La Sombra de Arteaga
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La Sombra de Arteaga
Ciudad de. Queréwo. Tomo XXI noviembre lo. de 1928 Núm..44. , /"\../'V""'-~.'..;"">../~~~./"I..r~ La Sombra de Arteaga PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO (Fundado -'.~,-"", ,.,r r-/"--''''''/-'-"""",,,,,," /../...r ~_-'/''~~./-',-,-/ Las leyes, decretos ~~~::.:~~-:: "..poa.ahle: r'>..-r./'-r'\...~~ y demás el año de 18.67) ,-~,.~...r-..r~~.'''''~''-'-'-~,/'~ disposiciones superiores son de oblieatorio lo hecho de publicarse en este semanario ~~:.-~~~:,::--::::~~:~::'-~-~~''2 la Regiatrado Sri.. Gral. d. Gobierno :0' ::~~~=;::.::~--.~::-:':':"-.::::~_:-~":.::-:-:'-:;-;::~~::-~~-=,,'~::-:~.' DEL ESTADO DE QUERETARO ~"~.-./ . como fo,ho artículo. ,. de o.."omh.. -:..,--"""~.r~r-./~ - con el só- ---:f-'\.f-V-'-'-~:,~~ Director: de ,.2, OLAS C. T!,RAN I v,,,,--~ ""~,.r...r~,-./"V"'.,.,-~ DIRECTORIO GOBIERNO . - --- 4ie 2a. elaaa cumplimiento, ~ ~ OFICIAL to al Juzgado de Distrito, Ciudadano Lic. Fernando Duque de Eatrada Jefe de lall Operaciones MiJ.itares, Ciudadano GraJ. Antonio' Guarraro. Jefe de la Guarnición de la Plaza, Ciudadanl> Gral. Alberto F. Berber. Jefe de la Oficina Federal de Hacienda, Ciudadano Ca,yetano Solana, Jr. . Auditor Reg. de la Contraloría de la Nación, Ciudadano Antonio Alarcón. Director Federal de Edueación, CiudadanoProf. Rodolfo R. Ramírez. Delegado de la Comisión Nacional Al{raria y Presidente de la Comisión Local Agraria, ~iu:ladano Ing. Gonzalo Percdo Carrillc. Administrador Local de Correos, Ciudadano Franci.co Taatalllo. 1efe de la Oficina de Telégrafos, Ciudadano Joaé R. Ferrer. Jefe de Estación, Ciudadano Manual Tama,.o. Agente de Express; interino Ciudadano Salva.dor y áñez Mejía. Superintendente de Express, Ciudadano FraDci.ce Sorrano. Delegado del Departamento Federal de Salubridad Pública y }tre~iente del Cons\!jo Superior de Salubrida,1, Ciudadano Dr. Robarto Valuco. DEL ESTADO Gobernador del Estado, Ciudadano Abraham Araujo. Prc~idente de la H. Legislatura, Ciudadano Lic. José Guerra Alvarado Presidente del Tribunal S. de Ju~tida, Ciudadano Lic. Joa. B. Alcacer. Secretario General de Gobierno, Ciudadano Lic. Agapito Pozo. Tesorero General del Estado, Ciudadano Joaé T. Araujo. Director General de Educación Pública, Ciudadano Ine. Luia M. Ve,a. Director del Colegio Civil, Ciudadano Prof. y Dip. Luia F. P.ra. Procurador Genel'a~ de Justicia, Ciudadano Lic. Juan Criaóstomo Bonilla MUNICIPIO Presidente Muni<;ipal, Ciudadano Joa. E. Cal.a4ia. Inspectór General de Policia, Ciud&dano Benito Machuca. FEDERACION' Magistrado del 20. Circuito, Ciudadano Lic. Ezequiel A. Parra. Agente del Ministerio Público Fede1:al, adlerito al T'ribunal de 20. Circuito, Ciudadano Lic. Jeaúa Rojaa. Juez de Distrito, Ciudadno Lic. Leopoldo Viceftcio. Agente del Ministerio Público Federal, adlCri- ---..- ~-. SUMARIO GOBIERNO P*P.'___9obierno DEL ESTADO JUZGADO .Ley ..29.-~OBERNACION.-ConatJtuclon.-Refor.. .. I n:a l~.:;artIcu:l~s 20., 30., 48, 107 Y 120 de la ConstltUCl'm Pohtlca del Estado 429I LISTA de las personas aptas para desempeñar el cargo de jurado en el Estado de Queré. taro, co;nforme a los artículos 34 y 35 de la Ley Orgánica u 00 Avisos oficiales y judcia.les 00__- ~ del Poder Judicial Federación, durante el próximo 1929. MUNICIPALIDAD DE QUERETARO CENTRO Juzgad:> de Diarito. Querétaro.-Lista de las persona!! :1p.as para Óesempeñar el cargo de Jurado en el ESl!\do de Querétaro, conforme a los artículo!! 34 y 35 de la Le'y Orgánica del poder Judicial de la Federación durante el pl'oxiJ"n año de 1929 (Cont.inúa) del Estado DE DlSTRITO.-QUERETARO (Cc.niinúa Núm. 421 -------- 423 I - Nombre y domicilio 259. Cordero Paulino. - 15 de Mayo, 57 de la aiío de O DEL LEGISI./,CION QUERETANA.-1928 225 I.EGISL\CION QUERETANA.-1928 203 <: C"' .... <D Querétaro, Qro., octubre 22 de 1928.Dip. PrE;sidente, Lic. JOSE GUERRA ALV ARADO.-Dip. Secretario, LUIS F. PEREZ.Dip. Secretario, ALFREDO NIETO C.-Rúbrieas. drcuk "?l)!' Ümto, mando se y sp le cM el debido El G"hCl'nad0r ABRAHAM ;-¿ o o.- (1) ;-¿ imprima, publique, cumplimiento. Dada en el Palacio d'e Gobierno del Estado libre y :::oberano de QuerétarQ Arteaga. a 10:-1 ve.intidós días del mes de octubre de mil novecientos veintiocho. Cor:stitucional, ARAUJO. E Seaetario LIC. AGAPITO General, POZO. zo ~ r-:> 00 EL C. ABRAHt\1\¡1 ARAUJO, Gobel'nador Constitudonal del Entado bre y soberano de Querétaro, Arteaga, tod"s sus habitantes, sabed que: lia La H. XXVIII Legislatura del Estado y Soherano de Querétaro Arteaga, en uso de sus Faulltades Constitucionales. ha tenido a bien expedir la ~,jguiente: ,LEY NUMERO 29. Art. 1o.-Se reforman los artículos 20., 30., 48, 107 .'r' 120 de la Constitución Política del Es1:ado e', los siguientes términos: Art. 20.-El territorio d~l Estado se divid'irÚ en ~f:'¡~ municipalidades que son: Amealco, Cader¿yta, Jalpan, Querétar"o, San JU'an del Río v, TolimÚn. Art. 30.-Las municipalidades mencionadas en el artículo anterior conservarán la misma extensión y límites que para el efecto seña'la la Ley Orgánica del Municipio Libre, siendo la8 ('abec'~ras de e1'1asmunicipalidades las poblaciones de ¡.;u~ miSnh)S nombres. Art. 48.-La Legislatura no podrá instalarSe ni fun~ional' sin la cQncurrencia de las dos ter-cCri\S partes del número total de sus miembros. ~ t."'.1 ~~ O t:J ~ O '0 O "%j ~ ~ ~ > ~ '1 O et::1 ~ t."'.1 t-3 > ~ o ,¡::.. NI co co CN ~ .-1 (1; 'C e; .-1 d> ,.Q '"' :> o Z < C;; ~ ~ -< f';r;l A < Ea ::s O rn j ~O4 LEGISLACION QUERETANA.-l!)'B Art. 107.--Será Pre~"¡dente del Tribunal c~ Magistrado de la Tercel'a Sala; pero si éste ialtare, lo será el Magistrado Propietario que resulte ('lecto para ese c'argo por la misma Corporación, debiendo computarse tambiéen el voto del P1'0Cl1raaOr de J u3ticia. Art. 120.-Para sel' Agente del Ministerio Público en la Capital del B,""igtado,se necesitan los mi.gmos requisitos que seí1ala el artículo 113. Art. 20.--Se adicion~n los artículos 64 y 94 de la Constitudón Política del Estado, en 10.5 !:'.iguientef'. términos: Art. G4.-No puede la Legislatura del Estado: ., . . . VIll.-Condonar contribuciones a 10s caufantes que no las hayan cubierto oportunamen,te, salvo en el caso de calamidad pública. Art. 94.-En nin~Ún caso puede legalmente el Gobernador del Estado:.... XII.-Cond'onar contribuciones a los cauEantes qUe no las hayan cubierto oportunamente, con excepción de los casos de insolvencia o cuando por fuerza mayor la propiedad o propiedades de los causantes hubieren estado subs.. traídas a su dominio. También en casos excepdonales y a su juicio, podrá condonar las multas y J'ecargos en que se haya incurrido por no haber cubierto oportunamente las contribuciones. TRANSITORIOS. o 'CQ ~ Art. 10.-La reforma del artículo 48 de la Constitución Política del Estado, comenzará a regÜ' al instalarse la XXIX Legislatura Constitucional del mismo. Art. 20.-Esta ley comenz'ará a surtir SUR efectos, desde la fecha de su publicación. Lo tendrá entendido el C. Gobernador Cons. titucional del Estado y dispondrá se imprima, publique con la mayor solemnidad posible y observl',