requieren de licencia de construcción
específica.
1.- Las excavaciones o cortes de cualquier índole cuya profundidad sea mayor de sesenta
centímetros; en este caso la licencia tendrá una vigencia máxima de cuarenta y cinco días, este
requisito no será exigido cuando la excavación constituya una etapa de la edificación autorizada,
por la licencia de construcción respectiva o se trate de pozos con línea de exploración para estudios
de mecánica de suelos.
II.- Las obras de reparación, aseguramiento o demolición de edificaciones, cuando se trate de
inmuebles clasificados y catalogados por el ayuntamiento, la secretaría y/o el instituto nacional de
antropología e historia, como parte del patrimonio cultural de la ciudad de oaxaca de juárez y demás
municipios, a la solicitud se acompañarán memorias de cálculo y descriptiva en la que se
especifiquen los sistemas y procedimientos constructivos a emplear, en las obras de dichos
inmuebles, requiriéndose autorización expresa de las autoridades federales y estatales competentes.
III.- Los tapiales que invaden la acera de una anchura superior de cincuenta centímetros; la
ocupación con tapiales en una anchura menor, quedará autorizada por la licencia de obras. Las
solicitudes de licencia para las obras e instalaciones especificadas en las fracciones anteriores, se
presentarán con la firma del propietario o poseedor del predio y con la responsiva de un director
responsable de obra.
II.- Las ferias con aparatos mecánicos, circos, carpas, graderías desmontables u otras similares, las
cuales estarán bajo la responsabilidad de un profesionista con especialidad en el ramo.
V.- La instalación, modificación o reparación de ascensores para personas, montacargas, escaleras
mecánicas o cualquier otro mecanismo de transporte electromecánico, bajo la responsabilidad de un
profesionista con especialidad en el ramo.
La solicitud deberá contener los datos referentes a la ubicación del edificio y el tipo de servicio a
que se destinara, acompañada de dos juegos completos de planos y especificaciones proporcionados
251
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de
Oaxaca. Art. 39°.
261
Licencias de Construcción
por la empresa que fabrique el aparato y de una memoria donde se detallen cálculos que hayan sido
necesarios.
Quedan exentas de este requisito las reparaciones que no alteren las especificaciones de instalación,
manejo, sistemas electrónicos o de seguridad.
VI.- En los casos de inmuebles clasificados y catalogados, por el ayuntamiento, la secretaria,
instituto nacional de bellas artes y/o el instituto nacional de antropología e historia, como parte del
patrimonio cultural de la ciudad de Oaxaca de Juárez y demás municipios, se requerirá de
autorización expresa de las autoridades federales y/o estatales competentes.” 252
Art. 41°: CAPÍTULO II. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. LICENCIA DE ACUERDO DE LAS
SUPERFICIES DE PREDIOS
“Construcción respecto a los lotes o fracciones de terrenos que hayan resultado de la división de
predios efectuada sin autorización del ayuntamiento o la Secretaría.
La superficie mínima de predios que autorice el ayuntamiento o la secretaría en su caso para que
pueda otorgarse la licencia de construcción en ellos, será de 90.00 M2, con un frente mínimo de
6.00 metros.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la autoridad correspondiente podrá expedir licencia
de construcción para uso comercial en pequeña escala en fracciones remanentes de predios
afectados por obras públicas, cuya superficie sea al menos de 45.00 m2 en los que tengan forma
rectangular o trapezoidal, presentando un frente a la vía pública no menor de 6 metros y una
proporción máxima ancho-largo =1.3, y de 70.00 m2 en los de forma triangular cuyos lados no sean
menores de 6.00 metros.
Para efectos del presente reglamento se entenderán como áreas remanentes aquellas que resulten de
afectaciones por trazo de vialidades primarias o cualquier otro tipo de obra pública de beneficio
común.” 253
252
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de
Oaxaca. Art. 40°.
253
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de
Oaxaca. Art. 41°.
262
Licencias de Construcción
1) Fundamento que da origen al Trámite
Federal:
Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos
Art. 115, fracción V, inciso f): TÍTULO QUINTO. DE LOS ESTADO DE LA FEDERACIÓN Y
DEL DISTRITO FEDERAL
“Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo,
popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa,
el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: […]
V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados
para: […]
f) Otorgar licencias y permisos para construcciones; […]” 254
Ley General de Asentamientos Humanos
Artículo 9, fracción X: CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN DE
AUTORIDADES
“Corresponden a los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes
atribuciones: […]
X. Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos,
subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones
jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y
predios; […]” 255
Estatal:
Reglamento de Construcción y Seguridad estructural para el Estado de Oaxaca
254
255
Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 115, Frac. V, Inciso f.
Estados Unidos Mexicanos. Ley General de Asentamientos Humanos. Art. 9, Frac. X.
263
Licencias de Construcción
Art. 35°: CAPÍTULO II. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. DEFINICIÓN.
“La Licencia de Construcción es el documento expedido por el Ayuntamiento o la Secretaría, en su
caso por el cual se autoriza a los propietarios a construir, ampliar, modificar, regularizar, reparar o
demoler una edificación o instalación en sus predios.
Las solicitudes de Licencia de Construcción deberán recibir contestación por escrito de parte de las
autoridades competentes, en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en
que se reciba la solicitud.
Cuando por cualquier circunstancia, el Ayuntamiento o la Secretaría en su caso, no resuelva su
otorgamiento dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, al vencimiento del mismo, deberá
comunicar por escrito las causas específicas por las que no haya sido posible dictar la resolución y
cuando estas fueren imputables al solicitante, le señalan un plazo que no excederá de dos meses
para que lo corrija, vencido dicho plazo, se tendrá por no presentada la solicitud, debiendo reiniciar
el trámite como una solicitud. Una petición de esta naturaleza no podrá ser rechazada en una
segunda división por causa que no se haya señalado en el rechazo anterior, siempre y cuando el
proyecto no se hubiere modificado o corregido en la parte conducente.”256
Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca
Art. 130°: CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS LICENCIAS
“Licencias de construcción es el documento expedido por los Ayuntamientos, por medio del cual se
autoriza a los propietarios de inmuebles para construir, ampliar, modificar, reparar o demoler una
edificación o instalación en sus predios.”257
2) Responsable de la expedición del Trámite
Estatal:
Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca
256
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de
Oaxaca. Art. 35°.
257
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. Art.130°.
264
Licencias de Construcción
Art.24°, fracciones XV: TÍTULO SEGUNDO. CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS AUTORIDADES
COMPETENTES
“Los Ayuntamientos del Estado, tendrán en materia de Desarrollo Urbano las facultades y
obligaciones siguientes: […]
XV. Otorgar o negar las autorizaciones y licencias de construcción, de fraccionamientos,
subdivisiones, fusiones y relotificaciones, de acuerdo con lo previsto por la presente Ley y los
reglamentos, planes o programas y declaratorias en vigor; […]” 258
Art. 132°: CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS LICENCIAS
“Los Ayuntamientos otorgarán o negarán, según el caso, las licencias de construcción, de
conformidad con lo dispuesto por esta Ley, Reglamento, Planes o Programas y Declaratorias en
vigor.
Las autorizaciones a que alude el párrafo anterior, serán otorgadas o negadas por el Ayuntamiento
correspondiente en coordinación con la Secretaría, cuando éstos así lo soliciten; principalmente,
cuando los Municipios no cuenten con un Plan o Programa de Desarrollo Urbano.”259
Art. 134°: CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS LICENCIAS
“Para el otorgamiento de licencias de uso de suelo y de licencias de construcción u operación, la
Secretaría y los Ayuntamientos correspondientes, según el caso exigirán la presentación de la
resolución de impacto ambiental, en las obras o actividades a que se refiere la Ley del Equilibrio
Ecológico del Estado.”260
Art. 135° Inciso F: CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS LICENCIAS
“Son facultades de los Ayuntamientos y de la Secretaría en el ámbito de sus respectivas
competencias en materia de construcción: […]
f) Determinar las cantidades que deberán cubrirse por derechos de licencias y por uso de servicios;
[…]”261
258
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. Art.42°, fracción
XV.
259 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. Art.132°.
260
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. Art.134°.
261
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. Art.135°, inciso
f).
265
Licencias de Construcción
Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca
Art. 34°, fracción II: SECCIÓN VIII. REGULACIÓN AMBIENTAL DE LOS ASENTAMIENTOS
HUMANOS
“El Estado y los Municipios realizarán la regulación ecológica de los asentamientos humanos,
emitiendo las normas, disposiciones y medidas para controlar las actividades de desarrollo urbano y
vivienda encaminados a mantener, mejorar o restaurar el equilibrio de los asentamientos humanos
con los elementos naturales y asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de la población, y que
será obligatorio en: […]
II. El otorgamiento de licencias, permisos o autorizaciones para crear unidades productivas o de
servicios que se asienten dentro de una población o sus inmediaciones;
[…]”262
3) Información Requerida
Estatal:
Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca
Art. 134°: TÍTULO SÉPTIMO. CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS LICENCIAS
“Para el otorgamiento de licencias de uso de suelo y de licencias de construcción u operación, la
Secretaría y los Ayuntamientos correspondientes, según el caso exigirán la presentación de la
resolución de impacto ambiental, en las obras o actividades a que se refiere la Ley del Equilibrio
Ecológico del Estado.” 263
Art. 140°: TÍTULO SÉPTIMO. CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS LICENCIAS
262
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de
Oaxaca. Art. 34°, fracción II.
263
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. Art.134°.
266
Licencias de Construcción
“Se requerirá de la licencia municipal de uso de suelo para la construcción, reconstrucción,
adaptación, modificación de las edificaciones que pretendan realizarse, en los términos que al efecto
señale la presente Ley y su Reglamento correspondiente.” 264
Reglamento de Construcción y Seguridad estructural para el Estado de Oaxaca
Art. 36°, fracción 1: CAPÍTULO II. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. OBRAS Y
CONSTRUCCIONES A EJECUTAR
“1.- Obra nueva.
Se considera obra nueva, aquella que se pretende llevar a cabo en terreno baldío y dar inicio hasta
contar con la licencia de construcción correspondiente.
La solicitud de autorización deberán suscribirla el propietario o poseedor y el Director responsable
de obra, siendo este último el encargado de realizar el
Tramite respectivo, presentando lo siguiente:
A) Copia de la constancia de alineación y uso de suelo vigente.
B) Cuatro juegos de copia heliográfica del proyecto ejecutivo de la obra, firmados por el director
responsable de la misma.
C) Memoria de cálculo para construcciones de más de dos plantas o en el caso que requieran
justificación por este medio, determinados por el Ayuntamiento o la secretaria en su caso.
11.- Ampliación de construcciones ejecutadas con licencia.
Requisitos:
A) Solicitud suscrita por el propietario o poseedor y por el director Responsable de la obra, siendo
este último el encargado de realizar el trámite respectivo.
B) Copia de la constancia de alineamiento y uso del suelo vigente,
C) Cuatro juegos de copias heliográficas del proyecto ejecutivo de ampliación y la construcción
existente autorizada, incluido el proyecto de reestructuración.
D) Para los casos de “ampliación en planta alta a cualquier nivel se
E) Presentará memoria de cálculo adjunta al proyecto de reestructuración de la obra existente.
264
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. Art.140°.
267
Licencias de Construcción
F) Copia de la licencia y planos autorizados del área construida y en su caso,
G) Copia del oficio de autorización de uso y ocupación.
III. Modificación de construcciones ejecutadas con licencia.
Requisitos:
A) Solicitud suscrita por propietario o poseedor y por director responsable de la obra siendo este
último el encargado de realizar el trámite
Respectivo.
B) Copia de la constancia de alineamiento y uso del suelo vigente.
C) Cuando la modificación incluya cambio de uso de locales o de giro, se deberá presentar nuevo
dictamen de uso de suelo.
D) Cuatro juegos de copias heliográficas del proyecto ejecutivo de modificación, indicando en el
mismo plano las plantas del “estado actual” y la propuesta incluido en el proyecto de
reestructuración.
E) Memoria de cálculo adjunta al proyecto de reestructuración, cuando se trate de construcciones de
dos o más plantas o cuando, por las características de la modificación en una planta, así lo requiera
el Ayuntamiento o la secretaria.
F) Copia de la licencia y planos autorizados y, en su caso copia del oficio de autorización de uso y
ocupación.”265
Art. 39°: CAPÍTULO II. LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN. LICENCIAS ESPECIALES DE
CONSTRUCCIÓN
“Es aquella que se expide para conjuntos habitacionales, condominios, obras de infraestructura
urbana, edificios instalaciones y obras de equipamiento urbano.
Para el otorgamiento de licencia especial según el caso será requisito indispensable presentar la
resolución de Impacto Ambiental, en obras o actividades a las que se refiere la Ley de Equilibrio
Ecológico del Estado de Oaxaca.
Asimismo, se requerirá de la aprobación de las autoridades federales y/o estatales correspondientes
cuando sea de su competencia.”266
265
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de
Oaxaca. Art. 36°.
268
Licencias de Construcción
Art. 60°, fracción VII: TÍTULO TERCERO. DIRECTORES RESPONSABLES DE PBRA Y
CORRESPONSALES. CAPÍTULO I. OBLIGACIONES DEL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA
“Son obligaciones del director responsable de obra: […]
VII. Planear y supervisar las medidas de seguridad en las obras, sus colindancias y en las vías
públicas durante la ejecución de las mismas, verificando que se coloquen las protecciones
necesarias que eviten todo daño a terceros. […]”267
4) Costos
Estatal:
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca
Art. 84°: CAPÍTULO IX. POR LICENCIAS Y PERMISOS
“Por los planos de nuevas construcciones y modificaciones se cobrará por cada metro cuadrado de
acuerdo con las siguientes categorías:
a) Primera categoría: Edificios destinados a hoteles, salas de reunión, oficinas, negocios
comerciales y residencias que tengan dos o más de las siguientes características: Estructura de
concreto reforzado o de acero, muros de ladrillo o similares, lambrin de azulejos, muros interiores
aplanados de yeso, pintura de recubrimiento, pisos de granito, mármol o calidad similar y
preparación para clima artificial.
b) Segunda categoría: Las construcciones de casas-habitación con estructura de concreto reforzado,
muros de ladrillo o bloque de concreto, pisos de mosaico de pasta o de granito, estucado interior,
lambrión, así como construcciones industriales o bodegas con estructura de concreto reforzado.
c) Tercera categoría: Casas habitación, de tipo económico como edificios o conjuntos
multifamiliares, considerados dentro de la categoría denominada de interés social, así como los
edificios industriales con estructura de acero o madera y techos de lámina, igualmente las
construcciones con cubierta de concreto tipo cascarón.
266
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de
Oaxaca. Art. 39°.
267
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de
Oaxaca. Art. 60, fracción VII°.
269
Licencias de Construcción
d) Cuarta categoría: Construcciones de viviendas o cobertizos de madera tipo provisional.”268
Art. 85°: CAPÍTULO IX. POR LICENCIAS Y PERMISOS
“La base para el pago de estos derechos será:
I En permisos de construcción, reconstrucción, ampliación de fincas y demolición, la base se
determinará en función del metro cuadrado de superficie construida.
II Para la construcción de albercas será base el metro cúbico de capacidad.
III Por la construcción y demolición de bardas y obras lineales será base el metro lineal de
construcción.
IV Los permisos para fraccionamiento será en función de los metros cuadrados de superficie
vendible.
(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2000)
IV (SIC) Los demás permisos sujetos a cuota fija se establecerán en las Leyes de Ingresos
Municipales respectivas.”269
Art. 86°: CAPÍTULO IX. POR LICENCIAS Y PERMISOS
“Las construcciones que excedan de cinco plantas, causarán, por concepto de aprobación de planos
el 75% de la cuota correspondiente de la sexta planta a la décima planta. Cuando excedan de diez
plantas, se causará el 50% de la cuota correspondiente a partir de la onceava planta. Este último
porcentaje se aplicará a la aprobación de planos para reparaciones, excavaciones, rellenos y
remodelación de fachadas.”270
Art. 88°: CAPÍTULO IX. POR LICENCIAS Y PERMISOS
“Por la aprobación de planos para construcciones, se cobrará un porcentaje sobre el valor de la
inversión a realizar.”271
Art. 89°: CAPÍTULO IX. POR LICENCIAS Y PERMISOS
268
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca. Art.84°.
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca. Art.85°.
270
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca. Art.86°.
271
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca. Art.88°.
269
270
Licencias de Construcción
“Para la fijación de los derechos, que se causen por la expedición de licencias para la demolición de
construcciones, se cobrará por cada metro cuadrado de construcción de acuerdo con las siguientes
categorías:
a) Tipo A.- Construcciones con estructura de concreto y muros de ladrillo.
b) Tipo B.- Construcciones con techo de terrado en muros de adobe.
c) Tipo C.- Construcciones de techo de lámina, madera o cualquier otro material.”
Art. 90°: CAPÍTULO IX. POR LICENCIAS Y PERMISOS
“Por las licencias para construir superficies horizontales o descubierto, patio recubiertos de pisos,
pavimentos, plazas, Etc., se cobrará por cada metro cuadrado y de acuerdo con las siguientes
categorías:
a) Primera categoría.- Construcciones de piso de mármol, mosaico, pasta, terrazo o similares.
b) Segunda categorías (sic).- Construcciones de concreto pulido con planilla, construcciones de
lozas de concreto o aislados o similares.
c) Tercera categoría.- Construcciones de tipo provisional.”272
Art. 91°: CAPÍTULO IX. POR LICENCIAS Y PERMISOS
“El pago de los derechos a que se refiere este capítulo deberá cubrirse con anticipación al
otorgamiento de las licencias o permisos referidos, con excepción de lo que en su caso disponga la
reglamentación correspondiente y las cuotas aplicables se establecerán en las Leyes de Ingresos
Municipales respectivas que al efecto propongan los Ayuntamientos a la Legislatura del Estado.”273
Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, para el ejercicio fiscal 2013
Art. 92°, fracción XXXI: CAPÍTULO V. LICENCIAS Y PERMISOS EN MATERIA DE
ORDENAMIENTO URBANO, CENTRO HISTÓRICO, OBRAS PÚBLICAS Y MEDIO AMBIENTE
SUSTENTABLE
“Los derechos objeto del presente capítulo, se transmitirán mediante los formatos previamente
autorizados por las Autoridades Fiscales y se pagarán de acuerdo a las siguientes tarifas calculadas
272
273
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca. Art.90°.
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca. Art.91°.
271
Licencias de Construcción
en salarios mínimos generales salvo que en la propia fracción se señale otro método de cálculo de
pago. […]
XXXI. Por licencia de construcción de infraestructura urbana:
c) Planta de tratamiento. 3% del valor total de cada unidad.
d) Tanque elevado.
3% del valor total de cada unidad.” 274
5) Plazo
Estatal:
Reglamento de Construcción y Seguridad estructural para el Estado de Oaxaca
Art. 35°: CAPÍTULO II. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. DEFINICIÓN
“La Licencia de Construcción es el documento expedido por el Ayuntamiento o la Secretaría, en su
caso por el cual se autoriza a los propietarios a construir, ampliar, modificar, regularizar, reparar o
demoler una edificación o instalación en sus predios.
Las solicitudes de Licencia de Construcción deberán recibir contestación por escrito de parte de las
autoridades competentes, en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en
que se reciba la solicitud.
Cuando por cualquier circunstancia, el Ayuntamiento o la Secretaría en su caso, no resuelva su
otorgamiento dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, al vencimiento del mismo, deberá
comunicar por escrito las causas específicas por las que no haya sido posible dictar la resolución y
cuando estas fueren imputables al solicitante, le señalan un plazo que no excederá de dos meses
para que lo corrija, vencido dicho plazo, se tendrá por no presentada la solicitud, debiendo reiniciar
el trámite como una solicitud. Una petición de esta naturaleza no podrá ser rechazada en una
segunda división por causa que no se haya señalado en el rechazo anterior, siempre y cuando el
proyecto no se hubiere modificado o corregido en la parte conducente.”275
274
Estados Unidos Mexicanos, estado de Oaxaca, Municipio Oaxaca de Juárez. Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca
de Juárez, para el ejercicio fiscal 2013.
275
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de
Oaxaca. Art. 35°.
272
Licencias de Construcción
6) Vigencia
Estatal:
Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca
Art. 131°: CAPÍTULO I. DE LAS LICENCIAS
“La vigencia de la licencia de construcción que se expida, estará en relación con la naturaleza y
magnitud de la obra por ejecutar, y será fijada de conformidad con las bases que al efecto señale el
Reglamento respectivo.”276
Reglamento de Construcción y Seguridad estructural para el Estado de Oaxaca
Art. 45°: CAPÍTULO II. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. VIGENCIA DE LICENCIA DE
CONSTRUCCIÓN
“El tiempo de vigencia de la licencia de construcción que expida el ayuntamiento o la secretaria,
estará en relación con la naturaleza y magnitud de la obra a ejecutar.
El propio ayuntamiento o la secretaría tendrán facultad para fijar el plazo de vigencia de cada
licencia de construcción, de acuerdo con las siguientes bases área construida o superficie vigencia
Cubierta
1 a 300 m2 6 meses aplica a licencia de obra menor y mayor
Bardas (cualquier longitud) 6 meses
301 a 500 m2 12 meses solo aplica a obra mayor
501 a 1,000 m2 24 mese solo aplica a obra mayor
En las obras e instalaciones a que se refiere este reglamento, se fijará el plazo de vigencia de la
licencia respectiva, según la magnitud y características particulares de cada caso.”277
Art. 46°: CAPÍTULO II. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN
276
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. Art.131°.
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de
Oaxaca. Art. 45°.
277
273
Licencias de Construcción
“Si terminado el plazo autorizado para la construcción de una obra, esta no se hubiese concluido,
para continuarla se deberá obtener renovación de licencia y cubrir los derechos por la parte no
ejecutada de la obra.
A la solicitud se anexarán como requisitos indispensables:
a) Copia de la constancia de alineamiento y uso del suelo vigente
b) Copia de la licencia vencida
c) Un reporte completo del avance de la obra firmado por el propietario y el Director y el
Responsable de la obra.
d) El croquis o plano (s) autorizado (s) de la misma.
Si al realizar tramite de renovación el propietario no cuenta con los requisitos señalados deberá
obtener nueva licencia de construcción, como ampliación.”278
7) Medio de Presentación
Estatal:
Reglamento de Construcción y Seguridad estructural para el Estado de Oaxaca
Art. 35°: CAPÍTULO II. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. DEFINICIÓN
“La Licencia de Construcción es el documento expedido por el Ayuntamiento o la Secretaría, en su
caso por el cual se autoriza a los propietarios a construir, ampliar, modificar, regularizar, reparar o
demoler una edificación o instalación en sus predios.
Las solicitudes de Licencia de Construcción deberán recibir contestación por escrito de parte de las
autoridades competentes, en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en
que se reciba la solicitud.
Cuando por cualquier circunstancia, el Ayuntamiento o la Secretaría en su caso, no resuelva su
otorgamiento dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, al vencimiento del mismo, deberá
comunicar por escrito las causas específicas por las que no haya sido posible dictar la resolución y
278
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de
Oaxaca. Art. 46°.
274
Licencias de Construcción
cuando estas fueren imputables al solicitante, le señalan un plazo que no excederá de dos meses
para que lo corrija, vencido dicho plazo, se tendrá por no presentada la solicitud, debiendo reiniciar
el trámite como una solicitud. Una petición de esta naturaleza no podrá ser rechazada en una
segunda división por causa que no se haya señalado en el rechazo anterior, siempre y cuando el
proyecto no se hubiere modificado o corregido en la parte conducente.”279
8) Condicionantes
Estatal:
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca
Art. 39°: CAPÍTULO II. LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN. LICENCIAS ESPECIALES DE
CONSTRUCCIÓN
“Es aquella que se expide para conjuntos habitacionales, condominios, obras de infraestructura
urbana, edificios instalaciones y obras de equipamiento urbano.
Para el otorgamiento de licencia especial según el caso será requisito indispensable presentar la
resolución de Impacto Ambiental, en obras o actividades a las que se refiere la Ley de Equilibrio
Ecológico del Estado de Oaxaca.
Asimismo, se requerirá de la aprobación de las autoridades federales y/o estatales correspondientes
cuando sea de su competencia.”280
Art. 40°: CAPÍTULO II. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. OBRAS O INSTALACIONES QUE
REQUIEREN LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN ESPECÍFICA
“Las obras e instalaciones que a continuación se indican requieren de licencia de construcción
específica.
1.- Las excavaciones o cortes de cualquier índole cuya profundidad sea mayor de sesenta
centímetros; en este caso la licencia tendrá una vigencia máxima de cuarenta y cinco días, este
requisito no será exigido cuando la excavación constituya una etapa de la edificación autorizada,
279
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de
Oaxaca. Art. 35°.
280
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de
Oaxaca. Art. 39°.
275
Licencias de Construcción
por la licencia de construcción respectiva o se trate de pozos con línea de exploración para estudios
de mecánica de suelos.
II.- Las obras de reparación, aseguramiento o demolición de edificaciones, cuando se trate de
inmuebles clasificados y catalogados por el ayuntamiento, la secretaría y/o el instituto nacional de
antropología e historia, como parte del patrimonio cultural de la ciudad de oaxaca de juárez y demás
municipios, a la solicitud se acompañarán memorias de cálculo y descriptiva en la que se
especifiquen los sistemas y procedimientos constructivos a emplear, en las obras de dichos
inmuebles, requiriéndose autorización expresa de las autoridades federales y estatales competentes.
III.- Los tapiales que invaden la acera de una anchura superior de cincuenta centímetros; la
ocupación con tapiales en una anchura menor, quedará autorizada por la licencia de obras. Las
solicitudes de licencia para las obras e instalaciones especificadas en las fracciones anteriores, se
presentarán con la firma del propietario o poseedor del predio y con la responsiva de un director
responsable de obra.
II.- Las ferias con aparatos mecánicos, circos, carpas, graderías desmontables u otras similares, las
cuales estarán bajo la responsabilidad de un profesionista con especialidad en el ramo.
V.- La instalación, modificación o reparación de ascensores para personas, montacargas, escaleras
mecánicas o cualquier otro mecanismo de transporte electromecánico, bajo la responsabilidad de un
profesionista con especialidad en el ramo.
La solicitud deberá contener los datos referentes a la ubicación del edificio y el tipo de servicio a
que se destinara, acompañada de dos juegos completos de planos y especificaciones proporcionados
por la empresa que fabrique el aparato y de una memoria donde se detallen cálculos que hayan sido
necesarios.
Quedan exentas de este requisito las reparaciones que no alteren las especificaciones de instalación,
manejo, sistemas electrónicos o de seguridad.
VI.- En los casos de inmuebles clasificados y catalogados, por el ayuntamiento, la secretaria,
instituto nacional de bellas artes y/o el instituto nacional de antropología e historia, como parte del
patrimonio cultural de la ciudad de Oaxaca de Juárez y demás municipios, se requerirá de
autorización expresa de las autoridades federales y/o estatales competentes.” 281
281
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de
Oaxaca. Art. 40°.
276
Licencias de Construcción
Art. 41°: CAPÍTULO II. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. LICENCIA DE ACUERDO DE LAS
SUPERFICIES DE PREDIOS
“Construcción respecto a los lotes o fracciones de terrenos que hayan resultado de la división de
predios efectuada sin autorización del ayuntamiento o la Secretaría.
La superficie mínima de predios que autorice el ayuntamiento o la secretaría en su caso para que
pueda otorgarse la licencia de construcción en ellos, será de 90.00 M2, con un frente mínimo de
6.00 metros.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la autoridad correspondiente podrá expedir licencia
de construcción para uso comercial en pequeña escala en fracciones remanentes de predios
afectados por obras públicas, cuya superficie sea al menos de 45.00 m2 en los que tengan forma
rectangular o trapezoidal, presentando un frente a la vía pública no menor de 6 metros y una
proporción máxima ancho-largo =1.3, y de 70.00 m2 en los de forma triangular cuyos lados no sean
menores de 6.00 metros.
Para efectos del presente reglamento se entenderán como áreas remanentes aquellas que resulten de
afectaciones por trazo de vialidades primarias o cualquier otro tipo de obra pública de beneficio
común.” 282
Art. 43°: CAPÍTULO II. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. LICENCIA PARA EDIFICACIÓN DE
VIVIENDAS EN CONJUNTO HABITACIONALES, LOTIFICACIONES O FRACCIONAMIENTOS
“1.- Para obtener la autorización de este tipo de licencias, deberá presentarse solicitud suscrita por
el representante legal de la empresa constructora, quién a su vez será el director responsable de la
obra, cubriendo los requisitos que señala la ley y este reglamento, con registro vigente expedido por
la secretaría, acompañada por los siguientes documentos.
A) Copia del acta constitutiva de la empresa constructora.
B) Copia del acta que acredite al profesionista del ramo de la construcción como representante legal
de la empresa constructora.
C) Copia de la licencia y plano de urbanización expedidos por el ayuntamiento o la secretaría, en su
caso.
D) Cuatro copias heliográficas del plano de sembrado de vivienda.
282
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de
Oaxaca. Art. 41°.
277
Licencias de Construcción
E) Cuatro juegos de copias heliográficas del proyecto ejecutivo de prototipo o prototipos de
vivienda a edificar, cuyas características deberán ajustarse al tipo de fraccionamiento autorizado.
II.- En los casos de edificación de vivienda que requieran la autorización de constitución de régimen
de propiedad en condominio se presentarán adicionalmente los siguientes requisitos que se ajustarán
a la ley de condominio del estado y su reglamento.
A) Memoria descriptiva del régimen o regímenes de condominio.
B) Reglamento interno que regirá al conjunto condominal.
C) Cuatro copias heliográficas del plano manzanero en el que señalen, mediante simbologías o
colores, las áreas que forman el régimen o regímenes de condominio.
D) Fianza por un monto de 10% de valor total de la obra para responder de la ejecución de la
construcción de los vicios de ésta o del saneamiento por causa de evicción; a favor de los
condominios.
III.- La licencia de edificación de vivienda procederá únicamente en los siguientes
Casos:
A) Cuando se compruebe, mediante verificación realizada por el ayuntamiento o la secretaría, en su
caso, que el avance de las obras de urbanización sea de un 50% como mínimo o
B) Cuando sujeta a supervisión del ayuntamiento o la secretaría, en su caso, la edificación se realice
exclusivamente en la etapa o etapas de la obra, urbanizadas en su totalidad.” 283
Art. 50°: CAPÍTULO II. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. OBRAS QUE NO REQUIERAN
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN
“Toda vez que los inmuebles cuenten con oficio de uso y ocupación expedido por el Ayuntamiento
o la secretaría en su caso.
I.- Resanes y aplanados interiores.
II.- Reposición y reparación de pisos, sin afectar elementos estructurales.
III.- Pintura y revestimiento de interiores.
IV.- Reparación de albañiles.
V.- Reparación de tuberías de agua e instalaciones sanitarias, sin afectar elementos estructurales.
283
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de
Oaxaca. Art. 43°.
278
Licencias de Construcción
VI.- Limpieza de aplanados, pintura y revestimiento en fachadas; en estos casos deberán adoptarse
las medidas necesarias para no causar molestias al público.
VII.- En centros históricos deberán deberá solicitarse permiso correspondiente a la autoridad en la
materia.
VIII.- Divisiones interiores en pisos de despachos o comercios, cuando su peso se haya considerado
en el diseño estructural.
IX.- Impermeabilización y reparación de azoteas sin afectar elementos estructurales.
No se requerirá licencia de construcción en cualquier caso, para lo siguiente:
I.- Trabajos relativos a la prevención de accidentes en los inmuebles, a reserva de dar aviso al
Ayuntamiento o a la secretaria en su caso, dentro de un plazo de 72 hrs. contadas a partir del inicio
de dichos trabajos.
II.- Demoliciones desde un cuarto aislado de 16 m2 si esta desocupado, sin afectar la estabilidad del
resto de las construcciones. Esta excepción no operará cuando se trate de inmuebles a que se refiere
la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas.
III.- Construcciones provisionales de materiales no permanentes, para uso de oficinas o vigilancia
de predios, cuando se ejecute la edificación de una obra, y de los servicios sanitarios
correspondientes.”284
Art. 54°: TÍTULO TERCERO. DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSALES.
CAPÍTULO I. DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA. DEFINICIÓN
“Director responsable de obra es la persona física con título profesional, en el ramo de la
construcción, cuya actividad está relacionada con el proyecto y ejecución de obras a que se refiere
este reglamento que asume las obligaciones conferida por, el mismo y compromete a la observancia
de la normatividad sobre la materia en los casos en que se otorgue la responsiva profesional.
La calidad de director responsable de obra se adquiere con el registro de la persona ante la comisión
de admisión de directores responsables de obra a que se refiere al artículo 65° de este reglamento,
habiendo cumplido previamente con los requisitos establecidos en el artículo 58° de este
ordenamiento.”285
284
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de
Oaxaca. Art. 50°.
285
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de
Oaxaca. Art. 54°.
279
Licencias de Construcción
Art. 56°: TÍTULO TERCERO. DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSALES.
CAPÍTULO I. DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA. OTORGAMIENTO DE RESPONSIVA
“Para los efectos de este reglamento se entiende que un director responsable de obra otorga su
responsiva profesional cuando, con ese carácter:
I. - Suscribe una solicitud de licencia de construcción y el proyecto de una obra de las que se
refieren en este reglamento, cuya ejecución vaya a realizarse directamente por él o por la persona
física, siempre que supervise la misma, en este último caso;
II.- Suscribe una solicitud de regularización y “registro de obra”, junto con dictamen técnico
respecto de la situación estructural que guarda la construcción a regularizar, al que se refiere el
artículo 37° fracción I, del presente reglamento.
III.- Tome a su cargo la operación y mantenimiento de una edificación, aceptando la
responsabilidad de la misma; y
IV.- Suscribe un dictamen de estabilidad o seguridad de una edificación o instalación.”286
Art. 60°, fracción VII: TÍTULO TERCERO. DIRECTORES RESPONSABLES DE PBRA Y
CORRESPONSALES. CAPÍTULO I. OBLIGACIONES DEL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA
“Son obligaciones del director responsable de obra: […]
VII. Planear y supervisar las medidas de seguridad en las obras, sus colindancias y en las vías
públicas durante la ejecución de las mismas, verificando que se coloquen las protecciones
necesarias que eviten todo daño a terceros. […]”287
286
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de
Oaxaca. Art. 56°.
287
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de
Oaxaca. Art. 60, fracción VII°.
280
Licencias de Construcción
1) Fundamento que da origen al Trámite
Estatal:
Reglamento de Construcción y Seguridad estructural para el Estado de Oaxaca
Art. 44°: CAPÍTULO II. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN
“Construcciones y obras dentro de zonas de monumentos o de preservación del patrimonio cultural.
Para obtener la licencia de construcción en zonas de monumentos de valor histórico tradicional o
cultural y/o de preservación del patrimonio cultural, el proyecto ejecutivo deberá estar aprobado por
el INAH y ajustarse al plan de desarrollo urbano de la localidad vigente.
En caso de no contar la zona con el referido plan, dicho proyecto se ajustará a los siguientes
aspectos:
a) concepto arquitectónico
b) alturas predominantes
c) contexto de la zona
d) otras características de la zona
No podrán construirse bardas interiores en edificios que, por su ubicación, valor arquitectónico,
histórico o artístico, deben conservar su unidad, sin alterar sus espacios arquitectónicos.”288
288
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de
Oaxaca. Art. 44°.
281
Licencias de Construcción
2) Responsable de la expedición del Trámite
Federal:
Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas e Históricas
Art. 15°: CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
“Los inspectores encargados de vigilar el cumplimiento de la Ley y de este Reglamento, practicarán
sus visitas de acuerdo con las atribuciones de la dependencia a la cual representan y conforme a las
instrucciones recibidas por la autoridad que disponga la inspección sujetándose a las siguientes
normas:
I.- Se acreditarán debidamente ante el particular como inspectores de la dependencia respectiva;
II.- Durante la inspección podrán solicitar del particular la información que se requerirá;
III.- En caso de que se trate de comerciantes dedicados a la compraventa de bienes declarados
monumentos artísticos o históricos, el inspector deberá comprobar que las operaciones realizadas se
efectuaron de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en este Reglamento.
IV.- Formularán acta detallada de la visita de inspección que realicen, en la que se harán constar, si
las hubiere, las irregularidades que se encuentren y los datos necesarios para clasificar la infracción
que de ellas se derive. Las actas deberán ser firmadas por el inspector o inspectores que realicen la
visita y por quienes en ellas intervinieron; si los interesados se negaren a firmar se hará constar esta
circunstancia en el acta; y
V.- Las actas se remitirán, en un plazo no mayor de setenta y dos horas, al Instituto competente para
que, en su caso, inicie el procedimiento a que se refiere el artículo 48 de este Reglamento.” 289
Art. 43°: CAPÍTULO III. DE LOS MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E
HISTÓRICOS
289
Estados Unidos Mexicanos. Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e
Históricos. Art.15°.
282
Licencias de Construcción
“El Instituto competente otorgará o denegará la autorización a que se refiere el artículo anterior en
un plazo no mayor de treinta días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la solicitud; en el caso
de otorgarse, se le notificará al interesado para que previamente pague los derechos
correspondientes.”290
Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia291
Art. 2°:
“Son objetivos generales del Instituto Nacional de Antropología e Historia la investigación
científica sobre Antropología e Historia relacionada principalmente con la población del país y con
la conservación y restauración del patrimonio cultural arqueológico e histórico, así como el
paleontológico; la protección, conservación, restauración y recuperación de ese patrimonio y la
promoción y difusión de las materias y actividades que son de la competencia del Instituto.
Para cumplir con sus objetivos, el Instituto Nacional de Antropología e Historia tendrá las
siguientes funciones:
I. En los términos del artículo 3o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos,
Artísticos e Históricos, aplicar las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos en las materias de su
competencia.
II. Efectuar investigaciones científicas que interesen a la Arqueología e Historia de México, a la
Antropología y Etnografía de la población del país.
III. En los términos del artículo 7o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos,
Artísticos e Históricos, otorgar los permisos y dirigir las labores de restauración y conservación de
los monumentos arqueológicos e históricos que efectúen las autoridades de los estados y
municipios.
IV. Proponer a la autoridad competente, la expedición de reglamentos que contengan normas
generales y técnicas para la conservación y restauración de zonas y monumentos arqueológicos,
históricos y paleontológicos, que sean aplicados en forma coordinada con los gobiernos estatales y
municipales.
290
Estados Unidos Mexicanos. Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e
Históricos. Art. 43°.
291
Los artículos mencionados de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia aplican para cuando el
trámite aplica a Zonas de Monumentos.
283
Licencias de Construcción
V. Proponer al Secretario de Educación Pública la celebración de acuerdos de coordinación con las
autoridades federales, estatales y municipales, tendientes a la mejor protección y conservación del
patrimonio histórico, arqueológico y paleontológico de la nación y del carácter típico y tradicional
de las ciudades y poblaciones.
VI. Promover, conjuntamente con los gobiernos de los estados y los municipios, la elaboración de
manuales y cartillas de protección de patrimonio arqueológico, histórico y paleontológico, en su
ámbito territorial, que adecúen los lineamientos nacionales de conservación y restauración a las
condiciones concretas del estado y del municipio.
VII. Efectuar investigaciones científicas en las disciplinas antropológicas, históricas y
paleontológicas, de índole teórica o aplicada a la solución de los problemas de la población del país
y a la conservación y uso social del patrimonio respectivo.
VIII. Realizar exploraciones y excavaciones con fines científicos y de conservación de las zonas y
monumentos arqueológicos e históricos y de restos paleontológicos del país.
IX. Identificar, investigar, recuperar, rescatar, proteger, restaurar, rehabilitar, vigilar y custodiar en
los términos prescritos por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e
Históricos, los respectivos monumentos y zonas, así como los bienes muebles asociados a ellos.
X. Investigar, identificar, recuperar y proteger las tradiciones, las historias orales y los usos, como
herencia viva de la capacidad creadora y de la sensibilidad de todos los pueblos y grupos sociales
del país.
XI. Proponer al ejecutivo federal las declaratorias de zonas y monumentos arqueológicos e
históricos y de restos paleontológicos, sin perjuicio de la facultad del ejecutivo para expedirlas
directamente.
XII. Llevar el registro público de las zonas y monumentos arqueológicos e históricos y de los restos
paleontológicos.
XIII. Establecer, organizar, mantener, administrar y desarrollar museos, archivos y bibliotecas
especializados en los campos de su competencia señalados en esta ley.
XIV. Formular y difundir el catálogo del patrimonio histórico nacional, tanto de los bienes que son
del dominio de la nación, como de los que pertenecen a particulares.
XV. Formular y difundir el catálogo de las zonas y monumentos arqueológicos e históricos y la
carta arqueológica de la República.
284
Licencias de Construcción
XVI. Publicar obras relacionadas con las materias de su competencia y participar en la difusión y
divulgación de los bienes y valores que constituyen el acervo cultural de la nación, haciéndolos
accesibles a la comunidad y promoviendo el respeto y uso social del patrimonio cultural.
XVII. Impulsar, previo acuerdo del Secretario de Educación Pública, la formación de Consejos
consultivos estatales para la protección y conservación del patrimonio arqueológico, histórico y
paleontológico, conformados por instancias estatales y municipales, así como por representantes de
organizaciones sociales, académicas y culturales que se interesen en la defensa de este patrimonio.
XVIII. Impartir enseñanza en las áreas de Antropología e Historia, conservación, restauración y
museografía, en los niveles de técnico-profesional, profesional, de posgrado y de extensión
educativa, y acreditar estudios para la expedición de los títulos y grados correspondientes.
XIX. Autorizar, controlar, vigilar y evaluar, en los términos de la legislación aplicable, las acciones
de exploración y estudio que realicen en el territorio nacional misiones científicas extranjeras.
XX. Realizar de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores, los trámites necesarios para
obtener la devolución de los bienes arqueológicos o históricos que estén en el extranjero.
XXI.- Las demás que las leyes de la República le confieran.” 292
3) Información Requerida
Federal:
Reglamento de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas e Históricas
Art. 42°: CAPÍTULO III. DE LOS MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E
HISTÓRICOS
“Toda obra en zona o monumento, inclusive la colocación de anuncios, avisos, carteles, templetes,
instalaciones diversas o cualesquiera otras, únicamente podrá realizarse previa autorización
otorgada por el Instituto correspondiente, para lo cual el interesado habrá de presentar una solicitud
con los siguientes requisitos:
292
Estados Unidos Mexicanos. Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Histórica. Art.2°.
285
Licencias de Construcción
I.- Nombre y domicilio del solicitante:
II.- Nombre y domicilio del responsable de la obra;
III.- Nombre y domicilio del propietario;
IV.- Características, planos y especificaciones de la obra a realizarse;
V.- Planos, descripción y fotografías del estado actual del monumento y, en el caso de ser inmueble,
sus colindancias;
VI.- Su aceptación para la realización de inspecciones por parte del Instituto competente; y
VII.- A juicio del Instituto competente, deberá otorgar fianza que garantice a satisfacción el pago
por los daños que pudiera sufrir el monumento.
Los requisitos señalados en este artículo serán aplicables, en lo conducente, a las solicitudes de
construcción y acondicionamiento de edificios para exhibición museográfica a que se refiere el
artículo 7o. de la Ley.” 293
Art. 44°: CAPÍTULO III. DE LOS MONUMENTOS Y ZONAS ARUQELÓGICOS, ARTÍSTICOS E
HISTÓRICOS
“Cualquier obra que se realice en predios colindantes a un monumento arqueológico, artístico o
históricos, deberá contar previamente con el permiso del Instituto competente y para tal efecto:
I.- El solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 42 de este Reglamento;
II.- A la solicitud se acompañará dictamen de perito autorizado por el Instituto competente en el que
se indicarán las obras que deberán realizarse para mantener la estabilidad y las características del
monumento. Dichas obras serán costeadas en su totalidad por el propietario del predio colindante; y
III.- El Instituto competente otorgará o denegará el permiso en un plazo no mayor de treinta días
hábiles, a partir de la fecha de recepción de la solicitud.”294
293
Estados Unidos Mexicanos. Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e
Históricos. Art. 42°.
294
Estados Unidos Mexicanos. Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e
Históricos. Art. 44°.
286
Licencias de Construcción
4) Condicionantes
Federal:
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Art. 6: CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
“Los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos, deberán
conservarlos y, en su caso, restaurarlos en los términos del artículo siguiente, previa autorización
del Instituto correspondiente.
Los propietarios de bienes inmuebles colindantes a un monumento, que pretendan realizar obras de
excavación, cimentación, demolición o construcción, que puedan afectar las características de los
monumentos históricos o artísticos, deberán obtener el permiso del Instituto correspondiente, que se
expedirá una vez satisfechos los requisitos que se exijan en el Reglamento.”
1) Fundamento que da origen al trámite
Estatal:
Reglamento de Construcción y Seguridad estructural para el Estado de Oaxaca
Art. 51°: CAPÍTULO III. OCUPACIÓN DE OBRA. MANIFESTACIÓN DE TERMINACIÓN DE
OBRA
“El director responsable de obra y el propietario o poseedor deberán manifestar por escrito al
ayuntamiento o a la secretaría en su caso, la terminación de la obra ejecutada en su predio, en un
plazo no mayor de 15 días contados a partir de la conclusión de la misma.”295
295
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de
Oaxaca. Art. 51°.
287
Licencias de Construcción
2) Responsable de la expedición del Trámite
Estatal:
Reglamento de Construcción y Seguridad estructural para el Estado de Oaxaca
Art. 51°: CAPÍTULO III. OCUPACIÓN DE OBRA. MANIFESTACIÓN DE TERMINACIÓN DE
OBRA.
“El director responsable de obra y el propietario o poseedor deberán manifestar por escrito al
Ayuntamiento o a la Secretaría en su caso, la terminación de la obra ejecutada en su predio, en un
plazo no mayor de 15 días contados a partir de la conclusión de la misma.”296
Art. 53°: CAPÍTULO III. OCUPACIÓN DE OBRA. VISTO BUENO DE SEGURIDAD Y
OPERACIÓN
“El visto bueno de seguridad y operación es el documento por el cual el Ayuntamiento o la
Secretaría hacen constar que la instalación o edificación reúne las condiciones de operación y
seguridad que señala este reglamento, previa inspección de la misma y siempre que las pruebas de
carga de las instalaciones resulten satisfactorias.
El visto bueno de seguridad y operación se concederá una vez liquidados los derechos que para el
mismo fije el ayuntamiento o la secretaría, previamente al otorgamiento de la autorización de uso y
ocupación.
Requieren de dicho documento todos los inmuebles de obra pública o privada que constituyan
“edificios de reunión” o que formen parte de la infraestructura o equipamiento urbanos de los
centros de población.
Quedan exentos de este requisito, únicamente los inmuebles de uso habitacional unifamiliar y
multifamiliar que no excedan de tres plantas.
Para los casos de circos, carpas, ferias con aparatos mecánicos y todo tipo de inhalaciones de
carácter temporal, la solicitud de visto bueno de seguridad y operación se hará cada vez que
296
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de
Oaxaca. Art. 51°.
288
Licencias de Construcción
cambien de ubicación, previa obtención de la licencia a la que se refiere el artículo 40° fracción iv,
de este otorgamiento.”297
3) Plazos
Estatal:
Reglamento de Construcción y Seguridad estructural para el Estado de Oaxaca
Art. 52°: CAPÍTULO III. OCUPACIÓN DE OBRA. AUTORIZACIÓN DE USO Y OCUPACIÓN
“Recibida la manifestación de terminación de obra, el Ayuntamiento o la Secretaría en su caso,
dentro de los 15 días hábiles siguientes, a través de personal a su servicio que reúna los requisitos
exigidos para director responsable de obra, realizará una inspección para verificar el cumplimiento
de los requisitos señalados en la licencia respectiva y si la construcción se ajustó al proyecto
ejecutivo y demás documentos aprobados que hayan servido de base para el otorgamiento de la
licencia.
El ayuntamiento o la secretaría permitirá diferencias en la obra ejecutada con respecto al proyecto
aprobado re que no se afecten las condiciones de seguridad, estabilidad, destino, servicio y
salubridad y se respeten las restricciones indicadas en la constancia de alineamiento y uso del suelo,
las características indicadas en la licencia respectiva, el número de niveles específicos y las
tolerancias que fija el reglamento.
Cuando la construcción cumpla con los requisitos señalados en este artículo el Ayuntamiento o la
secretaría en su caso autorizará su uso y ocupación.
Si el resultado de la inspección antes citada y del cortejo de la documentación correspondiente, se
observara que la obra no se ajustó a la licencia y a los planos autorizados, se dará el tratamiento de
“Obra o Construcción Ejecutada sin Licencia” debiendo elo director responsable de la obra hacer
las aclaraciones pertinentes y realizar el trámite de “regularización de modificación”. La
autorización y “registro de obra ejecutada” procederán siempre que el inmueble cumpla con la
normatividad vigente en la materia.298
297
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de
Oaxaca. Art. 553°.
298
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de
Oaxaca. Art. 52°.
289
Licencias de Construcción
4) Proceso
Estatal:
Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca
Art. 147°: CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
“Los propietarios de una obra deberán manifestar por escrito, la terminación de las obras ejecutadas
en sus predios a partir de la conclusión de las mismas al Ayuntamiento que corresponda o a la
Secretaría en su caso, recibida la manifestación de terminación de obra, las autoridades municipales
o estatales, dentro de los quince días hábiles siguientes, autorizarán el uso y ocupación de la obra
previa verificación e inscripción del cumplimiento de los requisitos señalados en la licencia de
construcción, planos autorizados y demás requisitos señalados en el Reglamento de la presente
Ley.”299
Reglamento de Construcción y Seguridad estructural para el Estado de Oaxaca
Art. 52°: CAPÍTULO III. OCUPACIÓN DE OBRA. AUTORIZACIÓN DE USO Y OCUPACIÓN
“Recibida la manifestación de terminación de obra, el Ayuntamiento o la Secretaría en su caso,
dentro de los 15 días hábiles siguientes, a través de personal a su servicio que reúna los requisitos
exigidos para director responsable de obra, realizará una inspección para verificar el cumplimiento
de los requisitos señalados en la licencia respectiva y si la construcción se ajustó al proyecto
ejecutivo y demás documentos aprobados que hayan servido de base para el otorgamiento de la
licencia.
El ayuntamiento o la secretaría permitirá diferencias en la obra ejecutada con respecto al proyecto
aprobado re que no se afecten las condiciones de seguridad, estabilidad, destino, servicio y
salubridad y se respeten las restricciones indicadas en la constancia de alineamiento y uso del suelo,
las características indicadas en la licencia respectiva, el número de niveles específicos y las
tolerancias que fija el reglamento.
299
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. Art.147°.
290
Licencias de Construcción
Cuando la construcción cumpla con los requisitos señalados en este artículo el Ayuntamiento o la
secretaría en su caso autorizará su uso y ocupación.
Si el resultado de la inspección antes citada y del cortejo de la documentación correspondiente, se
observara que la obra no se ajustó a la licencia y a los planos autorizados, se dará el tratamiento de
“Obra o Construcción Ejecutada sin Licencia” debiendo elo director responsable de la obra hacer
las aclaraciones pertinentes y realizar el trámite de “regularización de modificación”. La
autorización y “registro de obra ejecutada” procederán siempre que el inmueble cumpla con la
normatividad vigente en la materia.”300
Art. 53°: CAPÍTULO III. OCUPACIÓN DE OBRA. VISTO BUENO DE SEGURIDAD Y
OPERACIÓN
“El visto bueno de seguridad y operación es el documento por el cual el Ayuntamiento o la
Secretaría hacen constar que la instalación o edificación reúne las condiciones de operación y
seguridad que señala este reglamento, previa inspección de la misma y siempre que las pruebas de
carga de las instalaciones resulten satisfactorias.
El visto bueno de seguridad y operación se concederá una vez liquidados los derechos que para el
mismo fije el ayuntamiento o la secretaría, previamente al otorgamiento de la autorización de uso y
ocupación.
Requieren de dicho documento todos los inmuebles de obra pública o privada que constituyan
“edificios de reunión” o que formen parte de la infraestructura o equipamiento urbanos de los
centros de población.
Quedan exentos de este requisito, únicamente los inmuebles de uso habitacional unifamiliar y
multifamiliar que no excedan de tres plantas.
Para los casos de circos, carpas, ferias con aparatos mecánicos y todo tipo de inhalaciones de
carácter temporal, la solicitud de visto bueno de seguridad y operación se hará cada vez que
cambien de ubicación, previa obtención de la licencia a la que se refiere el artículo 40° fracción iv,
de este otorgamiento.”301
300
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de
Oaxaca. Art. 52°.
301
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de
Oaxaca. Art. 553°.
291
Licencias de Construcción
5) Condicionantes
Estatal:
Reglamento de Construcción y Seguridad estructural para el Estado de Oaxaca
Art. 343°: CAPÍTULO III. SANCIONES
“Sanciones al director responsable, al propietario o a otras personas.
Se sancionará al director responsable de obra, al propietario o a la persona que resulte responsable
con multas de hasta de 90 días de salario mínimo vigente en el Estado.
[…]
Igual sanción se aplicará al propietario o al Director Responsable y Corresponsable en su caso
cuando no de aviso de la terminación de las obras dentro del plazo señalado en las licencias de
construcción correspondientes.” 302
6) Información requerida
Estatal:
Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca
Art. 147°: CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
“Los propietarios de una obra deberán manifestar por escrito, la terminación de las obras ejecutadas
en sus predios a partir de la conclusión de las mismas al Ayuntamiento que corresponda o a la
Secretaría en su caso, recibida la manifestación de terminación de obra, las autoridades municipales
o estatales, dentro de los quince días hábiles siguientes, autorizarán el uso y ocupación de la obra
previa verificación e inscripción del cumplimiento de los requisitos señalados en la licencia de
construcción, planos autorizados y demás requisitos señalados en el Reglamento de la presente
Ley.”303
302
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de
Oaxaca. Art. 343°.
303
Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. Art.147°.
292
Licencias de Construcción
Tabla 1. OBRAS MENORES QUE NO REQUIREN NINGÚN ESTUDIO
ESPECIAL
USO GENERAL
2. COMERCIO
2.1
USO ESPECÍFICO
COMERCIO DE PRODUCTOS
Abarrotes, comestibles, comida elaborada, vinaterías,
Y SERVICIOS BÁSICOS
panaderías, tortillerías, dulcerías, papelerías, farmacias, salones de belleza, peluquerías, lavanderías,
sastrerías, servicios de limpieza y reparación de
artículos en general.
2.3
COMERCIO DE PRODUCTOS
Establecimientos para la venta de materiales
ESPECIALIZADOS
eléctricos, de plomería, decoración, herrajes y
electrodomésticos; mueblerías, joyerías, perfumerías,
artesanías, artículos fotográficos, boutiques, centros
de copiado, alquiler de artículos para el hogar y
estudios y laboratorios fotográficos.
2.4
TIENDAS DE AUTOSERVICIO
Supermercados, bodegas, videocentros, clubes de
2.7
COMERCIO Y SERVICIOS
Agencias y distribuidoras de vehículos y maquinaria
PARA VEHÍCULOS
con taller de servicio y venta de unidades nuevas
Y MAQUINARIA
y usadas.
compradores.
Talleres de reparación, lavado, lubricación, pintura
hojalatería y servicio para autos y camiones ligeros,
llanteras, vulcanizadoras y refaccionarias.
Talleres para reparación y mantenimiento de vehículos suburbanos, de carga y maquinaria pesada.
Deshuesaderos
2.8
TALLERES Y
Madererías, venta de productos químicos y
SERVICIOS
minerales, alimento para animales, fertilizantes,
ESPECIALIZADOS
carpintería, herrería, torno, plomería, tapicería,
imprenta, alquiladoras de mobiliario y equipo
2.11
2.12
ESTABLECIMIENTOS CON
Cafeterías, neverías, fuentes de sodas, refresquerías,
SERVICIO DE ALIMENTOS
restaurantes sin venta de bebidas alcohólicas.
ESTABLECIMIENTOS CON
Restaurantes con venta de bebidas alcohólicas,
293
Licencias de Construcción
SERVICIO DE ALIMENTOS Y
cantinas, bares, cervecerías, centros nocturnos,
BEBIDAS ALCOHÓLICAS
salones para fiestas infantiles, banquetes y bailes,
discotecas, videobares.
3. SERVICIOS
3.1.1
OFICINAS ADMINISTRACIÓN
Oficinas de gobierno, consulados y representacio-
PUBLICA Y ADMINISTRACIÓN
nes extranjeras, oficinas de correos, telégrafos, te-
PRIVADA
lex, oficinas de profesionistas, consultorios, laboratorios de análisis clínicos y agencias comerciales.
3.2.1
CLÍNICAS Y CONSULTORIOS
SIN ENCAMADOS
Centros de consultorios y de salud, unidades de
primer contacto, clínicas y policlínicas
3.2.2
HOSPITALES Y SANATORIOS
Clínicas-hospital, sanatorios, maternidades, hospital
general y de especialidad, centros médicos y de
rehabilitación física y mental.
3.2.3
ASISTENCIA SOCIAL
Orfanatorios, casas de cuna, asilos, centros de inte-
3.2.4
ASISTENCIA ANIMAL
3.3.1
EDUCACIÓN ELEMENTAL Y
Jardín de niños, escuela primaria, guardería, estan-
PRIMARIA
cia infantil.
EDUCACIÓN MEDIA
Escuelas secundarias generales y tecnológicas,
gración y protección
Servicios veterinarios, hospitales para animales,
guarderías, centros de vacunación.
3.3.2
y academias de oficios.
3.3.5
EDUCACIÓN FÍSICA Y
Escuelas de natación, música, baile, artes marciales,
ARTÍSTICA
de artesanías, pintura, escultura, actuación y fotografía.
3.3.6
CENTROS DE INFORMACIÓN
Archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas,
videotecas.
3.5.2
CASAS DE HUÉSPEDES Y
Casas de huéspedes, albergues
ALBERGUES
3.7.1
FUNERARIAS Y VELATORIOS
Servicios funerarios, capillas ardientes, velatorios
3.8.1
ESTACIONAMIENTOS
Estacionamientos, pensiones para autos.
3.8.2
TRANSPORTE TERRESTRE
Terminales e instalaciones para encierro y mantenimiento de transportes terrestres de carga y pasajeros.
3.8.3
COMUNICACIONES
Agencias y centrales de correos y telégrafos; centrales telefónicas, estaciones de radio, televisión y
telecomunicaciones, estudios cinematográficos.
4.
RECREACIÓN
4.1
4.2
4.3
CENTROS DE ESPECTÁCULOS
Auditorios, cines, salas de concierto, cinetecas, ferias
Y ENTRETENIMIENTO
circos, autocinemas y centros de convenciones.
INSTALACIONES PARA
Zoológicos, acuarios, jardines botánicos, museos,
EXHIBICIONES
galerías de arte y salas de exposiciones.
INSTALACIONES PARA LA
Centros deportivos, clubes deportivos, unidades
RECREACIÓN Y EL DEPORTE
deportivas, clubes de golf sin vivienda, gimnasia, squash,
boliche, pistas de patinaje y juegos de mesa.
Billares y juegos electrónicos
4.4
ESPACIOS PARA LA
RECREACIÓN
Y
DEPORTES
Plazas y explanadas
EL
Jardines y parques, juegos infantiles.
294
Licencias de Construcción
AL AIRE LIBRE
Piscinas y canchas al aire libre
Senderos y áreas para caminata, marcha, escalada y
montañismo.
Senderos para contemplación y caza fotográfica
Áreas para merienda y acampada
Pistas y senderos para ciclismo
4.6
RECREACIÓN SOCIAL
5.1
INDUSTRIA LIGERA
Clubes sociales, centros culturales, centros comunitarios.
5. INDUSTRIA
Industria ligera no contaminante de bajo consumo de
agua y energéticos.
ELABORADO POR COFEMER, en base a los Planes de Desarrollo Urbano para el Municipio de Oaxaca de Juárez.
295
Licencias de Construcción
Tabla 2. OBRAS MENORES QUE REQUIEREN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
USO GENERAL
2. COMERCIO
2.10
ALMACENAMIENTO DISTRIBU-
USO ESPECÍFICO
Depósitos de gas líquido, combustibles o explosivos
CIÓN Y ABASTO
4.4
4. RECREACIÓN
ESPACIOS PARA LA
Cuerpos de agua para baño, remo, vela y motonáutica
RECREACIÓN Y EL DEPORTES
AL AIRE LIBRE
6.1
INFRAESTRUCTURA
Antenas, mástiles, chimeneas.
Diques, represas, canales, presas, plantas potabilizadoras,
6.OTROS
lagunas de control y regulación.
Basureros, rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de
agua e incineradores de basura.
ELABORADO POR COFEMER, en base a los Planes de Desarrollo Urbano para el Municipio de Oaxaca de Juárez.
296
Licencias de Construcción
Tabla 3. OBRAS MENORES QUE REQUIERAN UNO O MÁS DE LOS SIGUIENTES
ESTUDIOS:
1. Estudio de Impacto Urbano del proyecto, en su ámbito de cobertura, obteniendo dictamen
expedido por la Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal.
2. Análisis de Impacto
Ambiental del proyecto, obteniendo dictamen aprobatorio de la
coordinación General de Ecología Municipal.
3. Estudio específico de un elemento de la estructura urbana: imagen urbana o infraestructura, etc.
4. Estudio Preventivo de Riesgos del proyecto, obteniendo dictamen aprobatorio de la Coordinación
de Protección Civil Municipal.
5. Dictamen Aprobatorio de Factibilidad, emitido por la Administración Directa de Obras y
Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Oaxaca.
USO GENERAL
2. COMERCIO
2.2
USO ESPECÍFICO
COMERCIO DE MATERIALES
Establecimientos para la venta de materiales para la
PARA CONSTRUCCIÓN
construcción; cemento, varilla, tabiques, arena.
2.5
CENTROS COMERCIALES
Tiendas de departamentos y centros comerciales
2.6
MERCADOS
Mercado
2.7
COMERCIO Y SERVICIOS
Agencias y distribuidoras de vehículos y maquinaria
PARA VEHÍCULOS
con taller de servicio y venta de unidades nuevas
Y MAQUINARIA
y usadas.
Deshuesaderos
2.9
BAÑOS PÚBLICOS
Baños públicos
2.10
ALMACENAMIENTO DISTRIBU-
Centrales de abasto y bodegas de productos
CIÓN Y ABASTO
perecederos
Bodegas y centros de transferencia de productos no
perecederos
Rastros, frigoríficos u obradores.
Gasolineras
3. SERVICIOS
3.1.2
BANCOS
Sucursales bancarias, aseguradoras, casas de bolsa,
casas de cambio, afianzadoras, hipotecarias.
3.3.3
EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
3.3.4
EDUCACIÓN
INSTI-
Preparatorias, vocacionales, institutos técnicos, centros de capacitación y academias profesionales.
SUPERIOR
E
Escuelas e institutos tecnológicos, politécnicos, nor-
TUTOS DE INVESTIGACIÓN
mal de maestros y universidades
3.4
INSTALACIONES RELIGIOSAS
Templos y lugares de culto, conventos y edificaciones
3.5.1
ECO-HOTELES, HOTELES
Eco-hoteles y campamentos
Y MOTELES
Moteles
CASAS DE HUÉSPEDES Y
Casas de huéspedes, albergues
para la enseñanza religiosa.
3.5.2
ALBERGUES
297
Licencias de Construcción
3.6.1
SEGURIDAD PUBLICA Y
Defensa, policía, cuarteles, readaptación social
PROCURACIÓN DE JUSTICIA
juzgados, cortes, agencias del ministerio público,
delegaciones y academias de policía.
3.6.2
EMERGENCIAS
Puestos de socorro, centrales de ambulancias,
3.7.2
CEMENTERIOS
bomberos, módulos de vigilancia.
Panteones, cementerios, crematorios, mausoleos.
Cotos de caza y pesca, campos de tiro
Pistas y senderos para motorismo
Pistas y senderos para equitación
4.
RECREACIÓN
4.5
ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS
Estadios, hipódromos, autódromos, velódromos,
arenas de box y lucha, plazas de toros y lienzos
charros.
5. INDUSTRIA
5.2
INDUSTRIA
PESADA
MEDIANA
6.OTROS
6.1
INFRAESTRUCTURA
Y
Instalaciones industriales de cualquier tipo
Plantas, estaciones, subestaciones y torres eléctricas.
Tanques de almacenamiento de agua, pozos, bombas.
carcamos.
6.2
AGRÍCOLA
6.3
PECUARIO
Cultivos básicos
Hortalizas, viveros, huertos, invernaderos
Potreros, praderas y pastizales para el pastoreo
Granjas, establos e instalaciones para el
cultivo piscícola.
6.4
AGROINDUSTRIA
Agroindustrias
ELABORADO POR COFEMER, en base a los Planes de Desarrollo Urbano para el Municipio de Oaxaca de Juárez.
298
Licencias de Construcción
Tabla 4. OBRA MAYOR QUE NO REQUIERE DE NINGÚN ESTUDIO ESPECIAL
USO GENERAL
1.
HABITACIÓN
2. COMERCIO
USO ESPECÍFICO
INTENSIDAD
1.1
UNIFAMILIAR
1 vivienda o casa habitación
Una vivienda
1.2
BIFAMILIAR
2 viviendas o casas habitación
Hasta 2 viviendas
1.3
2.1
PLURIFAMILIAR
COMERCIO DE PRODUCTOS
3 a 50 viviendas en un conjunto horizontal o vertical
Abarrotes, comestibles, comida elaborada, vinaterías,
De 3 a 50 viviendas
Hasta 30 m2 const.
De 31 hasta 120 m2 const.
Y SERVICIOS BÁSICOS
panaderías, tortillerías, dulcerías, papelerías, farmacias, salones de belleza, peluquerías, lavanderías,
De 121 a 500 m2 const
sastrerías, servicios de limpieza y reparación de
artículos en general.
2.3
COMERCIO DE PRODUCTOS
Establecimientos para la venta de materiales
ESPECIALIZADOS
eléctricos, de plomería, decoración, herrajes y
Hasta 30 m2 const.
De 31 hasta 120 m2 const.
electrodomésticos; mueblerías, joyerías, perfumerías,
De 121 a 500 m2 const
artesanías, artículos fotográficos, boutiques, centros
de copiado, alquiler de artículos para el hogar y
estudios y laboratorios fotográficos.
2.4
TIENDAS DE AUTOSERVICIO
Supermercados, bodegas, videocentros, clubes de
Hasta 500 m2 const.
compradores.
2.7
COMERCIO Y SERVICIOS
Talleres de reparación, lavado, lubricación, pintura
PARA VEHÍCULOS
hojalatería y servicio para autos y camiones ligeros,
Y MAQUINARIA
llanteras, vulcanizadoras y refaccionarias.
Talleres para reparación y mantenimiento de vehícu-
Hasta 250 m2 const.
De 251 a 500 m2 const.
Hasta 500 m2 const.
los suburbanos, de carga y maquinaria pesada.
Deshuesaderos
2.8
TALLERES Y
Madererías, venta de productos químicos y
SERVICIOS
minerales, alimento para animales, fertilizantes,
ESPECIALIZADOS
carpintería, herrería, torno, plomería, tapicería,
De 31 hasta 120 m2 const.
De 121 a 500 m2 const
imprenta, alquiladoras de mobiliario y equipo
2.11
ESTABLECIMIENTOS CON
SERVICIO DE ALIMENTOS
Cafeterías, neverías, fuentes de sodas, refresquerías,
restaurantes sin venta de bebidas alcohólicas.
Hasta 120 m2 const.
ESTABLECIMIENTOS CON
Restaurantes con venta de bebidas alcohólicas,
Hasta 120 m2 const.
SERVICIO DE ALIMENTOS Y
cantinas, bares, cervecerías, centros nocturnos,
De 121 a 500 m2 const
BEBIDAS ALCOHÓLICAS
salones para fiestas infantiles, banquetes y bailes,
De 501 a 1,000 m2 const
De 121 a 500 m2 const
De 501 a 1,000 m2 const
2.12
discotecas, videobares.
3. SERVICIOS
3.1.1
OFICINAS ADMINISTRACIÓN
Oficinas de gobierno, consulados y representacio-
Hasta 30 m2 const.
PUBLICA Y ADMINISTRACIÓN
nes extranjeras, oficinas de correos, telégrafos, te-
De 31 hasta 120 m2 const.
PRIVADA
lex, oficinas de profesionistas, consultorios, labora-
De 121 a 500 m2 const
torios de análisis clínicos y agencias comerciales.
De 501 a 1,000 m2 const
Hasta 10 consultorios
3.2.1
CLÍNICAS Y CONSULTORIOS
SIN ENCAMADOS
Centros de consultorios y de salud, unidades de
primer contacto, clínicas y policlínicas
3.2.2
HOSPITALES Y SANATORIOS
Clínicas-hospital, sanatorios, maternidades, hospital
Hasta 10 camas
299
Licencias de Construcción
general y de especialidad, centros médicos y de
rehabilitación física y mental.
3.2.3
ASISTENCIA SOCIAL
Orfanatorios, casas de cuna, asilos, centros de inte-
Hasta 1,000 m2 const
gración y protección
3.2.4
ASISTENCIA ANIMAL
Servicios veterinarios, hospitales para animales,
3.3.1
EDUCACIÓN ELEMENTAL Y
Jardín de niños, escuela primaria, guardería, estan-
PRIMARIA
cia infantil.
EDUCACIÓN MEDIA
Escuelas secundarias generales y tecnológicas,
Hasta 1,000 m2 const
guarderías, centros de vacunación.
3.3.2
Hasta 6 aulas
Hasta 6 aulas
y academias de oficios.
3.3.5
EDUCACIÓN FÍSICA Y
Escuelas de natación, música, baile, artes marciales,
ARTÍSTICA
de artesanías, pintura, escultura, actuación y fotogra-
Hasta 250 m2 const.
De 251 a 500 m2 const
fía.
3.3.6
CENTROS DE INFORMACIÓN
Archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas,
Hasta 1,000 m2 const.
videotecas.
3.5.2
CASAS DE HUÉSPEDES Y
Casas de huéspedes, albergues
Hasta 25 ocupantes
ALBERGUES
3.7.1
FUNERARIAS Y VELATORIOS
Servicios funerarios, capillas ardientes, velatorios
3.8.1
ESTACIONAMIENTOS
Estacionamientos, pensiones para autos.
3.8.2
TRANSPORTE TERRESTRE
Terminales e instalaciones para encierro y manteni-
3.8.3
COMUNICACIONES
Hasta 500 m2 const.
Hasta 100 cajones
Hasta 1,000 m2 const.
miento de transportes terrestres de carga y pasajeros.
Agencias y centrales de correos y telégrafos; centra-
Hasta 500 m2 const.
les telefónicas, estaciones de radio, televisión y
telecomunicaciones, estudios cinematográficos.
4.
RECREACIÓN
Hasta 250 concurrentes
4.1
4.2
4.3
CENTROS DE ESPECTÁCULOS
Auditorios, cines, salas de concierto, cinetecas, ferias
Y ENTRETENIMIENTO
circos, autocinemas y centros de convenciones.
INSTALACIONES PARA
Zoológicos, acuarios, jardines botánicos, museos,
EXHIBICIONES
galerías de arte y salas de exposiciones.
INSTALACIONES PARA LA
Centros deportivos, clubes deportivos, unidades
RECREACIÓN Y EL DEPORTE
deportivas, clubes de golf sin vivienda, gimnasia, squash,
Hasta 1,000 m2 const.
Hasta 250 concurrentes
boliche, pistas de patinaje y juegos de mesa.
Billares y juegos electronicos
4.4
ESPACIOS PARA LA
RECREACIÓN
Y
DEPORTES
AL AIRE LIBRE
Plazas y explanadas
Cualquier superficie
Jardines y parques, juegos infantiles.
Piscinas y canchas al aire libre
Cualquier superficie
Cualquier superficie
Cualquier superficie
EL
Senderos y áreas para caminata, marcha, escalada y
montañismo.
Senderos para contemplación y caza fotográfica
5. INDUSTRIA
Cualquier superficie
Áreas para merienda y acampada
Cualquier superficie
Pistas y senderos para ciclismo
Cualquier superficie
Hasta 250 concurrentes
4.6
RECREACIÓN SOCIAL
Clubes sociales, centros culturales, centros comunitarios.
5.1
INDUSTRIA LIGERA
Industria ligera no contaminante de bajo consumo de
agua y energéticos.
Menos de 50 trabajadores
ELABORADO POR COFEMER, en base a los Planes de Desarrollo Urbano para el Municipio de Oaxaca de Juárez.
300
Licencias de Construcción
Tabla 5. OBRA MAYOR QUE REQUIERE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL
USO GENERAL
1.
HABITACIÓN
4.
RECREACIÓN
1.3
4.4
PLURIFAMILIAR
USO ESPECÍFICO
INTENSIDAD
Más de 50 viviendas en conjunto horizontal o vertical
Más de 50 viviendas (IA)
Cuerpos de agua para baño, remo, vela y motonáutica
Cualquier superficie (IA)
Antenas, mástiles, chimeneas.
Cualquier superficie (IA)
Diques, represas, canales, presas, plantas potabilizadoras,
Cualquier superficie (IA)
ESPACIOS PARA LA
RECREACIÓN Y EL DEPORTES
AL AIRE LIBRE
6.OTROS
6.1
INFRAESTRUCTURA
lagunas de control y regulación.
Basureros, rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de
Cualquier superficie (IA)
agua e incineradores de basura.
ELABORADO POR COFEMER, en base a los Planes de Desarrollo Urbano para el Municipio de Oaxaca de Juárez.
301
Licencias de Construcción
Tabla 6. OBRAS MAYORES QUE REQUIERAN UNO O MÁS DE LOS SIGUIENTES
ESTUDIOS:
1. Estudio de Impacto Urbano del proyecto, en su ámbito de cobertura, obteniendo dictamen
expedido por la Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal.
2. Análisis de Impacto
Ambiental del proyecto, obteniendo dictamen aprobatorio de la
coordinación General de Ecología Municipal.
3. Estudio específico de un elemento de la estructura urbana: imagen urbana o infraestructura, etc.
4. Estudio Preventivo de Riesgos del proyecto, obteniendo dictamen aprobatorio de la Coordinación
de Protección Civil Municipal.
5. Dictamen Aprobatorio de Factibilidad, emitido por la Administración Directa de Obras y
Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Oaxaca.
USO GENERAL
2. COMERCIO
2.1
USO ESPECÍFICO
COMERCIO DE PRODUCTOS
Abarrotes, comestibles, comida elaborada, vinaterías,
Y SERVICIOS BÁSICOS
panaderías, tortillerías, dulcerías, papelerías, farma-
INTENSIDAD
Más de 500 m2 const (EE)
cias, salones de belleza, peluquerías, lavanderías,
sastrerías, servicios de limpieza y reparación de
artículos en general.
2.2
2.3
COMERCIO DE MATERIALES
Establecimientos para la venta de materiales para la
PARA CONSTRUCCIÓN
construcción; cemento, varilla, tabiques, arena.
COMERCIO DE PRODUCTOS
Establecimientos para la venta de materiales
ESPECIALIZADOS
eléctricos, de plomería, decoración, herrajes y
Cualquier superficie (EE)
Más de 500 m2 const (EE)
electrodomésticos; mueblerías, joyerías, perfumerías,
artesanías, artículos fotográficos, boutiques, centros
de copiado, alquiler de artículos para el hogar y
estudios y laboratorios fotográficos.
2.4
TIENDAS DE AUTOSERVICIO
Supermercados, bodegas, videocentros, clubes de
compradores.
De 501 m2 en adelante (EE)
2.5
CENTROS COMERCIALES
Tiendas de departamentos y centros comerciales
Cualquier superficie (EE)
2.6
MERCADOS
Mercado
Cualquier superficie (EE)
2.7
COMERCIO Y SERVICIOS
Agencias y distribuidoras de vehículos y maquinaria
Cualquier superficie (EE)
PARA VEHÍCULOS
con taller de servicio y venta de unidades nuevas
Y MAQUINARIA
y usadas.
Talleres de reparación, lavado, lubricación, pintura
Más de 500 m2 const. (EE)
hojalatería y servicio para autos y camiones ligeros,
llanteras, vulcanizadoras y refaccionarias.
Talleres para reparación y mantenimiento de vehículos suburbanos, de carga y maquinaria pesada.
Más de 500 m2 const (EE)
Deshuesaderos
Cualquier superficie (EE)
302
Licencias de Construcción
2.8
TALLERES Y
Madererías, venta de productos químicos y
SERVICIOS
minerales, alimento para animales, fertilizantes,
ESPECIALIZADOS
carpintería, herrería, torno, plomería, tapicería,
Más de 500 m2 const (EE)
imprenta, alquiladoras de mobiliario y equipo
2.9
BAÑOS PÚBLICOS
Baños públicos
Cualquier superficie (EE)
2.10
ALMACENAMIENTO DISTRIBU-
Centrales de abasto y bodegas de productos
Cualquier superficie (EE)
CIÓN Y ABASTO
perecederos
Bodegas y centros de transferencia de productos no
Cualquier superficie (EE)
perecederos
2.11
2.12
Rastros, frigoríficos u obradores.
Cualquier superficie (EE)
Gasolineras
Cualquier superficie (EE)
Más de 1,000 m2 const. (EE)
ESTABLECIMIENTOS CON
Cafeterías, neverías, fuentes de sodas, refresquerías,
SERVICIO DE ALIMENTOS
restaurantes sin venta de bebidas alcohólicas.
ESTABLECIMIENTOS CON
Restaurantes con venta de bebidas alcohólicas,
SERVICIO DE ALIMENTOS Y
cantinas, bares, cervecerías, centros nocturnos,
BEBIDAS ALCOHÓLICAS
salones para fiestas infantiles, banquetes y bailes,
Más de 1,000 m2 const. (EE)
discotecas, videobares.
3. SERVICIOS
3.1.1
OFICINAS ADMINISTRACIÓN
Oficinas de gobierno, consulados y representacio-
PUBLICA Y ADMINISTRACIÓN
nes extranjeras, oficinas de correos, telégrafos, te-
PRIVADA
lex, oficinas de profesionistas, consultorios, labora-
Más de 1,000 m2 const (EE)
torios de análisis clínicos y agencias comerciales.
3.1.2
BANCOS
Sucursales bancarias, aseguradoras, casas de bolsa,
Cualquier superficie (EE)
casas de cambio, afianzadoras, hipotecarias.
3.2.1
3.2.2
CLÍNICAS Y CONSULTORIOS
Centros de consultorios y de salud, unidades de
SIN ENCAMADOS
primer contacto, clínicas y policlínicas
HOSPITALES Y SANATORIOS
Clínicas-hospital, sanatorios, maternidades, hospital
Más de 10 consultorios (EE)
Más de 10 camas (EE)
general y de especialidad, centros médicos y de
rehabilitación física y mental.
3.2.3
ASISTENCIA SOCIAL
Orfanatorios, casas de cuna, asilos, centros de inte-
Más de 1,000 m2 const (EE)
gración y protección
3.2.4
ASISTENCIA ANIMAL
Servicios veterinarios, hospitales para animales,
3.3.1
EDUCACIÓN ELEMENTAL Y
Jardín de niños, escuela primaria, guardería, estan-
PRIMARIA
cia infantil.
EDUCACIÓN MEDIA
Escuelas secundarias generales y tecnológicas,
Más de 1,000 m2 const (EE)
guarderías, centros de vacunación.
3.3.2
Más de 6 aulas (EE)
De 7 a 18 aulas (EE)
y academias de oficios.
Más de 18 aulas (EE)
3.3.3
EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
Preparatorias, vocacionales, institutos técnicos, cen-
Cualquier superficie (EE)
tros de capacitación y academias profesionales.
3.3.4
3.3.5
EDUCACIÓN
INSTI-
SUPERIOR
E
Escuelas e institutos tecnológicos, politécnicos, nor-
TUTOS DE INVESTIGACIÓN
mal de maestros y universidades
EDUCACIÓN FÍSICA Y
Escuelas de natación, música, baile, artes marciales,
ARTÍSTICA
de artesanías, pintura, escultura, actuación y fotogra-
Cualquier superficie (EE)
Más de 500 m2 const (EE)
303
Licencias de Construcción
fía.
3.3.6
CENTROS DE INFORMACIÓN
Archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas,
3.4
INSTALACIONES RELIGIOSAS
3.5.1
ECO-HOTELES, HOTELES
Eco-hoteles y campamentos
Y MOTELES
Moteles
CASAS DE HUÉSPEDES Y
Casas de huéspedes, albergues
Más de 1,000 m2 const (EE)
videotecas.
Templos y lugares de culto, conventos y edificaciones
Cualquier superficie (EE)
para la enseñanza religiosa.
3.5.2
Cualquier superficie (EE)
Más de 25 ocup. (EE)
ALBERGUES
3.6.1
3.6.2
SEGURIDAD PUBLICA Y
Defensa, policía, cuarteles, readaptación social
PROCURACIÓN DE JUSTICIA
juzgados, cortes, agencias del ministerio público,
delegaciones y academias de policía.
EMERGENCIAS
Puestos de socorro, centrales de ambulancias,
Cualquier superficie (EE)
Cualquier superficie (EE)
bomberos, módulos de vigilancia.
3.7.1
FUNERARIAS Y VELATORIOS
Servicios funerarios, capillas ardientes, velatorios
3.7.2
CEMENTERIOS
Panteones, cementerios, crematorios, mausoleos.
3.8.1
ESTACIONAMIENTOS
Estacionamientos, pensiones para autos.
3.8.2
TRANSPORTE TERRESTRE
Terminales e instalaciones para encierro y manteni-
3.8.3
COMUNICACIONES
Más de 500 m2 const (EE)
Cualquier superficie (EE)
Más de 100 caj. (EE)
Más de 1,000 m2 const (EE)
miento de transportes terrestres de carga y pasajeros.
Agencias y centrales de correos y telégrafos; centra-
Más de 500 m2 const (EE)
les telefónicas, estaciones de radio, televisión y
telecomunicaciones, estudios cinematográficos.
4.
RECREACIÓN
Más de 250 conc (EE)
4.1
4.2
4.3
CENTROS DE ESPECTÁCULOS
Auditorios, cines, salas de concierto, cinetecas, ferias
Y ENTRETENIMIENTO
circos, autocinemas y centros de convenciones.
INSTALACIONES PARA
Zoológicos, acuarios, jardines botánicos, museos,
EXHIBICIONES
galerías de arte y salas de exposiciones.
INSTALACIONES PARA LA
Centros deportivos, clubes deportivos, unidades
RECREACIÓN Y EL DEPORTE
deportivas, clubes de golf sin vivienda, gimnasia, squash,
Más de 1,000 m2 const (EE)
Más de 250 conc. (EE)
boliche, pistas de patinaje y juegos de mesa.
Billares y juegos electronicos
4.4
4.5
ESPACIOS PARA LA
RECREACIÓN
Y
DEPORTES
Cotos de caza y pesca, campos de tiro
Cualquier superficie (EE)
EL
Pistas y senderos para motorismo
Cualquier superficie (EE)
AL AIRE LIBRE
Pistas y senderos para equitación
Cualquier superficie (EE)
ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS
Estadios, hipódromos, autódromos, velódromos,
Cualquier superficie (EE)
arenas de box y lucha, plazas de toros y lienzos
charros.
4.6
RECREACIÓN SOCIAL
5.1
INDUSTRIA LIGERA
5.2
INDUSTRIA
PESADA
6.1
INFRAESTRUCTURA
Clubes sociales, centros culturales, centros comuni-
Más de 250 conc (EE)
tarios.
5. INDUSTRIA
Industria ligera no contaminante de bajo consumo de
Más de 50 trabajadores (EE)
agua y energéticos.
6.OTROS
MEDIANA
Y
Instalaciones industriales de cualquier tipo
Cualquier superficie (EE)
Plantas, estaciones, subestaciones y torres eléctricas.
Cualquier superficie (EE)
Tanques de almacenamiento de agua, pozos, bombas.
Cualquier superficie (EE)
carcamos.
6.2
AGRÍCOLA
Cultivos básicos
Cualquier superficie (EE)
304
Licencias de Construcción
6.3
PECUARIO
Hortalizas, viveros, huertos, invernaderos
Cualquier superficie (EE)
Potreros, praderas y pastizales para el pastoreo
Cualquier superficie (EE)
Granjas, establos e instalaciones para el
Cualquier superficie (EE)
cultivo piscícola.
6.4
AGROINDUSTRIA
Agroindustrias
Cualquier superficie (EE)
ELABORADO POR COFEMER, en base a los Planes de Desarrollo Urbano para el Municipio de Oaxaca de Juárez.
305
Licencias de Construcción
Guía de Lectura para el Diagrama del Marco Jurídico
306
Blvd. Adolfo López Mateos # 3025, piso 8
Col. San Jerónimo Aculco
Del. Magdalena Contreras
C.P. 10400, México, D.F.
Teléfono:
Fax:
Correo:
Página de Internet:
5629.9500 ext. 22605
5629.9687
[email protected]
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