Experiencia de concesiones de transmisión eléctrica en

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Experiencia de concesiones de transmisión eléctrica en
Tras recibir el paquete de informes del MME, ANEEL empieza la instrucción del
proceso de licitación de las nuevas instalaciones.
En esto momento son hechos dos documentos: Ato Justificatório y Anexo Técnico
Ato Justificatório: tratase de un resumen detallado de las instalaciones con sus
respectivos ingresos máximos estimados que serán analizados por el TCU – Tribunal
de Contas da União, el órgano de control externo vinculado al Congreso Nacional.
El TCU cuenta con un plazo de 60 días para emitir su parecer, cuando entonces ANEEL
esta lista para publicar el pliego de condiciones de la subasta (Edital do Leilão);
En estos 60 días, ANEEL junto con el ONS, hace los adjuntos técnicos al pliego
(Anexos 6), en donde estarán las especificaciones técnicas de los equipos necesarios
al servicio concedido.
También, en esto plazo, se hace la Audiência Pública, que es un período en lo cual se
recibe, a través de la página web de ANEEL, contribuciones para mejoría del pliego y
de las especificaciones técnicas.
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Terminado el plazo del TCU, ANEEL puede publicar el pliego de condiciones y, después
de 30 días de plazo legal hacer la sesión pública de la subasta. En general esto plazo
es de poco más de 30 días.
En estos 30 días se abre plazos para preguntas y respuestas respecto al pliego.
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Las Subastas de transmisión en Brasil siguen el modelo reverso, es decir: el ganador
es aquel que acepta los menores ingresos anuales (RAP) para construir, operar y
mantener las instalaciones por un plazo de 30 años, incluso la construcción.
ANEEL calcula y presenta en la subasta los ingresos máximos, a partir de lo cuál los
proponentes ofrecerán descuentos hacia lo que ofrezca la mayor rebaja, que será el
ganador.
Esto sistema esta en uso desde el año 2000 y ha logrado buenos resultados hacia el
2010. Desde entonces se redujo el numero de inversionistas y aumentó la demanda
por nuevas instalaciones hasta que en 2013 tuvimos los primeros lotes no
arrematados en subasta. 2014 y 2015 no han sido buenos años para el sector. Están
en estudios por MME y ANEEL, en esto año 2015, alternativas para superar estos
momentos de crisis.
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Tras la subasta hay una etapa de análisis de documentos y posterior Adjudicación de
los lotes de la subasta a los inversionistas ganadores. Esto Acto es lo que garantiza al
inversionista el derecho de firmar los contractos.
En paralelo, los inversionistas ganadores tendrán que crear SPEs – Sociedades de
Propósito Específico, que son firmas con exclusividad para prestar el servicio público
de transmisión. Es con estas SPEs que ANEEL firmará los Contractos de Concesión, en
nombre del Poder Concedente.
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Contrato de Concesión: firmado entre ANEEL, representando el Poder Concedente, y
la (SPE) Transmisora, compañía creada para prestar con exclusividad el servicio
público de transmisión de energía eléctrica.
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Que hay en estos contractos:
Calificación de las partes;
Cláusula 1ª - Definiciones, términos usados en el contracto;
Cláusula 2ª - Objeto;
Cláusula 3ª - Condiciones para prestación del servicios;
Cláusula 4ª - Obligaciones y Encargos;
Cláusula 5ª - Prerrogativas;
Cláusula 6ª - Ingresos;
Cláusula 7ª - Revisión de los ingresos;
Cláusula 8ª - Fiscalización;
Cláusula 9ª - Garantías;
Cláusula 10ª - Penas;
Cláusula 11ª - Intervención;
Cláusula 12ª - Extinción;
Cláusula 13ª - Compromisos de los accionistas;
Cláusula 14ª - Plazo;
Cláusula 15ª - Solución de divergencias;
Cláusula 16ª - Matriz de Riesgos y
Clausula 17ª - Publicación y registros.
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Adjuntos al Contracto de Concesión (Anexos):
I – Especificaciones técnicas;
II – Declaración de conocimiento de las instalaciones;
III – Cronograma de implantación;
IV – Presupuestos;
V – Metodología y parámetros de revisión de los ingresos.
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Principales obligaciones:
1) Obtener las licencias necesarias para implantación de las instalaciones:
a) Licencias de Ingeniería;
b) Licencias de municipalidades y estados;
c) Licencias ambientales:
i) Apertura del Proceso, 10 días;
ii) Termino de referencia, 50 días;
iii) EIA/RIMA – Estudio de impactos ambientales y su respectivo
informe, 9 meses;
iv) LP – licencia previa, 1 año;
v) PBA – Proyecto básico ambiental, 3 meses;
vi) LI – licencia de instalación, 5 meses (Total 31 meses para empezar
la construcción)
vii) LO – Licencia de operación, 3 meses después del fin de la
construcción.
2) Construcción: de 18 hacia 36 meses;
3) Operación y Mantenimiento: 30 años excluyendo la construcción;
4) Implementación de los refuerzos y mejorías.
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Principales Derechos:
1) Ingresos garantizados, conforme veremos en los otros contractos;
2) Ingresos corregidos anualmente;
3) Ingresos revisados a cada 5 años;
4) Ingresos adicionales para implementación de refuerzos y algunas mejorías;
5) Libertad financiera y técnica;
6) Posibilidad de revisión del cronograma de implantación y reequilibrio económico
y financiero en casos no culpables a la Transmisora.
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CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA – RISCOS DO NEGÓCIO
O negócio de transmissão de energia elétrica contempla riscos anteriores e
posteriores a assinatura do Contrato de Concessão, os quais ainda que não
explicitados nesta cláusula, são de inteira responsabilidade da Concessionária. Os
riscos compartilhados serão passiveis de recomposição da RAP, caso ocorram.
Subcláusula Primeira – São riscos de responsabilidade exclusiva da Concessionária:
- a identificação do objeto contratado através da documentação disponibilizada no
Edital;
- a gestão econômico-financeira do negócio;
- a confecção dos projetos básico e executivo;
- a gestão da obra, incluindo a construção, geologia e arqueologia;
- o atendimento aos Procedimentos de Rede;
- o compartilhamento de infraestruturas;
- a operação e manutenção das instalações;
- a parcela variável da RAP;
- as atividades extras ao serviço de transmissão;
- a implantação de reforços e melhorias, mediante receita autorizada pela ANEEL e
- a gestão socioambiental, incluindo a liberação fundiária e o licenciamento
ambiental, limitado ao prazo legal do órgão ambiental federal, conforme disposto
na Subcláusula Segunda desta Cláusula.
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Subcláusula Segunda – São riscos de responsabilidade compartilhada entre a
Concessionária e os Usuários:
- o atraso no licenciamento ambiental superior aos prazos estabelecidos na legislação
para o órgão ambiental federal.
Subcláusula Terceira – a recomposição referida no caput e na Subcláusula Segunda
dar-se-á na forma de recálculo da RAP, considerando as mesmas premissas do cálculo
da RAP teto do Leilão. O atraso no licenciamento ambiental superior ao prazo
estabelecido na legislação ambiental será acrescido ao prazo de construção e os
desembolsos estimados para o cálculo da RAP teto serão redistribuídos neste prazo.
O montante de acréscimo à RAP, calculado desta forma, será rateado em partes iguais
entre a Concessionária e os Usuários.
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El CPST – Contracto de Prestación del Servicio de Transmisión, firmado entre la
Transmisora y el Operador nacional del Sistema Eléctrico – ONS, son establecidas las
condiciones de prestación del servicio, y cláusulas económicas. Entre las cláusulas
económicas están las de incentivo para mejoría de la disponibilidad de las
instalaciones, conocida como PV – Parcela Variável da RAP.
Veremos PV en la presentación respecto Regulación.
En esto contrato, también, son establecidas las FT – Função Transmisão, que es la
división de las instalaciones en las menores partes funcionales, por ejemplo: una
línea y sus terminales, un transformador y sus conexiones de alta y baja.
Para cada FT hay un Pagamento Base – PB, que son los ingresos correspondientes al
servicio prestado por esta parte de las instalaciones.
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El CUST – Contracto de Uso del Sistema de Transmisión, firmado por el ONS, en
nombre de todas las Transmisoras, y los usuarios (distribuidoras, generadores,
consumidores libres etc) establece las condiciones para conexión del usuario y del
servicio de transmisión.
En el son pactados los montantes de uso del sistema con un compromiso de 4 años y
los pagos por el uso del sistema.
Son también firmadas las garantías, que pueden ser:
CCG – Contracto de Constitución de Garantías, que es un contracto firmado por ONS,
en nombre de las transmisora y un Banco en nombre del usuario, para garantizar los
compromisos del usuario.
CFB – Carta de Fiança Bancária, documento mas simple, pero con los mismos
compromisos y objetivos del CCG.
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El CCT – Contracto Conexión al Sistema de Transmisión, firmado por las Transmisoras
y sus usuarios. En el se establece los términos y condiciones para la conexión de los
usuarios a las instalaciones de transmisión en la Rede Básica; Ahí se establecen,
también, los encargos de conexión que es el pago del usuario directo, no integrante
de la Rede Básica, al Transmisor. Estos encargos forman parte de los ingresos anuales
de la Transmisora.
El CCI – Contracto Compartición de Infraestructuras, firmado por dos o más
Transmisoras que comparten infraestructuras, en general en las subestaciones.
Establece las condiciones de compartición de una instalación de la Accesada
(Transmisora dueña de la instalación) y la Accesante (nueva transmisora que se
conecta a esta instalación).
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La prestación del servicio de transmisión de energía eléctrica puede ser concedida a
empresas públicas o privadas, solas o en consorcios;
La asignación se da al proponente que acepte el menor ingreso anual por la
prestación del servicio;
Los ingresos son garantizados por una serie de contractos bilaterales entre usuarios y
transmisores (CUST) gestionados por el ONS;
El ONS contabiliza los ingresos y los reparte con las transmisoras. No hay riesgos de
no recibimiento de los ingresos anuales;
Los riesgos de obtención de licencias y construcción son del inversionistas, excepto
aquellos que se pueda responsabilizar el Estado o sean caracterizados como de fuerza
mayor.
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