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Ciudadanas y Ciudadanos
PRESIDENTA, MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DE LA SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Su Despacho.Expediente:
2004-1310
Procedimiento:
Acción Constitucional Innominada de Tutela Directa de Derechos
Constitucionales por Ausencia de Vía Legal Adecuada con la
finalidad de permitir la Garantía de Derechos Humanos y
Fundamentales ejercida ante la Sala Constitucional actuando en
las excelsas funciones de tribunal de derechos humanos,
destinada al Reconocimiento Jurídico del Derecho Fundamental
la Identidad Dinámica como derecho humano derivado del Libre
Desenvolvimiento de la Personalidad y la Garantía de tal derecho
a través de la autodeterminación informativa (Hábeas Data
Instrumental del fallo), introducida el 20 de mayo de 2004, y
reiterada en más de veinticinco ocasiones anteriores, sin que ni
siquiera se haya decidido sobre su admisibilidad; y peor aún,
guardando silencio hasta sobre las reiteradas solicitudes de
expedición de copia certificada hechas desde noviembre de 2005.
Actuación:
Luego de SEIS AÑOS PASADOS DE ABSOLUTO SILENCIO de esta
sala, y ante la presteza del tribunal, introduzco ante vuestras
Ilustrísimas este VIGÉSIMO SEXTO ESCRITO DE ALEGATOS Y
REITERACIÓN
PEDIMENTOS
DE
GARANTÍA
DE
DERECHOS
CONSTITUCIONALES Y HUMANOS
La suscrita, TAMARA ADRIÁN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este
domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.663.403, abogada, inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nº 19.503, (quien, por discrepancia entre identidad su identidad legal
y su identidad psíquico-físico-social aparece aún aparece aún en registros públicos y
privados, incluyendo la cédula de identidad y el Inpreabogado como ________
constituyéndose este hecho, de acuerdo con la jurisprudencia internacional sobre la materia
dictada en todos los continentes, tal y como consta del expediente, en una circunstancia que
afecta sustancialmente mis derechos humanos y fundamentales a la identidad, al nombre, al
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trabajo, a la salud, a la seguridad social, al estudio, a la dignidad, a la no-discriminación, a la
privacidad, al honor, a la reputación, a la libre circulación, al consumo, entre otros, que
solicito sean garantizados y asegurados por medio de esta acción); actuando en mi carácter
de PARTE SOLICITANTE en el presente PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL
INNOMINADO TUTELAR CONSTITUCIONAL DE PROPÓSITO GARANTISTA PARA LA
PROTECCIÓN DE MIS DERECHOS FUNDAMENTALES DESTINADO JUSTAMENTE AL
RECONOCIMIENTO DE MI IDENTIDAD Y GARANTÍA DE TALES DERECHOS
FUNDAMENTALES
A
TRAVÉS
DEL
EJERCICIO
AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA (HÁBEAS
DEL
DERECHO
DE
DATA INSTRUMENTAL),
POR
AUNSENCIA DE OTRA VÍA ADECUADA (y si resultase para alguien muy complicado lo
anterior, les estoy pidiendo que, en aplicación directa de la Constitución, me garanticen mi
derecho constitucional a la identidad, y demás derechos que dependen de ella) una vez
más manifestando formalmente el respeto de venia formal que se me exige, acudo ante
ustedes y esa sala constitucional de conformidad con los artículos 3, 26, 28, 49, 51 y 257 de
la Constitución, -y por VIGÉSIMA QUINTA VEZ desde la introducción de mi escrito inicial
hace más de SEIS AÑOS Y DOS MESES desde que la acción fue introducida el 20 de mayo
de 2004 SIN QUE HASTA LA FECHA SUS ILUSTRÍSIMAS SE HAYAN PRONUNCIADO
SOBRE NINGUNA
DE MIS SOLICITUDES, PEDIMENTOS Y REQUERIMIENTOS (NI
SIQUERA ACERCA LA ADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD NI AÚN ACERCA DE LA
MERA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE UNA COPIA CERTIFICADA INTEGRAL DEL
EXPEDIENTE PEDIDA DESDE NOVIEMBRE DE 2005 Y REITERADA EN NUMEROSAS
OPORTUNIDADES), con la finalidad de:
(1)
MANIFESTARLES A VUESTRAS ILUSTRISIMAS MI INCONFORMIDAD
POR EL TRATO DISCRIMINATORIO, DESPÓTICO, INTOLERANTE E
INJUSTO Y QUE HAN TENIDO HASTA AHORA PARA CONMIGO,
CONSTITUTIVO DE DENEGACIÓN DE JUSTICIA, Y DEMOSTRATIVO DE
LA GRAVÍSIMA ENFERMEDAD PSICO-SOCIAL DEL PREJUICIO
(2)
RATIFICAR TODAS Y CADA UNO DE MIS ALEGATOS Y DE MIS
PETITORIOS,
(3)
AGREGAR ALEGATOS DE DERECHOS HUMANOS COMPARADO SOBRE
LA JUSTEZA DE MIS SOLICITUDES;
(4)
SOLICITAR NUEVAMENTE SE SIRVAN ORDENAR LA EXPEDICIÓN DE
UNA COPIA CERTIFICADA INTEGRAL DEL EXPEDIENTE;
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(5)
Y SOLICITAR NUEVAMENTE SE SIRVAN OFICIAR A LA DEFENSORA
DEL PUEBLO;
A CUYOS FINES EXPONGO LO SIGUIENTE:
CAPÍTULO I.
DE LA DENEGACIÓN DE JUSTICIA POR PARTE DE ESTE TRIBUNAL Y MI
INCONFORMIDAD CON ESTE TRATAMIENTO INHUMANO Y VIOLATORIO DE LOS
DERECHOS HUMANOS
A través de esta NUEVA REITERACIÓN de mis consideraciones sobre el RETARDO
PROCESAL ABSOLUTO DE SEIS AÑOS Y CASI TRES MESES desde que fue introducida
mi solicitud inicial sin que esta sala ni siquiera se haya pronunciado sobre la admisión de
este recurso, PROTESTO NUEVAMENTE ANTE USTEDES AL TIEMPO QUE ENFATIZO
QUE ESTAMOS FRENTE A UNO DE LOS PEORES CASOS DE DENEGACIÓN DE
JUSTICIA DE QUE SE HAYA TENIDO NOTICIAS EN EL FORO VENEZOLANO, hasta el
punto de que ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡NI SIQUIERA SE ME PROVÉE A MIS SOLICITUDES DE
EXPEDICIÓN
DE
UNA
COPIA
CERTIFICADA!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
QUE
VENGO
SOLICITANDO DESDE NOVIEMBRE DE 2005. Yo entiendo que esta Sala tiene mucho
trabajo… pero tal vez hay alguna secretaria que en algún momento podría hacerme el
favorcito.Una situación como ésta es, dirían algunos, un tanto anormal. Otros podrían decir
que está determinada por prejuicios absolutamente contrarios a la constitución y a los
derechos humanos. Otros podrían hablar de consideraciones de naturaleza religiosa, que,
de existir, serían inconstitucionales. Pues nadie puede escudarse o usar ideas religiosas
para negar derechos. Otros podrían decir que es un tema de formación, o de información, o
de falta de ambas o de una de ellas. Pero yo no puedo pensar que esas cosas que dicen
algunas personas puedan ser ciertas, ya que un Tribunal Supremo de Justicia, y sus
magistrados y magistradas, están evidentemente por encima de tales desviaciones
humanas.
Lo cierto, es que mientras tanto Venezuela está en la cola de la protección de los
derechos humanos de las personas transexuales, transgénero e intersex en América Latina.
No quisiera tener que seguir diciéndolo en todas partes del mundo. Teniendo que decir que
siento vergüenza ajena ante la indigencia e insuficiencia en la protección de derechos
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fundamentales de las personas transexuales en nuestro país por parte de la justicia, propia,
por cierto, de los regímenes de las más recalcitrantes derechas. Y hablando de la
incoherencia entre las obligaciones internacionales asumidas por Venezuela y la praxis
judicial y legal. No quiero tener que seguir mostrando que Venezuela está prácticamente de
última en la región, junto con los países más recalcitrantes de derechas, sobre todo ahora
que casi todos los países han solucionado el tema adecuadamente. Tal vez cuando
introduje mi demanda hace seis años y piquito, las solicitudes que hacía apenas se
esbozaban en la justicia constitucional internacional. Pero ahora es el estándar de
protección de derechos humanos de las personas transexuales: reconocimiento de la
identidad con privacidad y aseguramiento de la igualdad por medio de otorgamiento de
nueva partida de nacimiento y nuevos documentos necesarios para el ejercicio de los
derechos en condiciones de igualdad y no discriminación, tales como títulos, diplomas,
documentos, etc. Y ello sin necesidad de reasignación genital. No es entonces sino usar la
numerosísima información sobre sentencias constitucionales de la región que está en el
expediente, para decidir conforme a esos principios de derechos humanos y a esos
estándares internacionales de protección.
Urjo entonces a sus Ilustrísimas a confrontar su formación ideológica con la
honestidad intelectual, la aplicación de la teoría de los derechos humanos, y la gallardía y
desprejuicio que han mostrado mientras tanto otros tribunales y cortes supremas de la
región en casos similares. Las recalcitrantes extremas derechas del mundo pueden negarse
a peticiones como ésta. Pueden estas derechas dejar translucir su homo-lesbo-transfobia
(gravísima enfermedad psico-social de igual naturaleza que el racismo, el sexismo y la
xenofobia) que les degrada. Pero ustedes NO, pues no serían entonces ilustrados en
derechos humanos. Y ya lo están, porque más allá del iure curiae novit, yo me he encargado
de ilustrarles lo mejor posible.
Porque no soy yo. Ya sabéis que lucho porque esta sentencia le abriría las puertas a
la justicia a las más de 6000 personas que sufren segregación, hambre, miseria y exclusión,
violencia, prostitución, en todos los ámbitos, a quienes vuestras mercedes podrían sacar de
su situación de cuasi esclavitud. Y son incapaces de concebirse siquiera como sujetos de
derecho, y mucho menos intentar una acción de protección.
Porque, señoras y señores, debo indicarles que la situación más parecida a la de
una persona transexual en nuestro país, es la de un inmigrante ilegal sin papeles: sin
identidad legal no puede estudiar, trabajar, ir a un hospital o una clínica, tener
seguridad social, y en general, gozar de ninguno de los derechos que tienen las
demás personas. Y no es cuestión de que les guste o no quién soy, o como actúo, o qué
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pienso. A mi puede no gustarme quién es alguno o alguna de ustedes, o cómo se comporta
en su vida privada o pública, o sus ideas o creencias. Pero eso no me autoriza a negarle
iguales derechos,
a asegurar su propia dignidad como personas y a luchar por esos
derechos de ustedes en la medida en que me toque, ¿no es verdad? Simple, sencillo.
Nótese, que sin mucho esfuerzo de imaginación, pueden visualizar que estamos
frente a una situación de cuasi-esclavitud derivada de una segregación legal, inadmisible en
un estado social de derecho y justicia, que reconoce la dignidad de todas y todos, y que
debe establecer las medidas de protección a los grupos de personas que por su condición,
puedan ser objeto de vulneración, disminución o afección de derechos, tal y como lo exige el
Artículo 21 constitucional. Así como juzgáis, vuestras mercedes serán juzgadas a su vez. No
tengáis duda de ello. Sed entonces capaces de saciar la sed de justicia actuando libres de
las ataduras del prejuicio. Que ese lastre ha estado mucho tiempo en nuestro país, y es
tiempo de superarlo. Como lo han hecho casi todos los países de América Latina. Tenéis la
oportunidad de hacerlo. Recordad el juramento, o si no que la Patria y el pueblo os lo
demanden no es una frase vacía. La historia así lo demuestra.
CAPÍTULO II
VIGÉSIMA QUINTA REITERACIÓN ANTE SUS ILUSTRISIMAS DE MIS PEDIMENTOS
Siendo entonces este el Vigésimo Sexto Escrito adicional de solicitud de
pronunciamiento, es ocasión propicia para dirigirme a vuestras Ilustrísimas para
reiterar todos mis pedimentos de justicia, tal y como han sido desarrollados,
completados y aclarados en mi escrito inicial y en todos los demás escritos
posteriores, al tiempo que solicito pronunciamiento sobre mis peticiones. Al fin y al
cabo, pareciese que seis años y tres meses, parece ser un tiempo prudencial para
pronunciarse sobre una acción de tutela directa de derechos constitucionales, que
debe ser resuelta de manera expedita, por más compleja que esta sea. Dicho sea de
paso, según me han dicho algunos, compleja sólo en la medida de los complejos de
cada uno o cada cual. Pero yo no he creído que eso pueda ser posible.
CAPÍTULO III
DE LO QUE HA PASADO EN LA REGIÓN Y EN EL MUNDO DESDE MI ÚLTIMO
ESCRITO, PARA LA MEJOR ILUSTRACIÓN DE LAS ILUSTRISIMAS DEL TRIBUNAL
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Siento informarles a sus Ilustrísimas que desde la introducción de mi acción
hasta la fecha, prácticamente TODOS los países de la región han adoptado medidas
similares a las requeridas en mi demanda y sus escritos complementarios.
Sin embargo, Ilustrísimas, esperemos que no sea la última en el contexto
latinoamericano respecto de la protección a la identidad de las personas
transexuales. Porque estamos en un punto en el que sólo quedan los países
gobernados por extremas derechas en contra de este tipo de peticiones. Además,
VENEZUELA HA FIRMADO DESDE ENTONCES DECLARACIONES INTERNACIONALES
DONDE LLAMA JUSTAMENTE A TOMAR ACCIONES COMO LAS SEÑALADAS EN MI
DEMANDA. ¿Dónde estaría entonces la coherencia? ¿El impulso revolucionario? ¿La
voluntad de inclusión y de acabar con los elementos que generan la exclusión?
En efecto, ya Venezuela está ubicada entre los últimos cinco o seis países de
América Latina en esta materia (estamos junto con dos o tres países centroamericanos, y
Guyana y Perú en nuestro continente suramericano), tal y como ha quedado demostrado a
lo largo del expediente, pero como ayudar a ilustrar es de ilustrados, para suplir la necesaria
ayuda a sus Ilustrísimas para el ejercicio del “iure novit curia”, me permito ilustrarles sus ya
seguramente ilustres conocimientos sobre el tema con los presentes nuevos alegatos de
derecho comparado y de derecho supranacional vinculante para Venezuela.
A. NUEVA DECLARACIÓN DE ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS.
RESOLUCIÓN ADOPTADA EN LA ASAMBLEA GENERAL DE LIMA SOBRE
DERECHOS HUMANOS, ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO
-
TEXTO
INTEGRO.
TOMADO
POR
CONSENSO
INCLUYENDO
A
VENEZUELA
Este año la OEA, en su Cuadragésima Sesión Regular, también aprobó la
Tercera resolución Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género, que
a continuación transcribimos, seguida de la intervención que en esa Asamblea tuvieron los
integrantes de la sociedad civil (nótese que la firmante de este documento no estuvo
presente porque Venezuela no se pronunció oportunamente sobre la acreditación de los
integrantes
de
la
sociedad
civil,
pero
estuvieron
otros
hermanos
y
hermanas
latinoamericanos).
AG/RES. 2600 (XL-O/10)
DERECHOS HUMANOS, ORIENTACIÓN SEXUAL E
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IDENTIDAD DE GÉNERO
(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 8 de junio de 2010)
LA ASAMBLEA GENERAL,
TENIENDO EN CUENTA las resoluciones AG/RES. 2435 (XXXVIIIO/08) y AG/RES.
2504 (XXXIX-O/09) “Derechos humanos, orientación sexual e identidad
de género”;
REITERANDO:
Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos afirma que
todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que a cada
persona le es dado ejercer todos los derechos y libertades existentes
en ese instrumento sin distinción de cualquier naturaleza tales como de
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición;
Que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
prevé que todo ser humano tiene derecho, a la vida, a la libertad y a la
seguridad personal;
CONSIDERANDO que la Carta de la Organización de los Estados
Americanos proclama que la misión histórica de América es ofrecer al
ser humano una tierra de libertad y un ambiente favorable al desarrollo
de su personalidad y a la realización justa de sus aspiraciones;
REAFIRMANDO los principios de universalidad, indivisibilidad e
interdependencia de los derechos humanos;
TOMANDO NOTA de la Declaración sobre Orientación Sexual e
Identidad de Género, presentada a la Asamblea General de Las
Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2008; y
TOMANDO NOTA CON PREOCUPACIÓN de los actos de violencia, y
otras violaciones de derechos humanos, así como de la discriminación,
practicadas contra personas a causa de su orientación sexual e
identidad de género,
RESUELVE:
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1. Condenar los actos de violencia y las violaciones de derechos
humanos contra personas a causa de su orientación sexual e identidad
de género, e instar a los Estados a investigar los mismos y asegurar
que los responsables enfrenten las consecuencias ante la justicia.
2. Alentar a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias
para asegurar que no se comentan actos de violencia, u otras
violaciones de derechos humanos contra personas a causa de su
orientación sexual, identidad de género y asegurando el acceso a la
justicia de las víctimas en condiciones de igualdad.
3. Alentar a los Estados miembros a que consideren medios para
combatir la discriminación contra personas a causa de su orientación
sexual e identidad de género
4. Instar a los Estados a asegurar una protección adecuada de las y los
defensores de derechos humanos que trabajan en temas relacionados
con los actos de violencia, discriminación y violaciones de los derechos
humanos contra personas a causa de su orientación sexual e identidad
de género.
5. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que
siga prestando la adecuada atención al tema, y que considere la
posibilidad de realizar un estudio temático a nivel hemisférico sobre el
mismo.
6. Encargar a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) que
incluya en su agenda, antes del cuadragésimo primer período ordinario
de sesiones de la Asamblea General, el tema “Derechos humanos,
orientación sexual e identidad de género”.
7. Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General,
en su cuadragésimo primer período ordinario de sesiones, sobre el
cumplimiento de la presente resolución, cuya ejecución de actividades
estará sujeta a la disponibilidad de recursos financieros en el
programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.
B. SENTENCIA DE CORTE SUPREMA DE BRASIL DEL 15 DE OCTUBRE
DE 2009.
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El Tribunal Superior de Justicia de Brasil, con sede en Brasilia, en
sentencia
del
15
de
octubre
de
2009
(v.,
http://www.leieordem.com.br/transexual-altera-nome-e-genero-semdecisao-judicial.html)
reconoció que es obligación del estado brasilero
permitir el cambio de nombre y sexo en toda la documentación de las
personas transexuales, de forma tal de asegurar su privacidad, su
identidad y su derecho a la igualdad, sin que ello implique que tenga que
haber decisión judicial. En esta sentencia se revisó una sentencia del
Tribunal Regional de Justicia de Sao Paulo que había negado el pedido
argumentando que constitucionalmente prevalecería “siempre la regla
general de la inmutabilidad” y no de la apariencia. La magistrada Nancy
Andrighi consideró que el Estado no puede negar el derecho de una
persona a modificar sus datos y documentos cuando ha pasado por un
proceso de adecuación física, ya que eso constituiría una violación de los
derechos constitucionales de la persona. Particularmente de la dignidad
de la persona. Y, concluye la sentencia señalando, que negarlo parecería
muy parecido a lo que ocurría en tiempos del holocausto con los derechos
humanos. Menuda referencia.
El texto integral en portugués de esta sentencia, puede ser encontrado en
la página web de recopilación oficial de jurisprudencia brasilera (sitio
CERTIFICADO
de
sentencias
brasileras,
Documento:
920837):
www.ligiera.com.br/jurisprudencia/juris07/REsp1008398-SP.PDF
A continuación transcribimos directamente en traducción libre al castellano
y original al portugués y sin traducción al castellano, a fines meramente
informativos, si así le sirviese al Tribunal como referencia adicional de la
pertinencia de mi solicitud, y si quisiere y lo ordenare, gustosamente
proveería de una traducción oficial, aunque es muy fácil entender con un
poquito de buena voluntad el texto que constituye el resumen oficial de la
sentencia:
Tribunal Superior de Justicia
PROCEDIMIENTO ESPECIAL N º 1.008.398 - SP (2007/0273360-5)
Ponente: Nancy Andrighi MINISTRO
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RECURRENTES: CLAUDERSON VIANA DE PAULA
Abogado: ANA PAULA CORREA DA SILVA
Demandada: MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL
MENÚ
Derecho Civil. Presentación especial. Se sometieron a cirugía de
reasignación transexual sexual. Cambio de nombre y sexo de designación.
Principio de la Dignidad persona humana.
- Desde la perspectiva de la bioética principios - beneficencia, autonomía y
la justicia - la dignidad humana debe ser protegida, en un marco de la
tolerancia, para el alivio del sufrimiento humano puede ser la base las
decisiones judiciales, a fin de salvaguardar el foco en el bien supremo y
principal de Ley: el ser humano en su desarrollo físico, psicológico, social,
ambiental y ética y espiritual.
- La afirmación de la identidad sexual, entendida por la identidad humana,
cerrando el logro de la dignidad, con respecto a la posibilidad de expresar
todos los atributos y las características de género inherente en cada
persona. Para los transexuales, es indispensable tener una vida decente y
el reconocimiento de su identidad sexual, en la perspectiva psicosocial, a
fin de reflejar la verdad real y que vivió se refleja en la sociedad.
- La falta de impulso de la ley de acompañar un hecho social exige
entonces, la invocación de los principios que sirven como fuentes de
oxigenación sistema legal, notablemente el de la dignidad de la persona
humana – Cláusula general que permita a la protección integral de la
persona y la unidad en la solución de los problemas de interés humano
existencial.
- En definitiva, la afirmación de la dignidad humana significa para cada
quien de expresar su verdadera identidad, que incluye el reconocimiento
de la verdadera identidad sexual, con respeto a la persona humana como
un valor absoluto.
- ¡Todos somos hijos de la libertad que nos ha sido adjudicada, teniendo
en perspectiva la transformación estructural que ha experimentado la
familia, que hoy presenta una perspectiva eudemonista, cuyo objetivo es
promover cada uno de sus componentes, especialmente los jóvenes, con
un propósito instrumental para el desarrollo de su personalidad que los
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hace capaces de alcanzar los atributos de la persona y afirmar su dignidad
como persona humana.
- La situación de hecho experimentada por el solicitante es la que tienen
los transexuales son su mayoría: un ser humano atrapado en una
anatomía de hombre, con identidad psicosocial de sexo femenino, que
después de someterse a la cirugía de reasignación sexual, para lograr la
adecuación de los genitales a la imagen que tienen de sí mismos y para la
sociedad, encuentra obstáculos en la vida civil, porque su aspecto
morfológico no coincide con el acta de nacimiento, el nombre y la
designación de sexo.
- Mantener la mención "varón" en el acta de nacimiento de la demandante
a favor de la realidad biológica y a expensas de la realidad psicológica y
social, y la morfología, especialmente cuando se trata de transexuales
reasignados con total apariencia femenina, sería mantener la demandante
en un estado permanente de anormalidad, y no reconocer su derecho a
vivir en dignidad.
- De este modo, la solicitante ha sido sometida a cirugía de reasignación
sexual, y a pesar de ello la Sentencia recurrida negó el cambio, sin
embargo que no hay razón capaz de dar lugar a negar el cambio en el
cambio de sexo en el registro civil y con el fin de que los asientos sean
capaces de cumplir su verdadera función, es decir, para dar publicidad los
hechos de la vida social del individuo, por lo que es obligado decidir la
admisibilidad de la pretensión de la demandante y se debe cambiar a su
asiento nacimiento, para que se le registre como la hembra, en la que es
socialmente reconocida.
- Vetar el cambiar el nombre y sexo de la persona transexual reasignada
implicaría mantenerla en una posición insostenible de angustia, en la
incertidumbre y en el conflicto, que sin lugar a dudas afecta a la dignidad
humana que garantiza la Constitución Federal. En este caso, la posibilidad
de una vida digna para demandante depende del cambio solicitado. Y
teniendo en cuenta que el autor viene usando el nombre de mujer que
aparece en el original de autos, para identificarse adecuadamente se
acepta su adopción en el acta de nacimiento, seguido por el apellido
conforme a lo dispuesto en el art. 58 de la Ley N º 6.015/73.
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- Este Tribunal observa que debería ser más fácil cambiar el estado
sexual, de quien ya se ha enfrentado a muchas dificultades durante toda la
vida, para vencer la barrera de los prejuicios y la intolerancia. La ley no
puede cerrar los ojos ante la realidad social establecida, especialmente en
lo que respecta a la identidad sexual, cuyo logro afecta el aspecto más
íntimo de la vida privada de la persona. Y el cambio de designación del
nombre y sexo en el registro civil es tan importante como las cirugías,
porque se trata de una manifestación, una consecuencia lógica, que la ley
debe garantizar.
- Debe asegurarse al transexual el pleno ejercicio de su verdadera
identidad
sexual
consolidada,
sobre
todo
en
base
al
principio
constitucional de la dignidad humana, cuyo campo es el de promover el
desarrollo humano en todos los aspectos, asegurando que éstos no sean
violados y la integridad psicofísica. De este modo podrá la persona
transexual reasignada lograr el ejercicio cabal de sus derechos civiles sin
restricciones de carácter discriminatorio o sometida a la intolerancia, y se
eleva su autonomía privada al nivel de igualdad con los demás miembros
de la vida civil. Esta libertad se verá reflejada en las esferas doméstica,
profesional y social de la demandante, que, tras largos años de
sufrimiento, limitaciones, frustraciones y decepciones, podrá gozar por fin,
una vida plena y digna.
- En las posiciones herméticas de no tolerar "imperfecciones" humanas,
como la esterilidad o los órganos genitales que no se ajuste exactamente
a las referencias científicas y, consiguientemente, negar la pretensión de
la persona transexual a que se cambien las identificaciones de sexo y
nombre, se esconde el peligro latente de estimular una nueva práctica de
la eugenesia social, el objeto de lucha por la bioética, que debe ser
también combatida por la ley, para así no olvidar los horrores causados
por el Holocausto en el siglo pasado.
Recurso especial con lugar.
Documento: 920 837 - Todo el contenido de la Sentencia - Licencia de
Sitio - DJ: 18/11/2009 Página 2 de 27
Texto en portugués para su confrontación y referencia:
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(Superior Tribunal de Justiça
RECURSO ESPECIAL Nº 1.008.398 - SP (2007/0273360-5)
RELATORA : MINISTRA NANCY ANDRIGHI
RECORRENTE : CLAUDERSON DE PAULA VIANA
ADVOGADO : ANA PAULA CORRÊA DA SILVA
RECORRIDO : MINISTÉRIO PÚBLICO FEDERAL
EMENTA
Direito civil. Recurso especial. Transexual submetido à cirurgia de redesignação
sexual. Alteração do prenome e designativo de sexo. Princípio da dignidade da
pessoa humana.
- Sob a perspectiva dos princípios da Bioética – de beneficência, autonomia e
justiça –, a dignidade da pessoa humana deve ser resguardada, em um âmbito de
tolerância, para que a mitigação do sofrimento humano possa ser o sustentáculo
de decisões judiciais, no sentido de salvaguardar o bem supremo e foco principal
do Direito: o ser humano em sua integridade física, psicológica, socioambiental e
ético-espiritual.
- A afirmação da identidade sexual, compreendida pela identidade humana,
encerra a realização da dignidade, no que tange à possibilidade de expressar
todos os atributos e características do gênero imanente a cada pessoa. Para o
transexual, ter uma vida digna importa em ver reconhecida a sua identidade
sexual, sob a ótica psicossocial, a refletir a verdade real por ele vivenciada e que
se reflete na sociedade.
- A falta de fôlego do Direito em acompanhar o fato social exige, pois, a
invocação dos princípios que funcionam como fontes de oxigenação do
ordenamento jurídico, marcadamente a dignidade da pessoa humana – cláusula
geral que permite a tutela integral e unitária da pessoa, na solução das questões
de interesse existencial humano.
- Em última análise, afirmar a dignidade humana significa para cada um
manifestar sua verdadeira identidade, o que inclui o reconhecimento da real
identidade sexual, em respeito à pessoa humana como valor absoluto.
- Somos todos filhos agraciados da liberdade do ser, tendo em perspectiva a
transformação estrutural por que passa a família, que hoje apresenta molde
eudemonista, cujo alvo é a promoção de cada um de seus componentes, em
especial da prole, com o insigne propósito instrumental de torná-los aptos de
realizar os atributos de sua personalidade e afirmar a sua dignidade como
pessoa humana.
- A situação fática experimentada pelo recorrente tem origem em idêntica
problemática pela qual passam os transexuais em sua maioria: um ser humano
aprisionado à anatomia de homem, com o sexo psicossocial feminino, que, após
ser submetido à cirurgia de redesignação sexual, com a adequação dos genitais à
imagem que tem de si e perante a sociedade, encontra obstáculos na vida civil,
porque sua aparência morfológica não condiz com o registro de nascimento,
quanto ao nome e designativo de sexo.
- Conservar o “sexo masculino” no assento de nascimento do recorrente, em
favor da realidade biológica e em detrimento das realidades psicológica e social,
bem como morfológica, pois a aparência do transexual redesignado, em tudo se
Documento: 920837 - Inteiro Teor do Acórdão - Site certificado - DJ: 18/11/2009 Página 1
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assemelha ao sexo feminino, equivaleria a manter o recorrente em estado de
anomalia, deixando de reconhecer seu direito de viver dignamente.
- Assim, tendo o recorrente se submetido à cirurgia de redesignação sexual, nos
termos do acórdão recorrido, existindo, portanto, motivo apto a ensejar a
alteração para a mudança de sexo no registro civil, e a fim de que os assentos
sejam capazes de cumprir sua verdadeira função, qual seja, a de dar publicidade
aos fatos relevantes da vida social do indivíduo, forçosa se mostra a
admissibilidade da pretensão do recorrente, devendo ser alterado seu assento de
nascimento a fim de que nele conste o sexo feminino, pelo qual é socialmente
reconhecido.
- Vetar a alteração do prenome do transexual redesignado corresponderia a
mantê-lo em uma insustentável posição de angústia, incerteza e conflitos, que
inegavelmente atinge a dignidade da pessoa humana assegurada pela
Constituição Federal. No caso, a possibilidade de uma vida digna para o
recorrente depende da alteração solicitada. E, tendo em vista que o autor vem
utilizando o prenome feminino constante da inicial, para se identificar, razoável
a sua adoção no assento de nascimento, seguido do sobrenome familiar,
conforme dispõe o art. 58 da Lei n.º 6.015/73.
- Deve, pois, ser facilitada a alteração do estado sexual, de quem já enfrentou
tantas dificuldades ao longo da vida, vencendo-se a barreira do preconceito e da
intolerância. O Direito não pode fechar os olhos para a realidade social
estabelecida, notadamente no que concerne à identidade sexual, cuja realização
afeta o mais íntimo aspecto da vida privada da pessoa. E a alteração do
designativo de sexo, no registro civil, bem como do prenome do operado, é tão
importante quanto a adequação cirúrgica, porquanto é desta um desdobramento,
uma decorrência lógica que o Direito deve assegurar.
- Assegurar ao transexual o exercício pleno de sua verdadeira identidade sexual
consolida, sobretudo, o princípio constitucional da dignidade da pessoa humana,
cuja tutela consiste em promover o desenvolvimento do ser humano sob todos os
aspectos, garantindo que ele não seja desrespeitado tampouco violentado em sua
integridade psicofísica. Poderá, dessa forma, o redesignado exercer, em
amplitude, seus direitos civis, sem restrições de cunho discriminatório ou de
intolerância, alçando sua autonomia privada em patamar de igualdade para com
os demais integrantes da vida civil. A liberdade se refletirá na seara doméstica,
profissional e social do recorrente, que terá, após longos anos de sofrimentos,
constrangimentos, frustrações e dissabores, enfim, uma vida plena e digna.
- De posicionamentos herméticos, no sentido de não se tolerar “imperfeições”
como a esterilidade ou uma genitália que não se conforma exatamente com os
referenciais científicos, e, consequentemente, negar a pretensão do transexual de
ter alterado o designativo de sexo e nome, subjaz o perigo de estímulo a uma
nova prática de eugenia social, objeto de combate da Bioética, que deve ser
igualmente combatida pelo Direito, não se olvidando os horrores provocados
pelo holocausto no século passado.
Recurso especial provido.
Documento: 920837 - Inteiro Teor do Acórdão - Site certificado - DJ: 18/11/2009 Página 2
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CAPÍTULO IV.
REITERACIÓN POR NO SÉ YA QUÉ VEZ A SUS ILUSTRISIMAS DE LA SOLICITUD DE
EXPEDICIÓN DE COPIA CERTIFICADA
Ilustrísimas, no sé ya cuántas veces he reiterado la solicitud de expedición de copia
certificada integral de expediente pedida desde NOVIEMBRE DE 2005 (ES DECIR, HACE
CUATRO AÑOS Y MEDIO PASADITOS YA) SIN QUE AÚN ME HAYA SIDO EXPEDIDA.
Ilustrísimas, esta falta de rapidez en la expedición de la copia, me parece un poco extrema o
delatora, aún entendiendo que tiene esa sala tanto trabajo que no puede ocuparse de este
tipo de peticiones menores, tan ocupada como está. Pero me hace falta esa copiecita,
porque tengo que ir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y ante el Alto
Comisionado de Derechos Humanos de la ONU, con quienes ya se ha hablado del caso, y
éstos me exigen esa copiecita, ¿ven? y si sus Ilustrísimas tuviesen un tiempito, sería un
gestito bien humano. Si no deciden el recurso, por lo menos, tengan a bien dignarse
otorgarme la copia certificada que me hace falta para ejercer mis recursos internacionales
por denegación de justicia.
Es lo mínimo que puedo pedir a la administración de justicia, que se pronuncie sobre
un actito de mero trámite, sin trascendencia alguna sobre el fondo, y ni siquiera sobre esa
admisibilidad a trámite sobre la cual tampoco se pronuncian desde hace SEIS AÑOS Y
TRES MESES CASI.
CAPÍTULO V
REITERACIÓN DE MI SOLICITUD DE OFICIAR A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Aquí le solicito nuevamente a la Defensoría del Pueblo, con los mismos
argumentos de mis otros escritos, que no haga lo mismo que ustedes, y se
desentienda del tema, y a estas Ilustrísimas solicito que rectifiquen -que es divino- lo que
han venido haciendo hasta ahora, es decir, escudándose en el silencio para no decidir
conforme a la constitución, la justicia y la teoría general de los derechos humanos.
EXHORTACIÓN FINAL:
Ilustrísimas, este es un caso constitucional puro. Así lo demuestran los
innumerables casos decididos en los años recientes –en el mismo sentido que
solicito se haga aquí- por parte de los tribunales y cortes de más alto nivel de la
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región. Venezuela está quedándose de última en esta materia. No soy yo. Sé
defenderme y no me acobarda su silencio. Al contrario, me obliga a luchar
internacionalmente y nacionalmente, y a participar en el logro de avances
inconcebibles para Ustedes. Sus Ilustrísimas lo saben. Y tal vez hasta me odien aún
más por eso. Porque denuncio en todas partes del mundo, en todos los continentes,
lo que está pasando conmigo. Particularmente sé cómo y tengo las posibilidades de
poner su intransigencia de relieve tanto nacional como internacionalmente. Y sobre
todo la incoherencia entre los principios y valores de inclusión que dicen profesar, y
sus hechos, totalmente contradictorios. Y hasta, créanme, que me divierte un poco
ver la cara de asombro de mis audiencias internacionales cuando demuestro lo que
ustedes están haciendo. ¿En Venezuela? ¿En una revolución? ¿Pasa eso? Son las
preguntas: Y yo, pues miren: aquí están las pruebas. A ellas me remito. Y las
reacciones son bastante interesantes.
Pero no piensen en eso, sino más bien en esas 6000 personas que como
mínimo están excluidas de todo derecho y que dependen de esta decisión, están
aguardando su gesto, para poder tratar de salir de la marginalidad e inclusive del
trabajo sexual como única forma de vida. Más que de derechos humanos, se trata de
humanidad; de condición humana. De dignidad. Y en general, de lo que dice
claramente el Supremo Tribunal de Brasil que antes cité: negar la pretensión de la
persona transexual a que se cambien las identificaciones de sexo y nombre,
esconde el peligro latente de estimular una nueva práctica de la eugenesia social, el
objeto de lucha por la bioética, que debe ser también combatida por la ley, para así
no olvidar los horrores causados por el Holocausto en el siglo pasado.
Mientras tanto ustedes se dignan responder, yo seguiré anunciando en todas
partes lo que está pasando en Venezuela. Lástima que deba decir que estamos
prácticamente en la cola de la región. Y que en nuestro país nada se ha hecho para
remediar esta exclusión. Es lamentable pero significativo. Y más bien lastimoso,
patético y penoso. ¿Para quién, Ilustrísimas? Es todo.
En Caracas, a la fecha de su presentación.

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