La Sombra de Arteaga

Transcrição

La Sombra de Arteaga
Ciudad de. Queréwo.
Tomo XXI
noviembre lo. de 1928
Núm..44.
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La Sombra de Arteaga
PERIODICO
OFICIAL
DEL GOBIERNO
(Fundado
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Las leyes, decretos
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"..poa.ahle:
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y demás
el año de 18.67)
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disposiciones
superiores
son de oblieatorio
lo hecho de publicarse
en este semanario
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la
Regiatrado
Sri.. Gral. d. Gobierno
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DEL ESTADO DE QUERETARO
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como
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con el só-
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Director:
de ,.2,
OLAS C. T!,RAN
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DIRECTORIO
GOBIERNO
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cumplimiento,
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OFICIAL
to al Juzgado de Distrito,
Ciudadano Lic. Fernando Duque de Eatrada
Jefe de lall Operaciones MiJ.itares,
Ciudadano GraJ. Antonio' Guarraro.
Jefe de la Guarnición de la Plaza,
Ciudadanl> Gral. Alberto F. Berber.
Jefe de la Oficina Federal de Hacienda,
Ciudadano Ca,yetano Solana, Jr. .
Auditor Reg. de la Contraloría de la Nación,
Ciudadano Antonio Alarcón.
Director Federal de Edueación,
CiudadanoProf.
Rodolfo R. Ramírez.
Delegado de la Comisión Nacional Al{raria y
Presidente de la Comisión Local Agraria,
~iu:ladano Ing. Gonzalo Percdo Carrillc.
Administrador
Local de Correos,
Ciudadano Franci.co Taatalllo.
1efe de la Oficina de Telégrafos,
Ciudadano Joaé R. Ferrer.
Jefe de Estación,
Ciudadano Manual Tama,.o.
Agente de Express; interino
Ciudadano Salva.dor y áñez Mejía.
Superintendente
de Express,
Ciudadano FraDci.ce Sorrano.
Delegado del Departamento
Federal de Salubridad Pública y }tre~iente
del Cons\!jo Superior de Salubrida,1,
Ciudadano Dr. Robarto Valuco.
DEL ESTADO
Gobernador del Estado,
Ciudadano Abraham Araujo.
Prc~idente de la H. Legislatura,
Ciudadano Lic. José Guerra Alvarado
Presidente del Tribunal S. de Ju~tida,
Ciudadano Lic. Joa. B. Alcacer.
Secretario General de Gobierno,
Ciudadano Lic. Agapito Pozo.
Tesorero General del Estado,
Ciudadano Joaé T. Araujo.
Director General de Educación Pública,
Ciudadano Ine. Luia M. Ve,a.
Director del Colegio Civil,
Ciudadano Prof. y Dip. Luia F. P.ra.
Procurador
Genel'a~ de Justicia,
Ciudadano Lic. Juan Criaóstomo Bonilla
MUNICIPIO
Presidente
Muni<;ipal,
Ciudadano Joa. E. Cal.a4ia.
Inspectór General de Policia,
Ciud&dano Benito Machuca.
FEDERACION'
Magistrado del 20. Circuito,
Ciudadano Lic. Ezequiel A. Parra.
Agente del Ministerio Público Fede1:al, adlerito al T'ribunal de 20. Circuito,
Ciudadano Lic. Jeaúa Rojaa.
Juez de Distrito,
Ciudadno Lic. Leopoldo Viceftcio.
Agente del Ministerio Público Federal, adlCri-
---..-
~-.
SUMARIO
GOBIERNO
P*P.'___9obierno
DEL ESTADO
JUZGADO
.Ley ..29.-~OBERNACION.-ConatJtuclon.-Refor..
..
I
n:a l~.:;artIcu:l~s 20., 30., 48, 107 Y 120 de la ConstltUCl'm Pohtlca del Estado
429I
LISTA de las personas aptas para desempeñar
el cargo de jurado en el Estado de Queré.
taro, co;nforme a los artículos
34 y 35 de
la Ley Orgánica
u
00
Avisos oficiales y judcia.les
00__-
~
del Poder Judicial
Federación,
durante
el próximo
1929.
MUNICIPALIDAD
DE QUERETARO
CENTRO
Juzgad:> de Diarito. Querétaro.-Lista
de las persona!! :1p.as para Óesempeñar el cargo de Jurado en
el ESl!\do de Querétaro, conforme a los artículo!!
34 y 35 de la Le'y Orgánica del poder Judicial de
la Federación durante el pl'oxiJ"n año de 1929
(Cont.inúa)
del Estado
DE DlSTRITO.-QUERETARO
(Cc.niinúa
Núm.
421
-------- 423
I
-
Nombre y domicilio
259. Cordero Paulino.
-
15 de Mayo, 57
de la
aiío de
O DEL
LEGISI./,CION
QUERETANA.-1928
225
I.EGISL\CION
QUERETANA.-1928
203
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Querétaro,
Qro., octubre 22 de 1928.Dip. PrE;sidente, Lic. JOSE GUERRA ALV ARADO.-Dip.
Secretario, LUIS F. PEREZ.Dip. Secretario, ALFREDO NIETO C.-Rúbrieas.
drcuk
"?l)!' Ümto,
mando
se
y sp le cM el debido
El G"hCl'nad0r
ABRAHAM
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o.-
(1)
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imprima,
publique,
cumplimiento.
Dada en el Palacio d'e Gobierno del Estado
libre y :::oberano de QuerétarQ
Arteaga.
a 10:-1
ve.intidós días del mes de octubre de mil novecientos
veintiocho.
Cor:stitucional,
ARAUJO.
E Seaetario
LIC. AGAPITO
General,
POZO.
zo
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EL C. ABRAHt\1\¡1
ARAUJO,
Gobel'nador
Constitudonal
del Entado
bre y soberano
de Querétaro,
Arteaga,
tod"s sus habitantes,
sabed que:
lia
La H. XXVIII Legislatura
del Estado y Soherano de Querétaro
Arteaga,
en uso de sus Faulltades
Constitucionales.
ha tenido a bien expedir la ~,jguiente:
,LEY NUMERO
29.
Art. 1o.-Se
reforman
los artículos 20., 30.,
48, 107 .'r' 120 de la Constitución
Política del Es1:ado e', los siguientes términos:
Art. 20.-El
territorio
d~l Estado se divid'irÚ en ~f:'¡~ municipalidades
que son: Amealco,
Cader¿yta,
Jalpan, Querétar"o, San JU'an del Río
v, TolimÚn.
Art. 30.-Las
municipalidades
mencionadas en el artículo anterior
conservarán
la misma extensión y límites que para el efecto seña'la
la Ley Orgánica
del Municipio Libre, siendo la8
('abec'~ras de e1'1asmunicipalidades
las poblaciones de ¡.;u~ miSnh)S nombres.
Art. 48.-La Legislatura
no podrá instalarSe ni fun~ional' sin la cQncurrencia
de las dos
ter-cCri\S partes del número total de sus miembros.
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LEGISLACION
QUERETANA.-l!)'B
Art. 107.--Será
Pre~"¡dente del Tribunal
c~ Magistrado
de la Tercel'a Sala; pero si éste
ialtare,
lo será el Magistrado
Propietario
que
resulte ('lecto para ese c'argo por la misma Corporación, debiendo computarse
tambiéen
el voto del P1'0Cl1raaOr de J u3ticia.
Art. 120.-Para
sel' Agente del Ministerio
Público en la Capital del B,""igtado,se necesitan
los mi.gmos requisitos que seí1ala el artículo 113.
Art. 20.--Se adicion~n los artículos 64 y 94
de la Constitudón
Política del Estado, en 10.5
!:'.iguientef'. términos:
Art. G4.-No
puede la Legislatura
del Estado: ., . . .
VIll.-Condonar
contribuciones
a 10s caufantes que no las hayan cubierto oportunamen,te, salvo en el caso de calamidad
pública.
Art. 94.-En
nin~Ún caso puede legalmente el Gobernador
del Estado:....
XII.-Cond'onar
contribuciones
a los cauEantes qUe no las hayan cubierto oportunamente, con excepción de los casos de insolvencia
o
cuando por fuerza mayor la propiedad
o propiedades de los causantes hubieren estado subs..
traídas a su dominio.
También en casos excepdonales y a su juicio, podrá condonar
las multas y J'ecargos en que se haya incurrido por no
haber cubierto oportunamente
las contribuciones.
TRANSITORIOS.
o
'CQ
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Art. 10.-La
reforma del artículo 48 de la
Constitución
Política del Estado, comenzará
a
regÜ' al instalarse
la XXIX Legislatura
Constitucional del mismo.
Art. 20.-Esta
ley comenz'ará
a surtir SUR
efectos, desde la fecha de su publicación.
Lo tendrá entendido el C. Gobernador
Cons.
titucional
del Estado y dispondrá
se imprima,
publique
con la mayor solemnidad
posible y
observl',