Informe Alternativo sobre el Convenio 169 presentado ante la OIT
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Informe Alternativo sobre el Convenio 169 presentado ante la OIT
Informe Alternativo sobre el Convenio 169 presentado ante la OIT por el CNI COMENTARIOS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL ESTADO MEXICANO A LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS POR LA RATIFICACIÓN DEL CONVENIO NÚMERO 169 DE LA OIT RELATIVO A PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES Elaboración técnica: Gabriela Olguín Martínez, Sagrario Lobato Huerta y Teresa Chantes Coyoatl Presentación Población Indígena en México Obligaciones del Estado Mexicano al ratificar el convenio número 169 de la OIT Obligación de ajustar su Legislación interna a los términos del Tratado Internacional Megaproyectos en territorios indígenas Militarización y Paramilitarización en territorios indígenas Exclusión social y Discriminación a los miembros de los Pueblos Indígenas en México Migración Indígena Conclusiones PRESENTACIÓN Respetuosamente adjuntamos comentarios sobre la aplicación del Convenio número 169 ratificado por México el 5 de septiembre de 1990. El contexto actual de la realidad de los pueblos indígenas, las recientes reformas constitucionales, los megaproyectos en el país, la militarización en territorios indígenas, el deficiente acceso de los miembros de los pueblos originarios a los derechos económicos, sociales y culturales, hacen que cobre especial importancia el convenio número 169. Por esta razón, y a diez años de vigencia en el país (1991-2001) nuestros comentarios refieren a un análisis sobre la ejecución de las obligaciones asumidas por el Estado Mexicano al ratificar el convenio citado. El presente trabajo ha sido elaborado por el Congreso Nacional Indígena (CNI) -que esta integrado por más de 350 organizaciones indígenas de todo el país- con el apoyo de una de sus asesoras legales y personas solidarias con el movimiento indígena mexicano, en cumplimiento a uno de los acuerdos tomados en el Tercer Congreso Nacional Indígena, celebrado en la comunidad purépecha de Nurio, municipio de Paracho, Michoacán entre el 2-4 de marzo del año en curso. - ANEXO 1- POBLACIÓN INDÍGENA EN MÉXICO: México está integrado por una población indígena estimada en 10 millones de personas, o sea, algo más que el 10% de su población total. De ellos, unos 6.5 millones hablan alguna de las 59 diferentes lenguas autóctonas y se caracterizan por conservar sus valores culturales, sus formas de vincularse con la naturaleza, de administrar justicia, organizarse para la producción y por identificarse a sí mismos como indígenas(1) . -ANEXOS 2 y 3- OBLIGACIONES DEL ESTADO MEXICANO AL RATIFICAR EL CONVENIO NÚMERO 169 DE LA OIT El artículo 19 V. d) de la Constitución de la propia OIT establece que: Si el Miembro obtuviere el consentimiento de la autoridad o autoridades a quienes competa el asunto, comunicará la ratificación formal del convenio al Director General y adoptará las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones de dicho convenio. (2) De Acuerdo a esta disposición consideramos que es obligación del Estado Mexicano: 1. Ajustar su legislación interna a los términos del tratado internacional 2. Establecer una Política Estatal de reconocimiento a los derechos colectivos de los pueblos indígenas, como una aplicación practica del convenio. 3. La aplicación directa por las autoridades administrativas y judiciales del país de las disposiciones del convenio. OBLIGACIÓN DE AJUSTAR SU LEGISLACIÓN INTERNA TÉRMINOS DEL TRATADO INTERNACIONAL A LOS A continuación ofrecemos un punteo que dará el contexto de la actual aprobación de reformas constitucionales: -El 16 de Febrero de 1996 se firman los Acuerdos de San Andrés. -ANEXO 4- Los acuerdos de San Andrés son compromisos y propuestas conjuntas que el gobierno federal pactó con el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) para garantizar una nueva relación entre los pueblos indígenas del país, la sociedad y el Estado. Estas propuestas, conjuntas, se acordó, se enviarían a las cámaras legislativas para que se convirtieran en Reformas Constitucionales. -En septiembre de 1996, el diálogo queda indefinidamente suspendido. La legislativa Comisión de Concordia y Pacificación, surgida de la ley, intenta destrabar la negociación. El 29 de noviembre, presenta una propuesta de reformas constitucionales, que el EZLN acepta, considerando que aunque limitada contiene las aspiraciones mínimas de los pueblos indígenas. -El 20 de Diciembre de 1998, el gobierno del ex-presidente Ernesto Zedillo, presenta una contrapropuesta de reformas constitucionales, que restringe los derechos acordados en los Acuerdos de San Andrés, y la cual fue presentada el 17 de marzo de 1998 ante el pleno de la cámara de senadores, al mismo tiempo que el senador Gabriel Jiménez Remus del PAN, presenta una iniciativa sobre derechos de las comunidades indígenas. -El 26 de marzo de 1998 es presentada otra iniciativa de reformas ante el pleno de la cámara de diputados, por el grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. -El 21 de marzo de 1999 se realiza la consulta nacional por el reconocimiento de los derechos de los pueblos indios y por el fin de la guerra de exterminio. 5 mil delegados zapatistas recorren los rincones del país, y tres millones de personas dan su voto por la aprobación de las reformas constitucionales propuestas por la COCOPA. A principios de Diciembre del 2000, el EZLN demando tres señales de buena disposición del gobierno para reanudar el diálogo: 1. Cumplimiento de los acuerdos de San Andrés. En concreto, la transformación en ley de la iniciativa elaborada por la Comisión de Concordia y Pacificación (COCOPA). 2. La liberación de todos los zapatistas presos en cárceles de Chiapas y en otros estados. 3. Desmilitarización de 7 campamentos militares en Chiapas -El 5 de Diciembre el titular del Ejecutivo Federal envía al Congreso la propuesta de reformas constitucionales en Materia Indígena elaborada por COCOPA, la cual es Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Asuntos Indígenas; y de Estudios Legislativos. -Se celebra el Tercer Congreso Nacional Indígena, del 2 al 4 de marzo del año 2001 en la comunidad purépecha de Nurío, municipio de Paracho, Michoacán, - en el contexto de la marcha por la dignidad indígena convocada por el EZLN que tenía por objetivo exigir al Congreso de la Unión la aprobación de la propuesta de reformas constitucionales-. En dicho Congreso, representantes de 41 de los 56 pueblos indígenas exigieron el reconocimiento constitucional de sus derechos colectivos conforme a la iniciativa de reforma constitucional elaborada por la Comisión de Concordia y Pacificación (COCOPA), que asumen como su propia iniciativa por considerar ser esta la que recoge, en su espíritu y su letra, los Acuerdos de San Andrés firmados por el Gobierno Federal y el EZLN. -De acuerdo al artículo 135 constitucional(3) , para poder ser adicionada o reformada la Constitución se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados. -El dictamen sobre Reformas Constitucionales es aprobado por el Senado y la cámara de diputados del Congreso de la Unión el 25 y 29 de abril del año en curso, respectivamente. Dicho dictamen además de ser totalmente diferente a la iniciativa enviada por el ejecutivo (propuesta de COCOPA), sugiere una incongruencia entre estas reformas y las disposiciones del Convenio número 169 de la OIT. -Durante el proceso de la votación en los Congresos de los Estados, se cometieron violaciones al procedimiento, ya que 8 de los 19 Congresos Locales que votaron a favor de dicho dictamen, lo hicieron de forma ilegal, violando los preceptos establecidos al respecto en las respectivas Constituciones de sus Estados(4) . Esto en razón de que en la mayoría de los Estados Federados del país, la aprobación es mediante mayoría calificada, es decir, las dos terceras partes del número total de los individuos que integran cada legislatura, omitiéndose, al no disponerlo la Carta Magna, la votación de los municipios. Las Entidades Federativas que votaron a favor del dictamen son: Veracruz, Puebla, Colima, Aguascalientes, Querétaro, Campeche, Guanajuato, Durango, Quintana Roo, Coahuila, Jalisco, Sonora, Tlaxcala, Nuevo León, Tabasco, Chihuahua, Michoacán, Nayarit y Baja California Norte. El Dictamen fue rechazado por 10 Entidades: Chiapas, Oaxaca, Guerrero, San Luis Potosí, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Sinaloa, Baja California, Sur y Zacatecas, que son los estados en los cuales se encuentra el 80% de la población indígena del país. La reciente Reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígena promulgada y publicada el 14 de agosto del año en curso -ANEXO 5La aprobación de las reformas constitucionales han generado un descontento de los pueblos indígenas de México, -ANEXOS 6 a la 10- por considerarla una traición a los compromisos asumidos por el Estado Mexicano, especialmente a los Acuerdos de San Andrés. Además diversos municipios del país, han presentado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), amparos y controversias constitucionales basadas en las irregularidades jurídicas en el proceso de votación en los Congresos estatales y por violación al derecho a la consulta contemplado en el convenio número 169 de la OIT. -ANEXOS 11 al 17Dicha reforma constitucional es contraria a la propuesta elaborada por la Comisión de Concordia y Pacificación -ANEXO 18- que cuenta con el aval de los pueblos indígenas de México y consultada de acuerdo a lo establecido por el artículo 6 del Convenio número 169, el cual no obstante haber sido ratificado por México; la actual Constitución menoscaba e impide su aplicación, haciendo responsable al Estado mexicano por incumplimiento al principio de Derecho Internacional que establece que: "no pueden menoscabarse los derechos humanos internacionalmente reconocidos".(5) A continuación ofrecemos un breve análisis que evidencia la incongruencia de la actual Constitución Federal Mexicana y el convenio número 169 de la OIT. En materia de tierras y territorios, el convenio número 169 de la OIT establece el reconocimiento como territorio de un pueblo indígena a la totalidad del hábitat que ocupan y utilizan y sus derechos de propiedad y posesión sobre los mismos. La reforma a la Constitución establece en el Art. 2. V y VI: V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras. VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad. La Constitución no reconoce la propiedad y posesión de los pueblos indígenas sobre sus tierras, y únicamente reconoce el acceso a la tierra en las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas por la Constitución (comunal, ejidal y privada, la que incluso se ve supeditada a derechos adquiridos por terceros). Muchos de los pueblos indígenas mexicanos no cuentan con títulos de propiedad que garanticen su propiedad, así que no obstante haber poseído ancestralmente la tierra una comunidad o pueblo indígena, tendrá derecho sobre el territorio de los pueblos indígenas aquel que tenga el título de propiedad, independientemente de la forma utilizada -incluso ilegal- para obtenerla. Sin embargo, consideramos que la protección de las tierras indígenas debe hacerse independientemente de la existencia o no de título jurídico tal y como ha sido establecido por esta Comisión de Expertos(6) . En materia de recursos naturales, el convenio número 169 de la OIT establece en el art. 15 la utilización, administración y conservación de recursos naturales. La Constitución en el art. 2. V y VI, hace referencia únicamente al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. La Constitución además no define las "áreas estratégicas", e impide que una comunidad indígena quisiera aprovechar (con intención lucrativa y sustentable -que generaría ingresos y eliminaría la exclusión social a este sector de la población-) sus recursos naturales.(7) Existen además otros derechos contemplados en el convenio número 169 de la OIT y que la Constitución actual impide su ejercicio, como por ejemplo: Art. 17 del c169. Establece el respeto a las modalidades de transmisión de los derechos sobre la tierra. Según la Constitución la tierra sólo puede ser comunal, ejidal o privada. Art 17 del c169. Relativo a la protección de las tierras de los pueblos indígenas. En el que se establece la obligación del Estado de impedir que personas extrañas a esos pueblos puedan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de las tierras pertenecientes a ellos. Art. 18 del c169. Establece que ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, y los gobiernos deberán tomar medidas para impedir tales infracciones. Art. 19. a) del c169. Establece que los programas agrarios deberán garantizar la asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico. Así tenemos que los derechos contemplados en el convenio número 169 no podrían aplicarse efectivamente por que los artículos y disposiciones reformadas nos remiten a lo que defina la Constitución en materias hasta ahora inexistentes, o por que pide remitirse a otras leyes(8) igualmente inexistentes. Lo cierto es que la Constitución no ofrece salidas a sus propios problemas. Los territorios de los pueblos indígenas son una condición para la existencia misma de los pueblos y como consecuencia de sus miembros(9) , es un elemento sin el cual la autonomía no puede ser aplicada. Sin el reconocimiento del derecho a administrar su territorio y los recursos naturales que de el derivan los miembros de los pueblos originarios seguirán siendo los indicadores de los niveles alarmantes de analfabetismo, de desempleo, y las regiones donde habitan -paradójicamente- las de más alta marginación en el país. Ya el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en sus observaciones finales en 1997(10) recomendó al Gobierno mexicano que encuentre soluciones justas y equitativas a la demarcación, la distribución y la restitución de tierra de los pueblos indígenas. En materia de administración de justicia el Convenio número 169 establece en el artículo 9. 1. En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros. En la Constitución se establece en el artículo 2. II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución. Sin embargo, no es claro a qué principios de la Constitución se refiere este artículo. El Convenio número 169 en el artículo 10. 2. establece que: Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento. En la Constitución en el artículo 18. ….Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de readaptación social. La ley no contempla ningún caso como el descrito anteriormente. MEGAPROYECTOS EN TERRITORIOS INDÍGENAS Si bien el Estado Mexicano no ha cumplido la obligación de modificar su legislación interna en congruencia con el convenio número 169, tampoco ha establecido una política practica de reconocimiento a los derechos colectivos de los pueblos indígenas, y por el contrario ha establecido una política de inversiones de organismos multinacionales y grandes empresas nacionales que promueven actividades urbanas a costa del campo y de la producción agrícola, que dejan a los miembros de los pueblos indígenas al margen del desarrollo provocando despojos de sus tierras y territorios. Dichos proyectos, inciden en la exclusión social de los pueblos indígenas en México, y provocan inseguridad jurídica en sus territorios, provocando migración, desempleo, y la inaccesibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales para los miembros de los pueblos originarios. Ejemplo de lo anterior es el denominado "Plan Puebla-Panamá" (PPP), -ANEXO 19- que es presentado como un proyecto innovador del actual presidente Vicente Fox, en el que se reproducen aspectos esenciales del esquema de integración regional planteado desde el sexenio del ex presidente Carlos Salinas, cuando se estableció el "Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla". Retoma además proyectos severamente cuestionados por instancias civiles y por los propios pueblos indígenas por sus riesgos ambientales y sociales, como el del corredor tranístmico Oaxaca-Veracruz. El proyecto involucra a los siete países centroamericanos -Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá-; y a 9 Estados del sureste de la República Mexicana -Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán-. Dicha Región constituye 1 023 034 Km. cuadrados, 501 429 pertenecientes a territorio mexicano. -ANEXO 20El sur-sureste de México esta caracterizado por: -La presencia del mayor número de pueblos indígenas del país, que representan alrededor del 18% de la población total(11) . -ANEXOS 21, 22 Y 23-Zona de rica biodiversidad, principalmente por los territorios indígenas ocupados ancestralmente por ellos. -ANEXOS 24, 25, 26 y 27-Zona de reciente y creciente industrialización. En dicha región se ubican 33 parques, ciudades y corredores industriales, en los cuales tienen sus instalaciones mil una unidades económicas y trabajan 74 609 personas. Del total de unidades económicas, 305 se dedican a actividades manufactureras que ocupan 56 358 trabajadores. -ANEXOS 28, 29, 30 y 31En los parques, ciudades y corredores industriales de los Estados de Puebla y Yucatán se concentra 53.1% y 23% de las 305 unidades económicas manufactureras, de las cuales el 89.9% de sus productos son exportados. -ANEXO 32- y que ocupan a 66.1 y 15.6% del total de trabajadores. El Plan Puebla Panamá se propone como una respuesta a los problemas que han provocado que esta vasta región del país se encuentre en condiciones de postración social y económica. El gobierno considera que esta situación obedece a que se mantiene una estructura agraria opuesta a latifundio, en la que juegan un papel importante el ejido, la pequeña propiedad y la comunidad indígena, lo que frena las inversiones en el campo; y a que la inversión privada se inhiba también, debido a las disposiciones constitucionales que establecen como propiedad originaria de la nación de las tierras y aguas, así como el derecho que se le reconoce para regular el aprovechamiento de los elementos susceptibles de apropiación del subsuelo en lo general y de modo muy particular la exclusividad que se reserva al estado para la extracción de hidrocarburos y el manejo de ciertas áreas de la electricidad. Entre sus objetivos se encuentran: "promover inversiones productivas que amplíen la oferta de empleos.." y "promover la concertación de planes y estrategias conjuntas de desarrollo entre la región Sur-Sureste de México y los países de Centroamérica". En el "Documento base del PPP" aparecen esquemas para el desarrollo rural que corresponde a la agricultura de plantación la cual romperá los equilibrios agrarios y sociales al propiciar la formación y preservación de latifundios, concentrará la riqueza generada por los promotores de las plantaciones, alterara gravemente la organización social de las comunidades rurales y promoverá la discriminación en el empleo y la ocupación, al hacer pasar al ejidatario, comunero o pequeño propietario a la calidad de peón asalariado, con baja remuneración o rentista con pago igualmente bajo en su propia tierra o de migrante potencial, al cancelar las posibilidades de un aprovechamiento sustentado en la comunidad organizada de productores, propietarios de la tierra -limitando con esto un acceso a igualdad de oportunidades laboralesPor otro lado, ni en las declaraciones oficiales, ni en el "documento base" del PPP, se hace mención alguna de convenios internacionales para la elaboración, puesta en ejecución y coordinación del proyecto. Tampoco hacen ninguna mención significativa sobre las condiciones de exclusión y los problemas políticos y sociales, ni tampoco contemplan compromisos para enfrentarlos. Por ejemplo, ninguna mención específica merece el conflicto de Chiapas ni la solución que el gobierno considere deba dársele. Pero, por el contrario la propuesta contempla la "conformación de nodos concentradores de la que población vive en localidades aisladas y dispersas", supuestamente para facilitar la ejecución de obras y de programas de desenvolvimiento, pero en donde no podrán desestimarse los objetivos de control y represión política de las poblaciones rurales. Este esquema de "nodos" romperá con las formas usuales y tradicionales de asentamiento, agrupamiento y organización de la población rural de la zona y en general del país, sin descartar las posibles estrategias de "contrainsurgencia" para el caso de Chiapas. (12) Diversos pueblos indígenas han manifestado su rechazo al PPP, quienes consideran que el proyecto apuesta a un modelo de desarrollo regional basado en las maquiladoras, que privilegia la construcción de infraestructura que favorece a las grandes empresas (trasnacionales y nacionales), y no contribuye a superar el rezago social y por el contrario reproduce un esquema depredador del medio ambiente, ejemplo de ello es la Declaración del Foro de Información, Análisis y Propuestas -ANEXO 33- celebrado el 12 de mayo del año del año en curso en Tapachula, Chiapas en donde se reunieron y 250 representantes de 109 organizaciones de la sociedad civil y de productores de los países centroamericanos de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua y de los Estados mexicanos de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán, quienes rechazan el PPP y exigen espacios de participación, información y consulta de acuerdo al Convenio número 169 de la OIT. Otros casos que han generado inseguridad a los miembros de los pueblos indígenas sobre los derechos ancestrales de sus tierras y territorios, son el denominado PROYECTO MILLENIUM, el corredor tranístmico Oaxaca-Veracruz, mejor conocido como MEGA PROYECTO EN EL ISTMO DE TEHUÁNTEPEC-, el CORREDOR BIOLÓGICO MESOAMERICANO y el PROYECTO MINERO DE LA MONTAÑA DE GUERRERO. El Proyecto Millenium -ANEXO 34- es un ambicioso programa del gobernador del Estado de Puebla, Melquiades Morales, considerado como "prueba piloto" del Plan Puebla-Panamá. El gobierno del estado asegura que el proyecto consiste sólo en la construcción de una autopista de 57 kilómetros, con una inversión de más de 500 millones de pesos. Pero los campesinos de origen náhuatl la región sostienen que Millenium es algo más que eso: Una propuesta de desarrollo que afectaría a 39 municipios, los cuales concentran a más de 650 mil habitantes, pues incluye la construcción de un parque industrial, clubes para practicar golf, equitación, arco y tiro, y de zonas residenciales. La carretera tendría conexiones con otras vías que van al golfo de México, al Pacífico y a la frontera con Centroamérica. Dicho proyecto se llevaría a cabo en tierras ejidales y de pequeños propietarios, en las que se utiliza agua de pozo para regar los cultivos de flores y hortalizas, -que comercializan y es principal forma de subsistencia de los campesinos indígenas de la regiónPara apropiarse de las tierras les ofrecieron 50 centavos (de peso, moneda nacional) por metro cuadrado, y luego un peso, más tarde cuatro y, finalmente, ocho pesos. Ante las negativas a sus propuestas, les advirtieron que el gobernador emitiría un decreto expropiatorio de las tierras en disputa. El Secretario de Comunicaciones y Transportes del Estado de Puebla, Señor Marco Antonio Rojas Flores, y principal impulsor de Millenium, asegura que la expropiación es una facultad legal que tiene el mandatario del estado para impulsar proyectos de beneficio social, pero aclara que se tratará de convencer, uno por uno, a los propietarios para que vendan parte de sus terrenos. Sostiene que 90% de los campesinos afectados ya vendió y que el resto aún no acepto el precio de entre 80 y 100 pesos por metro cuadrado que les han ofrecido por sus tierras, muchas de las cuales, sostiene, son improductivas. Pero los campesinos de origen náhuatl de Tepeaca -principal municipio afectado donde se planea desarrollar el proyecto- piensan distinto: "El gobierno dice que estas tierras no son productivas, que no cuestan mucho, pero de aquí salen 21 toneladas de legumbres a la semana", que comercializamos en mercados de la ciudad. -ANEXOS 35, 36 y 37Parte importante del documento son los mapas, sobre todo uno de ellos, en el que con claridad se señala la distribución del proyecto: El club de golf, en el municipio de Tecali de Herrera; los campos de tiro, equitación y arco, así como áreas de campismo y recreativas, en Amozoc; la zona industrial, en Tecamachalco, San Pedro Actipan y Tepeaca. También aparece la autopista, que iría de Puebla a Tecamachalco. En México, la región más estrecha de tierra comprende 300 kilómetros de extensión -el 79% son territorios indígenas- entre el Golfo de México y el Océano Pacífico, en los estados de Oaxaca y Veracruz, región conocida como el Istmo de Tehuantepec -ANEXO 38-. En esta región viven los pueblos indígenas Zoques, Huaves, Zapotecos, Chinantecos, Mazatecos, Mixes, Nahuas, Chontales, Popolucas, Tzotziles y Chochos -ANEXO 39- los que han visto trastocada su vida, por el "Programa Integral de Desarrollo Económico para el istmo de Tehuantepec (Oaxaca-Veracruz)", que se conoce en mayo de 1998. El eje del mismo es la modernización por licitación, del ferrocarril y las dos terminales portuarias que une, la construcción carretera rápida de cuota y equipamiento urbano. Sobre este eje se identifican un total de 125 proyectos: 20% urbanos; 18.4 % petróleos y petroquímicos; 6.4 % portuarios; 6.4 % forestales; 5.6 % carreteras; 4.8 % minería; 4.8 % agroindustriales; y 3.2 % turismo. Además de la vía férrea y la autopista, a lo largo del eje transístmico se proyecta la instalación de un corredor industrial de maquiladoras. En los dos extremos del eje transístmico se ubican los puertos de Coatzacoalcos y Salina Cruz, que juntos concentran la mayor importancia nacional para la explotación petrolera. También se proyecta la construcción del aeropuerto internacional del istmo en Ixtepec. Esto implica la modernización de dichos puertos para aumentar su capacidad de carga, además de la modernización de la industria petroquímica básica de ambos puertos. Otras regiones petroleras que se verían beneficiadas del Megaproyecto son Campeche y Tabasco en el Golfo de México, Chiapas y Centroamérica, al sureste. De esta manera la región se convertiría en una zona petrolera de importancia estratégica mundial. La carretera transístmica actualmente es de dos carriles y se pretende ampliarla a ocho y convertirla en autopista de cuota, lo que requiere desplazamiento de poblaciones y ciudades asentadas a lo largo del camino. Se pretende abrir un corredor de maquiladoras a lo largo de la súper autopista transístmica y modernizar la vía férrea a la modalidad de "tren bala", para transportar las mercancías a los puertos y proceder a la exportación. Los pueblos indígenas de la región se han opuesto terminantemente al megaproyecto ANEXO 40- pues los despoja de sus territorios y de los recursos naturales que en éstos se encuentran, pues esta zona es una de las reservas biológicas a escala mundial, ahondando la pobreza y exclusión social de esta población. Además consideran que este tipo de proyectos incumplen los compromisos del Estado Mexicano con la OIT por la ratificación del convenio número 169. En el istmo de Tehuantepec hay numerosas riquezas naturales -bosques, selvas y costas que contienen petróleo, minerales, maderas preciosas, plantas y animales en extinción cuya riqueza biótica es asediada por la industria biotecnológica y farmacéuticaPara el megaproyecto se requiere agua en grandes cantidades, para lo cual se dispone de la presa de Benito Juárez, Oaxaca y se proyecta la construcción de una serie de presas, túneles y canales en la selva de los Chimalapas, la región húmeda más importante de México que comprende una extensión de 594.000 hectáreas, ubicada al oriente del estado de Oaxaca, en las colindancias con los estados vecinos de Veracruz y Chiapas, en el corazón del istmo de Tehuantepec. La diversidad biológica en esta región es de las más altas de Norteamérica, con alturas que van de los 200 a los 2400 msnm, es el asiento de la cuenca alta de los ríos Usumacinta Grijalva y Uxpanapa Coatzacoalcos, que juntos conducen el 40% de los escurrimientos fluviales de México El megaproyecto transístmico afecta los Chimalapas directamente pues la presión sobre los recursos naturales, especialmente maderas, agua y minerales, va en aumento conforme la nación y la región se integran al libre comercio. El megaproyecto en los Chimalapas incluye un complejo industrial y forestal, con plantaciones de eucalipto, una especie arbórea muy productiva para las compañías papeleras pero con alto costo para los suelos y pérdida de agua, por la erosión que provoca en poco tiempo. Históricamente la propiedad de las tierras de la región conocida como chimalapas ANEXO 41- ha pertenecido al pueblo indígena zoque, como lo demuestra sus respectivos títulos primordiales. Sin embargo actualmente han sido despojados por ganaderos y talamontes, lo que ha generado múltiples juicios agrarios, que a pesar de llevar muchos años en trámite no se ha dado una respuesta favorable al pueblo indígena y por el contrario en algunas ocasiones se han dictado sentencias en perjuicio y contra los intereses del pueblo zoque. El megaproyecto en los Chimalapas incluye un complejo industrial y forestal, con plantaciones de eucalipto, una especie arbórea muy productiva para las compañías papeleras pero con alto costo para los suelos y pérdida de agua, por la erosión que provoca en poco tiempo. El gobierno federal ha pretendido decretar un área como reserva de la biosfera, lo que transformaría radicalmente la relación de las comunidades con la naturaleza, limitando su acceso a los recursos y vigilando las labores de conservación que llevan a cabo los pobladores indígenas desde hace siglos, gracias a lo cual se mantiene en buenas condiciones esta reserva natural, con grandes áreas aun inexploradas. Entre los intereses por la reserva de la biosfera está la industria biotecnológica. Para proteger los recursos naturales de la región los indígenas decidieron construir una reserva ecológica comunal, que fuera administrada y manejada por los comuneros chimalapas. Las acciones emprendidas por dependencias gubernamentales y de tipo agrario en contra de las autoridades indígenas por la creación de esta reserva, en las que desconocen a la Asamblea Comunitaria y su poder de decisión como autoridad indígena es violatorio de los derechos contemplados en el convenio número 169 de la OIT especialmente en lo relativo a tierras, territorios, administración de recursos naturales (artículos 13-19) y el control de los pueblos indígenas de su propio desarrollo económico, social y cultural (artículo 7). El Corredor Biológico Mesoamericano (CBM), consiste en integrar un sistema regional de áreas naturales protegidas y promover la investigación de las riquezas naturales en la Selva Maya y Centroamérica para impulsar proyectos de desarrollo sustentable que mejoren la economía de la población controlando al mismo tiempo la explotación de los recursos naturales, con el argumento de la conservación ecológica. Es un programa en plena ejecución financiado desde hace al menos tres años por el GEF-Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo y en menor medida por el PNUD, el PNUMA y otros donantes. El Corredor Biológico Mesoamericano incluye los Estados Mexicanos de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán, Quintana Roo, además de todos los países centroamericanos. El PROYECTO MINERO DE LA MONTAÑA DE GUERRERO ha sido anunciado por el gobierno de ese Estado en foros y publicaciones, quien planea hacer de Guerrero una potencia minera nacional, cuyos ingresos superen a los de la tradicional actividad turística. Actualmente, al menos once empresas mineras de capital japonés, estadounidense y canadiense realizan en Guerrero actividades exploratorias. De acuerdo con una declaración del subsecretario de Desarrollo Económico del Estado de Guerrero, Odilón Domínguez, tan sólo en la región de La Montaña "se han detectado yacimientos minerales incluso con vetas más grandes que las de Campo Morado (situado en la región de Tierra Caliente), considerado actualmente como el proyecto más importante de América."(13) El gobierno de Guerrero sugiere que la explotación de las riquezas minerales de La Montaña terminará al fin con la extrema pobreza de las comunidades indígenas y campesinas. Asegura que generará empleos y, desarrollo social, no afectará el entorno ecológico y evitará la migración. Sin embargo, es sabido que en la minera Nukay de Guerrero, los trabajadores son obligados a trabajar sin las mínimas medidas de seguridad, no cuentan con seguro social, comedor ni baños, y lesionan profundamente su salud con el uso de sustancias tóxicas. De los 17 municipios de La Montaña, por lo menos en diez se anuncia el embate de la minería trasnacional. Allí habitan alrededor de 200 mil tlapanecos, nahuas y mixtecos que sobreviven trabajosamente del café, el arroz, la explotación forestal y la artesanía de palma. Las comunidades se caracterizan por mantener a toda costa ancestrales sistemas agrícolas como el tlacolole(14) , que son tecnológicamente apropiados para conservar el frágil suelo y la diversidad vegetal y animal de las márgenes del río Tlapaneco y los bosques de niebla de los municipios más altos. Se deriva del estudio de los casos anteriores, que todos los proyectos están incorporados dentro del PPP que los incluye y amplía a otros Estados, y que son ejes de una práctica estatal de despojo de los territorios indígenas, para estos ser empleados en mega proyectos que aseguran generan empleo, promueven el desarrollo y combaten la pobreza, pero que por el contrario perpetúan el ciclo de exclusión social de los pueblos indígenas.(15) Las formas empleadas para el despojo de los territorios indígenas, hasta ahora han sido variadas, entre las que destacamos: -Expedición de nuevas resoluciones presidenciales sobre tierras, que ya muchos años antes habían sido reconocidas como bienes comunales (tal es el caso de la región chimalapas) -Expropiación de territorios indígenas, por variadas causas que van desde la creación de "áreas protegidas", y de la construcción de instalaciones militares para el adiestramiento de destacamentos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicano hasta la creación de "Centros de Desarrollo Comunitario". Con la reciente Reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígena se sientan las bases para que proyectos como el PPP sean viables, ya que en el artículo 2. A. Se establece que los pueblos indígenas podrán... VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad Por otro lado el mismo artículo 2. en su apartado B establece que: ... Para abatir las carencias y rezagos que afectan a pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades (La Federación, los Estados y los Municipios), tienen la obligación de: I. "Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización". MILITARIZACIÓN INDÍGENAS Y PARAMILITARIZACIÓN EN TERRITORIOS Ya la propia Constitución de la OIT establece que: "La paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social". En los tres Estados con mayor población indígena- Chiapas, Oaxaca y Guerrero- se concentra la cuarta parte de las regiones militares (RM) del país, pues hay una en cada entidad, y el 15 por ciento de todas las zonas militares (ZM). (16) Es evidente que el Estado mexicano ha propiciado la militarización y paramilitarización es estos Estados, en los que se han presentado múltiples casos de violencia ejercida contra las organizaciones progresistas y las comunidades que enarbolan demandas de carácter agrario. Los retenes militares que ocupan los territorios indígenas llevan consigo una violación a los derechos colectivos de los pueblos indígenas y de los individuales de sus miembros, así como pobreza, violencia, impunidad y ningún desarrollo. Esta situación ha propiciado recomendaciones de diversos Comités de NNUU: El Comité de derechos del niño en sus observaciones finales a México en 1999 (17) expresa su inquietud ante la amenaza contra el derecho a la vida de los niños causada por el grado de militarización en el Estado Parte y por las confrontaciones con "grupos civiles armados irregulares" en ciertos lugares del territorio, especialmente en los Estados de Chiapas, Oaxaca, Guerrero y Veracruz. El Comité recomienda que se tomen medidas eficaces para proteger a los niños contra los efectos negativos de estas confrontaciones. También se recomienda la adopción de medidas de rehabilitación para los menores víctima de estas confrontaciones. Igualmente en sus Observaciones finales a México, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales manifiesta que le preocupa la presencia de numerosas fuerzas militares y paramilitares en la comunidad indígena de Chiapas y en otros Estados de la región, y en particular las alegaciones de organizaciones de la sociedad civil de que esos elementos interfieren en la supervisión y aplicación de programas de desarrollo y en la distribución de asistencia económica y social, así como la falta de consultas con las comunidades afectadas.(18) Y recomienda que, en el Estado de Chiapas y en otros Estados de la región, el Estado Parte supervise y regule la función de las fuerzas militares y paramilitares, a fin de garantizar la aplicación de programas de desarrollo y asistencia social con la activa participación de las poblaciones afectadas y sin interferencia de las fuerzas armadas. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en sus observaciones en 1998(19) recomienda al Gobierno de México que preste atención preferente a salvaguardar los derechos humanos de las mujeres, incluidos los de las indígenas y las mujeres en las zonas de conflicto, especialmente donde operan cuerpos policiales y armados La presencia militar y paramilitar en territorios indígenas ha causado graves consecuencias en todo los aspectos de la vida comunitaria de los pueblos indígenas, que van desde psicológicos hasta imposición de actividades remuneradas o no que se van imponiendo en la comunidad. -Los indígenas no pueden cosechar sus tierras. Algunas comunidades han denunciado que no sólo cultiva enervantes sino que lanza semillas de estos, en vuelos nocturnos, sobre los terrenos de los campesinos(20) . Se les acusa de fumigar con pesticidas, en vuelos rasantes, que contaminan la tierra y de presionar a los campesinos para que se les vendan terrenos ejidales; de destruir alambrados que separan parcelas y potreros; del envenenamiento de agua y alimentos provocando la muerte de perros y otros animales domésticos. También se les señala por la destrucción de hortalizas y siembras. -Afecta la comercialización de pequeños productores. Los militares transportan café y otros productos por vía aérea y terrestre a los campesinos y organizaciones que les son incondicionales. -El ejército determina la producción y la comercialización de los productos de los indígenas. El tiempo que se pierde en los retenes y las revisiones a costales de café o maíz merman su costo. Además, el decomiso de armas de caza o instrumentos de labranza incide sobre la producción misma. Hay múltiples denuncias de las comunidades por la instalación de campamentos en tierras ejidales o por las intimidaciones que sufre la gente cuando se desplaza a ríos o milpas, lo que provoca un cerco de hambre en las regiones. -La presencia castrense genera una economía militarizada y artificial, en donde las mas afectadas son las mujeres, los niños y las niñas. -La sobrevivencia de la población depende de muchas actividades que son realizadas en su totalidad por mujeres, niños y niñas; tales como la venta de tortillas a los soldados, del lavado de su ropa, de pequeñas tiendas de abarrotes y alcohol para proveerlos. -La presencia militar ha contribuido a la proliferación de cantinas y ha introducido corrupción sexual y enfermedades venéreas; ha conseguido incluir a mujeres de las comunidades en la prostitución y que usen la importada los hombres de las mismas; alentando la prostitución de muchachas indígenas de 13 a 14 años(21) . -La militarización y paramilitarización han provocado el desplazamiento de miles de indígenas que se ven acosados por esa presencia, por ejemplo en Chiapas más de 21 mil indígenas han sido desplazados(22) , empleándose en cualquier actividad para sobrevivir o cayendo en la indigencia. -ANEXO 42-Las acciones de los militares como instalarse en los atrios de las iglesias y permitir y/o solapar el inconstitucional cierre de templos por parte de los grupos paramilitares, o asentarse cerca de los cementerios e inhibir la reproducción de las manifestaciones culturales en torno a los difuntos, afecta indudablemente a los habitantes de comunidades ocupadas y el instalarse en las escuelas o a su lado o rigiendo sus accesos tiene una consecuencia directa en la discriminación en cuanto igualdad de oportunidades. Ya la CEACR en su solicitud directa en 1999 recuerda al Estado Mexicano que la generalización de la enseñanza primaria, obligatoria y gratuita, constituye uno de los elementos fundamentales de una política de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, y hace énfasis en su preocupación por el acceso a la educación de las mujeres indígenas. Si bien bajo la hegemonía de los militares se lleva el proceso social, éste se realiza con la participación de las estructuras del Estado y de sus fuerzas policíacas con fines militares, bajo el pretexto de la seguridad nacional, el combate al narcotráfico, al terrorismo y a la ingobernabilidad. Entre 1994 y 1998, las comunidades y organizaciones indígenas de Chiapas identificaron a sus agresores de la siguiente manera: fuerzas armadas y policíacas (36%); paramilitares (18%); PRI, que incluye sus militantes y autoridades municipales (16%); gobierno federal y estatal (12%), y; otros (18%), como particulares, ganaderos, organizaciones campesinas y dependencias gubernamentales, etc. -ANEXO 43A principios de Diciembre del 2000, el EZLN demando tres señales de buena disposición del gobierno para reanudar el diálogo: 1. Cumplimiento de los acuerdos de San Andrés. En concreto, la transformación en ley de la iniciativa elaborada por la Comisión de Concordia y Pacificación (COCOPA). 2. La liberación de todos los zapatistas presos en cárceles de Chiapas y en otros estados. 3. Desmilitarización de 7 campamentos militares en Chiapas (Guadalupe Tepeyac, Río Euseba, La Garrucha, Roberto Barrios, Cuxuljá, Jolnachoj y Amador Hernández) El 22 de diciembre del 2000, el presidente de la República anunció(23) el retiro del ejército mexicano del ejido Amador Hernández González, en Ocosingo Chiapas (3-51-55 htas. de temporal de uso común) -ANEXO 44- expropiado el 13 de octubre de 1999 por la Secretaría de la Reforma Agraria a solicitud de la Secretaría de la Defensa Nacional, para destinarlos a la construcción de instalaciones militares para el adiestramiento de destacamentos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana; comprometiéndose a pagar la indemnización correspondiente en términos que marca la ley, y dejando sin efecto dotación de tierras para construir el ejido de Amador Hernández, publicado en el Diario Oficial por resolución presidencial el 6 de enero de 1989. Los ejidatarios de Amador Hernández han promovido un amparo agrario fundamentado en el convenio número 169 de la OIT en contra del decreto expropiatorio, que no ha sido derogado, por lo tanto aún es propiedad de la Secretaria de Defensa Nacional. En el fallo de primera instancia, el juez había señalado que el predio debía ser devuelto a los indígenas, pero el gobierno de la República, apeló a la decisión. El caso sigue en litigio. El 26 de marzo en el Diario Oficial de la Federación se publicó el decreto presidencial que transforma las instalaciones militares de Guadalupe Tepeyac y Río Euseba en Centros para el Desarrollo de las Comunidades Indígenas, los cuales han sido creados con la misma lógica de los megaproyectos descritos anteriormente, su objetivo es crear empleo, de promover el desarrollo, a costa de las tierras indígenas, del elemento vital que ha permitido su sobrevivencia milenaria. -ANEXOS 45, 46 y 47De lo anterior se desprende que no obstante se retiró el ejercito de las siete posiciones exigidas por el EZLN. Los pueblos indígenas siguen siendo despojados de su territorio, ya sea por que no fueron derogados los decretos expropiatorios, o por que siguen vigentes. Ver por ejemplo "Ejido Nueva Orizaba" -ANEXO 48- donde se señala que el 9 de octubre de 1999, la Secretaría de la Defensa Nacional, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, la expropiación de los terrenos del ejido denominado "Nuevo Orizaba", Ocosingo, Chiapas (12-03-06.87 htas. de temporal de uso común); para destinarlos a la construcción de instalaciones militares para el adiestramiento de destacamentos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana, dejando sin efecto dotación de tierras para construir el ejido de Nuevo Orizaba, publicado en el Diario Oficial por resolución presidencial el, el 24 de julio de 1986. Por ser despojados de sus territorios, los pueblos indígenas no han recibido la indemnización que les corresponde por ley, la responsable de la Delegación de la Procuraduría Agraria en el municipio Las Margaritas, señala que "ya existe la indemnización para los indígenas zapatistas que eran propietarios de esas tierras, pero como no lo han reclamado ni han podido ser localizados, no se les ha pagado". -ANEXO 49Diversas instancias afirman que las expropiaciones a territorios indígenas son parte de la estrategia para poner en marcha el PPP, ya que estas zonas son ricas en biodiversidad y reservas petroleras, -ANEXO 50 y 51- y están encaminadas a la creación de áreas naturales protegidas y hacia la bioprospección o "biopiratería" que realizan las trasnacionales farmacéuticas y biotecnológicas(24) . Pese a la propaganda estatal en los ámbitos nacional e internacional, aún están en funcionamiento las 252 posiciones del Ejército denunciadas en su momento, y el número de efectivos castrenses en la entidad es el mismo de antes del 1 de diciembre del 2000, sólo que su despliegue y desplazamientos intentan ser discretos después de la evacuación de tropas de las siete posiciones demandadas por el EZLN. Como "gran medida de distensión", el gobierno ha movido algunos destacamentos en un promedio de 4 kilómetros de sus guarniciones originales, pero siguen ahí los soldados, no se han marchado, siguen los recorridos y la vigilancia. -ANEXOS 52, 53 y 54- EXCLUSIÓN SOCIAL Y DISCRIMINACIÓN A LOS MIEMBROS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN MÉXICO La exclusión social en México a menudo tiene "rostro" de indígena, este sector de la población ha sido excluido de una participación activa en la toma de decisiones en asuntos económicos, sociales y políticos en el país. El proyecto económico imperante, pretende dar crecimiento económico al país, sin promover políticas de acceso a la satisfacción de necesidades básicas, como la alimentación, la salud, la educación de esa población, e impidiendo el derecho originario de los pueblos indígenas para vivir del uso de sus tierras ancestrales lo que profundiza las desigualdades. Ya diversos Comités de NNUU se han pronunciado a este respecto: En las observaciones finales hechas a México por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en 1997(25) , se expresa la preocupación acerca de la persistencia de las prácticas de discriminación, a veces institucionalizadas por las autoridades públicas, de la que son víctimas los miembros de los grupos autóctonos. Y pide al gobierno de México que presente informaciones e "indicadores" precisos sobre las dificultades sociales y económicas que afrontan las poblaciones autóctonas. El Comité de los Derechos del Niño en sus observaciones finales a México en1999(26) reitera su recomendación y recomienda además que el Estado Parte intensifique sus disposiciones para reducir las disparidades económicas y sociales, incluso entre zonas urbanas y rurales, para prevenir la discriminación contra los grupos más desfavorecidos de niños, como las niñas, los niños con discapacidades, los que pertenecen a grupos indígenas y étnicos, los que viven o trabajan en las calles y los que habitan en zonas rurales. Al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en sus observaciones hechas México en 1999 le preocupan las persistentes penalidades de las poblaciones indígenas, en particular en Chiapas, Guerrero, Veracruz y Oaxaca, para quienes la disponibilidad de, entre otras cosas, servicios de salud, educación, empleo, nutrición adecuada o vivienda, es limitada.(27) Y en el Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en México de la Comisión Interamericana de 1998(28) , se establecía que: "Los indígenas mexicanos están en situación de desigualdad relativa frente al resto de la población, en cuanto al goce de servicios del Estado, sufriendo en muchas zonas condiciones deplorables de empobrecimiento, acceso a servicios sociales y de salud. Asimismo, resaltan en los análisis oficiales, que pese a que los municipios indígenas son un tercio de los municipios del país, representan el 48% de los de "alta marginación", y el 82% de los calificados como de "muy alta marginación". -ANEXO 55Es de reconocer, que la actual reforma constitucional en materia indígena, reformo el artículo 1º para prohibir toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Sin embargo consideramos que es necesario ofrecer soluciones reales para un efectivo acceso a los derechos económicos sociales y culturales de los indígenas y reconocer los derechos colectivos de los pueblos originarios tales como el territorio, y autogobierno(29) . De lo contrario no podrá ser viable ninguna declaración de buenas intenciones para eliminar la discriminación ya que como ha quedado demostrado anteriormente, su no reconocimiento reproduce la pobreza e impide una verdadera justicia social. En la salud, los más afectados son las mujeres, niñas y niños. Las enfermedades infectocontagiosas, como las infecciones gastrointestinales y respiratorias, inciden sobre la salud, la esperanza de vida al nacimiento y la productividad de millones de personas(30) . Tal es el caso de los desplazados de Polho en Chiapas, quienes, despojados de sus tierras, no encuentran fuente de alimentación y viven en condiciones insalubres. La violencia contra las mujeres prácticamente se ha institucionalizado a través del Sector Salud, ya que a algunas de ellas, sin explicarles el procedimiento o sin su consentimiento, las someten a intervenciones quirúrgicas de esterilización. La -Salud Reproductiva-, componente esencial de la Atención Primaria a la Salud, pese a que se encuentra regulada por Normas Oficiales de Salud, ha provocado un choque cultural importante con los Pueblos Indígenas. Tal es el caso de una mujer indígena de la comunidad de Tlaxcalixtlahuaca, Guerrero, donde en 1994 se presentó en esta comunidad una brigada médica de los Servicios Estatales de Salud, promoviendo la Anticoncepción Permanente Femenina; esta mujer indígena aceptó que se le realizara dicha práctica, pese a que no comprendió el procedimiento. Al momento de la intervención, el personal médico aplicó una sobredosis de anestesia, provocando lesión mental irreversible. En 1996 los Servicios Estatales de Salud del Estado de Guerrero firmaron un convenio en el cual se estableció un compromiso de apoyarlos mensualmente con despensas y subsidio económico para el cuidado de la agraviada y de sus hijos, pero no se cumplió el pacto, por lo que la familia de la paciente ya interpuso una demanda legal, misma que aun continúa en proceso. Ya el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en sus observaciones finales en 1998(31) recomendó al gobierno mexicano a que se desarrolle una labor de capacitación del personal de la salud sobre los derechos humanos de la mujer, específicamente sobre su derecho a seleccionar, libremente y sin coacción, los métodos anticonceptivos. Otra dimensión al problema le da tratándose de mujeres y niños indígenas, ya que en el caso de una política estatal para impedir la reproducción del pueblo indígena, ya sea a través de migraciones forzadas por motivo de militarización y paramilitarización en sus territorios o de esterilizaciones forzadas haría responsable al Estado mexicano incluso de delito de genocidio, violando la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio(32) , y el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal(33) en el. Art.149 bis. La situación de las mujeres indígenas de aceptar un método anticonceptivo, como método para obtener alimentos, debe ser tratada como un problema grave de marginación y exclusión social en al que viven los pueblos indígenas, y debe ser resuelto el problema como tal. El Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en México de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos(34) de 1998 señala: En lo educacional, mientras la población en general de México tiene altos índices de escolaridad primaria y preprimaria, los niños indígenas están en desventaja. El 59% de los niños indígenas de edad de cinco años, no concurre a la preprimaria, y el 28% de los de 6 a 14 años no concurre a la escuela. En consecuencia, el 43% de los indígenas mayores de 15 no tienen instrucción formal alguna, una tercera parte de ellos no logró completar la escuela primaria, y poco más del 10% cuenta con algún grado de instrucción postprimaria. Mientras que el índice de analfabetismo en la población adulta general es del 12,4%, en el caso de los indígenas tal índice es del 46%. Las situaciones de amplia desventaja que padecen los indígenas en el empleo, son consecuencia de los elevados índices de analfabetismo, y al no ser en el momento de ser empleado considerado mano de obra calificada, por lo que su trabajo se limita a las tareas más arduas, monótonas y menos pagadas. -ANEXO 56El acceso a la educación en las comunidades indígenas a veces se limita al nivel primaria, teniendo que viajar a localidades más grandes a continuar los estudios, o a la ciudad en el caso de la formación profesional, situación difícil por los costos que esto implica, por lo que muchos desertan. En este caso, las mujeres indígenas son las más afectadas. Ya la CEACR en su solicitud directa en 1999 recuerda al Estado Mexicano que la generalización de la enseñanza primaria, obligatoria y gratuita, constituye uno de los elementos fundamentales de una política de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, y hace énfasis en su preocupación por el acceso a la educación de las mujeres indígenas. Sin embargo consideramos que es necesario para evitar las desigualdades de oportunidades(35) en el acceso a un trabajo decente y de acuerdo con la Recomendación 111 de la OIT sobre la discriminación (empleo y ocupación) que establece en el capítulo III. Coordinación de la Prevención de la Discriminación en Todos los Campos: ...10. -Las autoridades encargadas de la lucha contra la discriminación en materia de empleo y ocupación deberían cooperar estrechamente y de manera continua con las autoridades encargadas de la lucha contra la discriminación en otros sectores, a fin de que puedan coordinarse las medidas adoptadas a este respectoConsideramos que, para combatir la exclusión social y por consecuencia la discriminación para los miembros de los pueblos indígenas es necesario que el Estado mexicano adopte una política de acceso a la educación a todos los niveles, además de reconocer los derechos de autogobierno a los territorios indígenas, lo que permitirá un desarrollo autosostenible en procesos de educación, salud y otros relacionados a los derechos económicos, sociales y culturales para este sector de la población. Tal y como lo establece la Recomendación 122 de la OIT, sobre la política del empleo(36) que establece que 1) Con objeto de estimular el crecimiento y el desarrollo económicos, de elevar el nivel de vida, de satisfacer las necesidades de mano de obra y de resolver el problema del desempleo y del subempleo, todo Miembro debería formular y llevara cabo, como un objetivo de mayor importancia, una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido. 2) La indicada política debería tender a garantizar: ....c) que habrá libertad para escoger empleo y que cada trabajador tendrá todas las posibilidades de adquirir la formación necesaria para ocupar el empleo que le convenga y de utilizar en este empleo esta formación y las facultades que posea sin que se tengan en cuenta su raza, color, sexo, religión, opinión política, procedencia nacional u origen social. En el anexo, relativo a los métodos de aplicación en el capítulo I. Medidas generales y adoptivas que deben adoptarse, se establece: 1) En cumplimiento del párrafo 5 de la Recomendación, y habida cuenta de lo previsto en la Recomendación sobre la formación profesional, 1962, los países en vías de desarrollo deberían esforzarse por eliminar el analfabetismo y por promover la formación profesional de los trabajadores de todos los sectores de la economía, así como del personal de dirección y del personal científico y técnico. Además de la Recomendación 149 sobre las organizaciones de trabajadores rurales, de la OIT se establece en la Recomendación III. Medidas para Favorecer el Desarrollo de las Organizaciones de Trabajadores Rurales ...6. Para permitir que las organizaciones de trabajadores rurales desempeñen un papel en el desarrollo económico y social, los Estados Miembros deberían adoptar y poner en práctica una política de promoción de estas organizaciones, sobre todo con vistas a: ...b) extender a las organizaciones de trabajadores rurales y a sus miembros facilidades de educación y formación profesional similares a las que disfrutan otras organizaciones de trabajadores y sus miembros. MIGRACIÓN INDÍGENA En México la inequidad y la pobreza han empeorado con proyectos económicos como los descritos anteriormente, ha aumentado la inseguridad jurídica de los pueblos indígenas sobre sus tierras lo que ha provocado que los miembros de estos pueblos se vean obligados a emigrar a las ciudades -ANEXOS 57 y 58- creando cinturones de miseria urbanos y/o a emplearse en cualquier actividad que permita su sobrevivencia, y la que debido a condiciones ancestrales de exclusión en la educación y formación profesional, no permite acceso a un trabajo decente con las consecuencias de subempleo, bajos salarios y discriminación en el empleo y la ocupación. Migración indígena en el noroeste del país: La migración de jornaleros indígenas a los campos agrícolas en el valle de Culiacán, actualmente muestra una dinámica compleja que deriva en una doble situación: 1. Vía el establecimiento de redes de comunicación entre las comunidades indígenas y campos agrícolas, se ha intensificando la incorporación de mujeres y niños y niñas a los movimientos migratorios y al trabajo remunerado y no remunerado. 2. La complejidad que representa el mercado de trabajo para esta población y la necesidad de obtener un ingreso, los orilla a desplazarse a las zonas urbanas con el fin de integrarse a otras actividades productivas. De acuerdo con la investigación realizada por la Coordinadora Estatal de PRONJAG, sobre los niños jornaleros y las mujeres mendicantes en Sinaloa, se detectó que, sobre todo en el curso de la década de los noventa, paralelo a la llegada de los jornaleros agrícolas a los campos de cultivo, se manifiesta de manera notoria la presencia de mujeres indígenas mendicantes y aquellas que se dedican al comercio en diferentes puntos de la ciudad de Culiacán,(37) Sinaloa. Según este estudio, la totalidad de los mendicantes vive en los campos Batan II el Millón y el Moroleón, ubicados a dos kilómetros de la ciudad de Culiacán. La cercanía con la ciudad ha permitido a las mujeres indígenas mixtecas y zapotecas provenientes la mayoría (84.8%) de comunidades del Estado de Guerrero y Oaxaca, movilizarse a los centros urbanos con el fin de contribuir, a través de la mendicidad o la venta de mercancías, con algún ingreso para la familia. La desigual distribución del agua de riego en sus territorios (disponen del 10% del agua controlada por las presas de Angostura y Oviachic, mientras que el 90% es para beneficio de la población mestiza), ha afectado en sus actividades agrícolas a los pueblos indígenas del lugar (Seri, y Yaqui). Por esta situación gran parte del pueblo Yaqui ha rentado sus tierras, y se ha trasladado a la ciudad de Hermosillo, otros han emigrado hacia Arizona, en Estados Unidos de Norteamérica, lugar en donde, según los cálculos, en 1995 radicaban alrededor de 10 000 hablantes de esa lengua.(38) Para los mayos -población indígena del lugar- por carecer de propiedad ejidal, ha tendido a ocuparse como asalariados en el mercado de trabajo regional, ya sea en el sector de servicios, como jornaleros agrícolas o como peones en barcos camaroneros de los puertos de Sinaloa. Las mujeres también se han integrado al mercado de trabajo, tanto a las actividades agrícolas, al servicio domestico, así como a las empacadoras de pescado. Migración indígena en el centro del país: Debido a los procesos de industrialización en ciudades alrededor de la capital -especialmente Toluca, Cuernavaca, Cuautla, Jiutepec, Pachuca, Tulancingo, San Luis Potosí, Ciudad Valles, Querétaro, San Juan del Río y Puebla- y el establecimiento de fábricas maquiladoras en zonas indígenas-como es el caso de Tehuacán- que en los últimos años han proliferado en el país a partir de la puesta en vigor del Tratado de Libre Comercio de Norteamérica(39) , ha incrementado la migración indígena en la zona -especialmente mixtecos, nahuas y popolocas del Estado de Puebla y mazatecos, chinantecos y triquis de Oaxaca, otomíes del Estado de México, Hidalgo y San Luis Potosí, mayas de Campeche, Quintana Roo y Yucatán y huicholes del Estado de Nayarit y Jalisco- -ANEXO 59- instaurando desordenados procesos de urbanización, y que han demostrado las devastadoras consecuencias en las condiciones laborales y de vida para este sector de la población. Un caso típico de explotación laboral a los trabajadores indígenas es la que generan las fabricas maquiladoras en la ciudad de Tehuacan -que paradójicamente en náhuatl significa "tierra de indígenas"-, ubicada en el Estado de Puebla, que incluso ha generado un estudio denominado "Sufrimiento al otro lado de la frontera: un llamado de justicia para los trabajadores de las maquiladoras en Tehuacan" -ANEXO 60- en donde se destacan las condiciones de los trabajadores de las más de 400 maquilas instaladas, además de los numerosos talleres clandestinos. Estas maquiladoras emplean a los indígenas que generalmente emigran de sus comunidades ubicadas a los alrededores de la ciudad para trabajar en condiciones muy por debajo de los estándares laborales reconocidos, por ejemplo: - Los guardias de seguridad se encuentran armados, y en algunas maquiladoras numerosos trabajadores afirman que no pueden dejar la fábrica hasta que hayan terminado su "tarea" diaria, y esas horas extras de trabajo no les son pagadas. -También, trabajadores de varias maquiladoras reportan trabajar "veladas" además de sus turnos regulares. -Menores entre los 13 y 15 años reportan que han trabajado las mismas horas que los adultos. - Muchos trabajadores reportaron que les negaron su derecho a las vacaciones, aunque hubieran ya trabajado en la maquiladora por cinco años o más. - Además, mujeres trabajadoras reportaron haber tenido que entregar pruebas de no embarazo antes de que se realizara su contrato(40) . - Muchos trabajadores reportaron que les fueron descontadas cantidades excesivas de dinero por llegar tarde o ausentarse en el trabajo. También, numerosos trabajadores reportaron condiciones laborales peligrosas que frecuentemente resultan en malos tratos y en accidentes. - El abuso verbal que hacen los supervisores es también frecuentemente reportado por los trabajadores. -Los trabajadores indígenas de las maquiladoras, no reciben en su mayoría los servicios médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social, que constituye un derecho estipulado en la Ley Federal del Trabajo. Los indígenas que trabajan para los grandes consorcios maquileros si son afiliados al IMSS, pero la mayoría no es afiliada a dicha institución de seguridad social, o son afiliados por los empleadores medio año después de que iniciaron su trabajo. -Asimismo, no existen condiciones mínimas de seguridad e higiene en las maquiladoras. Los costureros necesitan mascarillas y/o cubrebocas especiales para proteger sus vías respiratorias de la pelusa que produce la mezclilla, así como guantes especiales para proteger sus manos de las máquinas de coser, pero no les son proporcionadas por los empleadores. Lo mismo sucede con los trabajadores de maquiladoras, que laboran dentro de los procesos de lavandería de la mezclilla con la cual se confeccionan los pantalones que son exportados, ya que estos trabajadores laboran con gases sumamente tóxicos, y tampoco gozan de seguridad industrial. -No gozan de programas de vivienda. O van cotizando, pero debido al desconocimiento de la legislación, son engañados por los empleadores, desconociendo el derecho a la vivienda, por lo cual nunca gozan este derecho social. Dicho estudio concluye que los trabajadores indígenas de la maquila se han convertido en víctimas de la globalización de la industria de los pantalones de mezclilla, y de las empresas productoras de estos tales como Guess, Sun Apparel Inc. y VF Corporation. Todo lo anteriormente mencionado es contrario a varios convenios de la OIT(41) ratificados por México y estimula la formación de cordones urbanos de pobreza, ya que las condiciones de hacinamiento y de inexistentes servicios de electricidad, agua, etc. demuestran la extrema pobreza en la que viven los indígenas migrantes contrastando con las nuevas y prosperas fábricas. Para la mayoría de los indígenas -hombres y mujeres- que llegan a las ciudades en busca de una actividad de subsistencia son comunes la discriminación, maltrato e inseguridad laboral ya que la mayoría carece de los mínimos documentos de identidad, tales como acta de nacimiento(42) lo que hace materialmente imposible el acceso a un empleo formal. Lo anterior ocasiona que se dediquen a actividades informales, predominantemente al comercio ambulante cuyas cifras indican la incorporación cada vez mayor de niñas y niños, quienes, igualmente, están expuestos a la agresividad de las autoridades(43) , que en múltiples ocasiones les impiden comercializar sus mercancías, tanto en puestos fijos como en la vía pública. Una política estatal de generación de empleo y promoción del desarrollo para los pueblos indígenas debería tomar en cuenta lo establecido por el convenio número 169 especialmente su parte III Contratación y Condiciones de Empleo.: Además de tomar en cuenta las características culturales, económicas y sociales de la población, y evaluar el impacto de introducir elementos ajenos a su desenvolvimiento cotidiano(44) , tal y como lo señala la Recomendación 35 de la OIT sobre la imposición indirecta del trabajo que establece: Cada Miembro tome en consideración los siguientes principios: I La cantidad de mano de obra disponible, las aptitudes de la población para el trabajo y los efectos nefastos que una modificación demasiado brusca en los hábitos de existencia y de trabajo de esta población pueden tener para su estado social son factores que toda administración debería tener en cuenta para resolver los problemas que se plantean en relación con el desarrollo económico de territorios insuficientemente desarrollados y, en particular, para tomar decisiones sobre: ...b) el establecimiento de elementos no autóctonos en esos territorios, si a ello ha lugar. Un caso para resaltar como la discriminación en la identidad de los pueblos indígenas, es un caso del pueblo huichol, quienes a partir de marzo del 2001, prepararon y tradujeron a doce lenguas indígenas, unas cápsulas radiofónicas donde informaban los riesgos que representan los plaguicidas agrotóxicos a los que están expuestos miles de jornaleros agrícolas en su mayoría indígenas. Al intentar difundirlas en las estaciones de radio comerciales de la zona tabacalera de Nayarit, les informaron que debían pedir "permisos especiales" sólo por el hecho de estar en lenguas indígenas mexicanas, y no por su contenido, ya que la LEY 910 lo prohíbe en otras lenguas que no sea el español. La discriminación se da en todo ámbito de la vida de los pueblos indígenas, desconociendo por ejemplo a sus autoridades legales, que incluso están reconocidas legalmente, tal es el caso de la comunidad Mixe de la Ermita Maninaltepec, Santiago Choapam, Oaxaca que en octubre de 2000, realizó elecciones conforme a lo dispuesto por la Ley para el período 2001 - 2003, de acuerdo con los usos y costumbres comunitarios, quienes después de no aceptar la condición de toma del cargo del ejecutivo municipal de aceptar como autoridades a personas no elegidas en dicho proceso, el pasado marzo recibieron un oficio firmado por el Director de Gobierno del Gobierno del Estado de Oaxaca, en donde les señala, sin ninguna atribución para hacerlo, que tenían un término de 5 días para entregar el sello, con el que oficializan todos los actos jurídicos(45) . CONCLUSIONES -A diez años de vigencia del convenio número 169, el Estado Mexicano no ha tomado las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones del convenio. -La reciente Reforma Constitucional en materia de derechos y cultura indígena menoscaba derechos contemplados en el convenio número 169 e impide la aplicación de otros. Por lo anterior, el Estado Mexicano ha incumplido con las obligaciones asumidas al ratificar dicho convenio. -El Estado mexicano protege el comercio y la inversión y no los derechos colectivos de los pueblos originarios, ni los derechos humanos de sus miembros. El individualismo, la competencia, y el poder de las corporaciones están reemplazando los valores de paz, la solidaridad y la justicia social. -Los proyectos de desarrollo impuestos por el Estado que supuestamente promoverían empleo y contribuirían a la erradicación de la pobreza de los miembros de los pueblos originarios, han contribuido a hacer más enfáticas las desigualdades, y provocando el despojo de las tierras y territorios de los pueblos originarios. -El despojo sistemático de los territorios indígenas para ser empleados en megaproyectos atenta contra la supervivencia misma del pueblo, y de los hombres y mujeres que los conforman. -La inseguridad jurídica sobre las tierras y territorios de los pueblos indígenas provocan, desempleo, subempleo, migración e indigencia. -Los proyectos planteados en territorios indígenas, no pueden ser ejecutados sin previa consulta pública, y posterior consentimiento. -La militarización en sus territorios afecta en todas las esferas de la vida colectiva a los pueblos indígenas. -El no reconocimiento a los derechos de los pueblos indígenas especialmente en lo relativo a sus tierras y territorios y acceso a recursos naturales, perpetua el círculo de pobreza de los indígenas mexicanos, la exclusión y discriminación en el acceso a los derechos económicos, sociales y culturales. -El reconocimiento a los derechos colectivos de los pueblos indígenas en la Constitución y una política estatal de desarrollo rural con conservación y uso sustentable de la biodiversidad, con autogobiernos indígenas para administrar los recursos naturales existentes en sus territorios, sería una opción al problema de exclusión social y discriminación en el acceso a los derechos económicos, sociales y culturales a los miembros de los pueblos originarios. Por lo anteriormente expuesto, E X I G I M O S al Estado Mexicano: -Revisar sus compromisos contraídos a través de las declaraciones e instrumentos de derechos humanos en el ámbito nacional, e internacional. -Responsabilizarse en el ámbito internacional y exponer su razón de incumplimiento al convenio número 169, y al artículo 19. 5. d) de la Constitución de la OIT al promulgar y publicar la Reforma Constitucional en materia de derechos y cultura indígena. - Cumplir el convenio número 169 de BUENA FE y teniendo en cuenta su OBJETO Y FIN, como lo establece la Convención de Viena sobre derecho de los tratados. -Exhortar a La Suprema Corte de Justicia de la Nación para que basada en principios de Derecho Internacional y en especial referencia al convenio número 169 de la OIT invalide la reforma constitucional por atentar contra los derechos territoriales de los pueblos indígenas, al disfrute de sus recursos naturales, además de violar el derecho a la consulta contemplado en el convenio número 169 de la OIT. -Evitar procesos que tiendan a la dualidad, debido a la polarización que existe entre el mundo de los incluidos y de los excluidos, y a la ampliación de las distancias sociales. -Asegurarse que los derechos de los pueblos indígenas y el acceso a los derechos económicos, sociales y culturales de sus miembros -hombres y mujeres- tengan un rol primordial en el desarrollo y que el intercambio comercial sirva a esas necesidades y sea guiado por la justicia social. -Reconocer su rol y responsabilidad en implementar políticas económicas y sociales que fortalezcan el bienestar de todos los habitantes, reconociendo la historia y los derechos específicos de los pueblos originarios. -Implementar mecanismos que eliminen la discriminación y la opresión, junto con otras estructuras y procesos que aseguren la representación y participación de los pueblos originarios y de sus organizaciones en las negociaciones de los tratados comerciales. -Ordenar al ejercito el retiro de los territorios indígenas, y derogar todos los decretos de expropiación, devolviendo la propiedad de la tierra a los dueños originarios. -Rechazar "el camino fácil" de vender nuestros recursos naturales y fuerza laboral al menor precio posible. En su lugar, creemos que existe la posibilidad y responsabilidad de adoptar el "camino justo": respetando y valorando la diversidad cultural y la biodiversidad del país, restableciendo los derechos ancestrales de los pueblos originarios, aumentado capacidades y habilidades, y mejorando las normas laborales y condiciones de vida, -Evitar la discriminación y exclusión de los pueblos indígenas a través de: a) el reconocimiento del derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas b) reestablecer el derecho originario de los pueblos indígenas para vivir del uso de sus tierras ancestrales asegurando que los acuerdos de libre comercio, e iniciativas de inversión privada no interfieran con estos derechos. c) reconocimiento del derecho de un pueblo indígena de descubrir, conservar y gozar del uso privilegiado de las propiedades biológicas y genéticas de plantas y animales en sus lugares de origen. d) apoyar formas alternativas de desarrollo basados en el respeto al conocimiento tradicional y las formas de producción. -La construcción de un nuevo modelo de desarrollo, con justicia democracia y libertad. Sólo de esta manera podremos evitar la exclusión social y asegurar que cada persona goce de un trabajo decente y una vida digna. Por lo anteriormente expuesto S O L I C I T A M O S a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones que: -Vigile la aplicación de todos los convenios de la OIT ratificados por México (especialmente el convenio número 169, número 111, y el número 182) -Que basados en el Art. 19 5.d) de la Constitución de la OIT exija al Estado Mexicano congruencia entre la legislación interna y los convenios de la OIT ratificados por México. -Exhortar al Estado Mexicano que garantice un verdadero acceso a los derechos económicos, sociales y culturales de la población indígena. -Que tome en cuenta nuestros comentarios y se pronuncie en su próximo informe sobre la particular situación de los trabajadores indígenas mexicanos, partiendo de las características que como grupo diferenciado es necesario para una verdadera política de empleo sin discriminación en el país. -Haga las pertinentes observaciones individuales y solicitudes directas al Estado Mexicano en su informe del 2001. -De seguimiento a las situaciones que en nuestros comentarios se han planteado. NOTAS 1. Instituto Indigenista Interamericano, Indicadores Socioeconómicos de los Pueblos Indígenas de México, I.N.I., Dirección de Investigación y Promoción Cultural. Subdirección de Investigación, 1993. 2. Las negritas son nuestras 3. Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas. 4. Conforme a lo establecido en las Constituciones Políticas locales, la aprobación de una ley o reforma constitucional debe ser de la siguiente manera: a) 70% de los integrantes: Guanajuato b) 2/3 partes del total de los integrantes: Aguascalientes, Baja California Norte, Baja California Sur, Chihuahua, Colima, Durango, Hidalgo, Jalisco, México, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. c) 2/3 de los individuos asistentes: Puebla y Tabasco. d) Mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de sus integrantes: Michoacán y Coahuila. e) Mayoría simple, que es la que decide una votación con base en el mayor número de votos emitidos: Campeche, Chiapas, Guerrero y Tamaulipas. 5. La propia Corte Interamericana de Derechos Humanos en su jurisprudencia ha establecido que: "Son muchas las maneras como un Estado puede violar un tratado internacional y, específicamente, la Convención. En este último caso puede hacerlo, por ejemplo, omitiendo dictar las normas a que está obligado por el artículo 2. También, por supuesto dictando disposiciones que no están en conformidad con lo que de el exigen sus obligaciones dentro de la Convención. Si esas normas se han adoptado de acuerdo con el ordenamiento jurídico interno o contra el, es indiferente para estos efectos". Opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. OC 13/93. La Corte Permanente de Justicia Internacional expresó en la opinión consultiva sobre el intercambio de poblaciones Griegas y Turcas, de 1925, que "un Estado que ha contraído validamente obligaciones internacionales está obligado a introducir en su legislación las modificaciones necesarias para asegurar la ejecución de los compromisos asumidos. CPJI, Serie B10 p.20 6. Comité de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones, Observación individual sobre la India, 1988. 7. Tal es el caso del pueblo zoque de la región de los chimalapas, descrito anteriormente. 8. Por ejemplo. Art. 2. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas. 9. Informe sobre la situación de los derechos humanos en Ecuador (OEA/Ser/V/II.96.Doc. 10 rev. 1. 24 abril 1997. pp. 44) en donde la Comisión recomienda que el Estado adopte las medidas que sean necesarias a fin de garantizar la vida y la integridad física de los Tagaeri, y de los Taromenane y Oñamenane que puedan sobrevivir en la selva, el establecimiento de alguna forma de protección legal para las tierras que habitan, en tanto su propia extinción como pueblos está en juego. La practica estatal de no reconocer los derechos territoriales a los pueblos indígenas, consideramos incluso que se tipifica en Genocidio cultural o Etnocidio, que de acuerdo a la Declaración de San José sobre el etnocidio y desarrollo, en San José 1982: El etnocidio significa que a un grupo étnico, colectivo o individualmente, se le niegue su derecho a disfrutar, desarrollar o transmitir su propia lengua y su propia cultura. 10. CERD/C/304/Add.30 11 de diciembre de 1997 11. Conforme a estimaciones del Instituto Indigenista Interamericano para 1994, y a cifras que se desprenden del Censo General de Vivienda del 2000. 12. Ya el mismo documento oficial del PPP, considera entre sus amenazas: La desigualdad creciente entre pobres y ricos al interior de la región, con el consecuente incremento de tensión social. 13. Ester Guzmán, Reportaje especial "Una riqueza incalculable bajo los pies descalzos de los indígenas de La Montaña", en Foro Ciudadano para la integración del Plan Estatal de Desarrollo 1999-2005, 22 de junio de 1999. 14. Sistema tradicional de producción agrícola practicado por las comunidades mixtecas guerrerenses que se basa en la roza-tumba-quema y se centra fundamentalmente en el cultivo del maíz sin más herramienta que el empleo de la coa. 15. En las Observaciones finales hechas a México en 1999 por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales pide al Estado Parte que, al negociar con instituciones financieras internacionales y aplicar programas de ajuste estructural y políticas macroeconómicas que afecten al servicio de la deuda externa, la integración en la economía mundial de mercado libre, etc. tenga en cuenta sus consecuencias para el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular de los grupos más vulnerables de la sociedad. 08/12/99. E/C.12/1/Add.41. 16. "Siempre cerca, siempre lejos. Las Fuerzas Armadas en México" G. Castro y E. Ledesma. Global Exchange, CIEPAC, CENCOS, México 2000 17. CRC/C/15/Add.112 10 de nov.99 Comité de los derechos del Niño: 22 periodo de sesiones 18. 08/12/99. E/C.12/1/Add.41. 19. Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. 14/05/98. A/53/38 20. "Lamentablemente, el poderío económico y la capacidad de corrupción de las organizaciones criminales dedicadas a esa actividad ( narcotráfico) alcanzaron a las fuerzas armadas". Jorge Madrazo, Procurador General de la República; semanario Proceso No. 1206, 12 de diciembre de 1999. 21. En la Recomendación 190 sobre el Convenio para eliminar las peores formas de trabajo infantil -Convenio número 182 de la OIT- ratificado por México el 30 de junio del 2000 se establece entre otras que los Estados deberán...b) impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil o librarlos de ellas, protegerlos contra las represalias y garantizar su rehabilitación e inserción social con medidas que permitan atender a sus necesidades educativas, físicas y psicológicas; ... c) prestar especial atención... iv) a otros grupos de niños que sean particularmente vulnerables o tengan necesidades específicas; d) identificar las comunidades en que haya niños particularmente expuestos a riesgos, y entrar en contacto directo y trabajar con ellos. 22. Castro, Gustavo y Onécimo Hidalgo; Población desplazada en Chiapas; CIEPAC y Consejería en Proyectos; agosto de 1999. 23. "Se pone de manifiesto, nuevamente, la firme voluntad presidencial de restablecer la confianza de las comunidades indígenas en los gobernantes y el compromiso de establecer en los hechos las condiciones que permiten alcanzar la paz justa, digna y permanente para Chiapas. "Aunado a esta medida, hemos acordado, junto con el Ejército mexicano la decisión de derogar el decreto por el cual fueron expropiadas tres hectáreas de uso común de este ejido Amador Hernández." 24. La denuncia del Consejo de Parteras y Médicos tradicionales de Chiapas y de académicos sobre los varios convenios ilegales de biosprección en México, son muestra fehaciente de este proceso. 25. CERD/C73047Add.30 11 de diciembre de 1997. 51 periodo de sesiones. 26. CRC/C/15/Add.112 10 de nov.99 Comité de los derechos del Niño. 22 periodo de sesiones 27. 08/12/99. E/C.12/1/Add.41. 28. OEA/Ser.L/V/II.100. Doc. 7rev. 1. Septiembre 24, 1998. 29. En el undécimo Informe periódico que México presentó a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, destacó la necesidad de atender el problema consistente en la compatibilidad entre las normas e instituciones derivadas de las tradiciones y costumbres de los pueblos indígenas y el sistema jurídico federal y local, a lo que implicaba el respeto a la autonomía de los pueblos, municipios y regiones indígenas, y la necesidad de crear un nuevo marco jurídico que atienda el legítimo reclamo de los indígenas en el país. CERD/C/296/Add.1 30 de septiembre de 1996 30. El Comité de Derechos del Niño en sus observaciones finales hechas a México en 1999, en relación con las medidas tomadas para mejorar el nivel de salud de la infancia, en particular las actividades encaminadas a reducir la mortalidad infantil, sigue preocupado por la persistencia de disparidades regionales en el acceso a la atención de salud y por la elevada tasa de malnutrición entre los niños menores de 5 años y de edad escolar, especialmente en las zonas rurales y remotas, y entre los menores de grupos indígenas. ...y recomienda que el Estado Parte siga tomando medidas eficaces para garantizar a todos los niños el acceso a la atención y los servicios básicos de salud. Es necesario desplegar esfuerzos más concertados para garantizar igual acceso a la atención de salud y para combatir la malnutrición, con especial hincapié en los niños pertenecientes a los grupos indígenas y los que viven en zonas rurales y remotas. 10 de Noviembre de 1999. CRC/C/15/Add.112. 22º período de sesiones 31. Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: México. 14/05/98. A/53/38, 32. En el artículo se establece que: Se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: ...c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo. Ratificado por México el 22 de julio de 1952. Entrada en vigor para México: 22 de octubre de 1952. 33. El cual establece que: Comete el delito de genocidio el que con el propósito de destruir, total o parcialmente a uno o más grupos racionales o de carácter étnico, racial o religioso, perpetrarse por cualquier medio, delitos contra la vida de miembros de aquellos o impusiere la esterilización masiva con el fin de impedir la reproducción del grupo. Si con idéntico propósito se llevaren a cabo ataques a la integridad corporal o a la salud de los miembros de dichas comunidades o se trasladaren de ellas a otros grupos menores de comunidades o se trasladaren de ellas a otros grupos menores de dieciséis años, empleando para ello la violencia física o moral. Se aplicaran las mismas sanciones señaladas en el párrafo anterior, a quien con igual propósito somete internacionalmente al grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial. En caso de que la responsabilidad de dichos delitos fueren gobernantes, funcionarios o empleados públicos y las cometieren en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de las sanciones establecidas en este articulo se les aplicaran las penas señaladas en el articulo 15 de la ley de responsabilidad de los funcionarios y empleados de la federación. 34. OEA/Ser.L/V/II.100. Doc. 7rev. 1. Septiembre 24, 1998. 35. Ver comentarios sobre la aplicación del convenio número 111 en México, elaborados por El Congreso Nacional Indígena y enviados a la CEACR 36. Recomendación que es motivada entre otros por el convenio número 111 -ratificado por México el 11 de septiembre de 1961-. 37. PRONJAG, Sedesol, Mujeres Mendicantes y niños jornaleros. Población migrante vulnerable. P.8 38. Adrián Guillermo Aguilar, Boris Graizbord Ed y Álvaro Sánchez Crispín. Política Pública y base económica en seis ciudades medias de México. El Colegio de México, 1997. p.55 39. Ya en sus Observaciones finales el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en 1999 pidió recomienda que el Estado mexicano siga intensificando sus esfuerzos para aliviar cualesquiera efectos negativos que pudiera tener la aplicación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte sobre ciertos sectores vulnerables de la población. 08/12/99. E/C.12/1/Add.41. 40. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en sus observaciones finales en 1998, sugiere al gobierno mexicano que se tomen medidas en contra de los empleadores que discriminan en base al embarazo. Las mujeres afectadas deben recibir apoyo y se deben dar señales claras a la sociedad de que ese tipo de discriminación no será tolerado. El Comité expresa la esperanza de que el Gobierno siga vigilando el cumplimiento de la legislación laboral en las plantas maquiladoras, y continúe la labor de sensibilización de los empleadores en esas plantas. 14/05/98. A/53/38. En sus Observaciones finales a México el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales manifiesta que está muy preocupado por la situación de las trabajadoras en las maquiladoras, a algunas de las cuales se somete a pruebas de embarazo para contratarlas y luego periódicamente son despedidas si están encinta. 08/12/99. E/C.12/1/Add.41. También la CEACR en su observación individual, publicada en el 2000 solicita al Gobierno de México que la mantenga informada sobre las medidas adoptadas y los logros obtenidos para eliminar estas prácticas discriminatorias. 41. El convenio número 169, establece en el artículo 20.3. Las medidas adoptadas deberán en particular garantizar que: a) los trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados, incluidos los trabajadores estacionales, eventuales y migrantes empleados en la agricultura o en otras actividades, así como los empleados por contratistas de mano de obra, gocen de la protección que confieren la legislación y la práctica nacionales a otros trabajadores de estas categorías en los mismos sectores, y sean plenamente informados de sus derechos con arreglo a la legislación laboral y de los recursos de que disponen; b) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos no estén sometidos a condiciones de trabajo peligrosas para su salud, en particular como consecuencia de su exposición a plaguicidas o a otras sustancias tóxicas; 42. En la Recomendación 190 sobre el Convenio para eliminar las peores formas de trabajo infantil -Convenio número 182 de la OIT- ratificado por México el 30 de junio del 2000 se establece en el capítulo III. Aplicación... 2)En la medida de lo posible, la información y los datos estadísticos antes mencionados deberían incluir datos desglosados por sexo, grupo de edad, ocupación, rama de actividad económica, situación en el empleo, asistencia a la escuela y ubicación geográfica. Debería tenerse en cuenta la importancia de un sistema eficaz de registro de nacimientos, que comprenda la expedición de certificados de nacimiento. El Comité de Derechos del Niño en sus observaciones finales a México en 1999, establece que: Aunque el Estado Parte ha hecho considerables progresos en lo que respecta al registro de nacimientos, el Comité opina que es preciso hacer un esfuerzo mayor para obtener la inscripción en el registro civil de todos los niños, en especial de los que pertenecen a los grupos más vulnerables. El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce sus disposiciones para lograr el registro inmediato del nacimiento de todos los niños, en especial de los que viven en zonas rurales y remotas y pertenecen a grupos indígenas. 10.Noviembre.99. CRC/C/15/Add.112. 43. El ,mismo informe establece que: Aunque el Comité toma nota con interés de las medidas adoptadas por el Estado Parte para cumplir la recomendación del Comité (CRC/C/15/Add.13, párr.17), le preocupa todavía el número persistente de presuntos casos de detención de niños en condiciones extremas, que equivalen a un trato cruel, inhumano o degradante, y de los casos de maltrato físico de niños por miembros de la policía o de las fuerzas armadas. El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce sus mecanismos judiciales para tramitar eficazmente las denuncias de brutalidad policial, malos tratos y abuso de menores y que los casos de abuso y de violencia contra ellos sean debidamente investigados para evitar la impunidad de los autores. A este respecto, el Comité hace suyas las recomendaciones formuladas por el Comité contra la Tortura en mayo de 1997. (A/52/44, párrs. 166 a 170). 44. "...A Tehuacan habría que ir a ver lo que sería el futuro de los demás pueblos y llevan la delantera; habría que ir a los prostíbulos, entrevistar a las prostitutas, a ver cómo circulan las trabajadoras de los talleres maquiladores a los prostíbulos; habría que ver el problema de los niños de la calle, hablar con las comunidades indígenas para ver como han sido destruidas, cómo manejan las maquilas a las mujeres de las comunidades. Habría que ir a Tehuacan para ver cómo les están pagando a todos". Dice el académico Andrés Barreda sobre la descomposición del tejido social que generará el PPP. La Jornada de Oriente. 27 de junio 2001. 45. Este acto es contrario al convenio número 169 de la OIT, donde se reconoce las forma de organización social de los pueblos indígenas, además de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca, artículo 3, párrafo X, 1998: Autoridades Comunitarias: Aquellas que los pueblos y comunidades indígenas reconocen como tales en base a sus sistemas normativos internos, las cuales pueden o no coincidir con las Municipales. Dentro de éstas se encuentran las que administran Justicia. ANEXOS Por su dimensión, los anexos que suman más de 200 páginas están disponibles en la versión en CD del informe. Favor de comunicarse para adquirir un ejemplar
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