apelación en el efecto preventivo. está sujeta a reglas de

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apelación en el efecto preventivo. está sujeta a reglas de
173384. V.1o.C.T.99 C. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV, Febrero de 2007, Pág. 1617.
APELACIÓN EN EL EFECTO PREVENTIVO. ESTÁ SUJETA A REGLAS DE
PROCEDENCIA Y TRÁMITE DIFERENTES A AQUELLA EN LA QUE SE RESUELVE
EL LITIGIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA). En materia procesal civil
procede la apelación en el efecto preventivo respecto de las resoluciones que desechan
pruebas, atento a lo previsto en la fracción I del artículo 383 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Sonora, lo que no ocurre cuando se admiten. En este sentido, el
numeral 386 del citado código, que trata de los efectos que tendrá la decisión revocatoria en
la apelación interpuesta en el efecto preventivo o de aquellas apelaciones que se hubieren
reservado para su decisión al apelar la sentencia definitiva, no resulta aplicable al caso de
admisión de pruebas, ni faculta al tribunal que conozca del asunto para analizar las
violaciones procesales planteadas en el recurso de apelación propuesto contra la sentencia de
primera instancia regulado en el artículo 371 del propio código. Consecuentemente, es
inexacto equiparar el recurso de apelación promovido contra la sentencia que resuelve el
recurso de revocación formulado contra el auto en que se admitieron pruebas, y la apelación
en el efecto preventivo que procede contra las resoluciones que desechan pruebas o cuando la
ley lo disponga, pues aunque en ambos casos la apelación se dirige a obtener un nuevo
examen y una nueva decisión acerca de la resolución judicial, cada uno se sujeta a reglas de
procedencia y trámite diferentes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL
QUINTO CIRCUITO.
Amparo directo 921/2005. José Jesús Avelino Robles Valencia. 10 de agosto de 2006.
Unanimidad de votos. Ponente: Eugenio Gustavo Núñez Rivera. Secretaria: Raquel Nieblas
Germán.
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