La Suprema Corte y la construcción del derecho local

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La Suprema Corte y la construcción del derecho local
Las Leyes de Reforma: su actualidad
Ministro Sergio A. Valls Hernández
17 de mayo de 2012
En el curso de esta semana, la Suprema Corte resolvió diversos casos relacionados con los alcances de las
facultades de los municipios para ejercer sus funciones cotidianas, lo que sin duda es de gran relevancia porque
el Tribunal Constitucional ha venido construyendo parte importante del derecho local.
Así, el Pleno de Ministros resolvió el lunes pasado una acción de inconstitucionalidad -31/2011- promovida por
la PGR contra la Ley de Seguridad del Estado de México y en la que argumentaba que dicha norma imponía
requisitos discriminatorios e inconstitucionales para acceder al cargo de ministerio público, lo que afectaba a los
mexicanos por naturalización, así como a los mexicanos con doble nacionalidad.
La PGR abundaba que la ley impugnada exigía que los candidatos a ministerios públicos fuesen mexicanos por
nacimiento y que no tuviesen otra nacionalidad. Los Ministros concedimos la razón a la argumentación
presentada por ésta, sobre la base del texto de la Constitución federal y de precedentes de casos similares que
hemos resuelto.
Otros asuntos que ocuparon la atención del Pleno fueron cuatro controversias constitucionales -54/2010,
94/2009, 99/2009 y 100/2009- que se refieren a cuestiones sumamente complejas sobre asentamientos
humanos concernientes con nuestro federalismo, especialmente del ámbito municipal, sobre lo cual la Suprema
Corte ha venido construyendo un segmento importante del derecho local por vía de la interpretación
constitucional de la potestad normativa y ejecutiva del ordenamiento jurídico urbanístico concurrente.
La potestad normativa de los gobiernos municipales establecida en el artículo 115 de la Constitución federal es
quizá la potestad pública del Estado mexicano que afecta mayormente la vida diaria de los gobernados. En ese
sentido, en breve se cumplirán 30 años de las adiciones y reformas a la Constitución en materia municipal
promovidas en su oportunidad para garantizar una esfera de facultades normativas mayor a los Ayuntamientos
municipales con respecto a los poderes de los estados.
Para ello, el Constituyente Permanente optó por establecer en el artículo 115 un catálogo de competencias, e
ingresos propios, y dejó abierta la garantía judicial de la autonomía municipal por la vía del amparo. Años
después, en 1994, se reforzaría aún más la garantía judicial de la autonomía de los municipios al incorporarse el
municipio a los sujetos legitimados para entablar controversias constitucionales ante la Suprema Corte la cual
ha sido ejercida con bastante frecuencia.
Justamente en esta misma semana, al resolver la controversia constitucional 54/2010 hemos tenido que volver a
analizar la prohibición constitucional para establecer "autoridades intermedias", inscrita por los revolucionarios
como reacción a la figura porfiriana del jefe político.
Ha sido un ejercicio necesario para distinguir las nuevas formas de entes políticos intermedios que a veces
tratan de pergeñar los poderes estatales para someter a los Ayuntamientos -que desde luego siguen estando
prohibidas por la Constitución- de aquellas otras formas de organización administrativa y delegaciones
competenciales propias del desarrollo del derecho público de la segunda mitad del siglo XX que sí son
constitucionales, y necesarias como facilitadoras de la colaboración vertical del federalismo del siglo XXI.
*[email protected]

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