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1 Ciudadanas y Ciudadanos PRESIDENTA, MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DE LA SALA CONSTITUCIONAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Su Despacho.Expediente: 2004-1310 Procedimiento: Acción Constitucional Innominada de Tutela Directa de Derechos Constitucionales por Ausencia de Vía Legal Adecuada con la finalidad de permitir la Garantía de Derechos Humanos y Fundamentales ejercida ante la Sala Constitucional actuando en las excelsas funciones de tribunal de derechos humanos, destinada al Reconocimiento Jurídico del Derecho Fundamental la Identidad Dinámica como derecho humano derivado del Libre Desenvolvimiento de la Personalidad y la Garantía de tal derecho a través de la autodeterminación informativa (Hábeas Data Instrumental del fallo), introducida el 20 de mayo de 2004, y reiterada en más de veinticinco ocasiones anteriores, sin que ni siquiera se haya decidido sobre su admisibilidad; y peor aún, guardando silencio hasta sobre las reiteradas solicitudes de expedición de copia certificada hechas desde noviembre de 2005. Actuación: Luego de SEIS AÑOS PASADOS DE ABSOLUTO SILENCIO de esta sala, y ante la presteza del tribunal, introduzco ante vuestras Ilustrísimas este VIGÉSIMO SEXTO ESCRITO DE ALEGATOS Y REITERACIÓN PEDIMENTOS DE GARANTÍA DE DERECHOS CONSTITUCIONALES Y HUMANOS La suscrita, TAMARA ADRIÁN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.663.403, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.503, (quien, por discrepancia entre identidad su identidad legal y su identidad psíquico-físico-social aparece aún aparece aún en registros públicos y privados, incluyendo la cédula de identidad y el Inpreabogado como ________ constituyéndose este hecho, de acuerdo con la jurisprudencia internacional sobre la materia dictada en todos los continentes, tal y como consta del expediente, en una circunstancia que afecta sustancialmente mis derechos humanos y fundamentales a la identidad, al nombre, al 2 trabajo, a la salud, a la seguridad social, al estudio, a la dignidad, a la no-discriminación, a la privacidad, al honor, a la reputación, a la libre circulación, al consumo, entre otros, que solicito sean garantizados y asegurados por medio de esta acción); actuando en mi carácter de PARTE SOLICITANTE en el presente PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL INNOMINADO TUTELAR CONSTITUCIONAL DE PROPÓSITO GARANTISTA PARA LA PROTECCIÓN DE MIS DERECHOS FUNDAMENTALES DESTINADO JUSTAMENTE AL RECONOCIMIENTO DE MI IDENTIDAD Y GARANTÍA DE TALES DERECHOS FUNDAMENTALES A TRAVÉS DEL EJERCICIO AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA (HÁBEAS DEL DERECHO DE DATA INSTRUMENTAL), POR AUNSENCIA DE OTRA VÍA ADECUADA (y si resultase para alguien muy complicado lo anterior, les estoy pidiendo que, en aplicación directa de la Constitución, me garanticen mi derecho constitucional a la identidad, y demás derechos que dependen de ella) una vez más manifestando formalmente el respeto de venia formal que se me exige, acudo ante ustedes y esa sala constitucional de conformidad con los artículos 3, 26, 28, 49, 51 y 257 de la Constitución, -y por VIGÉSIMA QUINTA VEZ desde la introducción de mi escrito inicial hace más de SEIS AÑOS Y DOS MESES desde que la acción fue introducida el 20 de mayo de 2004 SIN QUE HASTA LA FECHA SUS ILUSTRÍSIMAS SE HAYAN PRONUNCIADO SOBRE NINGUNA DE MIS SOLICITUDES, PEDIMENTOS Y REQUERIMIENTOS (NI SIQUERA ACERCA LA ADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD NI AÚN ACERCA DE LA MERA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE UNA COPIA CERTIFICADA INTEGRAL DEL EXPEDIENTE PEDIDA DESDE NOVIEMBRE DE 2005 Y REITERADA EN NUMEROSAS OPORTUNIDADES), con la finalidad de: (1) MANIFESTARLES A VUESTRAS ILUSTRISIMAS MI INCONFORMIDAD POR EL TRATO DISCRIMINATORIO, DESPÓTICO, INTOLERANTE E INJUSTO Y QUE HAN TENIDO HASTA AHORA PARA CONMIGO, CONSTITUTIVO DE DENEGACIÓN DE JUSTICIA, Y DEMOSTRATIVO DE LA GRAVÍSIMA ENFERMEDAD PSICO-SOCIAL DEL PREJUICIO (2) RATIFICAR TODAS Y CADA UNO DE MIS ALEGATOS Y DE MIS PETITORIOS, (3) AGREGAR ALEGATOS DE DERECHOS HUMANOS COMPARADO SOBRE LA JUSTEZA DE MIS SOLICITUDES; (4) SOLICITAR NUEVAMENTE SE SIRVAN ORDENAR LA EXPEDICIÓN DE UNA COPIA CERTIFICADA INTEGRAL DEL EXPEDIENTE; 3 (5) Y SOLICITAR NUEVAMENTE SE SIRVAN OFICIAR A LA DEFENSORA DEL PUEBLO; A CUYOS FINES EXPONGO LO SIGUIENTE: CAPÍTULO I. DE LA DENEGACIÓN DE JUSTICIA POR PARTE DE ESTE TRIBUNAL Y MI INCONFORMIDAD CON ESTE TRATAMIENTO INHUMANO Y VIOLATORIO DE LOS DERECHOS HUMANOS A través de esta NUEVA REITERACIÓN de mis consideraciones sobre el RETARDO PROCESAL ABSOLUTO DE SEIS AÑOS Y CASI TRES MESES desde que fue introducida mi solicitud inicial sin que esta sala ni siquiera se haya pronunciado sobre la admisión de este recurso, PROTESTO NUEVAMENTE ANTE USTEDES AL TIEMPO QUE ENFATIZO QUE ESTAMOS FRENTE A UNO DE LOS PEORES CASOS DE DENEGACIÓN DE JUSTICIA DE QUE SE HAYA TENIDO NOTICIAS EN EL FORO VENEZOLANO, hasta el punto de que ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡NI SIQUIERA SE ME PROVÉE A MIS SOLICITUDES DE EXPEDICIÓN DE UNA COPIA CERTIFICADA!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! QUE VENGO SOLICITANDO DESDE NOVIEMBRE DE 2005. Yo entiendo que esta Sala tiene mucho trabajo… pero tal vez hay alguna secretaria que en algún momento podría hacerme el favorcito.Una situación como ésta es, dirían algunos, un tanto anormal. Otros podrían decir que está determinada por prejuicios absolutamente contrarios a la constitución y a los derechos humanos. Otros podrían hablar de consideraciones de naturaleza religiosa, que, de existir, serían inconstitucionales. Pues nadie puede escudarse o usar ideas religiosas para negar derechos. Otros podrían decir que es un tema de formación, o de información, o de falta de ambas o de una de ellas. Pero yo no puedo pensar que esas cosas que dicen algunas personas puedan ser ciertas, ya que un Tribunal Supremo de Justicia, y sus magistrados y magistradas, están evidentemente por encima de tales desviaciones humanas. Lo cierto, es que mientras tanto Venezuela está en la cola de la protección de los derechos humanos de las personas transexuales, transgénero e intersex en América Latina. No quisiera tener que seguir diciéndolo en todas partes del mundo. Teniendo que decir que siento vergüenza ajena ante la indigencia e insuficiencia en la protección de derechos 4 fundamentales de las personas transexuales en nuestro país por parte de la justicia, propia, por cierto, de los regímenes de las más recalcitrantes derechas. Y hablando de la incoherencia entre las obligaciones internacionales asumidas por Venezuela y la praxis judicial y legal. No quiero tener que seguir mostrando que Venezuela está prácticamente de última en la región, junto con los países más recalcitrantes de derechas, sobre todo ahora que casi todos los países han solucionado el tema adecuadamente. Tal vez cuando introduje mi demanda hace seis años y piquito, las solicitudes que hacía apenas se esbozaban en la justicia constitucional internacional. Pero ahora es el estándar de protección de derechos humanos de las personas transexuales: reconocimiento de la identidad con privacidad y aseguramiento de la igualdad por medio de otorgamiento de nueva partida de nacimiento y nuevos documentos necesarios para el ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad y no discriminación, tales como títulos, diplomas, documentos, etc. Y ello sin necesidad de reasignación genital. No es entonces sino usar la numerosísima información sobre sentencias constitucionales de la región que está en el expediente, para decidir conforme a esos principios de derechos humanos y a esos estándares internacionales de protección. Urjo entonces a sus Ilustrísimas a confrontar su formación ideológica con la honestidad intelectual, la aplicación de la teoría de los derechos humanos, y la gallardía y desprejuicio que han mostrado mientras tanto otros tribunales y cortes supremas de la región en casos similares. Las recalcitrantes extremas derechas del mundo pueden negarse a peticiones como ésta. Pueden estas derechas dejar translucir su homo-lesbo-transfobia (gravísima enfermedad psico-social de igual naturaleza que el racismo, el sexismo y la xenofobia) que les degrada. Pero ustedes NO, pues no serían entonces ilustrados en derechos humanos. Y ya lo están, porque más allá del iure curiae novit, yo me he encargado de ilustrarles lo mejor posible. Porque no soy yo. Ya sabéis que lucho porque esta sentencia le abriría las puertas a la justicia a las más de 6000 personas que sufren segregación, hambre, miseria y exclusión, violencia, prostitución, en todos los ámbitos, a quienes vuestras mercedes podrían sacar de su situación de cuasi esclavitud. Y son incapaces de concebirse siquiera como sujetos de derecho, y mucho menos intentar una acción de protección. Porque, señoras y señores, debo indicarles que la situación más parecida a la de una persona transexual en nuestro país, es la de un inmigrante ilegal sin papeles: sin identidad legal no puede estudiar, trabajar, ir a un hospital o una clínica, tener seguridad social, y en general, gozar de ninguno de los derechos que tienen las demás personas. Y no es cuestión de que les guste o no quién soy, o como actúo, o qué 5 pienso. A mi puede no gustarme quién es alguno o alguna de ustedes, o cómo se comporta en su vida privada o pública, o sus ideas o creencias. Pero eso no me autoriza a negarle iguales derechos, a asegurar su propia dignidad como personas y a luchar por esos derechos de ustedes en la medida en que me toque, ¿no es verdad? Simple, sencillo. Nótese, que sin mucho esfuerzo de imaginación, pueden visualizar que estamos frente a una situación de cuasi-esclavitud derivada de una segregación legal, inadmisible en un estado social de derecho y justicia, que reconoce la dignidad de todas y todos, y que debe establecer las medidas de protección a los grupos de personas que por su condición, puedan ser objeto de vulneración, disminución o afección de derechos, tal y como lo exige el Artículo 21 constitucional. Así como juzgáis, vuestras mercedes serán juzgadas a su vez. No tengáis duda de ello. Sed entonces capaces de saciar la sed de justicia actuando libres de las ataduras del prejuicio. Que ese lastre ha estado mucho tiempo en nuestro país, y es tiempo de superarlo. Como lo han hecho casi todos los países de América Latina. Tenéis la oportunidad de hacerlo. Recordad el juramento, o si no que la Patria y el pueblo os lo demanden no es una frase vacía. La historia así lo demuestra. CAPÍTULO II VIGÉSIMA QUINTA REITERACIÓN ANTE SUS ILUSTRISIMAS DE MIS PEDIMENTOS Siendo entonces este el Vigésimo Sexto Escrito adicional de solicitud de pronunciamiento, es ocasión propicia para dirigirme a vuestras Ilustrísimas para reiterar todos mis pedimentos de justicia, tal y como han sido desarrollados, completados y aclarados en mi escrito inicial y en todos los demás escritos posteriores, al tiempo que solicito pronunciamiento sobre mis peticiones. Al fin y al cabo, pareciese que seis años y tres meses, parece ser un tiempo prudencial para pronunciarse sobre una acción de tutela directa de derechos constitucionales, que debe ser resuelta de manera expedita, por más compleja que esta sea. Dicho sea de paso, según me han dicho algunos, compleja sólo en la medida de los complejos de cada uno o cada cual. Pero yo no he creído que eso pueda ser posible. CAPÍTULO III DE LO QUE HA PASADO EN LA REGIÓN Y EN EL MUNDO DESDE MI ÚLTIMO ESCRITO, PARA LA MEJOR ILUSTRACIÓN DE LAS ILUSTRISIMAS DEL TRIBUNAL 6 Siento informarles a sus Ilustrísimas que desde la introducción de mi acción hasta la fecha, prácticamente TODOS los países de la región han adoptado medidas similares a las requeridas en mi demanda y sus escritos complementarios. Sin embargo, Ilustrísimas, esperemos que no sea la última en el contexto latinoamericano respecto de la protección a la identidad de las personas transexuales. Porque estamos en un punto en el que sólo quedan los países gobernados por extremas derechas en contra de este tipo de peticiones. Además, VENEZUELA HA FIRMADO DESDE ENTONCES DECLARACIONES INTERNACIONALES DONDE LLAMA JUSTAMENTE A TOMAR ACCIONES COMO LAS SEÑALADAS EN MI DEMANDA. ¿Dónde estaría entonces la coherencia? ¿El impulso revolucionario? ¿La voluntad de inclusión y de acabar con los elementos que generan la exclusión? En efecto, ya Venezuela está ubicada entre los últimos cinco o seis países de América Latina en esta materia (estamos junto con dos o tres países centroamericanos, y Guyana y Perú en nuestro continente suramericano), tal y como ha quedado demostrado a lo largo del expediente, pero como ayudar a ilustrar es de ilustrados, para suplir la necesaria ayuda a sus Ilustrísimas para el ejercicio del “iure novit curia”, me permito ilustrarles sus ya seguramente ilustres conocimientos sobre el tema con los presentes nuevos alegatos de derecho comparado y de derecho supranacional vinculante para Venezuela. A. NUEVA DECLARACIÓN DE ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS. RESOLUCIÓN ADOPTADA EN LA ASAMBLEA GENERAL DE LIMA SOBRE DERECHOS HUMANOS, ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO - TEXTO INTEGRO. TOMADO POR CONSENSO INCLUYENDO A VENEZUELA Este año la OEA, en su Cuadragésima Sesión Regular, también aprobó la Tercera resolución Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género, que a continuación transcribimos, seguida de la intervención que en esa Asamblea tuvieron los integrantes de la sociedad civil (nótese que la firmante de este documento no estuvo presente porque Venezuela no se pronunció oportunamente sobre la acreditación de los integrantes de la sociedad civil, pero estuvieron otros hermanos y hermanas latinoamericanos). AG/RES. 2600 (XL-O/10) DERECHOS HUMANOS, ORIENTACIÓN SEXUAL E 7 IDENTIDAD DE GÉNERO (Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 8 de junio de 2010) LA ASAMBLEA GENERAL, TENIENDO EN CUENTA las resoluciones AG/RES. 2435 (XXXVIIIO/08) y AG/RES. 2504 (XXXIX-O/09) “Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género”; REITERANDO: Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos afirma que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que a cada persona le es dado ejercer todos los derechos y libertades existentes en ese instrumento sin distinción de cualquier naturaleza tales como de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición; Que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre prevé que todo ser humano tiene derecho, a la vida, a la libertad y a la seguridad personal; CONSIDERANDO que la Carta de la Organización de los Estados Americanos proclama que la misión histórica de América es ofrecer al ser humano una tierra de libertad y un ambiente favorable al desarrollo de su personalidad y a la realización justa de sus aspiraciones; REAFIRMANDO los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos; TOMANDO NOTA de la Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género, presentada a la Asamblea General de Las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2008; y TOMANDO NOTA CON PREOCUPACIÓN de los actos de violencia, y otras violaciones de derechos humanos, así como de la discriminación, practicadas contra personas a causa de su orientación sexual e identidad de género, RESUELVE: 8 1. Condenar los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos contra personas a causa de su orientación sexual e identidad de género, e instar a los Estados a investigar los mismos y asegurar que los responsables enfrenten las consecuencias ante la justicia. 2. Alentar a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias para asegurar que no se comentan actos de violencia, u otras violaciones de derechos humanos contra personas a causa de su orientación sexual, identidad de género y asegurando el acceso a la justicia de las víctimas en condiciones de igualdad. 3. Alentar a los Estados miembros a que consideren medios para combatir la discriminación contra personas a causa de su orientación sexual e identidad de género 4. Instar a los Estados a asegurar una protección adecuada de las y los defensores de derechos humanos que trabajan en temas relacionados con los actos de violencia, discriminación y violaciones de los derechos humanos contra personas a causa de su orientación sexual e identidad de género. 5. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que siga prestando la adecuada atención al tema, y que considere la posibilidad de realizar un estudio temático a nivel hemisférico sobre el mismo. 6. Encargar a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) que incluya en su agenda, antes del cuadragésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General, el tema “Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género”. 7. Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General, en su cuadragésimo primer período ordinario de sesiones, sobre el cumplimiento de la presente resolución, cuya ejecución de actividades estará sujeta a la disponibilidad de recursos financieros en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos. B. SENTENCIA DE CORTE SUPREMA DE BRASIL DEL 15 DE OCTUBRE DE 2009. 9 El Tribunal Superior de Justicia de Brasil, con sede en Brasilia, en sentencia del 15 de octubre de 2009 (v., http://www.leieordem.com.br/transexual-altera-nome-e-genero-semdecisao-judicial.html) reconoció que es obligación del estado brasilero permitir el cambio de nombre y sexo en toda la documentación de las personas transexuales, de forma tal de asegurar su privacidad, su identidad y su derecho a la igualdad, sin que ello implique que tenga que haber decisión judicial. En esta sentencia se revisó una sentencia del Tribunal Regional de Justicia de Sao Paulo que había negado el pedido argumentando que constitucionalmente prevalecería “siempre la regla general de la inmutabilidad” y no de la apariencia. La magistrada Nancy Andrighi consideró que el Estado no puede negar el derecho de una persona a modificar sus datos y documentos cuando ha pasado por un proceso de adecuación física, ya que eso constituiría una violación de los derechos constitucionales de la persona. Particularmente de la dignidad de la persona. Y, concluye la sentencia señalando, que negarlo parecería muy parecido a lo que ocurría en tiempos del holocausto con los derechos humanos. Menuda referencia. El texto integral en portugués de esta sentencia, puede ser encontrado en la página web de recopilación oficial de jurisprudencia brasilera (sitio CERTIFICADO de sentencias brasileras, Documento: 920837): www.ligiera.com.br/jurisprudencia/juris07/REsp1008398-SP.PDF A continuación transcribimos directamente en traducción libre al castellano y original al portugués y sin traducción al castellano, a fines meramente informativos, si así le sirviese al Tribunal como referencia adicional de la pertinencia de mi solicitud, y si quisiere y lo ordenare, gustosamente proveería de una traducción oficial, aunque es muy fácil entender con un poquito de buena voluntad el texto que constituye el resumen oficial de la sentencia: Tribunal Superior de Justicia PROCEDIMIENTO ESPECIAL N º 1.008.398 - SP (2007/0273360-5) Ponente: Nancy Andrighi MINISTRO 10 RECURRENTES: CLAUDERSON VIANA DE PAULA Abogado: ANA PAULA CORREA DA SILVA Demandada: MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL MENÚ Derecho Civil. Presentación especial. Se sometieron a cirugía de reasignación transexual sexual. Cambio de nombre y sexo de designación. Principio de la Dignidad persona humana. - Desde la perspectiva de la bioética principios - beneficencia, autonomía y la justicia - la dignidad humana debe ser protegida, en un marco de la tolerancia, para el alivio del sufrimiento humano puede ser la base las decisiones judiciales, a fin de salvaguardar el foco en el bien supremo y principal de Ley: el ser humano en su desarrollo físico, psicológico, social, ambiental y ética y espiritual. - La afirmación de la identidad sexual, entendida por la identidad humana, cerrando el logro de la dignidad, con respecto a la posibilidad de expresar todos los atributos y las características de género inherente en cada persona. Para los transexuales, es indispensable tener una vida decente y el reconocimiento de su identidad sexual, en la perspectiva psicosocial, a fin de reflejar la verdad real y que vivió se refleja en la sociedad. - La falta de impulso de la ley de acompañar un hecho social exige entonces, la invocación de los principios que sirven como fuentes de oxigenación sistema legal, notablemente el de la dignidad de la persona humana – Cláusula general que permita a la protección integral de la persona y la unidad en la solución de los problemas de interés humano existencial. - En definitiva, la afirmación de la dignidad humana significa para cada quien de expresar su verdadera identidad, que incluye el reconocimiento de la verdadera identidad sexual, con respeto a la persona humana como un valor absoluto. - ¡Todos somos hijos de la libertad que nos ha sido adjudicada, teniendo en perspectiva la transformación estructural que ha experimentado la familia, que hoy presenta una perspectiva eudemonista, cuyo objetivo es promover cada uno de sus componentes, especialmente los jóvenes, con un propósito instrumental para el desarrollo de su personalidad que los 11 hace capaces de alcanzar los atributos de la persona y afirmar su dignidad como persona humana. - La situación de hecho experimentada por el solicitante es la que tienen los transexuales son su mayoría: un ser humano atrapado en una anatomía de hombre, con identidad psicosocial de sexo femenino, que después de someterse a la cirugía de reasignación sexual, para lograr la adecuación de los genitales a la imagen que tienen de sí mismos y para la sociedad, encuentra obstáculos en la vida civil, porque su aspecto morfológico no coincide con el acta de nacimiento, el nombre y la designación de sexo. - Mantener la mención "varón" en el acta de nacimiento de la demandante a favor de la realidad biológica y a expensas de la realidad psicológica y social, y la morfología, especialmente cuando se trata de transexuales reasignados con total apariencia femenina, sería mantener la demandante en un estado permanente de anormalidad, y no reconocer su derecho a vivir en dignidad. - De este modo, la solicitante ha sido sometida a cirugía de reasignación sexual, y a pesar de ello la Sentencia recurrida negó el cambio, sin embargo que no hay razón capaz de dar lugar a negar el cambio en el cambio de sexo en el registro civil y con el fin de que los asientos sean capaces de cumplir su verdadera función, es decir, para dar publicidad los hechos de la vida social del individuo, por lo que es obligado decidir la admisibilidad de la pretensión de la demandante y se debe cambiar a su asiento nacimiento, para que se le registre como la hembra, en la que es socialmente reconocida. - Vetar el cambiar el nombre y sexo de la persona transexual reasignada implicaría mantenerla en una posición insostenible de angustia, en la incertidumbre y en el conflicto, que sin lugar a dudas afecta a la dignidad humana que garantiza la Constitución Federal. En este caso, la posibilidad de una vida digna para demandante depende del cambio solicitado. Y teniendo en cuenta que el autor viene usando el nombre de mujer que aparece en el original de autos, para identificarse adecuadamente se acepta su adopción en el acta de nacimiento, seguido por el apellido conforme a lo dispuesto en el art. 58 de la Ley N º 6.015/73. 12 - Este Tribunal observa que debería ser más fácil cambiar el estado sexual, de quien ya se ha enfrentado a muchas dificultades durante toda la vida, para vencer la barrera de los prejuicios y la intolerancia. La ley no puede cerrar los ojos ante la realidad social establecida, especialmente en lo que respecta a la identidad sexual, cuyo logro afecta el aspecto más íntimo de la vida privada de la persona. Y el cambio de designación del nombre y sexo en el registro civil es tan importante como las cirugías, porque se trata de una manifestación, una consecuencia lógica, que la ley debe garantizar. - Debe asegurarse al transexual el pleno ejercicio de su verdadera identidad sexual consolidada, sobre todo en base al principio constitucional de la dignidad humana, cuyo campo es el de promover el desarrollo humano en todos los aspectos, asegurando que éstos no sean violados y la integridad psicofísica. De este modo podrá la persona transexual reasignada lograr el ejercicio cabal de sus derechos civiles sin restricciones de carácter discriminatorio o sometida a la intolerancia, y se eleva su autonomía privada al nivel de igualdad con los demás miembros de la vida civil. Esta libertad se verá reflejada en las esferas doméstica, profesional y social de la demandante, que, tras largos años de sufrimiento, limitaciones, frustraciones y decepciones, podrá gozar por fin, una vida plena y digna. - En las posiciones herméticas de no tolerar "imperfecciones" humanas, como la esterilidad o los órganos genitales que no se ajuste exactamente a las referencias científicas y, consiguientemente, negar la pretensión de la persona transexual a que se cambien las identificaciones de sexo y nombre, se esconde el peligro latente de estimular una nueva práctica de la eugenesia social, el objeto de lucha por la bioética, que debe ser también combatida por la ley, para así no olvidar los horrores causados por el Holocausto en el siglo pasado. Recurso especial con lugar. Documento: 920 837 - Todo el contenido de la Sentencia - Licencia de Sitio - DJ: 18/11/2009 Página 2 de 27 Texto en portugués para su confrontación y referencia: 13 (Superior Tribunal de Justiça RECURSO ESPECIAL Nº 1.008.398 - SP (2007/0273360-5) RELATORA : MINISTRA NANCY ANDRIGHI RECORRENTE : CLAUDERSON DE PAULA VIANA ADVOGADO : ANA PAULA CORRÊA DA SILVA RECORRIDO : MINISTÉRIO PÚBLICO FEDERAL EMENTA Direito civil. Recurso especial. Transexual submetido à cirurgia de redesignação sexual. Alteração do prenome e designativo de sexo. Princípio da dignidade da pessoa humana. - Sob a perspectiva dos princípios da Bioética – de beneficência, autonomia e justiça –, a dignidade da pessoa humana deve ser resguardada, em um âmbito de tolerância, para que a mitigação do sofrimento humano possa ser o sustentáculo de decisões judiciais, no sentido de salvaguardar o bem supremo e foco principal do Direito: o ser humano em sua integridade física, psicológica, socioambiental e ético-espiritual. - A afirmação da identidade sexual, compreendida pela identidade humana, encerra a realização da dignidade, no que tange à possibilidade de expressar todos os atributos e características do gênero imanente a cada pessoa. Para o transexual, ter uma vida digna importa em ver reconhecida a sua identidade sexual, sob a ótica psicossocial, a refletir a verdade real por ele vivenciada e que se reflete na sociedade. - A falta de fôlego do Direito em acompanhar o fato social exige, pois, a invocação dos princípios que funcionam como fontes de oxigenação do ordenamento jurídico, marcadamente a dignidade da pessoa humana – cláusula geral que permite a tutela integral e unitária da pessoa, na solução das questões de interesse existencial humano. - Em última análise, afirmar a dignidade humana significa para cada um manifestar sua verdadeira identidade, o que inclui o reconhecimento da real identidade sexual, em respeito à pessoa humana como valor absoluto. - Somos todos filhos agraciados da liberdade do ser, tendo em perspectiva a transformação estrutural por que passa a família, que hoje apresenta molde eudemonista, cujo alvo é a promoção de cada um de seus componentes, em especial da prole, com o insigne propósito instrumental de torná-los aptos de realizar os atributos de sua personalidade e afirmar a sua dignidade como pessoa humana. - A situação fática experimentada pelo recorrente tem origem em idêntica problemática pela qual passam os transexuais em sua maioria: um ser humano aprisionado à anatomia de homem, com o sexo psicossocial feminino, que, após ser submetido à cirurgia de redesignação sexual, com a adequação dos genitais à imagem que tem de si e perante a sociedade, encontra obstáculos na vida civil, porque sua aparência morfológica não condiz com o registro de nascimento, quanto ao nome e designativo de sexo. - Conservar o “sexo masculino” no assento de nascimento do recorrente, em favor da realidade biológica e em detrimento das realidades psicológica e social, bem como morfológica, pois a aparência do transexual redesignado, em tudo se Documento: 920837 - Inteiro Teor do Acórdão - Site certificado - DJ: 18/11/2009 Página 1 de 27 14 assemelha ao sexo feminino, equivaleria a manter o recorrente em estado de anomalia, deixando de reconhecer seu direito de viver dignamente. - Assim, tendo o recorrente se submetido à cirurgia de redesignação sexual, nos termos do acórdão recorrido, existindo, portanto, motivo apto a ensejar a alteração para a mudança de sexo no registro civil, e a fim de que os assentos sejam capazes de cumprir sua verdadeira função, qual seja, a de dar publicidade aos fatos relevantes da vida social do indivíduo, forçosa se mostra a admissibilidade da pretensão do recorrente, devendo ser alterado seu assento de nascimento a fim de que nele conste o sexo feminino, pelo qual é socialmente reconhecido. - Vetar a alteração do prenome do transexual redesignado corresponderia a mantê-lo em uma insustentável posição de angústia, incerteza e conflitos, que inegavelmente atinge a dignidade da pessoa humana assegurada pela Constituição Federal. No caso, a possibilidade de uma vida digna para o recorrente depende da alteração solicitada. E, tendo em vista que o autor vem utilizando o prenome feminino constante da inicial, para se identificar, razoável a sua adoção no assento de nascimento, seguido do sobrenome familiar, conforme dispõe o art. 58 da Lei n.º 6.015/73. - Deve, pois, ser facilitada a alteração do estado sexual, de quem já enfrentou tantas dificuldades ao longo da vida, vencendo-se a barreira do preconceito e da intolerância. O Direito não pode fechar os olhos para a realidade social estabelecida, notadamente no que concerne à identidade sexual, cuja realização afeta o mais íntimo aspecto da vida privada da pessoa. E a alteração do designativo de sexo, no registro civil, bem como do prenome do operado, é tão importante quanto a adequação cirúrgica, porquanto é desta um desdobramento, uma decorrência lógica que o Direito deve assegurar. - Assegurar ao transexual o exercício pleno de sua verdadeira identidade sexual consolida, sobretudo, o princípio constitucional da dignidade da pessoa humana, cuja tutela consiste em promover o desenvolvimento do ser humano sob todos os aspectos, garantindo que ele não seja desrespeitado tampouco violentado em sua integridade psicofísica. Poderá, dessa forma, o redesignado exercer, em amplitude, seus direitos civis, sem restrições de cunho discriminatório ou de intolerância, alçando sua autonomia privada em patamar de igualdade para com os demais integrantes da vida civil. A liberdade se refletirá na seara doméstica, profissional e social do recorrente, que terá, após longos anos de sofrimentos, constrangimentos, frustrações e dissabores, enfim, uma vida plena e digna. - De posicionamentos herméticos, no sentido de não se tolerar “imperfeições” como a esterilidade ou uma genitália que não se conforma exatamente com os referenciais científicos, e, consequentemente, negar a pretensão do transexual de ter alterado o designativo de sexo e nome, subjaz o perigo de estímulo a uma nova prática de eugenia social, objeto de combate da Bioética, que deve ser igualmente combatida pelo Direito, não se olvidando os horrores provocados pelo holocausto no século passado. Recurso especial provido. Documento: 920837 - Inteiro Teor do Acórdão - Site certificado - DJ: 18/11/2009 Página 2 de 27) 15 CAPÍTULO IV. REITERACIÓN POR NO SÉ YA QUÉ VEZ A SUS ILUSTRISIMAS DE LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE COPIA CERTIFICADA Ilustrísimas, no sé ya cuántas veces he reiterado la solicitud de expedición de copia certificada integral de expediente pedida desde NOVIEMBRE DE 2005 (ES DECIR, HACE CUATRO AÑOS Y MEDIO PASADITOS YA) SIN QUE AÚN ME HAYA SIDO EXPEDIDA. Ilustrísimas, esta falta de rapidez en la expedición de la copia, me parece un poco extrema o delatora, aún entendiendo que tiene esa sala tanto trabajo que no puede ocuparse de este tipo de peticiones menores, tan ocupada como está. Pero me hace falta esa copiecita, porque tengo que ir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y ante el Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU, con quienes ya se ha hablado del caso, y éstos me exigen esa copiecita, ¿ven? y si sus Ilustrísimas tuviesen un tiempito, sería un gestito bien humano. Si no deciden el recurso, por lo menos, tengan a bien dignarse otorgarme la copia certificada que me hace falta para ejercer mis recursos internacionales por denegación de justicia. Es lo mínimo que puedo pedir a la administración de justicia, que se pronuncie sobre un actito de mero trámite, sin trascendencia alguna sobre el fondo, y ni siquiera sobre esa admisibilidad a trámite sobre la cual tampoco se pronuncian desde hace SEIS AÑOS Y TRES MESES CASI. CAPÍTULO V REITERACIÓN DE MI SOLICITUD DE OFICIAR A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO Aquí le solicito nuevamente a la Defensoría del Pueblo, con los mismos argumentos de mis otros escritos, que no haga lo mismo que ustedes, y se desentienda del tema, y a estas Ilustrísimas solicito que rectifiquen -que es divino- lo que han venido haciendo hasta ahora, es decir, escudándose en el silencio para no decidir conforme a la constitución, la justicia y la teoría general de los derechos humanos. EXHORTACIÓN FINAL: Ilustrísimas, este es un caso constitucional puro. Así lo demuestran los innumerables casos decididos en los años recientes –en el mismo sentido que solicito se haga aquí- por parte de los tribunales y cortes de más alto nivel de la 16 región. Venezuela está quedándose de última en esta materia. No soy yo. Sé defenderme y no me acobarda su silencio. Al contrario, me obliga a luchar internacionalmente y nacionalmente, y a participar en el logro de avances inconcebibles para Ustedes. Sus Ilustrísimas lo saben. Y tal vez hasta me odien aún más por eso. Porque denuncio en todas partes del mundo, en todos los continentes, lo que está pasando conmigo. Particularmente sé cómo y tengo las posibilidades de poner su intransigencia de relieve tanto nacional como internacionalmente. Y sobre todo la incoherencia entre los principios y valores de inclusión que dicen profesar, y sus hechos, totalmente contradictorios. Y hasta, créanme, que me divierte un poco ver la cara de asombro de mis audiencias internacionales cuando demuestro lo que ustedes están haciendo. ¿En Venezuela? ¿En una revolución? ¿Pasa eso? Son las preguntas: Y yo, pues miren: aquí están las pruebas. A ellas me remito. Y las reacciones son bastante interesantes. Pero no piensen en eso, sino más bien en esas 6000 personas que como mínimo están excluidas de todo derecho y que dependen de esta decisión, están aguardando su gesto, para poder tratar de salir de la marginalidad e inclusive del trabajo sexual como única forma de vida. Más que de derechos humanos, se trata de humanidad; de condición humana. De dignidad. Y en general, de lo que dice claramente el Supremo Tribunal de Brasil que antes cité: negar la pretensión de la persona transexual a que se cambien las identificaciones de sexo y nombre, esconde el peligro latente de estimular una nueva práctica de la eugenesia social, el objeto de lucha por la bioética, que debe ser también combatida por la ley, para así no olvidar los horrores causados por el Holocausto en el siglo pasado. Mientras tanto ustedes se dignan responder, yo seguiré anunciando en todas partes lo que está pasando en Venezuela. Lástima que deba decir que estamos prácticamente en la cola de la región. Y que en nuestro país nada se ha hecho para remediar esta exclusión. Es lamentable pero significativo. Y más bien lastimoso, patético y penoso. ¿Para quién, Ilustrísimas? Es todo. En Caracas, a la fecha de su presentación.